MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485451 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485451 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor

FREDY DAVID AYALA AYALA

Calle 20 sur No. 10-42 Barrio Ricaurte pipecarox@hotmail.com T olima – Ibague

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PRESCRIPCION COMPARENDO – Cobro Coactivo.

Radicado No. 20253032000602 del 14 de NOVIEMBRE de 2025. Respetado señor Ayala, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253032000602 del 14 de noviembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “por medio de la presente es para solicitar concepto jurídico a un comparendo mío, el cual solicite la prescripción de el a la secretara de tránsito y trasporte de granada meta el cual negaron y después interpuso recurso de reposición y nuevamente lo negaron , manifiesto que el comparendo fue realizado el pasado 21 de noviembre de 2016, sancionado mediante resolución 610910033 , y según respuesta emitida por esta secretaria indican lo siguiente "una vez ejecutoriada la resolución de la sanción se procedió a librar el mandamiento de pago no. 0985 de fecha de 01 de junio de 2018 es decir que la prescripción fue debidamente interrumpida", y sobre esta respuesta estoy de acuerdo. después de librar mandamiento de

0985 de fecha de 01 de junio de 2018 es decir que la prescripción fue debidamente interrumpida", y sobre esta respuesta estoy de acuerdo. después de librar mandamiento de pago la secretaria continua con las acciones pertinentes para recuperar el dinero adeudado y el día 23 de enero de 2020 expidió el auto por medio del cual se resuelve la situación del procesado y ordeno el embargo y la rencion de dineros en cuentas de ahorros, corrientes, cdts que tuviera el demandado. (…) por todo lo anterior la secretaria de movilidad de granada meta no concede la prescripción del comparendo en cobro coactivo del 2018 y con embargo desde el 23 de enero de 2020 quiero solicitar me aclaren si los comparendos en embargos ya por un periodo de 05 años sin que la administración - haya podido recuperar el recaudo de la multa impuesta del 2016, no prescribe? m es evidente que han realizado lo pertinente y que han sido diligentes pero no se ha podido recuperar esta cartera es porque evidentemente no poseo nada y me encuentro desempleado, en el entendido ya pagándome en el artículo 817 estatuto tributario. de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional no hay penas imprescriptibles, es decir que a la luz de las normas constitucionales que hoy nos rigen no puede existir pena alguna, se cual fuere su índole (criminal, disciplinaria, contravencional, policiva, fiscal, administrativa, tributaria, e.t.c) que no prescriba sentencia -240 de 1994. o las deudas en cobro coactivo son perpetuas y duraderas en el tiempo. ahora bien, los comparendos que tienen embargo pueden prescribir, pero el embargo no detiene la prescripción; por el contrario, la ley colombiana señala que la

duraderas en el tiempo. ahora bien, los comparendos que tienen embargo pueden prescribir, pero el embargo no detiene la prescripción; por el contrario, la ley colombiana señala que la prescripción de la acción de cobro se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, lo que inicia un nuevo plazo de 5 años 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 para el cobro. si la autoridad de tránsito no inicia las gestiones de cobro dentro de este nuevo término, las cuales usted manifiestan que las hicieron, pero no se pudo logar no por inoperancia ni falta de diligencia pero aun así no se logró recuperar por lo tanto la multa sí prescribirá, pero si a pesar de realizar lo pertinente para la recuperación de esa cartera a través de decretar el embargo y la autoridad de tránsito no logra cobrar, por el motivo que sea la

prescribirá, pero si a pesar de realizar lo pertinente para la recuperación de esa cartera a través de decretar el embargo y la autoridad de tránsito no logra cobrar, por el motivo que sea la deuda dentro de esos 5 años, entonces la deuda (y por ende, el embargo) prescribirá (…) ¿qué sucede si el embargo es anterior a la prescripción? una vez que se decrete la prescripción, el embargo debe ser levantado si la autoridad de tránsito ya había retirado dinero de la cuenta embargada antes de que prescribiera la multa, ese dinero debe ser devuelto en su totalidad una vez que la prescripción sea aprobada. anexo respuesta emitida por la secretaria de tránsito y trasporte de granada meta, para que ayuden a emitir concepto y realmente saber si está aplicando bien las normas existentes en nuestro país”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas d eterminadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.

