MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483991 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341483991 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

PEDRO PABLO CORREDOR VEGA

COOTRANSVAL

Cootransval@gmail.com Socha, Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL – Capacidad transportadora – Ajuste – Incremento. Radicado No. 20263031604822 del 31 de agosto de 2026. Respetado señor Corredor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20263031604822 del 31 de agosto de 2026, mediante el cual formula la siguiente:

CONSUL TA “La empresa COOTRANSVAL actualmente cuenta con una capacidad transportadora en Servicio Especial de 18 vehículos tipo microbús de los cuales tiene vinculados sólo una parte, las empresas y municipios que requieren de la contratación de este servicio exigen vehículos de mayor capacidad de sillas o sea el tipo buseta. En el momento no podemos satisfacer esta demanda por cuanto tenemos capacidad disponible en vehículo tipo microbús y para acceder al tamaño de mayor capacidad la norma exige tener copada

la capacidad en vehículo tipo microbús, lo cual nos ha resultado difícil en razón a la demanda del servicio en la región nos es más favorable tener capacidad con vehículos tipo buseta y/o vehículos de capacidad mayor a 19 pasajeros. En este orden de ideas, acudimos ante su autoridad para solicitarles su colaboración jurídica en el sentido de buscar una solución favorable que nos ayude a superar esta situación técnica inaplazable, buscando mejorar y avanzar al futuro prestando eficientes servicios a la región. Se basa esta petición que apunta, si es posible, un ajuste que permita la conversión y modificación de la actual capacidad transportadora de vehículos tipo microbús por vehículo tipo buseta, aunque la norma como está configurada no contempla la conversión, pero que en nuestro caso es una necesidad de servicio y con ello poder mantener la vida jurídica de nuestra Cooperativa Integral de Transportadores Valderrama Cootransval, con sede en Socha Boyacá”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular u concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 del 2015, modificado el Decreto Nacional 1048 de 2026, dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el art. 11, Decreto Nacional 1048 de

2026. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora consiste en el número de

vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad.

Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, la cual, en ningún caso, podrá ser inferior a un (1) equipo. Si la empresa no cuenta con el 10% de los vehículos de su propiedad, podrá acreditar hasta el 7% con vehículos adquiridos mediante las figuras de "leasing" financiero.

En caso que el cálculo dé como resultado un número decimal, se aproximará al número entero inferior.

Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional, para lo cual también se tendrán en cuenta las formas alternas de acreditación de ese porcentaje descritas en el presente artículo.

Parágrafo 2. La capacidad transportadora puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta mediante la figura de "leasing financiero", y será flotante toda aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vinculen para la efectiva prestación del servicio.

La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.

La capacidad transportadora flotante, por el contrario, si requerirá de la celebración de contratos o convenios de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.

La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de vinculación.

La capacidad transportadora flotante, por el contrario, si requerirá de la celebración de contratos o convenios de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte.

Artículo 2.2.1.6.7.2. Modificado por el art. 12, Decreto Nacional 1048 de 2026. Fijación de la capacidad transportadora. La fijación de la capacidad transportadora consiste en la asignación por primera vez de la capacidad transportadora a la empresa que ha obtenido la habilitación. El acto administrativo que otorgue la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá contener

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026 la condición resolutoria que señale que la empresa debe obtener capacidad transportadora y que dicha solicitud debe realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de su ejecutoria.

Recibida la solicitud de fijación de capacidad transportadora, la Dirección Territorial competente contará con 2 meses para resolverla. Si es negada, el plazo se prorrogará hasta que se resuelva la actuación administrativa, y la empresa podrá solicitarla nuevamente dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la negó, si esta es negada nuevamente, se emitirá el acto administrativo haciendo efectiva la condición resolutoria. La capacidad transportadora de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, será fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado por la empresa para atender los servicios contratados, dicho plan deberá tener en cuenta el mantenimiento de los vehículos y elaborarse a partir de la información contenida en los contratos de transporte celebrados.

