MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487371 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487371 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341487371
20261341487371 09-10-2026 Bogotá D.C.
Señor:
LARRY BARROS
Larry783@hotmail.com
Santa MartaMagdalena Asunto: Solicitud de conceto.
TRÁNSITO - LICENCIA DE CONDUCCIÓN.
Radicado No. 20253030257262 del 15 de febrero del 2025. Respetado señor Barros, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado con el No. 20253030257262 del 15 de febrero del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “presente escrito presento una queja ante el MINISTERIO DE TRANSITO TRAMPORTE como organismo superior de regulación y norma de transito en nuestro territorio nacional Colombiano. Mi solicitud de este portal es que me han colocado una infracción en el tramo del peaje de tasajera de Barranquilla a Santa Marta aduciendo que mi licencia no se encontraba activa o vigente o no estaba registrado ante el ministerio de transito y transporte mostrando mi documento original expedido por la unidad de transito y transporte distrital de SANTA MARTA ubicado dentro de las instalaciones de el Transporte publico de santa marta piso 1 en esa época año 1999 aproximadamente. señor MINISTRO DE TRANPORTE o el que haga su veces de representante o jurídico ante esta queja hoy en día me encuentro multado por esta anomalía el día marte aproximadamente 12 del meridiano me
TRANPORTE o el que haga su veces de representante o jurídico ante esta queja hoy en día me encuentro multado por esta anomalía el día marte aproximadamente 12 del meridiano me encontraba con chaleco reflector casco de seguridad motocicleta al día con tecno mecánica y seguro motocicleta recién comprada no necesita tecno mecánica luce prendidas portando plástico de licencia tarjeta de propiedad. y como abogado el lunes de me acercare hacer unos descargo ante la unidad de transito magdalena para unos descargo. Mi defenza es que mi licencia es ante de la reforma de la ley 769 2002 personalmente la retroactividad de la ley en Colombia es favorable”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Licencia de Conducción El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define licencia de conducción, en los siguientes términos:
“Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en
las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.
A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” refiere:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. De manera complementaria, los artículos 22 y 23 de la Ley en cita, modificado por el artículo 198 del Decreto 019 del 2012, refiere lo siguiente: “Artículo 22. Vigencia de la Licencia de Conducción. Artículo modificado por el artículo 197 del Decreto 19 de 2012. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de
ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad. Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que Ia persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Artículo 23. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 198. Renovación de Licencias. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341487371 09-10-2026 autorizada para ello y su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación.
No se renovará o recategorizará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o si el titular de la misma no se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, debidamente ejecutoriadas. Para los trámites de tránsito que lo requieran, se entenderá que la persona se encuentra a paz y salvo cuando ésta no posea infracciones de tránsito o cuando se haya cumplido alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando haya cumplido con la sanción impuesta;
2. Cuando hayan transcurrido tres (3) años desde la ocurrencia del hecho que generó la imposición de la sanción, sin que la autoridad de tránsito haya notificado el mandamiento de pago;
3. Cuando habiendo realizado convenio o acuerdo para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, la persona se encuentra al día en los pagos pactados en el convenio para la fecha de solicitud del trámite respectivo”. (NFT) Por su parte el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre tipifica la conducta de conducir un vehículo con la licencia vencida como infracción a las normas de tránsito bajo los siguientes términos: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.: Los
infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. (…)”. A su turno, el artículo 5.2.2.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, sección sustituida por la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, indica de la siguiente manera: “Artículo 5.2.2.6. Renovación de la licencia de conducción. Verificada la autenticación de la identidad realizada de conformidad con lo dispuesto para ello en la presente resolución, el Organismo de Tránsito procede a validar en el sistema RUNT que el conductor le fue otorgado un examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través del Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la Superintendencia de Transporte y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Sistema de Control y Vigilancia (SICOV) de la Superintendencia de Transporte y que continúa con las mismas condiciones físicas y mentales para conducir, evento en el cual 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341487371
20261341487371 09-10-2026 debe registrar la nueva fecha de vigencia , dependiendo si es de servicio público tres (3) años y a partir de (60) años un (1) año; si es de servicio particular diez (10) años para los menores de sesenta (60) años; de cinco (5) años para los conductores entre sesenta (60) y ochenta (80) años y anualmente para los conductores a partir de ochenta (80) años de edad y, posteriormente, hacer entrega del documento”. (NFT)
