MINTRANSPORTE - Concepto 20261341486201 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341486201 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
MARCO HECTOR ARIAS BOBADILLA
Cooperativa de Transportes de Girardot COOTRANGIRARDOT L TDA cootransgirardotltda@yahoo.es Girardot – Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto
TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA.
Radicado No. 20253031028852 del 16 de junio del 2025. Respetado señor Arias, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Superintendencia de Transporte, contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031028852 del 16 de junio del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “se sirvan emitir concepto jurídico, teniendo en cuenta los documentos que reposan en sus archivos, dando alcance a la resolución No. 20243040046485 del 25 de septiembre de 2024, si la empresa que presido, le corresponde o no presentar la documentación respectiva, para seguir prestando el servicio público de transporte, contando con la habilitación otorgada por su entidad”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora
de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…) Artículo 15. La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones pertinentes. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, verificar
su cumplimiento. Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º, numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Artículo 18.El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. (…)
09-10-2026 Artículo 18.El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. (…) Artículo 20.- La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus Modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso. Asu turno, el d el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra lo siguiente: Artículo 2.2.1.4.2.1. Autoridad de transporte. Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” (…) Artículo 2.2.1.4.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las
condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento. Parágrafo. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción o incorporación, la empresa comunicará de este hecho al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (…) Artículo 2.2.1.4.5.2. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte. Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas Artículo 2.2.1.4.5.5. Autorización de nuevos servicios . Las rutas y horarios a servirse adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta por el término inicialmente adjudicado.
Los objetivos de calidad y excelencia estarán determinados por parámetros como la disminución de la edad del parque automotor, la optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, la utilización de tecnologías limpias y otros parámetros que contribuyan a una mejora sustancial en la calidad y nivel de servicio inicialmente fijados. (…) Artículo 2.2.1.4.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de
transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.8.3. Contrato de vinculación . El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y las obligaciones de tipo pecuniario”. (NFT) Por su parte, la Resolución 20253040040955 del 7 de octubre de 2025, “Por la cual se adopta una medida especial y transitoria para garantizar la satisfacción y no afectación del derecho fundamental de locomoción y conexos mediante la prestación ininterrumpida del servicio público esencial de transporte”, establece: Artículo primero. Permiso Especial y Transitorio. Autorizar de manera especial y transitoria a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte terrestre automotor mixto, adjudicatarias de permisos de operación sujetos a un término ya transcurrido, para que continúen sirviendo las rutas con la capacidad transportadora autorizada y el parque automotor vinculado, con el fin de garantizar la
continuidad en la prestación del servicio público esencial en su nivel básico. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Parágrafo. La medida especial y transitoria de que trata el presente artículo, durante el término de su vigencia, será igualmente aplicable a aquellas empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte terrestre automotor mixto, cuyo permiso de operación pierda vigencia con posterioridad a la expedición de la presente resolución, exclusivamente en los casos en que esto ocurra por la finalización del tiempo por el que fue concedido mismo y el de sus prórrogas.