La solicitud de fijación de la capacidad transportadora debe estar acompañada como mínimo de la solicitud formal firmada por el representante legal de la empresa o autorizado, contratos, plan de rodamiento estructurado a partir de la información contenida en los contratos, programación de los mantenimientos, estructura de costos de la operación de los servicios contratados y los estados financieros vigentes de la empresa habilitada a la fecha de radicación.

La empresa deberá vincular los vehículos autorizados dentro de los 6 meses contados a partir de

estados financieros vigentes de la empresa habilitada a la fecha de radicación.

La empresa deberá vincular los vehículos autorizados dentro de los 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, vencido este término el sistema ajustará la capacidad transportadora de la empresa.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de fijación de la capacidad transportadora, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que sustentaron la solicitud.

Parágrafo 3. La inexistencia de la capacidad transportadora, será por si misma, causal de cancelación de la habilitación o de cualquier otra sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1048 de 2026. Incremento de la capacidad transportadora. El incremento de la capacidad transportadora consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad autorizada a la empresa de transporte.

Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, interesadas en incrementar su capacidad transportadora a través de nuevas unidades presentarán solicitud a la Dirección Territorial respectiva, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.6.7.4 del presente Decreto, la Dirección Territorial, contará con un término de 2

meses para resolver. La empresa deberá vincular los vehículos autorizados dentro de los 6 meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que la concede, vencido este término el sistema ajustará la capacidad transportadora de la empresa. Artículo 2.2.1.6.7.4. Modificado por el art. 14, Decreto Nacional 1048 de

2026. Condiciones para el Incremento de la capacidad transportadora. Para el incremento de la capacidad transportadora, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada a la empresa.

2. Que existan nuevos contratos de prestación de servicios, que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria o locataria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora autorizada.

Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026

3. Que la empresa de transporte sea como mínimo propietaria o locataria de un número de vehículos equivalente al 10% de la capacidad transportadora autorizada.

4. Que se cumpla la condición del patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 11 del artículo 2.2.1.6.4.1 del presente decreto.

5. Que todos los vehículos que la empresa tenga asignados en su capacidad se encuentren vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente.

La empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberá presentar los siguientes documentos para el incremento de la capacidad transportadora:

a) Copia de los contratos que está ejecutando y de los nuevos que requiere atender con la nueva capacidad; no se tendrán en cuenta ni los convenios ni los contratos de que tratan los artículos 2.2.1.6.3.4 y 2.2.1.6.3.5 del presente decreto.

b) Plan de rodamiento donde se demuestre la utilización de los vehículos autorizados y los que se solicitan con el aumento, en el que se indique el tiempo de viaje, recorrido inicial y final, y cantidad y clase de vehículos a utilizar. Esta información solo podrá ser extraída de los contratos radicados en el Ministerio de Transporte y en la Superintendencia de Transporte y deberá ser constatada en los mismos por la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte a la que según su jurisdicción, le corresponda decidir sobre el incremento.

c) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los que se refleje el patrimonio líquido mínimo exigido.

jurisdicción, le corresponda decidir sobre el incremento.

c) Los estados financieros básicos, con corte a la fecha de radicación de la solicitud de incremento de capacidad transportadora, en los que se refleje el patrimonio líquido mínimo exigido.

En los estados financieros se deberán discriminar las cuentas correspondientes a activos fijos, propiedad, planta y equipo, la flota propia o en leasing. Los registros del activo fijo y/o leasing deberán ser debidamente explicados y detallados en las notas a los estados financieros, en los que se verificará el porcentaje mínimo exigido de vehículos de propiedad de la empresa.

Parágrafo 1. Para incrementar la capacidad transportadora del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio de Transporte deberá solicitar concepto previo favorable del Gobernador del departamento.

Parágrafo 2. El Ministerio de Transporte remitirá a la DIAN para lo pertinente, dentro del mes siguiente a la fecha de incremento de la capacidad transportadora, copia de los contratos de transporte de pasajeros de servicio especial que dieron lugar al incremento.

Parágrafo 3. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial que hayan copado la totalidad de su capacidad transportadora autorizada, y requieran la vinculación de más vehículos, podrán incorporar nuevas unidades automáticamente, mediante la figura de cambio de empresa, sin que deban acreditar los requisitos previstos en el presente artículo. La Dirección Territorial competente ajustará la capacidad transportadora tanto de la empresa de origen como de la empresa que ingresa el vehículo.

