MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485851 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485851 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341485851
20261341485851 09-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señora:
ANDREA VÁSQUEZ NIETO
Inspectora de Policía Inspección de Policía San Bernardo inspeccion@sanbernardo-cundinamarca.gov.co San Bernardo
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INSPECTORES DE CONVIVENCIA Y PAZ – Autoridades de TránsitoFunciones. Radicado Nro. 20253030747192 del 5 de mayo de 2025. Respetada señora Andrea, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253030747192 del 5 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “TRASLADO POR COMPETENCIA - PETICIÓN Y CONSULTA RESPECTO AL DECRETO PROYECTADO EN 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 1801 2016”. la proyección del Decreto “Por medio del cual se adicionan el capítulo 18 al Título 8, a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa’, para reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, el cual hemos leído juiciosamente. De la lectura del decreto proyectado antes referido, la gran mayoría de Inspectores de Policía
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, el cual hemos leído juiciosamente. De la lectura del decreto proyectado antes referido, la gran mayoría de Inspectores de Policía a nivel nacional, pudimos advertir la importancia del mismo para el ejercicio de nuestras funciones y misionalidades ejercidas a diario. La ley 1801 o nuestro Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana a pesar de haber recibido varias modificaciones, aun se ha quedado corto o han quedado bastantes vacíos jurídicos que este decreto en mención podría dar luz para la unificación de criterios a todas las inspecciones de policía dentro de nuestro proceso verbal abreviado y, en general, al proceso único de policía. Nos encontramos a la espera de la expedición pública de este decreto que, reitero será un baluarte importantísimo para el ejercicio de nuestra profesión y nuestras funciones como autoridades de policía; razón por la que solicito de la manera más atenta y respetuosa se me 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341485851
20261341485851 09-10-2026 indique el futuro de este decreto, si verá la luz jurídica, y una posible fecha de su publicación, rogando que sea más temprano que tarde. Aprovecho la oportunidad para hacer un llamado de auxilio, ya que no hemos tenido la atención que merecemos por parte de alguna entidad pública, o corporación. Las inspecciones de policía, especialmente las de municipios de cuarta (4) a sexta (6) categoría, tenemos muchísimas dificultades, no tenemos un grupo de trabajo, muchas no cuentan con secretario(a), a duras penas tenemos un computador viejo o incompleto, muchos tienen un reconocimiento salarial paupérrimo, pero sí anualmente se nos están asignando cada vez y cada vez más funciones, lo que se vuelve insostenible. Además de las funciones establecidas en la Ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que, a mi juicio, deberían ser la únicas y la esencia de nuestro ejercicio, ahora, desde el 2020 debemos realizar las comisiones provenientes de los Jueces de la República de cualquier parte del país, incluso comisiones por parte de la Corporaciones Autónomas Regionales - CAR-, ley 1774
-maltrato animal-, la ley 2126 de 2021, entre otras tantas, pero la más preocupante es las funciones de tránsito. Desde el 2020 el Departamento de Cundinamarca y, varios departamentos del país, terminaron los convenios con la Policía Nacional por lo que ya no hay Policía de Tránsito que se pueda llamar para la organización del tránsito en los municipios o, lo que es más grave, para los accidentes de tránsito. Muchos municipios de sexta categoría alegan la falta de recursos para asumir esta nueva carga contratando agentes de tránsito buscando la manera que el Inspector del municipio asuma esta función. Lo que trasgrede gravemente nuestra vida en familia, pues se quiere que el inspector esté en disposición 24 horas de los 7 días de la semana y, aumentando nuestra carga laboral y la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que esto conlleva. A su vez, el 26 de agosto de 2024 el Consejo Seccional de Policía Judicial de Cundinamarca, la Procuraduría Regional de Cundinamarca, el Director Seccional INMLCF de Cundinamarca, el Contralor Departamental de Cundinamarca, el Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, envían un oficio a los Alcaldes de los Municipios de este departamento, y sé que está pasando en otros departamentos del país, exhortándolos a que asuman sus responsabilidades como autoridades de tránsito para efectos de que sus agentes de tránsito asuman de manera integral la realización de las inspecciones técnicas a cadáver en accidentes
de tránsito, tarea que vienen asumiendo los cuerpos de policía judicial penal (SIJINCTI) lo que les ha llevado una sobrecarga misional y disposición de recursos que afectan negativamente el correcto desempeño de estos organismos de investigación, según sus palabras. Respetamos como inspectores a todas las instituciones del estado, entendemos que al igual que nosotros como inspectores, Fiscalía – CTI – SIJIN – tengan dificultades, pero no por ello pierden la facultad de ejercer de manera permanente las funciones de policía judicial. A los inspectores de policía se les exige ser abogados, profesionales en derecho, pero este perfil no se armoniza con el amplio espectro que se tiene en cuanto funciones en TODAS las materias; los inspectores de policía, al menos en su gran mayoría no contamos con las herramientas físicas, técnicas y académicas, la experticia, la idoneidad, la experiencia, la pericia para realizar el mal llamado “croquis” y, mucho menos para realizar inspección y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341485851
