MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485601 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485601 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 Bogotá, D.C.; Señora

YURI PAOLA LAMPREA QUINTERO

ylamprea@grupo-sig.com Bogotá, D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – CAPACITACIONES CONDUCTORES.

Radicado No. 20253031814002 del 17 de octubre de 2025. Respetada señora Yuri, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031814002 del 17 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ” Solicito muy respetuosamente emitir concepto jurídico en el que se aclare si:

1. Sustento Legal de la Certificación de Competencias: Informar qué norma vigente (Ley, Decreto o Resolución) establece los requisitos de certificación o idoneidad del personal instructor o entidad que imparte entrenamientos en

Manejo Defensivo.

2. Requisitos Técnicos y HSE del Servicio: Informar qué requisitos técnicos o HSE están definidos en la normatividad nacional respecto al desarrollo de entrenamientos en Manejo Defensivo, incluyendo:

  • Intensidad horaria mínima. • Contenidos temáticos mínimos. • Modalidad de impartición (presencial, virtual o mixta). • Relación normativa entre la capacitación y el PESV (con base en la Ley 1503 de 2011, Ley 2050 de 2020, Ley 2251 de 2022 y Resolución 40595 de 2022)

3. Entidades Autorizadas: Confirmar si los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), el SENA u otras instituciones pueden emitir certificaciones válidas de Manejo Defensivo para el cumplimiento del PESV, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 y si existe algún registro oficial de entidades acreditadas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo La Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, en relación con el diseño, implementación y verificación del plan estratégico de seguridad vial, establece lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de

implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe . (…)”. (NFT) A su vez, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, define Plan Estratégico de Seguridad vial, en el siguiente sentido “Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (…) Artículo 2.3.2.3.1. Planes estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en

materia de seguridad vial. Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa. Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte (…)”. La Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 “Artículo 35.- Modificado por el Artículo 304 del Decreto 1122 de 1999 (Decreto 1122 de 1999 declarado inexequible por Sentencia C-923 de 1999), Derogado por el Artículo 51 del Decreto 1179 de 1999, Modificado por el Artículo 149 del Decreto 266 de 2000 (Decreto 266 de 2000 declarado inexequible por Sentencia C-1316 de 2000). Dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, créase la dirección general de seguridad con

el objeto de apoyar el funcionamiento administrativo y operativo del cuerpo de policía especializado en transporte y tránsito, desarrollar programas de medicina preventiva y ejecutar programas de capacitación y estudios sobre tales materias. Las empresas de transporte deberán desarrollar a través del Instituto de Seguros Sociales o de las EPS autorizadas, los programas de medicina preventiva establecidos por el Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la idoneidad mental y física de los operadores de los equipos prestatarios del servicio.

Las empresas de transporte público deberán desarrollar los programas de capacitación a través del SENA o de las entidades especializadas, autorizadas por el Ministerio de Transporte, a todos los operadores de los equipos destinados al servicio público, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación de los operarios”. (NFT) Aunado a lo anterior, la Resolución 20223040040595 de 2022 “ Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones ”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece lo siguiente: “Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y

verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” Ahora bien, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, cita: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Artículo 3.2.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, deberá registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y registro de programas otorgado por la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. (…) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto

en educación para los programas de formación de conductores e instructores en conducción. (…) g) Contar con Certificado de conformidad de Servicio con el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo y la Resolución 3245 de 2009 expedida por Ministerio de Transporte, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, a través de una certificación de servicios otorgada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, que incluya en su alcance de acreditación la certificación de los servicios de capacitación o enseñanza. (…) Artículo 3.2.1.5. Certificado de conformidad . Los Centros de Enseñanza Automovilística registrados realizar las capacitaciones a conductores e instructores, deberán someterse a auditorías anuales por parte del Organismo Evaluador de la Conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones bajo las cuales les fue otorgada. Artículo 3.2.1.6. De los organismos de certificación . Los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), que expiden los Certificados de conformidad de servicio a los Centros de Enseñanza Automovilística, deberán informar a la Superintendencia de Transporte y reportar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las ampliaciones o reducciones al

informar a la Superintendencia de Transporte y reportar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) las ampliaciones o reducciones al alcance de la certificación, así como las suspensiones o cancelaciones de la certificación 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 expedida para el inicio de las investigaciones, si hay lugar a ello. Así mismo, deberá informar sobre las variaciones de las condiciones iniciales que dieron lugar a la certificación del Centro de Enseñanza Automovilística”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Interrogante 1º En el artículo 35 de la Ley 336 de 1996, dispuso que las empresas de transporte deben

En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta Interrogante 1º En el artículo 35 de la Ley 336 de 1996, dispuso que las empresas de transporte deben implementar, a través del Instituto de Seguros Sociales o de las EPS autorizadas, los programas de medicina preventiva definidos por el Ministerio de Transporte, con el objetivo de garantizar la idoneidad física y mental de los conductores encargados de la prestación del servicio. De igual manera, establece que las empresas de transporte público estaban obligadas a desarrollar programas de capacitación, ya sea mediante el SENA o a través de entidades especializadas autorizadas por el Ministerio de Transporte, dirigidos a los conductores de vehículos de servicio público, con el fin de fortalecer su eficiencia y tecnificación en el ejercicio de sus funciones. Respuesta Interrogante 2º y 3º La normatividad nacional vigente no establece una intensidad horaria mínima obligatoria para los entrenamientos en Manejo Defensivo. Sin embargo, la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte señala que las acciones de capacitación en seguridad vial deben ser proporcionales al nivel de riesgo vial identificado por la organización , por lo cual la duración del entrenamiento debe estar debidamente justificada dentro del diagnóstico y del plan de acción del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV). Así mismo, no existe un pénsum obligatorio definido por norma para este tipo de capacitación. No obstante, los contenidos deben ser coherentes con el enfoque de gestión del riesgo vial y, como mínimo, abordar temas relacionados con la identificación de

capacitación. No obstante, los contenidos deben ser coherentes con el enfoque de gestión del riesgo vial y, como mínimo, abordar temas relacionados con la identificación de peligros viales, factores humanos, vehiculares y del entorno, normas de tránsito, técnicas de conducción preventiva y defensiva, y actuación ante incidentes viales. En cuanto a la modalidad de impartición , la normatividad no establece restricciones, por lo que la capacitación puede desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, siempre 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485601

20261341485601 09-10-2026 que la organización pueda demostrar la trazabilidad del proceso, la asistencia y

evaluación de los participantes, y la pertinencia de la formación frente al riesgo vial identificado. En relación con las entidades formadoras, los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA) y el SENA pueden impartir capacitaciones en Manejo Defensivo; sin embargo, no existe exclusividad ni obligatoriedad legal para que estas entidades certifiquen dicha formación en el marco del PESV. Sus certificaciones constituyen soporte válido, siempre que sean debidamente documentadas y justificadas dentro del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Cabe resaltar que la capacitación en Manejo Defensivo es una obligación funcional del PESV, orientada a la prevención del riesgo vial, pero no está sujeta a una certificación reglada u homologada por el Ministerio de Transporte . En consecuencia, cada organización es responsable de definir, documentar y justificar los requisitos técnicos, HSE y de competencia del proveedor o instructor, conforme a su nivel de riesgo vial y a lo dispuesto en la Resolución 40595 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7

Consultar sobre este documento ...