MINTRANSPORTE - Concepto 20261341486051 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341486051 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341486051
20261341486051 09-10-2026 Bogotá, D.C.; Señor
FRANKLIN ALEXANDER CARDENAS
rhabogadosasociado@gmail.com Bogotá, D.C.;
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO –PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Radicado No. 20253031002772 del 12 de junio de 2025. Respetado señor Cárdenas, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031002772 del 12 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “PRIMERO: Solicito amablemente elevar la consulta a su despacho, para que me informen si el Ministerio de Transportes ha emitido algún concepto dirigido a las empresas o cooperativas de transportes en las que autoricen la consulta en los motores de búsqueda en las bases de datos públicas.
SEGUNDO: Solicito así mismo de manera atenta se me informe si el Ministerio de Transporte ha emitido algún concepto sobre quejas elevadas por los transportistas por la restricción que efectúan las empresas y cooperativas de transporte en caso de que se evidencie algún reporte histórico sobre los antecedentes judiciales.
TERCERO: Solicito que me informen sobre las actuaciones que ha adelantado el Ministerio de
Transporte para determinar las peticiones que hemos elevado decenas de compañeros transportistas en el país sobre el veto o restricción que imponen las empresas o cooperativas de transportes que vulneran nuestros derechos fundamentales, en especial al trabajo”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia, consagra: “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley (…) Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (…)
términos que señale la ley (…) Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (…) Artículo 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. A su turno, el Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece: “Artículo 93. Supresión del certificado judicial. A partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, suprímase el documento certificado judicial. En consecuencia, ninguna persona está obligada a presentar un documento que certifique sus antecedentes judiciales para trámites con entidades de derecho público o privado.” Artículo 94. Consulta en línea de los antecedentes judiciales . Las entidades públicas o los particulares que requieran conocer los antecedentes judiciales de cualquier persona nacional o extranjera podrán consultarlos en línea en los registros de las bases de datos a que se refiere el artículo siguiente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341486051 09-10-2026 Para tal efecto, el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional responsable de la custodia de la información judicial de los ciudadanos implementará un mecanismo de consulta en línea que garantice el derecho al acceso a la información sobre los antecedentes judiciales que allí reposen, en las condiciones y con las seguridades requeridas que establezca el reglamento. En todo caso, la administración de registros delictivos se sujetará a las normas contenidas en la Ley General Estatutaria de Protección de Datos Personales. Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional contará con seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley para la implementación de la consulta en línea, por lo que durante dicho término se continuará expidiendo el certificado de antecedentes judiciales a solicitud de los interesados”.
En concordancia con lo anterior, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “ Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, establece: “Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento; d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley; 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341486051 09-10-2026 g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma. Artículo 9°. Autorización del Titular . Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior. Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización . La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;
b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.” Finalmente, en relación con la autoridad competente para ejercer la vigilancia sobre el tratamiento de datos personales, el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012 establece: (…) Artículo 15. Reclamos. El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al
interesado. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles.
Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se
atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.” Artículo 16. Requisito de procedibilidad. El Titular o causahabiente sólo podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento. (…) Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de una Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercerá la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la presente ley. Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley incorporará dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio un despacho de Superintendente Delegado para ejercer las funciones de Autoridad de Protección de Datos. Parágrafo 2°. La vigilancia del tratamiento de los datos personales regulados en la Ley 1266 de 2008 se sujetará a lo previsto en dicha norma”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante 1 De acuerdo con la revisión documental efectuada para atender la presente consulta, no se identificó un concepto expedido por el Ministerio de Transporte dirigido a empresas o cooperativas de transporte mediante el cual se les otorgue una autorización general para
De acuerdo con la revisión documental efectuada para atender la presente consulta, no se identificó un concepto expedido por el Ministerio de Transporte dirigido a empresas o cooperativas de transporte mediante el cual se les otorgue una autorización general para consultar información personal a través de motores de búsqueda o bases de datos públicas. Sobre el particular, se precisa que los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, constituyen orientaciones sobre la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y, salvo disposición legal en contrario, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. En consecuencia, mediante un concepto jurídico el Ministerio de Transporte no crea ni otorga una autorización autónoma para consultar o tratar datos personales. Tratándose específicamente de antecedentes judiciales, el artículo 94 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que las entidades públicas o los particulares que requieran conocerlos podrán consultarlos en línea en los registros dispuestos para tal efecto. La misma disposición 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341486051 09-10-2026 establece expresamente que la administración de esos registros se encuentra sometida al régimen de protección de datos personales. A su vez, el literal b) del artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 establece que no se requiere autorización previa del titular cuando se trate de datos de naturaleza pública. Sin embargo, el inciso final de la misma disposición señala que quien acceda a datos personales sin autorización previa deberá cumplir, en todo caso, las demás disposiciones contenidas en esa ley. En concordancia con lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 dispone que el tratamiento de datos personales debe sujetarse, entre otros, a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia y acceso y circulación restringida. Por tanto, el carácter público de determinada información no implica que pueda ser utilizada al margen de los principios y obligaciones establecidos en el régimen de protección de datos personales. Así las cosas, la posibilidad de consultar determinada información disponible en fuentes públicas no deriva de una autorización otorgada mediante concepto por el Ministerio de Transporte, sino de las disposiciones legales que regulan el acceso y tratamiento de cada
