MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487661 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487661 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

DANIEL SUÁREZ

suarezcast.daniel65@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – VEHÍCULOS ELÉCTRICOS – Fabricación.

Radicado No. 20253031283982 del 28 de julio de 2025. Respetado señor Suarez, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031283982 del 28 de julio de 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “¿Cuál es la normativa de fabricación para el número de serie del chasis? ¿Qué debe cumplir un taller de fabricación de vehículos tipo: Motocarros, motos, triciclos, cuadriciclos y carros eléctricos y/o híbridos? ¿Qué requisitos legales, técnicos y de seguridad deben cumplir los motocarros, motos, triciclos, cuadriciclos y carros eléctricos y/o híbridos para la matriculación? Una vez cumplidos los requisitos establecidos, ¿dónde se puede hacer la matriculación en Medellín? ¿Cómo se obtiene o se hace el certificado de fabricación nacional? ¿Cómo me registro como fabricante de vehículos? ¿De ese modo obtengo el RUT como fabricante? ¿Qué debe cumplir el dosier técnico? ¿Debe cumplir con algún formato especial? ¿Cómo debe ser la declaración de cumplimiento de normas por el ingeniero? ¿Se requiere

¿Cómo me registro como fabricante de vehículos? ¿De ese modo obtengo el RUT como fabricante? ¿Qué debe cumplir el dosier técnico? ¿Debe cumplir con algún formato especial? ¿Cómo debe ser la declaración de cumplimiento de normas por el ingeniero? ¿Se requiere un formato especial? ¿Lo puede hacer un ingeniero mecánico o debe ser hecho por un ingeniero automotriz? ¿A dónde o a cuál correo se debe enviar el derecho de petición solicitando la matrícula y homologación del vehículo fabricado?”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…)” Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 , “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, precisa lo siguiente:

vigentes para su respectiva aprobación. (…)” Por su parte, el Decreto 2150 de 1995 , “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, precisa lo siguiente: “Artículo 137.- Homologación automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 Las autoridades de comercio exterior y en desarrollo económico solicitarán exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo.- Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación Nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental” A su vez, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.2. Homologación. De conformidad con el artículo 137 del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.” Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, preceptúa: “Artículo 4.3.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga,

preceptúa: “Artículo 4.3.2.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Parágrafo. Los vehículos a los que se refiere la presente sección incluyen los carrozados, el chasís con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

Lo dispuesto en la presente sección, no es aplicable a las solicitudes de vehículos ambulancias y de transporte masivo por ser procesos de homologación que no requieren de un formato de ficha técnica de homologación. Artículo 4.3.2.2. Ámbito y alcance de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente sección rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todas las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos, chasís o carrocería para el transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques. Artículo 4.3.2.3. Acceso al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previo a la solicitud de homologación virtual, el importador, ensamblador o fabricante de chasís, vehículo o carrocería, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica.

Parágrafo. Para diligenciar la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro

chasís, vehículo o carrocería, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica.

Parágrafo. Para diligenciar la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el usuario autorizado deberá contar con firma digital 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 que cumpla con las características y atributos de que trata la Ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4.3.2.4. Procedimiento para la homologación. Realizado el pago de la tarifa del trámite establecida en el artículo 4.3.2.6. de la presente resolución, el interesado en

realizar la homologación de vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques, deberá solicitarla a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cargando los documentos exigidos para el proceso por cada vehículo a homologar, conforme a lo indicado en los anexos: Anexo 42 “Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha tecnica de homologación” y Anexo 43 “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha tecnica de homologación”, los cuales hacen parte de la presente resolución.

Al finalizar el proceso de registro, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) asignará el correspondiente número de solicitud y el número de la ficha técnica de homologación.

El Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del registro de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y aprobará la ficha técnica de homologación, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Una vez la solicitud haya sido revisada y aprobada por el Ministerio de Transporte, se generará de forma automática la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la cual estará firmada digitalmente por el solicitante y por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1. En caso de que no se cumplan los requisitos para la aprobación de la ficha técnica de homologación, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte

por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1. En caso de que no se cumplan los requisitos para la aprobación de la ficha técnica de homologación, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), requerirá al solicitante la información faltante o su corrección y este contará con el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, para completarla o corregirla. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte o corrija la información requerida, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud y se marcará dicho desistimiento en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Los solicitantes podrán consultar el estado del trámite de las fichas técnicas de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

Parágrafo 2. Los importadores, ensambladores o fabricantes de chasís, vehículo o carrocería deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital centralizada que permita la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Artículo 4.3.2.5. Responsabilidad. Las empresas del sector automotriz que se dediquen

a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos o carrocería objeto de la presente sección, serán responsables de la veracidad de la información consignada en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).”. Por su parte, el Anexo 42 de la Resolución 20223040045295 de 2022, denominado “ Guía 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”, establece las instrucciones para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de la ficha técnica de homologación. A su vez, el Anexo 43 ibidem, denominado “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”, establece los documentos que deben acompañar la solicitud, según el tipo de vehículo objeto de homologación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en

técnica de homologación”, establece los documentos que deben acompañar la solicitud, según el tipo de vehículo objeto de homologación. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° De conformidad con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la homologación corresponde a la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad del vehículo con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995 establece el régimen de homologación automática para los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga. Tratándose de vehículos de diseño y fabricación nacional comprendidos en dicha disposición, su parágrafo establece que las características de los modelos deberán remitirse para aprobación de las autoridades de desarrollo económico y ambiental. Por su parte, el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 determina los vehículos respecto de los cuales corresponde al Ministerio de Transporte efectuar la homologación, entre ellos los importados, ensamblados o producidos en el país destinados al servicio