20261341485851 09-10-2026 levantamiento de un cadáver sea cual sea la causa de su fallecimiento. Se nos entregan anualmente funciones y funciones sin siquiera mirar las condiciones laborales en que muchas inspecciones se encuentran, tanto en logística, estructura, como en talento humano. De ser autoridades de policía – administrativas, sin divisarlo estamos cruzando la línea a volvernos operativos. Expongo algunas de nuestras problemáticas ya que son muchas más, para que ojalá tengan eco en alguna entidad, autoridad o institución, NO nos dejen solos, porque así nos sentimos; pretendemos que se dignifique nuestro trabajo el cual aunque sintamos que no sea valorado como corresponde, es supremamente importante para la gestión de conflictos dentro de nuestras comunidades, comunidades que visitamos a pie, caminando planicies y montañas, promoviendo una sana convivencia y descongestionando los despachos judiciales de cualquier naturaleza, pues evitamos con nuestras actuaciones, en su gran mayoría, que el conflicto escale y que mediante el diálogo asertivo y la solución alternativa de conflictos, éstos sean resueltos de manera armónica. Reitero la importancia de la expedición, promulgación, y publicación del Decreto que
reglamenta el proceso único de policía y otros aspectos o parámetros de la Ley 1801 de 2016, herramienta que se convertiría en indispensable para todos nosotros como Inspectores de Policía. Para finalizar, quisiera que se me aclarara la diferencia de los artículos 2.2.8.18.3.5 “De los informes especializados” (Pág. 10) y, el artículo 2.2.8.18.3.6 “Contenido e incorporación de informes por solicitud de la autoridad de policía” (Pág. 11); ya que en el primero habla de que los informes técnicos serán gratuitos y NO serán susceptibles de ser objetados; no obstante, se podrá solicitar ampliación o aclaración de estos; artículo que va en consonancia con el espíritu del artículo 223 de la Ley 1801, sin desnaturalizar el proceso de policía fusionándolo con el proceso civil, sin embargo, en el artículo siguiente, menciona que la incorporación de informe técnico se realizará en audiencia pública, permitiendo que los sujetos procesales pueda controvertirlo y objetarlo. Por lo que se contradicen un artículo con el otro según mi interpretación. Agradezco de antemano su colaboración en el presente asunto, sus oportunas respuestas y, una mano ayuda para todos los inspectores de policía del país, aunado al esfuerzo que ya han realizado varios compañeros llevando nuestras dificultades al Congreso y a otros escenarios para que se escuche nuestra voz y dejemos de ser invisibles”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341485851
20261341485851 09-10-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a la petición trasladada por el Ministerio del Interior y allegada a esta dependencia, mediante la cual plantea inquietudes relacionadas con el proyecto de decreto que reglamentaría parcialmente la Ley 1801 de 2016, las condiciones para el ejercicio de las funciones de los inspectores de Policía y las responsabilidades que se les atribuyen en materia de tránsito, nos permitimos señalar lo siguiente: En primer lugar, se informa que el proyecto de decreto al que hace referencia fue expedido mediante el Decreto 768 del 7 de julio de 2025, por el cual se adicionó el capítulo 18 al título 8 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, para reglamentar parcialmente la Ley 1801 de 2016. En consecuencia, las inquietudes relacionadas con el alcance y la aplicación de sus disposiciones deben analizarse a partir del texto definitivo de la norma expedida. Ahora bien, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de T ransporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de transporte, tránsito e infraestructura, dentro del
T ransporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de transporte, tránsito e infraestructura, dentro del ámbito de sus competencias legales. En ese sentido, su intervención respecto de las inquietudes planteadas se circunscribe a los asuntos propios del sector transporte y tránsito, sin que le corresponda asumir competencias atribuidas a otras entidades. En relación con las inquietudes sobre la interpretación de los artículos 2.2.8.18.3.5 y 2.2.8.18.3.6 del Decreto 1070 de 2015, adicionados por el Decreto 768 de 2025, se precisa que estas disposiciones forman parte de la reglamentación del proceso único de Policía. Por tanto, su interpretación en el marco de dicho procedimiento deberá ser atendida por la autoridad competente del sector correspondiente, sin perjuicio de las competencias que legalmente asisten a este Ministerio en materia de tránsito y transporte. En cuanto a las inquietudes relacionadas con el ejercicio de funciones de tránsito por parte de los inspectores de Policía municipales, se precisa que las competencias de las autoridades de tránsito se encuentran establecidas en la Ley 769 de 2002 y las demás disposiciones que la desarrollan. La asignación y el ejercicio de tales funciones deben sujetarse a las competencias y responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico, sin que esta respuesta implique un pronunciamiento sobre situaciones particulares de los municipios o de los servidores públicos mencionados en la petición. Finalmente, respecto de las condiciones de personal, recursos físicos, herramientas técnicas y
previstas en el ordenamiento jurídico, sin que esta respuesta implique un pronunciamiento sobre situaciones particulares de los municipios o de los servidores públicos mencionados en la petición. Finalmente, respecto de las condiciones de personal, recursos físicos, herramientas técnicas y organización administrativa de las inspecciones de Policía, su análisis corresponde a las autoridades competentes de acuerdo con el régimen legal aplicable y la distribución de funciones entre las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341485851 09-10-2026 entidades nacionales y territoriales. En consecuencia, los asuntos que excedan las competencias del Ministerio de T ransporte deberán ser puestos en conocimiento de las entidades correspondientes, conforme al artículo 21 de la Ley
1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, para que se pronuncien dentro del marco de sus atribuciones. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Copia: Nhora Yhanet Mondragón Ortiz - servicioalciudadano@mininterior.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana – Coordinador - Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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