MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485731 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485731 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

JOSÉ OTILIO CASTELLANOS HURTADO

joseocastellanos@outlook.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITOREGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSITO RUNT - Procedimiento unificado para corregir y/o completar la información. Radicado No. 20253030612342 del 4 de septiembre del 2025. Respetado señor Otilio, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253030612342 del 4 de septiembre del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. Se emita Concepto Legal, en el cual se establezca las acciones Legales y Jurídicas, con el fin de que se pueda llevar a cabo la Matrícula Inicial del Vehículo Automotor “VOLQUETA” de PLACAS SRN 309, tal y como en realidad se trata dicho rodante y no camión como se expresa en Certificado de Tradición que se anexa con la presente”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 37. Registro inicial . El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Parágrafo. Modificado por la Ley 1281 de 2009, artículo 1º. Inciso 1º derogado por la Ley 1450 de 2011, artículo 276. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas:

Destinación y clase de servicio:

cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). Parágrafo. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia. El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. (…) Artículo 49. Autorización previa para cambio de características. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 Parágrafo. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en su artículo 2.2.1.7.7.1.3, modificado por el artículo 1 del Decreto 1089 de 2024, establece: “Artículo 2.2.1.7.7.1.3. Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten

omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2025, para adelantar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Subsección”. El artículo 2.2.1.7.7.1.4 del mismo Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 632 de 2019, determina cuáles situaciones constituyen omisiones en el registro inicial: “Artículo 2.2.1.7.7.1.4. Omisiones en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe, que presenten las siguientes omisiones en el registro inicial de un vehículo de servicio particular y público de transporte de carga, y que tengan conocimiento de esta circunstancia, podrán postular voluntariamente su vehículo para la normalización de su registro inicial a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT): Vehículos cuyo registro inicial se realizó sin la certificación de cumplimiento de requisitos o sin la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las normas vigentes para ese momento, y respecto de los cuales nunca fue expedido el respectivo certificado. Vehículos matriculados con la certificación de cumplimiento de requisitos o la certificación de aprobación de la caución expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con las

normas vigentes para ese momento, y que estaba destinada al registro de otro vehículo, aún si el mismo fue utilizado o no”. La Resolución 20223040045295 del 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece de la siguiente manera: “Artículo 5.7.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento unificado para corregir y/o completar la información migrada o registrada en el sistema RUNT de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga que se encuentren en estado activo en el sistema RUNT . Artículo 5.7.2. Modificado por el art. 3, Resolución 20243040030995 de 2024 . Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema Runt. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20261341485731 09-10-2026 de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento: 1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar. 2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir y/o completar, de la siguiente forma: a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con

corregir y/o completar, de la siguiente forma: a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula. b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas. c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería. d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar

d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis. e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo. f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo. g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis, por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la Resolución número 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma, documento con registro histórico de los trámites (Kardex), resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería. 3) Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el acto administrativo mediante el cual se corrijan y/o completen los datos solicitados por el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro

propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondan en el Runt. 4) Para corregir o completar la información relacionada con el número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, tipo de combustible, cilindraje, color, número de pasajeros y número de puertas, el Organismo de Tránsito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud deberá expedir el acto administrativo correspondiente y registrar directamente la información en el Sistema Runt, observando los procedimientos establecidos para tal efecto. Parágrafo 1°. En caso de que en la carpeta del vehículo no reposen los documentos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá dentro del plazo indicado en los numerales 3 y 4 y bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente numerada y suscrita por el represen tante legal del Organismo de Tránsito, dirigida a la Superintendencia de Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los

documentos que reposan en la carpeta es posible extractar la información de: clase, marca, línea, modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación de Chasis y número de Ficha Técnica de Homologación de Carrocería, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros, número de puertas, notificándole al solicitante que, para efectos de obtenerla, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 5.7.3., de la presente resolución. Parágrafo 2°. En los casos en los cuales los automotores fueron comercializados y/o matriculados como vehículos clase tractocamión de dos ejes y en la Declaración de Importación aparezcan como chasis combinado de dos ejes, con un PBV superior a 10.500 kilogramos, la corrección de capacidad de carga, peso bruto vehicular y número de ejes, se podrá efectuar con la certificación que expida el fabricante, ensamblador o representante de la marca, en la que se señale que dadas las características técnicas, el automotor se podía adaptar a tractocamión de dos ejes, indicando además, la Ficha Técnica de Homologación aprobada por el Ministerio de Transporte para dicha configuración. Parágrafo 3°. En todos los casos en que se requiera corregir y/o completar la

