MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484451 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484451 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341484451
20261341484451 09-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor
DUMAR ALFREDO PÉREZ ACHAGUA
Director General Instituto Técnico de la Orinoquia – INTECOR direccion@intecor.edu.co Yopal – Casanare
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – CURSOS DE CAPACITACIÓN – Manejo defensivo, mecánica básica automotriz, primeros auxilios y normas de tránsito. Radicado No. 20263031775372 del 23 de septiembre de 2026. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031775372 del 23 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA "En virtud de lo anterior, solicitamos muy respetuosamente se nos informe si, en el marco de la normatividad vigente y de la autorización con la que cuenta nuestra institución, es procedente ofrecer cursos de capacitación en:
1. Manejo defensivo.
2. Mecánica básica automotriz.
3. Primeros auxilios.
4. Normatividad de tránsito.
En caso de requerirse autorización, habilitación, registro o cumplimiento de requisitos adicionales para impartir dichos cursos, agradecemos indicar la normatividad aplicable, la autoridad competente y el procedimiento correspondiente". CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 4Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341484451
20261341484451 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
20261341484451 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Frente a la solicitud planteada, resulta necesario distinguir entre la posibilidad general de impartir formación académica o de capacitación en determinadas áreas relacionadas con el sector tránsito y transporte y la facultad para impartir la capacitación que produce efectos jurídicos dentro del trámite de obtención o recategorización de una licencia de conducción. En relación con esta última, el artículo 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 2283 de 2023, establece que la capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos que requieren licencia de conducción deberá ser impartida única y exclusivamente por los Centros de Enseñanza Automovilística
registrados en el RUNT , de conformidad con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte. De igual manera, el artículo 12 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2283 de 2023, dispone que los Centros de Enseñanza Automovilística están facultados para formar en programas educativos relacionados, entre otros, con primeros auxilios – soporte vital, control de incendios y manejo defensivo . No obstante, la misma disposición precisa que la acreditación de estos cursos no constituye requisito para obtener o renovar la licencia de conducción, ni para obtener el certificado de capacitación en conducción o de instructor en conducción. En este sentido, debe precisarse que el hecho de que una institución educativa pueda desarrollar actividades de formación en materias relacionadas con el tránsito, la seguridad vial, la mecánica, los primeros auxilios o la normatividad de tránsito no le confiere, por ese solo hecho, la calidad de Centro de Enseñanza Automovilística ni la habilita para expedir certificados con efectos dentro del procedimiento de capacitación requerido para la obtención o recategorización de la licencia de conducción. Por consiguiente, no se advierte que exista una prohibición general para que instituciones distintas de los Centros de Enseñanza Automovilística desarrollen actividades académicas o de capacitación sobre dichas materias, siempre que estas se encuentren comprendidas dentro de la autorización otorgada por la autoridad educativa competente y se observen
las disposiciones que regulen la respectiva modalidad de formación. Sin embargo, los 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341484451
20261341484451 09-10-2026 certificados que eventualmente expidan en desarrollo de tales actividades no podrán ser utilizados para acreditar ante las autoridades de tránsito la capacitación requerida para la obtención o recategorización de una licencia de conducción , cuando la normativa exija que dicha capacitación sea impartida por un Centro de Enseñanza Automovilística registrado en el RUNT. En el caso objeto de consulta, de acuerdo con la documentación aportada, el Instituto T écnico de la Orinoquia – INTECOR cuenta con licencia de funcionamiento como Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y tiene registrados, entre otros, los programas de T écnico Laboral por Competencias en T écnico Operativo de Tránsito,
de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y tiene registrados, entre otros, los programas de T écnico Laboral por Competencias en T écnico Operativo de Tránsito, Construcción de Estructuras en Concreto y Auxiliar en Seguridad Ocupacional y Laboral. No obstante, de la documentación allegada no se desprende que dicha institución tenga la condición de Centro de Enseñanza Automovilística registrado en el RUNT. En consecuencia, la autorización educativa de que dispone no puede entenderse como equivalente a la habilitación propia de un Centro de Enseñanza Automovilística ni extenderse automáticamente a las competencias que el régimen de tránsito reserva a estos organismos. Así las cosas, la institución podrá desarrollar actividades de capacitación en las materias consultadas en el ámbito de su autorización educativa y de las competencias de la autoridad que la otorgó, pero deberá abstenerse de presentar dichas capacitaciones como cursos que habiliten o acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención o recategorización de la licencia de conducción, salvo que cuente con la calidad y registro exigidos por la normativa de tránsito para impartir dicha capacitación. En particular, frente al denominado “manejo defensivo”, debe tenerse presente que el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 reconoce expresamente esta materia como uno de los programas educativos respecto de los cuales los Centros de Enseñanza Automovilística están facultados para formar. Ello no significa, sin embargo, que exista una reserva
programas educativos respecto de los cuales los Centros de Enseñanza Automovilística están facultados para formar. Ello no significa, sin embargo, que exista una reserva absoluta de conocimiento sobre la materia en favor de los CEA; la restricción se refiere a los efectos que la capacitación pueda producir dentro del régimen de tránsito y, específicamente, a la capacitación exigida para la obtención o recategorización de la licencia. Finalmente, respecto de los cursos sobre normas de tránsito , la regulación de tránsito contempla mecanismos específicos de registro y prestación para determinados cursos, por lo que deberá distinguirse entre una actividad académica general sobre normatividad de tránsito y aquellos cursos que la legislación reconoce expresamente para producir efectos dentro del régimen de tránsito. La Resolución Única Compilatoria contempla, por ejemplo, condiciones específicas para el registro de cursos presenciales sobre normas de tránsito prestados por Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y organismos de tránsito autorizados. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341484451
20261341484451 09-10-2026 En consecuencia, la procedencia de los cursos consultados deberá analizarse en dos ámbitos diferenciados: i) la autorización educativa de la institución para desarrollar actividades de formación, cuya competencia corresponde a la autoridad educativa respectiva; y ii) los efectos que dicha capacitación pueda producir dentro del régimen de tránsito, respecto de los cuales deberán observarse las condiciones, registros y habilitaciones específicas previstas en la Ley 769 de 2002 y su reglamentación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Diego Alejandro Castro Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica– OAJ.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Diego Alejandro Castro Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica– OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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