En este sentido, la Dirección de Tránsito y Transporte, mediante Circular Externa No. 20234000000487 del 11 del 2023, se pronunció sobre concerniente con la vigencia de la licencia de
En este sentido, la Dirección de Tránsito y Transporte, mediante Circular Externa No. 20234000000487 del 11 del 2023, se pronunció sobre concerniente con la vigencia de la licencia de conducción, bajo las siguientes consideraciones: “En este punto, es preciso que la interpretación y el espíritu de la Ley sea debidamente aplicado a fin de evitar que, o bien se otorgue una licencia de conducción por un período mayor al que define la Ley o que teniendo el documento por los diez (10) años, al cumplir los sesenta años deba solicitarla nuevamente. Es decir, de lo que describe el artículo en cita, debemos considerar las siguientes variables:
1. El titular de la licencia de conducción hasta un día antes de cumplir los sesenta (60) años, podría solicitar su renovación y la autoridad se la otorgaría por los diez (10) años. En este caso podría contar con el documento hasta los sesenta y nueve (69) años y once (11) meses y veintinueve (29) días, lo que no es lo que pretende la ley, pues el precepto es diáfano al determinar que luego de los sesenta (60) años, debe hacer su examen cada cinco (5) años.
2. El titular de la licencia de conducción al cumplir los sesenta (60) años debería hacer sus exámenes y obtenerla. Es decir, si bien pudo obtener el documento uno (s) días antes de cumplir los sesenta (60) años, al cumplir dicha edad, activaría la condición de ya no estar en el primer rango y por ende así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.
3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años,
así solo sean días de haber obtenido su licencia, debería realizar un nuevo examen y que obtener dicho documento.
3. El titular de la licencia de conducción si hace la renovación antes de cumplir los sesenta (60) años, cualquiera sea el tiempo anterior, un (1) día o mes (es) o año (s), la autoridad u organismos de tránsito o quien haga sus veces, deberá conmutar el tiempo restante hasta los sesenta y cinco (65) años, con lo que se cumple con el espíritu de la ley las condiciones que establece dicho artículo”. Revisión técnico mecánica El artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales y de Seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”.
A su turno, el artículo 52 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 del 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al tenor consagra:
del 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, al tenor consagra: “Artículo 52. Primera Revisión de los Vehículos Automotores. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341487371 09-10-2026 técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5o) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión
fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único En atención a este interrogante, vale precisar qué acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos suscitados en procesos contravencionales o coactivos, así como tampoco, funge como superior jerárquico, ni como órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos,
órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de T ransporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de T ransporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de T ransporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, se precisa que la licencia de conducción es un documento público de carácter intransferible que autoriza a una persona para ejecutar la acción de conducir un vehículo en todo el territorio nacional. En ese sentido, su renovación permite a las autoridades de tránsito verificar que sus portadores cumplen con las condiciones físicas y de salud para operar un vehículo de forma segura. Ahora bien, con relación a la vigencia de las licencias de conducción, el Decreto 019 de 2012 que modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 definió que, los vehículo particulares tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años, de cinco (5) años para personas entre
sesenta (60) y ochenta (80) años y después de los ochenta (80) años deberá renovar la licencia cada año y, si la licencia es de servicio público tendrán una vigencia de 3 años para conductores menores de sesenta (60) años y de un año (1) para mayores de sesenta años de edad. Frente a la licencia de conducción de vehículos de servicio público, la norma en cita dispone un término 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341487371
20261341487371 09-10-2026 de vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Por tanto, cada vez que se renueve la licencia de conducción se deberá presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, previa validación que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito. Es importante destacar que no renovar la licencia de conducción bajo los términos establecidos anteriormente, estaría incurriendo en una infracción a las normas de tránsito. En relación con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, establece que los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, deberán someterse a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años, contados a partir de la fecha de matrícula. En ese sentido, el incumplimiento de esta obligación legal puede constituir una infracción a las normas de tránsito, conforme a lo dispuesto en el literal C.35 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…
orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista del Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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