MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485961 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341485961 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señora:

MARÍA JIMENA MÚNERA ÁLVAREZ

jimenamunera@gmail.com Bogotá, D.C.;

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – LEY 2393 DE 2024 - CINTURÓN DE SEGURIDAD DE TRES PUNTOS –

TRANSPORTE ESCOLAR.

Radicado No. 20253030796512 del 12 de mayo de 2025 Respetada señora Maria Jimena , reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030796512 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “SOLICITUD: SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 2393 DE 2024”. 1. ¿Qué medidas ha adoptado o tiene previstas la Secretaría Distrital de Movilidad para hacer seguimiento y control a la implementación de la Ley 2393 de 2024 en Bogotá? 2. ¿Se están realizando campañas de sensibilización y educación sobre el uso obligatorio de estos cinturones en los servicios escolares en coordinación con el Ministerio de Transporte y/o el Ministerio de Educación? 3. ¿Cuántos vehículos escolares se han identificado en el Distrito que deben adecuarse para cumplir con la nueva normativa y cuál es el plan de verificación?

4. ¿Qué

y/o el Ministerio de Educación? 3. ¿Cuántos vehículos escolares se han identificado en el Distrito que deben adecuarse para cumplir con la nueva normativa y cuál es el plan de verificación? 4. ¿Qué sanciones o procedimientos se contemplan a nivel distrital para los casos de incumplimiento de esta Ley una vez venza el plazo de adecuación?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Respuesta a los interrogantes Nos. 1 Frente a lo consultado, se precisa que el Ministerio de Transporte no es competente para informar o certificar las medidas administrativas, operativas o de control adoptadas o proyectadas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, toda vez que dicha información corresponde a las actuaciones desarrolladas por esa entidad en el ámbito de su jurisdicción. Ahora bien, respecto de la distribución de competencias, el artículo 3 de la Ley 2393 de 2024 establece que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en el marco de sus respectivas funciones, reglamentarán, vigilarán y controlarán la aplicación de lo dispuesto en esa ley . En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015,

de lo dispuesto en esa ley . En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2026, dispone que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial corresponde a la Superintendencia de Transporte, mientras que el control operativo de los vehículos se encuentra a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 A su vez, conforme a los artículos 3, 6 y 134 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito ejercen las funciones atribuidas por el ordenamiento dentro del territorio de su respectiva jurisdicción. Así las cosas, las medidas concretas de seguimiento y control operativo implementadas por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá corresponden a actuaciones propias de esa autoridad territorial, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Transporte respecto de la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial. Respuesta a los interrogantes Nos. 2 El artículo 4 de la Ley 2393 de 2024 establece que el Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y otras entidades pertinentes, promoverá campañas de concientización y educación pública sobre la importancia del uso del cinturón de seguridad de tres puntos en los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial destinados al transporte escolar, las cuales deberán incluir información sobre los beneficios de esta medida para la seguridad de los estudiantes y la prevención de lesiones derivadas de siniestros de tránsito. En desarrollo de las acciones orientadas a la implementación de la referida ley, la

Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa No. 20254000000377 del 17 de julio de 2025, dirigida a las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, mediante la cual impartió instrucciones para la aplicación de la Ley 2393 de 2024 respecto del uso del cinturón de seguridad de tres puntos en los vehículos homologados destinados a la prestación del servicio de transporte escolar. No obstante, la expedición de la citada circular constituye una actuación administrativa dirigida a orientar la aplicación de la Ley 2393 de 2024 y no permite, por sí sola, establecer cuáles campañas de concientización y educación pública han sido efectivamente desarrolladas, sus fechas, alcance, población destinataria o las entidades que hayan participado en su ejecución. En ese sentido, esta Coordinación se pronuncia sobre la obligación prevista en el artículo 4 de la Ley 2393 de 2024 y sobre el marco jurídico aplicable, sin que administre la información correspondiente a las actividades operativas, pedagógicas o de divulgación ejecutadas por las dependencias competentes del Ministerio de Transporte o por el Ministerio de Educación Nacional.

