MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484591 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341484591 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341484591
20261341484591 09-10-2026 Bogotá D.C
Señores:
JUNTA DIRECTIVA
SINDICATO-SINAGENMOB
sinagenmob@gmail.com
Bogotá D.C Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOINMOVILIZACIÓN -INVENTARIO VEHÍCULAR.
Radicado No. 20263031777372 del 23 de septiembre del 2026. Respetados señores de la Junta Directiva del Sindicato SINAGENMOB, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031777372 del 23 de septiembre del 2026, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera sustentada jurídicamente, explique al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SINAGENMOB-, cuáles deben ser las persona jurídica y natural que debe realizar el procedimiento de inventario vehicular.
2. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, de manera sustentada jurídicamente, explique al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
–SINAGENMOB-, si las cámaras utilizadas por la concesión de grúas hacen parte del proceso de inventario vehicular y si se debe entregar al ciudadano un documento físico o virtual con el respectivo inventario al inmovilizar un automotor a un ciudadano.
3. Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la respectiva contestación al SINDICATO DE AGENTES DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SINAGENMOB-, la pretensión planteada tal como lo ordena el HONORABLE CONSEJO DE ESTADO en radicación número: 25000-23-27-000-2008-00583-01(AC) del 13 de noviembre de 2.008 y sentencias relacionadas”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos
autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. Parágrafo 1. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Parágrafo 2. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. Conclusión
inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1, 2 y 3 De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, la inmovilización de un vehículo implica su conducción a un parqueadero autorizado y, en todo caso, su ingreso al lugar de inmovilización debe realizarse previo inventario de los elementos contenidos en el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341484591 09-10-2026 vehículo y descripción de su estado exterior, procedimiento que igualmente debe efectuarse al momento de su salida. Ahora bien, la disposición citada no determina que el inventario deba ser elaborado
09-10-2026 vehículo y descripción de su estado exterior, procedimiento que igualmente debe efectuarse al momento de su salida. Ahora bien, la disposición citada no determina que el inventario deba ser elaborado exclusivamente por una persona con una calidad específica, ni atribuye de manera expresa dicha función a los agentes de tránsito, al operador de grúas o al administrador del parqueadero. En consecuencia, la determinación de la persona natural o jurídica que materialmente debe efectuar el inventario deberá establecerse de conformidad con la organización del servicio de inmovilización, traslado y custodia de vehículos adoptada por la autoridad de tránsito competente y, cuando corresponda, con los instrumentos contractuales que regulen la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 125 sí establece consecuencias específicas para el propietario o administrador del parqueadero autorizado cuando se presenten diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, al disponer que este deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo, en los términos previstos en la misma disposición. Ahora bien, las cámaras utilizadas por el operador o concesionario de grúas no hacen parte, por sí mismas, del inventario vehicular previsto en el artículo 125. Sin perjuicio de ello, los registros fotográficos o audiovisuales obtenidos mediante dichos dispositivos pueden constituir un mecanismo tecnológico de apoyo para documentar el estado exterior del
registros fotográficos o audiovisuales obtenidos mediante dichos dispositivos pueden constituir un mecanismo tecnológico de apoyo para documentar el estado exterior del vehículo y los elementos objeto de inventario, siempre que su utilización se encuentre contemplada en los procedimientos aplicables y permita garantizar la adecuada trazabilidad del ingreso y salida del automotor. En todo caso, el uso de cámaras no sustituye la obligación de realizar el inventario exigido por la ley. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR VIANA MAESTRE
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341484591
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Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Oficina Asesora Jurídica – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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