público de pasajeros, carga o mixto, así como los destinados al servicio particular o privado de carga. Ahora bien, el régimen jurídico aplicable no establece específicamente un procedimiento técnico general para la conformación o asignación del número de serie del chasís de los vehículos de fabricación nacional. Tratándose de vehículos sometidos al procedimiento de homologación previsto en la Resolución 20223040045295 de 2022, la información técnica y de identificación que deba incorporarse deberá corresponder a la exigida para la respectiva solicitud, conforme a las condiciones establecidas en esa resolución y en sus Anexos 42 y 43. Respuesta al interrogante No. 2° La normativa vigente no establece un régimen específico denominado “taller de fabricación de vehículos” que determine, de manera uniforme, requisitos de infraestructura, personal o funcionamiento para la fabricación de motocarros, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 motocicletas, triciclos, cuadriciclos y vehículos eléctricos o híbridos. No obstante, cuando la actividad corresponda a la fabricación de vehículos, chasís o carrocerías comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el fabricante deberá observar las obligaciones allí previstas, entre ellas la inscripción previa en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTy, cuando corresponda, el procedimiento de homologación regulado en los artículos 4.3.2.1 y siguientes. Debe tenerse en cuenta, además, que el régimen de homologación no es uniforme para todas las categorías de vehículos, pues su aplicación depende, entre otros aspectos, de la clase del automotor y del servicio al cual se encuentre destinado, de conformidad con el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 2.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015. Respuesta al interrogante No. 3° Los vehículos señalados en la consulta no se encuentran necesariamente sometidos a un

único régimen de homologación y registro, toda vez que las reglas aplicables varían de acuerdo con la clase del vehículo, sus características técnicas y el servicio para el cual se encuentre destinado. Para los vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto comprendidos en el artículo 4.3.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el procedimiento de homologación se adelanta a través del RUNT, previa inscripción del importador, ensamblador o fabricante y con el cumplimiento de los requisitos técnicos y documentales establecidos en los Anexos 42 y 43 de la misma resolución. Por su parte, el artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995 regula la homologación automática de los equipos importados o producidos en el país destinados al servicio privado de transporte, exceptuando los vehículos de carga, y establece una regla particular para aquellos de diseño y fabricación nacional. En consecuencia, los requisitos técnicos, de seguridad, homologación y posterior registro deberán determinarse atendiendo a la categoría, características y destinación del vehículo de que se trate, conforme al régimen jurídico aplicable. Respuesta a los interrogantes Nos. 4° y 8° Debe diferenciarse el trámite de homologación del trámite de matrícula, por tratarse de actuaciones distintas. Para los vehículos comprendidos en el procedimiento regulado en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el artículo 4.3.2.4

establece que la solicitud de homologación debe realizarse a través del sistema RUNT, previo pago de la tarifa correspondiente y mediante el cargue de los documentos exigidos conforme a los Anexos 42 y 43. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 Una vez presentada la solicitud, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte verifica el cumplimiento de los requisitos y, cuando corresponda, aprueba la respectiva ficha técnica de homologación a través del mismo sistema. Por tanto, para los vehículos sometidos a este procedimiento, la solicitud de homologación se adelanta mediante el mecanismo establecido en el RUNT y no mediante derecho de

petición dirigido a un correo electrónico. Por su parte, la matrícula constituye un trámite diferente, que debe adelantarse ante el organismo de tránsito competente, con el cumplimiento de los requisitos previstos para el registro inicial según la clase, características y servicio del vehículo. Respecto del denominado “certificado de fabricación nacional”, la regulación aplicable no contempla, con carácter general, un trámite autónomo con esa denominación cuya expedición corresponda al Ministerio de Transporte. No obstante, tratándose de vehículos comprendidos en el parágrafo del artículo 137 del Decreto Ley 2150 de 1995 que sean de diseño y fabricación nacional, deberán observarse las condiciones establecidas en dicha disposición respecto de la aprobación de las características de los modelos. Respuesta al interrogante No. 5° El artículo 4.3.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, previamente a la solicitud de homologación virtual, el importador, ensamblador o fabricante de chasís, vehículo o carrocería deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNTcomo persona natural o jurídica. Esta inscripción corresponde al registro sectorial requerido para la interacción con el RUNT dentro de los trámites regulados en materia de tránsito y transporte y debe diferenciarse del Registro Único Tributario -RUT-, cuya naturaleza y finalidad son tributarias. En consecuencia, la inscripción como fabricante ante el RUNT no sustituye ni genera por sí

misma la inscripción que corresponda ante la autoridad tributaria. Respuesta a los interrogantes Nos. 6° y 7° El artículo 4.3.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el interesado en adelantar el trámite de homologación deberá cargar a través del RUNT los documentos exigidos para cada vehículo, conforme al Anexo 42, denominado “Guía para el diligenciamiento de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”, y al Anexo 43, denominado “Adjuntos de la solicitud de estudio de ficha técnica de homologación”. En ese sentido, la documentación técnica que debe acompañar la solicitud se determina a partir de los requisitos establecidos en dichos anexos, atendiendo al tipo de vehículo objeto de homologación, sin que el régimen aplicable establezca de manera general un 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341487661

20261341487661 09-10-2026 documento autónomo denominado “dosier técnico” bajo un formato único. De igual forma, la regulación vigente no establece, con carácter general para todos los vehículos, un formato autónomo denominado “declaración de cumplimiento de normas por el ingeniero”, ni dispone que dicha declaración deba ser elaborada exclusivamente por un ingeniero mecánico o por un ingeniero automotriz. Por tanto, cuando dentro del procedimiento correspondiente se exija una declaración, certificación o documento técnico suscrito por un profesional, su contenido, formato y las condiciones que deba reunir quien lo suscriba deberán corresponder a lo establecido específicamente en la regulación y en los anexos aplicables al respectivo trámite. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte Proyecto: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Reviso: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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