Artículo segundo. Transitoriedad. La medida especial y transitoria de que trata el presente acto administrativo tendrá una vigencia de un (1) año, dentro de los cuales el Ministerio de transporte promoverá la expedición de la regulación necesaria para la implementación de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.4.5.3. y 2.2.1.5.5.3. del Decreto 1079 de 2015. PARÁGRAFO. La medida especial y transitoria de que trata la presente resolución, dentro de su vigencia, dejará de ser aplicable a los sujetos de que trata el artículo anterior, cuando los servicios que operan con base en la autorización que la misma configura, sean adjudicados a un nuevo operador.” Artículo tercero. Ratificación. Se tendrá por autorizado aquel servicio que, sujetándose estrictamente a las condiciones iniciales de autorización, continuó prestándose luego de la pérdida de vigencia por razones temporales de los permisos de operación, cuando ésta haya obedecido al hecho de que no fue otorgada nueva autorización a ningún otro operador para continuar ininterrumpidamente con su prestación, con base en la exigencia constitucional de la continuidad del servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto Artículo cuarto. vigencia: El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 20243040046485 de 2024. Ahora bien, debe precisarse que la Resolución 20243040046485 del 25 de septiembre de 2024, a la cual se refiere expresamente la consulta, no constituye actualmente el fundamento normativo de la medida, toda vez que fue derogada de manera expresa por el artículo cuarto de la Resolución 20253040040955 de 2025. Sobre este aspecto, la Subdirección de
normativo de la medida, toda vez que fue derogada de manera expresa por el artículo cuarto de la Resolución 20253040040955 de 2025. Sobre este aspecto, la Subdirección de Transporte, mediante Memorando No. 20264160244943 del 29 de septiembre de 2026, igualmente señaló que el régimen que debía ser considerado para atender la petición correspondía a la medida especial y transitoria adoptada mediante la Resolución 20253040040955 de 2025. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante planteado 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Para efectos de atender su consulta, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tuvo en cuenta el insumo técnico y jurídico remitido por la Subdirección de Transporte mediante Memorando No. 20264160244943 del 29 de septiembre de 2026, elaborado específicamente para atender el radicado No. 20253031028852, en el cual dicha dependencia se pronunció sobre el régimen aplicable y sobre la necesidad de presentar documentación para continuar con la prestación del servicio público de transporte. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 336 de 1996, la habilitación otorgada a una empresa para la prestación del servicio público de transporte tiene carácter indefinido mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento; no obstante, debe distinguirse de la autorización o permiso requerido para la prestación del servicio en determinadas rutas, horarios o frecuencias. Ahora bien, frente a la Resolución No. 20243040046485 del 25 de septiembre de 2024, a la cual se refiere la consulta, la Subdirección de Transporte precisó en el citado Memorando No. 20264160244943 que dicho acto administrativo fue expresamente derogado por el artículo cuarto de la Resolución No. 20253040040955 del 7 de octubre de 2025. Esta última disposición, en efecto, establece que rige a partir de su publicación y deroga expresamente la Resolución No. 20243040046485 de 2024. A su vez, la Resolución No. 20253040040955 de 2025 adoptó una nueva medida especial y
disposición, en efecto, establece que rige a partir de su publicación y deroga expresamente la Resolución No. 20243040046485 de 2024. A su vez, la Resolución No. 20253040040955 de 2025 adoptó una nueva medida especial y transitoria dirigida a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y de transporte terrestre automotor mixto adjudicatarias de permisos de operación sujetos a un término ya transcurrido, autorizándolas para continuar sirviendo las rutas con la capacidad transportadora autorizada y el parque automotor vinculado, con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público esencial de transporte en su nivel básico En relación con la inquietud concreta sobre la presentación de documentación para continuar prestando el servicio, la Subdirección de Transporte señaló expresamente en el Memorando No. 20264160244943 del 29 de septiembre de 2026 que, en el marco de la medida especial y transitoria prevista en la Resolución No. 20253040040955 de 2025 y mientras esta resulte aplicable, no se exige la presentación o radicación de documentación adicional ante el Ministerio de Transporte para acogerse a dicha medida. Lo anterior no exime del cumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio. En ese sentido, conforme al mismo insumo de la Subdirección de Transporte, debe mantenerse vigente la habilitación otorgada por la autoridad competente y continuar prestándose el servicio de acuerdo con las condiciones de operación autorizadas, incluida la capacidad transportadora y el parque automotor correspondiente. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
prestándose el servicio de acuerdo con las condiciones de operación autorizadas, incluida la capacidad transportadora y el parque automotor correspondiente. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341486201
20261341486201 09-10-2026 Así las cosas, de conformidad con el marco normativo señalado y con el insumo técnico y jurídico remitido por la Subdirección de Transporte mediante Memorando No. 20264160244943 del 29 de septiembre de 2026, mientras resulte aplicable la medida especial y transitoria prevista en la Resolución No. 20253040040955 de 2025, no se exige la presentación o radicación de documentación adicional ante el Ministerio de Transporte para
acogerse a ella, sin perjuicio del deber de mantener las condiciones de habilitación y de prestar el servicio conforme a las condiciones de operación autorizadas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Luis Gabriel Serna Gámez Jefe Oficina Asesora Jurídica. Radicado No.: 20253000339491 Fecha: 16-06-2025. luisserna@supertransporte.gov.co Proyectó: Ana María Gómez Álvarez – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Mestre Viana - Coordinadora - Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7