(…) “Artículo 159. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 206. Cumplimiento. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos. Parágrafo 1. Las autoridades de tránsito podrán contratar el cobro de las multas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito. Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean

impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) Por su parte, la Ley 1066 del 2006, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establecen: “Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán: Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (…) Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. (NFT)

Por otra parte, el Decreto 624 de 1989, “Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuesto nacionales.”, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones”, refiere: “Artículo 817. Modificado por la Ley 1739 de 2014, artículo 53. La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de:

1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.

2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.

3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.

4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”. Así mismo, el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 1992, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.”, al tenor estipula: “Artículo 818. Modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 81. Interrupción y Suspensión del Término de Prescripción. El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa

administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa. El término de prescripción de la acción de cobro se suspende desde que se dicte el auto de suspensión de la diligencia del remate y hasta: -La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria. -La ejecutoria de la providencia que resuelve la situación contemplada en el artículo 567 del Estatuto Tributario. -El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario”. Ahora bien, frente a la aplicación de las reglas y procedimiento en materia de Prescripción de las multas por infracciones a las normas de tránsito, el Consejo de Estado mediante Sentencia de Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) del 11 de febrero de 2016, en unos de sus apartes, indicó: “…si bien, en el Código de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1383 de 2010), como norma de carácter especial, se establece que las sanciones por infracciones a las normas de tránsito prescriben a los tres (3) años del hecho, la cual se interrumpe con el mandamiento de pago; también ha de tenerse presente que una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las

una norma posterior (Ley 1066 de 2006) que rige de manera especial el cobro coactivo, establece el procedimiento para que éste se lleve a cabo por todas las autoridades que se encuentren investidas de dichas facultades, y dentro de las excepciones en ella contenidas no se encuentran las autoridades de tránsito. En ese orden de ideas, debido a que no existe incompatibilidad ni incongruencia en las normas referidas, se deberá entender que las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus actividades de cobro coactivo de las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito, deberán aplicar, en lo no contenido en el Código de Tránsito Terrestre, el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario…”. (NFT) En el mismo sentido, frente al tiempo de prescripción en la etapa de cobro coactivo por infracción a las normas de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Sentencia No.11001-03-15-000-2015-0352000(AC)1, establece: “Ahora bien, el Estatuto Tributario en su Art. 818 establece lo siguiente (…) El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…) En consecuencia, para la Sala es evidente que el término de prescripción de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Vale precisar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras funciones, realizar la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver

los conflictos suscitados en procesos coactivos, así como tampoco, funge como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de T ransporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de T ransporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de T ransporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, establece que las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. Ahora bien, la Ley 1066 de 2006 en relación con proceso de cobro coactivo, establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la

territorial deben establecer por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el reglamento interno del recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdo de pago, entre otras, así como la competencia y facultad para ejercer los procesos de jurisdicción coactiva y hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto T ributario. Así las cosas, el procedimiento administrativo de cobro, está regulado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto T ributario. Se inicia con la expedición del mandamiento de pago, que ordena al deudor cancelar las obligaciones pendientes por impuestos, anticipos, retenciones, y sanciones que consten en títulos ejecutivos ejecutoriados en contra de este. Si dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento de pago el deudor no paga el monto de la deuda con sus intereses o no se proponen excepciones, la Administración ordenará seguir adelante la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485451

20261341485451 09-10-2026 Así mismo, conforme al pronunciamiento Jurisprudencial del Consejo de Estado, el término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término de la prescripción de tres (3) años empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, del otorgamiento de facilidades para el pago, la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa, lo anterior, por existir norma especial respecto de la prescripción. De presentarse la prescripción en el proceso de cobro coactivo, será la autoridad de tránsito quien defina como se levanta la medida cautelar de embargo y quien debe realizar la devolución de los valores embargados por prescripción, procedimiento que debe estar regulado en el reglamento interno del recaudo de cartera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el

embargados por prescripción, procedimiento que debe estar regulado en el reglamento interno del recaudo de cartera. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Proyectó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7

Consultar sobre este documento ...