MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487981 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341487981 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341487981

20261341487981 09-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

HUGO ALBERTO OSPINA AGUDELO

hoasoproctax@hotmail.com El contadero – Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSPORTE – HABILITACIÓN, PERMISOS DE OPERACIÓN Y EFECTOS DE LA

DISOLUCIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE.

Memorando No. 20263020233583 del 14 de septiembre de 2026. Radicado No. 20263020234783 del 15 de septiembre de 2026. Respetado señor Ospina, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por competencia por el Grupo Control Disciplinario Interno, contenida en los documentos radicados con los Nos. 20263020233583 del 14 de septiembre de 2026 y 20263020234783 del 15 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ““e) Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, dentro del ámbito de sus competencias, examine la compatibilidad jurídica de las actuaciones aquí descritas con los artículos 13, 18 y 48 de la Ley 336 de 1996, el artículo 222 del Código de Comercio y el alcance fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1078 de 2002”. g) Que se revisen las actuaciones administrativas cuestionadas y se adopten las medidas de corrección, revocación o demás decisiones que jurídicamente resulten procedentes

el alcance fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1078 de 2002”. g) Que se revisen las actuaciones administrativas cuestionadas y se adopten las medidas de corrección, revocación o demás decisiones que jurídicamente resulten procedentes dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transporte¨ (…)”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487981

20261341487981 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

20261341487981 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, establece: “Artículo 13.- La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. Artículo 18.- El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Artículo 48.-La cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de

operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a. Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c. Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d. Cuando la alteración del servicio se 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341487981 09-10-2026 produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el

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20261341487981 09-10-2026 produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación; e. En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley; f. Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se haya decretado la suspensión a lo menos en dos oportunidades, y g. En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad (…)” El Decreto 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”, preceptúa: “ARTÍCULO 222. EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o

nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión“ Ahora bien, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-1078 de 2002 1 M.P . Rodrigo Escobar Gil, precisó lo siguiente: “3.3.4. Observa la Corte que el carácter de intransferible que de conformidad con la ley tienen las habilitaciones y los permisos en materia de servicio público de transporte no es contrario a la Constitución y que las disposiciones acusadas, analizadas en el contexto de las normas que rigen la prestación del servicio público de transporte, no comportan una prohibición para la transferencia, a cualquier título, de las empresas de transporte o para la cesión de sus operaciones, sino la exigencia de que, en cada caso, los adquirentes 1 Corte Constitucional. Sentencia C-1078 de 2002. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-1078-02.htm

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341487981 09-10-2026 tramiten, de conformidad con la ley y el reglamento, las respectivas habilitaciones o permisos, sin que dicho trámite pueda constituirse en una limitación injustificada para tal transferencia o cesión.

Por las anteriores razones habrá de declararse la exequibilidad de las disposiciones demandadas, en relación con los cargos estudiados en esta providencia” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante Literal e). De conformidad con el artículo 13 de la Ley 336 de 1996, la habilitación otorgada para la

prestación del servicio público de transporte es intransferible a cualquier título y, en consecuencia, su beneficiario no puede celebrar o ejecutar actos que impliquen que la actividad transportadora sea desarrollada por una persona diferente de aquella a quien inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales. A su vez, el artículo 18 ibidem establece que el permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas en el respectivo acto administrativo. Estas disposiciones continúan vigentes. Sobre el alcance de estas disposiciones, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1078 de 2002, declaró exequible el artículo 13 y la expresión “e intransferible” contenida en el artículo 18 de la Ley 336 de 1996. En esa providencia distinguió entre la transferencia de la habilitación o del permiso y la transferencia de la empresa o la cesión de sus operaciones. En este último evento, la Corte precisó que la restricción legal no impide, por sí misma, la transferencia de la empresa o la cesión de sus operaciones, pero exige que quien pretenda desarrollar la actividad transportadora obtenga, de conformidad con la ley y el reglamento, las habilitaciones y permisos que correspondan, sin que estos títulos administrativos se transfieran automáticamente con el negocio jurídico celebrado. De otra parte, el artículo 222 del Código de Comercio establece que, una vez disuelta una

sociedad, debe procederse de inmediato a su liquidación y, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En concordancia con lo anterior, el literal c) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996 contempla como causal de cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341487981 09-10-2026 permisos de operación de las empresas de transporte el hecho de que en la persona jurídica titular concurra alguna de las causales de disolución previstas en la ley o en sus estatutos. La configuración y los efectos administrativos de dicha causal deben ser determinados por la autoridad de transporte competente dentro de la correspondiente actuación administrativa, con observancia del procedimiento y de las garantías aplicables,

estatutos. La configuración y los efectos administrativos de dicha causal deben ser determinados por la autoridad de transporte competente dentro de la correspondiente actuación administrativa, con observancia del procedimiento y de las garantías aplicables, sin que corresponda a esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto, declarar la cancelación de una habilitación o permiso respecto de una empresa determinada. Así las cosas, desde una perspectiva general, los artículos 13 y 18 de la Ley 336 de 1996 impiden que la habilitación y los permisos otorgados para la prestación del servicio público de transporte sean transferidos automáticamente a un tercero. Ello no equivale a una prohibición absoluta de realizar negocios jurídicos sobre la empresa o de efectuar una cesión de operaciones, siempre que tales actuaciones no comporten la transferencia de los títulos administrativos y que la persona que vaya a desarrollar la actividad transportadora cuente con las habilitaciones y permisos que legalmente correspondan, conforme al alcance fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1078 de 2002. Del mismo modo, cuando respecto de una empresa de transporte se produzca su disolución, dicha circunstancia genera los efectos previstos en el artículo 222 del Código de Comercio y resulta jurídicamente relevante frente a la causal prevista en el literal c) del artículo 48 de la Ley 336 de 1996. No obstante, determinar si las actuaciones administrativas individualizadas por el peticionario se ajustaron o no a estas disposiciones exige examinar integralmente los respectivos expedientes, los actos administrativos

administrativas individualizadas por el peticionario se ajustaron o no a estas disposiciones exige examinar integralmente los respectivos expedientes, los actos administrativos expedidos, sus antecedentes y las circunstancias particulares de cada actuación, valoración que excede el alcance general y abstracto de la función consultiva de esta Dependencia. Respuesta al interrogante Literal g). En cuanto a la solicitud contenida en el literal g), mediante la cual se pretende que se revisen las actuaciones administrativas cuestionadas y se adopten medidas de corrección, revocación u otras decisiones que resulten procedentes, se advierte que esta petición no corresponde al ejercicio de la función consultiva del Grupo de Conceptos y Apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica, pues comporta el análisis y eventual modificación, corrección o revocatoria de actuaciones administrativas de carácter particular. El numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011, modificado por el Decreto 2189 de 2016, atribuye a la Subdirección de Transporte, entre otras funciones, la expedición de actos administrativos relacionados con habilitaciones, permisos de operación, adjudicación, modificación, reestructuración y revocatoria de rutas y horarios de las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341487981

20261341487981 09-10-2026 empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera. A su vez, el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la revocación de los actos administrativos corresponde a las mismas autoridades que los expidieron o a sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales. En consecuencia, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se dará traslado del literal g) de su petición a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, para que, dentro del ámbito de sus competencias y con fundamento en los respectivos expedientes administrativos, adelante el análisis y adopte las determinaciones a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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