El incremento de la capacidad transportadora por cambio de empresa será posible cuando el

Dirección Territorial competente ajustará la capacidad transportadora tanto de la empresa de origen como de la empresa que ingresa el vehículo.

El incremento de la capacidad transportadora por cambio de empresa será posible cuando el sistema RUNT cuente con la funcionalidad de autogestión que permita la desvinculación y vinculación de un vehículo de forma simultánea.

Parágrafo 4. El Ministerio de Transporte podrá ajustar el parque automotor de las empresas de servicio especial a las unidades efectivamente vinculadas, de manera automática y constante a través del sistema RUNT, de conformidad con los plazos establecidos en el presente Decreto, sin 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026 requerirse ningún acto administrativo adicional.

Parágrafo Transitorio. Las empresas de transporte especial que cuenten con capacidades transportadoras disponibles a la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán seis (6) meses

09-10-2026 requerirse ningún acto administrativo adicional.

Parágrafo Transitorio. Las empresas de transporte especial que cuenten con capacidades transportadoras disponibles a la entrada en vigencia del presente decreto, tendrán seis (6) meses para vincular los vehículos, vencido este término el Ministerio de Transporte ajustará la capacidad transportadora de cada empresa”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente a la solicitud presentada por la Cooperativa Integral de Transportadores Valderrama COOTRANSVAL, mediante la cual plantea la necesidad de modificar su actual capacidad transportadora de vehículos tipo microbús para disponer de vehículos tipo buseta, con fundamento en la demanda del servicio en la región, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones: El Decreto 1079 de 2015, modificado recientemente por el Decreto 1048 de 2026, regula en su Sección 7 la capacidad transportadora de las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. En particular, el artículo 2.2.1.6.7.1 define actualmente la capacidad transportadora como el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la

empresa ocupa en el desarrollo de su actividad. Así mismo, establece que las empresas deberán acreditar como mínimo la propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad transportadora autorizada, y contempla las modalidades de capacidad transportadora fija y flotante. A su vez, el artículo 2.2.1.6.7.2 establece que la fijación de la capacidad transportadora corresponde a la asignación inicial de esta a la empresa habilitada y que dicha capacidad será fijada de acuerdo con el plan de rodamiento presentado para atender los servicios contratados, teniendo en cuenta la información contenida en los respectivos contratos de transporte. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.7.3 señala que el incremento de la capacidad transportadora consiste en la modificación por adición de nuevas unidades a la capacidad autorizada y establece que la empresa interesada deberá presentar la respectiva solicitud ante la Dirección T erritorial competente, acompañada del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 2.2.1.6.7.4. En este último artículo se establecen, entre otras condiciones para el incremento, que se haya copado la totalidad de la capacidad transportadora autorizada, que existan nuevos contratos de prestación de servicios que garanticen la operación de los vehículos en condiciones de sustentabilidad financiera, que se cumpla el porcentaje mínimo de propiedad o leasing y el patrimonio líquido exigido, y que los vehículos asignados a la capacidad se encuentren

vinculados y cuenten con tarjeta de operación vigente. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341483991

20261341483991 09-10-2026 De lo anterior se advierte que el régimen vigente regula expresamente la fijación y el incremento de la capacidad transportadora, pero no contempla un procedimiento denominado “conversión” de capacidad transportadora de una clase de vehículo a otra, en los términos planteados por la empresa. No obstante, la solicitud debe analizarse a la luz del régimen actualmente vigente y no exclusivamente bajo la regulación anterior, toda vez que el Decreto 1048 de 2026 modificó

sustancialmente las disposiciones relativas a la capacidad transportadora del servicio especial. En ese sentido, no resulta procedente crear mediante concepto una figura de “conversión” de capacidad transportadora que no se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico. La solución deberá determinarse a partir de las figuras expresamente reguladas en el Decreto 1079 de 2015 y sus modificaciones, de acuerdo con las circunstancias particulares acreditadas por la empresa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa – Abogado Contratista Oficina Asesora de Jurídica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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