MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488611 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488611 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341488611
20261341488611 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
ANDY GUERRA SILVA
andyguesil@gmail.com Bolívar – Cartagena
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INFRACCIONES DE TRÁNSITO - Inmovilización.
Radicado No. 20253031328012 del 04 de agosto de 2025. Respetado señor Guerra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031328012 del 04 de agosto de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1).- Cuáles son las infracciones de tránsito que, conforme al manual de infracciones adoptado por la resolución 3027 de 2010 Se consideran SUBSANABLES EN EL SITIO? 2).- Existe alguna norma, resolución, decreto o concepto técnico que obligue a los agentes de tránsitos, otorgar los 60 minutos para que el infractor puede SUBSANAR LA INFRACCIÓN EN EL SITIO? 3).- Indique detalladamente cuáles son las normas decretos, leyes o resoluciones que obligan al agente de tránsito dar 60 minutos para que el infractor subsane la falta en el sitio? 4).- Pueden los agentes de tránsito inmovilizar una moto por que el conductor está transitando por la vía exclusiva del SMTP?. 5).- Indique cual es la Ley que ordena la inmovilización de una moto, por transitar en el carril
4).- Pueden los agentes de tránsito inmovilizar una moto por que el conductor está transitando por la vía exclusiva del SMTP?. 5).- Indique cual es la Ley que ordena la inmovilización de una moto, por transitar en el carril exclusivo del SMTP? 6).- Cual es la Entidad Competente para que ordene a los agentes de tránsito mediante oficio NO HACER RETENES EN CURVAS O DESPUÉS DE CURVAS Y DARLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA
NORMA DE SEÑALIZACIÓN?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Por su parte, La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” dispone: “Artículo 2o. definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigente. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…)
multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigente. (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (…) Artículo 3o. autoridades de tránsito. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 58, Ley 2197 de 2022. <El nuevo texto es el 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488611 09-10-2026 siguiente> CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (…) Artículo 122. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. <El nuevo texto es el siguiente> TIPOS DE SANCIONES. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción.
4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…) Artículo 125. inmovilizacióN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) ARTÍCULO 131. MULTAS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)” (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488611 09-10-2026 C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (NFT) Por su parte, la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 4° Modificado por el art. 57, Ley 2197 de 2022. Jurisdicción. Sin perjuicio de la
colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades
contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen. Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de:
1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.
A su vez, el artículo 8.5.3 la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra:
A su vez, el artículo 8.5.3 la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 8.5.3. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488611 09-10-2026 una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda
transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales”. Por su parte, el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera:
20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: (…) • Operativos de control de tránsito. (…) 8.6.4. Retén o puesto de control programables Los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y
vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. Por ser un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488611 09-10-2026 inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la
señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material retro rreflectivo que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector”. (NFT) Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado por el artículo 8.5.7., de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: “Capitulo 6. Inmovilización del vehículo Consiste en la suspensión temporal de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la retención preventiva, el vehículo se trasladará a los patios oficiales o parqueaderos autorizados, o sea, los aprobados por el organismo de tránsito correspondiente mediante acto administrativo”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No.1° El artículo 125 de la Ley 769 de 2002 define la inmovilización como la suspensión temporal de la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público y dispone que, en los casos en que el Código la ordena, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio en que