públicas no deriva de una autorización otorgada mediante concepto por el Ministerio de Transporte, sino de las disposiciones legales que regulan el acceso y tratamiento de cada categoría de información, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aplicables a quien efectúe su tratamiento. Respuesta al interrogante 2 De acuerdo con la revisión documental efectuada para atender la presente consulta, no se identificó un concepto expedido por el Ministerio de Transporte que se pronuncie específicamente sobre quejas formuladas por transportistas respecto de restricciones impuestas por empresas o cooperativas de transporte como consecuencia de reportes históricos relacionados con antecedentes judiciales. Al respecto, debe precisarse que la existencia de información histórica asociada a actuaciones o procesos judiciales no permite equipararla automáticamente con la existencia de antecedentes penales. Conforme al artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas mediante sentencia judicial en firme tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. Ahora bien, cuando una empresa o cooperativa de transporte consulte y utilice información personal proveniente de bases de datos o fuentes públicas, el tratamiento de esos datos deberá sujetarse a los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. En particular, la información objeto de tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, y no puede ser objeto de un tratamiento parcial, incompleto, fraccionado o que induzca a error. Así mismo, aunque el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 exceptúa de autorización previa el tratamiento de datos de naturaleza pública, la misma disposición establece que quien acceda
fraccionado o que induzca a error. Así mismo, aunque el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 exceptúa de autorización previa el tratamiento de datos de naturaleza pública, la misma disposición establece que quien acceda a datos personales sin autorización deberá cumplir las demás reglas previstas en dicha ley. En consecuencia, el carácter público de determinada información no excluye el cumplimiento de los principios y deberes propios del régimen de protección de datos personales. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341486051 09-10-2026 En ese sentido, determinar si una restricción adoptada por una empresa o cooperativa de transporte respecto de una persona, con fundamento en información histórica obtenida de
una base de datos, vulnera los derechos al habeas data, al buen nombre, al trabajo u otra garantía constitucional exige valorar las circunstancias particulares del tratamiento realizado, la naturaleza y actualidad de la información, la finalidad para la cual fue utilizada y los efectos atribuidos a esta. T al valoración no corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica mediante la emisión de un concepto general y abstracto. Cuando la inconformidad se encuentre relacionada con el tratamiento de datos personales, los artículos 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 prevén que el titular podrá presentar el correspondiente reclamo ante el responsable o encargado del tratamiento y, una vez agotado ese trámite, acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad encargada de la vigilancia del cumplimiento del régimen general de protección de datos personales. Respuesta al interrogante 3 De acuerdo con la revisión documental efectuada para atender la presente consulta, no se identificó una actuación de carácter general expedida por el Ministerio de Transporte, como circular, lineamiento o concepto jurídico, mediante la cual se hayan establecido medidas dirigidas a las empresas o cooperativas de transporte respecto de las restricciones a las que hace referencia en su petición, derivadas de la consulta de información histórica relacionada con procesos o antecedentes judiciales. No obstante, se identificó como antecedente institucional el trámite dado al radicado No. 20253031836402 del 21 de octubre de 2025, relacionado con el Sistema de Administración de
Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del T errorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SARLAFT. En dicha actuación, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal efectuó traslado por competencia a la Superintendencia de Transporte, al considerar que los interrogantes formulados respecto de la aplicación de dicho sistema correspondían a esa autoridad. En ese sentido, cuando las peticiones se relacionen con la aplicación, vigilancia o cumplimiento de las obligaciones propias del SARLAFT por parte de sujetos vigilados del sector transporte, su conocimiento deberá atender a la distribución de competencias establecida en el ordenamiento jurídico y, cuando corresponda, ser asumido por la Superintendencia de Transporte. De otra parte, las controversias relacionadas con el tratamiento de datos personales y la eventual afectación de los derechos al habeas data, intimidad o buen nombre se encuentran sometidas al régimen previsto en la Ley 1581 de 2012. Conforme al artículo 19 de dicha ley, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejercer la vigilancia dirigida a garantizar que en el tratamiento de datos se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha normativa. Así mismo, los artículos 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 establecen que el titular que
considere que la información contenida en una base de datos debe ser corregida, actualizada 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341486051
20261341486051 09-10-2026 o suprimida, o que advierta un presunto incumplimiento del régimen de protección de datos personales, podrá presentar el respectivo reclamo ante el responsable o encargado del tratamiento y, agotado dicho trámite, acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte, determinar si una decisión adoptada por una empresa o cooperativa de transporte respecto de la vinculación de una persona constituye, en un caso concreto, una vulneración del derecho al trabajo, al buen nombre, al habeas data o de otra garantía constitucional requiere valorar las circunstancias particulares de la actuación, la información
vulneración del derecho al trabajo, al buen nombre, al habeas data o de otra garantía constitucional requiere valorar las circunstancias particulares de la actuación, la información utilizada, su actualidad, la finalidad para la cual fue tratada y las razones que sustentaron la decisión. T al valoración no corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica mediante la emisión de un concepto general y abstracto. Así las cosas, en la revisión documental realizada para atender la presente consulta no se identificó una medida general adoptada por el Ministerio de Transporte respecto de los denominados “vetos” o restricciones señalados en la petición. Las solicitudes que involucren materias atribuidas legalmente a otras autoridades deberán ser atendidas conforme a la distribución de competencias establecida en el ordenamiento jurídico, como ocurrió con el antecedente relacionado con SARLAFT anteriormente señalado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que
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