MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484331 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484331 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341484331
20261341484331 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
STEPHANIA RIVERA VALENCIA
Coordinadora HSE
SIMEX S.A.S.
stephania.rivera@simex.com.co Envigado, Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL – PESV – Obligación de
Implementación. Radicado No. 20263031667812 del 08 de septiembre de 2026. Respetada señora Stephania, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031667812 del 08 de septiembre de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿Está obligada una empresa u organización del sector privado, cuyo objeto misional no es el transporte, a implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) si cuenta únicamente con un (1) solo mensajero (o un solo trabajador que realiza funciones de conducción)? 2. ¿El término "personal de conductores" consagrado en el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 y en la Resolución 40595 de 2022 exige un número plural mínimo de conductores (dos o más), o la existencia de un solo operario o mensajero activa de forma inmediata la obligación del PESV?
3. En caso de que la respuesta sea negativa respecto a la obligación de implementar el PESV, ¿qué mecanismos mínimos de prevención de riesgos viales debe registrar o
inmediata la obligación del PESV?
3. En caso de que la respuesta sea negativa respecto a la obligación de implementar el PESV, ¿qué mecanismos mínimos de prevención de riesgos viales debe registrar o implementar la empresa bajo el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST) para dicho mensajero?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341484331
20261341484331 09-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular o concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1503 de 2011, “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: “Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de
Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”. Los artículos 7.2.1 y 7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establecen: “Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la ‘Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341484331
20261341484331 09-10-2026 Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La ‘Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”. El Anexo 63 de la citada resolución, al desarrollar la metodología para el diseño e implementación del PESV, dispone: “Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores
independientes de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. En relación con los desplazamientos laborales, precisa: “Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de sus contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización”. Respecto de la flota de vehículos, establece: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización”. De acuerdo con la T abla 1 del Anexo 63, para las organizaciones cuya actividad económica es diferente a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor —Misionalidad 2—, el
nivel básico corresponde a aquellas que cuentan con una flota entre once (11) y cuarenta y nueve (49) vehículos o que contratan o administran entre dos (2) y cuarenta y nueve (49) conductores. A su vez, el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, dispone: “Artículo 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341484331 09-10-2026 Los panoramas de factores de riesgo se entenderán como identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos. Parágrafo 1°. La identificación de peligros y evaluación de los riesgos debe ser desarrollada por el empleador o contratante con la participación y compromiso de todos los niveles de la empresa. Debe ser documentada y actualizada como mínimo de manera anual. También se debe actualizar cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°, 2° y 3° Para determinar la obligación de diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV–, debe atenderse, en primer término, a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1503 de
2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, conforme al cual están obligadas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores. Esta obligación debe desarrollarse de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. En ese sentido, la sola existencia de un (1) trabajador, mensajero o colaborador que realice funciones de conducción no permite concluir, por sí misma, que la organización se encuentre obligada a implementar el PESV. Para establecer dicha obligación deberá verificarse si la organización se encuentra dentro de los supuestos previstos en la Ley 1503 de 2011 y, una vez establecida su condición de sujeto obligado, deberá determinarse su misionalidad y tamaño conforme a la metodología vigente. La metodología contenida en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, para efectos del PESV, existen dos misionalidades: i) las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor y ii) las organizaciones cuya actividad es diferente al transporte. A su vez, el tamaño se determina en función de la flota de vehículos puesta al servicio de la organización o del número de conductores contratados o administrados por esta. En particular, la flota comprende los vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos
administrados por esta. En particular, la flota comprende los vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, independientemente de que sean propios, arrendados, estén bajo leasing o renting o correspondan a cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración con el propietario, tenedor o conductor. Igualmente, comprende los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización. Por su parte, los conductores contratados o administrados corresponden a las personas que utilizan un vehículo puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341484331
20261341484331 09-10-2026 funciones, independientemente del modelo de contratación o administración utilizado. De esta manera, corresponde a cada organización identificar su propia misionalidad y establecer cuáles vehículos se encuentran puestos a su servicio y cuáles personas utilizan dichos vehículos para el cumplimiento de funciones en sus procesos estratégicos, misionales o de apoyo, con independencia de la forma de vinculación que exista. La metodología, además, define como colaboradores a los trabajadores, empleados, contratistas, afiliados y personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o intermediación laboral, de manera permanente u ocasional, que desarrollen funciones para los diferentes procesos de la organización. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa – Abogado Contratista Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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