se detectó la infracción. De conformidad, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 regula la retención preventiva del vehículo y permite a la autoridad de tránsito inmovilizarlo sin llevarlo a patios oficiales, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, vencido el cual será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados, mientras que, en aquellos casos en que el Código determinó en forma expresa la inmovilización, esta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales. Así, a manera meramente ilustrativa, pueden identificarse en el artículo 131 algunos supuestos en los que el propio legislador contempla expresamente la posibilidad de remediar la situación, como ocurre con las conductas previstas en los numerales C.21, relativa a no asegurar la carga,”. Lo anterior permite advertir que la subsanación dependerá de la posibilidad material de corregir la causa que originó la medida y de la regulación específica de la conducta de que se trate. Por tanto, el ejemplo señalado es meramente ilustrativo y no constituye un listado taxativo, obligatorio ni aplicable de manera automática, pues corresponde a la autoridad de tránsito analizar cada caso concreto y determinar si la causa que dio lugar a la inmovilización puede ser subsanada en el sitio, o si, por el contrario, de acuerdo con la conducta y la regulación aplicable, procede el traslado del vehículo a los patios o parqueaderos autorizados.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488611 09-10-2026 Respuesta a las preguntas No. 2° y 3° El artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que la autoridad de tránsito podrá, en forma preventiva, inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos, al cabo del cual será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados. Este desarrollo reglamentario se apoya en la excepción prevista en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 para las infracciones subsanables en el sitio. Aunque la redacción del artículo 8.5.3 emplea la expresión “podrá”, el Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-24-000-2017-00092-00, suspendió provisionalmente dicha
Aunque la redacción del artículo 8.5.3 emplea la expresión “podrá”, el Consejo de Estado, en el proceso con radicado 11001-03-24-000-2017-00092-00, suspendió provisionalmente dicha expresión, de modo que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva sin llevar el vehículo a patios. Con base en ello, este Ministerio ha sostenido en conceptos anteriores, que otorgar el término de sesenta minutos es una obligación de la autoridad de control operativo y no una facultad, siempre que la subsanación sea procedente, que el término es un máximo y que, si el infractor subsana antes, esa circunstancia prevalece, sin perjuicio de la orden de comparendo. Respuesta a las preguntas 4° y 5° La infracción C.14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, sanciona transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente y dispone, de manera expresa, que además el vehículo será inmovilizado. Como la norma no distingue entre clases de vehículos, su aplicación a una motocicleta no depende de la clase del vehículo sino de que el tránsito por el carril exclusivo constituya efectivamente un sitio restringido por la autoridad competente, y tratándose de la conducta C.14, el tránsito por el sitio restringido es un hecho consumado que no admite subsanación en el lugar. Así las cosas, los
agentes de tránsito pueden inmovilizar una motocicleta que transite por el carril exclusivo del sistema de transporte, y la disposición que lo ordena es el literal C.14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con el numeral 6 del artículo 122 ibídem, que consagra la inmovilización del vehículo como una de las sanciones por infracciones al Código. Ahora bien, el artículo 8.5.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que, cuando el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, esta deberá realizarse con su traslado a patios oficiales, en armonía con el Capítulo 6 del Anexo 71, adoptado por el artículo 8.5.7 de la misma resolución, según el cual, a diferencia de la retención preventiva, en la inmovilización el vehículo se traslada a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. De ahí que la posibilidad de subsanar en el sitio prevista en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 y el término máximo de sesenta minutos del artículo 8.5.3 se predican de la retención preventiva, esto es, de las infracciones frente a las cuales el Código no ordena expresamente la inmovilización. En consecuencia, el vehículo debe ser trasladado a patios o parqueaderos autorizados hasta que cese la causa que dio origen a la inmovilización, sin
perjuicio de la orden de comparendo. Respuesta a la pregunta 6° La competencia para impartir instrucciones a los agentes de tránsito sobre la ubicación de los retenes corresponde a la autoridad de tránsito de cada jurisdicción, de conformidad con los 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341488611
20261341488611 09-10-2026 artículos 3°, 115 y 119 de la Ley 769 de 2002 y los artículos 4° y 5° de la Ley 1310 de 2009, esto es, al organismo de tránsito respectivo o a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según a cuál corresponda la jurisdicción. En ese sentido, el Anexo 76 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que el retén o
puesto de control programable debe ubicarse en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y que debe contar con la señalización que regule la velocidad segura en la zona. Ahora bien, cuando se estime que un retén no reúne las condiciones adecuadas, es la Superintendencia de Transporte la entidad a la que corresponde ejercer el control sobre las autoridades y organismos de apoyo al tránsito, sin perjuicio de que las presuntas irregularidades se pongan en conocimiento, en primer lugar, del organismo de tránsito de la jurisdicción mediante petición, queja o reclamo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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