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 información en el Sistema Runt, de los vehículos de carga, la concesión del Runt, deberá verificar que el vehículo se encuentre registrado en el Registro Nacional de Carga (RNC) y migrada su información al Runt, antes del 23 de junio de 2020. Artículo 5.7.3. Modificado por el art. 4, Resolución 20243040030995 de 2024. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se

encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1) El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá: a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Dijín), quienes verificarán la licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y completar, con excepción del peso bruto vehicular y la capacidad de carga, documento que servirá como sustento para corregir y/o completar la información del automotor. b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de marca, o de la carrocería, certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado y matriculado en su momento. 2) Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita

ensamblado y matriculado en su momento. 2) Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo. 3) El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones correspondientes en el Runt. Parágrafo 1°. En el caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la tabla que

para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo. La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo.

del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo. Parágrafo 2°. En los casos en los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de Carrocería para acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de Tránsito deberá solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la asignación de una capacidad de carga presuntiva, la cual se determinará teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio establecidas en las fichas técnicas de homologación de carrocería, aprobadas por el Ministerio de Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para el respectivo chasis y tipo de carrocería. Para tal efecto el Organismo de Tránsito deberá allegar con la respectiva solicitud, la declaración de importación y la factura de venta, tanto del chasis como de la carrocería. Parágrafo 3°. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución Artículo 5.7.6. Modificaciones. El procedimiento de corrección y/o complementación de la información sobre las características de los vehículos, solo podrá hacerse por una única vez por cada característica o dato del mismo y cuando se soporte en los documentos requeridos para la corrección de la información.

de la información sobre las características de los vehículos, solo podrá hacerse por una única vez por cada característica o dato del mismo y cuando se soporte en los documentos requeridos para la corrección de la información. Parágrafo 1. Por este procedimiento no podrán solicitarse las modificaciones a que hace referencia el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, ni podrá cambiar, modificar, ni alterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas de vehículos, como lo establece dicho artículo. Salvo que las modificaciones que se soliciten sean para corregir y complementar información migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito ‘RUNT’. Parágrafo 2. Adicionado por la Resolución 20243040030995, artículo 5º. En los casos en que la corrección de la información se haya realizado de manera inconsistente por errores formales de digitación o transcripción, se podrá adelantar una segunda corrección. Para ello la concesión del Runt deberá solicitar concepto favorable del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes respectivos. Artículo 5.7.7. Expedientes. El organismo de tránsito tendrá la obligación de reconstruir los expedientes o carpetas de cada vehículo, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 y numeral 12 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, literal d) del

artículo 4 de la Ley 594 de 2000, artículo 162 de la Ley 769 de 2002 y artículo 126 de la Ley 1564 de 2012, so pena de las investigaciones penales o disciplinarias a que pueda darse lugar. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485731

20261341485731 09-10-2026 Adicionalmente, de evidenciarse el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo, la Superintendencia de Transporte adelantará, dentro del marco de sus competencias, las investigaciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, modificado por los Decretos 2741 de 2001, 2053 de 2003 y 2409 de 2018”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único

Decretos 2741 de 2001, 2053 de 2003 y 2409 de 2018”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Frente al interrogante planteado, es preciso señalar, en primer lugar, que de conformidad con las funciones atribuidas a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, y particularmente al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, los pronunciamientos emitidos en ejercicio de la función consultiva tienen por objeto efectuar la interpretación general y abstracta de las disposiciones que integran el sector transporte, razón por la cual esta Dependencia no se encuentra facultada para determinar la situación jurídica particular de un vehículo, ordenar la realización de un trámite registral, establecer la validez o invalidez de una matrícula, disponer la modificación de la información incorporada en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, reconocer la calidad de propietario o poseedor de un automotor, valorar los documentos aportados como prueba dentro de una actuación administrativa o judicial, ni sustituir las competencias atribuidas a los organismos de tránsito y a las demás autoridades que intervienen en el registro automotor. Ahora, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la matrícula corresponde

al procedimiento destinado al registro inicial de un vehículo automotor ante u

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