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 Respuesta a los interrogantes Nos. 3 El grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica no administra ni consolida la información operativa o registral que permita determinar el número de vehículos escolares identificados por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá que requirieron adecuación para el cumplimiento de la Ley 2393 de 2024, ni la información correspondiente al plan de verificación adoptado por dicha autoridad territorial. La determinación de esa cifra exige consultar los registros administrativos y operativos de las autoridades o entidades que administren dicha información y no puede establecerse mediante interpretación jurídica. No obstante, desde el punto de vista normativo, el artículo 6 de la Ley 2393 de 2024 estableció para los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor

mediante interpretación jurídica. No obstante, desde el punto de vista normativo, el artículo 6 de la Ley 2393 de 2024 estableció para los vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial destinados al transporte escolar un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley para su adaptación y adecuación, y en su parágrafo dispuso un término de dos (2) años para aquellos destinados a la prestación del servicio de transporte escolar en el área rural. En consecuencia, la identificación individual de los vehículos sometidos a adecuación y las actuaciones de verificación adelantadas en Bogotá deben establecerse a partir de la información que repose en las autoridades competentes que administren o generen dichos registros, sin que corresponda a esta Oficina determinar mediante concepto jurídico una cifra específica o reconstruir el plan operativo adoptado por una autoridad territorial. Respuesta a los interrogantes Nos. 4 Frente a lo consultado, se precisa que la Ley 2393 de 2024 no creó un régimen sancionatorio distrital autónomo ni atribuyó a las entidades territoriales la facultad de establecer nuevas infracciones o sanciones por el incumplimiento de las obligaciones allí previstas. El artículo 5 de la Ley 2393 de 2024 establece que el incumplimiento de sus disposiciones por parte de los conductores de vehículos de Servicio Público de Transporte T errestre

Automotor Especial destinados al transporte escolar será sancionado de acuerdo con la normativa vigente, previa evaluación de las autoridades competentes. En consecuencia, la imposición de una sanción requiere verificar la configuración de una conducta prevista en el ordenamiento jurídico, la competencia de la autoridad y el procedimiento 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 correspondiente. En materia de tránsito, el literal C, numeral 6, del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece como infracción “No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo”. Los artículos

134, 135 y 136 del mismo código regulan, respectivamente, aspectos relacionados con la competencia y el procedimiento contravencional aplicable. Debe advertirse, sin embargo, que la infracción C.6 se refiere específicamente al no uso del cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo, supuesto que jurídicamente debe diferenciarse de la obligación prevista en el artículo 82 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 2393 de 2024, conforme a la cual los vehículos destinados al transporte escolar deben contar con cinturones de seguridad de no menos de tres puntos de anclaje para cada uno de sus ocupantes. Por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente asimilar automáticamente la ausencia de un cinturón de tres puntos con la conducta tipificada en el numeral C.6 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. De otra parte, cuando los hechos puedan constituir una infracción a las normas que regulan la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, la inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia de Transporte, conforme con el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2026. En estos eventos, la determinación de una eventual infracción y la imposición de la sanción correspondiente deberá efectuarse por la

autoridad competente, atendiendo el régimen sancionatorio aplicable y con observancia del debido proceso. Ahora bien, para la aplicación de la obligación establecida en la Ley 2393 de 2024 debe tenerse en cuenta la Circular Externa No. 20254000000377 del 17 de julio de 2025, mediante la cual la Dirección de Transporte y Tránsito impartió instrucciones diferenciando, entre otros, los vehículos importados, fabricados o ensamblados con posterioridad a la implementación de la medida y aquellos homologados y matriculados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024.

Respecto de estos últimos, la Circular precisó que los vehículos homologados y matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2393 de 2024, que cuentan con cinturones de seguridad de dos puntos para las sillas de pasajeros conforme con las condiciones bajo las cuales fueron homologados, y en los cuales no resulte técnicamente posible adaptar o adecuar cinturones de seguridad de tres puntos, no serán objeto de dicha exigencia ni esa circunstancia generará, por sí misma, sanción en materia 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341485961

20261341485961 09-10-2026 de tránsito o transporte. Este criterio ha sido reiterado posteriormente por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte. En ese sentido, la ausencia de cinturones de seguridad de tres puntos no permite concluir, de manera automática y prescindiendo de las condiciones técnicas, de homologación y demás circunstancias particulares del vehículo, que se configura una infracción sancionable. Corresponde a la autoridad competente determinar, dentro de la respectiva actuación administrativa y con observancia del debido proceso, si los hechos configuran alguna de las conductas sancionables previstas en el ordenamiento jurídico y, de ser procedente, aplicar la consecuencia establecida para ella. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Secretaría Distrital de Movilidad. Natalia Catalina Cogollo Uyaban. Directora T écnica de Normatividad y Conceptos contactociudadano@movilidadbogota.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

Revisó: Yulimar Mestre Viana – Coordinador - Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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