MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488691 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488691 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341488691
20261341488691 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señora:
MAYRA ALEJANRA GUTIERREZ TORRES
asistente.came@mhc.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOCALCOMANIA COMO CONDUZCO Y VELOCIDAD MAXIMA Radicado No. 20253031437122 del 21 de agosto del 2025. Respetada señora Mayra Alejandra, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253031437122 del 21 de agosto del 2025 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “EL 12 DE AGOSTO DEL 2025 EN LA CIUDAD DE CALI VALLE SE NOS IMPUSO UN COMPARENDO POR NO CUMPLIR CON EL DECRETO 6462 DEL 2024 DONDE SE INDICA EL CAMBIO DE AVISOS NORMATIVOS COMO CONDUZCO Y MAXIMA VELOCIDAD PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, ESTOS AVISOS FUERON CAMBIADOS EN ABRIL DEL 2025 SEGUN ESPECIFICACIONES DEL DECRETO Y AUN ASI EL AGENTE DE TRANSITO IMPUSO EL COMPATENDO POR NO LLEVAR DESCRITO EN LOS AVISOS ¨DECRETO 6462 DEL 2024¨ CUANDO EN EL MISMO DECRETO NO ESPECIFICAN QUE DEBA LLEVARLO. POR ESTA RAZON
COMPATENDO POR NO LLEVAR DESCRITO EN LOS AVISOS ¨DECRETO 6462 DEL 2024¨ CUANDO EN EL MISMO DECRETO NO ESPECIFICAN QUE DEBA LLEVARLO. POR ESTA RAZON SOLICITO VERIFICAR SI ESTA INFORMACION ES CORRECTA Y SI EL COMPARENDO FUE IMPUESTO CORRECTAMENTE. ADJUNTO FOTO DEL VEHICULO CON LOS AVISOS INSTALADOS ESTE AÑO 2025, EL COMPARENDO POR LO CUAL NOS SACARON LA INFRACCION, Y LOS
AVISOS QUE SEGUN EL AGENTE DE TRANSITO DEBEMOS TENER INSTALADOS”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo Calcomanía informativa de control de Velocidad máxima Los artículos 106 y 107 de La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, modificados por la los artículos 12 y 13 de la Ley 2251 del 2022, “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, establece frente a los límites de velocidad en las vías nacionales, lo siguiente: “Artículo 106.Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12: En las vías urbanas las velocidades
“Artículo 106.Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 12: En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora. Parágrafo 1°. Las patinetas y bicicletas eléctricas o a gasolina no podrán sobrepasar los 40Km/h. Parágrafo 2°. Excepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro, que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en las que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales, estarán facultadas, en el marco
de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341488691 09-10-2026 A su vez, el artículo 1 de la Resolución 1122 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se establecen medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros y se deroga la Resolución número 865 de 2005 y los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución número 4110 de 2004”, preceptúa:
“Artículo 1º. Las empresas de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial, deberán dotar a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Igualmente, los propietarios de vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar conforme al Decreto 174 de 2001 y los vehículos de servicio particular pertenecientes a los establecimientos educativos, también deberán instalar los mismos elementos de control de velocidad de que trata el presente artículo. Los elementos mencionados deberán contener como mínimo: a) Un dispositivo sonoro que se active cuando se sobrepase el límite máximo de velocidad autorizado por el Código Nacional de Tránsito Terrestre; b) Una pantalla digital que registre la velocidad a la que transita el vehículo; c) Un sistema de almacenamiento de información que guarde la placa del vehículo, los eventos en que se exceda la velocidad permitida por más de un (1) minuto y que registre como mínimo: ▪ Hora del día. ▪ Fecha. ▪ Velocidad máxima alcanzada en cada evento. ▪ Tiempo que duro el exceso de la velocidad permitida de cada evento. ▪ Un sistema de lectura de información; d) Un sistema de chequeo; e) Una calcomanía de información a los usuarios (…)” Artículo 5º. Para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio
público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar, deberá colocarse una calcomanía con el siguiente texto: Este vehículo cuenta con una alarma para el control de la velocidad, que se activa en el caso en que el conductor sobrepase los límites autorizados por el Código Nacional de Tránsito, de 60 km/h en ciudad y de 80 km/h en carretera. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341488691 09-10-2026 Presente su queja por la violación de dichos límites de velocidad, ante las autoridades y las directivas de la empresa.
Teléfonos: Policía de Carreteras: Número 767 (celular) ó 4288080 (Bogotá)
Empresa: Tránsito urbano: Parágrafo. La calcomanía a que hace referencia el presente artículo será de fondo blanco y letras negras. Las letras serán tipo arial con una altura mínima siete (7) milímetros en los vehículos clase bus, buseta y microbús y cuatro (4) milímetros en los vehículos clase camioneta y automóvil . La información sobre el teléfono del tránsito urbano deberá corresponder al de las autoridades de la ciudad en donde tiene sede principal la empresa o el colegio y deberá colocarse únicamente en los vehículos de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar y los vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que prestan el servicio de transporte escolar”. (NFT) Adhesivo “como conduzco” Frente a los adhesivos y calcomanías de “Como Conduzco”, los artículos 1 y siguientes de la Resolución 00000572 de 2013, “Por la cual se reglamentan las características técnicas de los adhesivos que deben portar los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor”, expedida por la Superintendencia de Transporte, al tenor indican: “Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación . La presente resolución tiene por objeto establecer las características de los avisos que deben portar en la parte interna y externa, de forma visible y comprensible, los vehículos que prestan servicio público de transporte terrestre automotor.
Artículo 2º. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las
Artículo 2º. Especificaciones de los avisos. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el adhesivo debe ser comprensible y deberá quedar impreso en lámina reflectiva, tipo 1 o de características superiores y con la clase de respaldo 1 que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739. Las dimensiones del adhesivo para los vehículos serán de 300 mm de largo por 150 mm de ancho. El adhesivo deberá portar el logo vigilado Supertransporte y contener el texto "¿Cómo Conduzco?", "Marque Gratis", "Opción 3" e incluir el logo del #767, como se observa en el anexo de esta resolución 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341488691 09-10-2026 El adhesivo será puesto a disposición en archivo .ZIP por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte en su Web Site. El adhesivo deberá aplicarse únicamente en los colores correspondientes al modelo disponible en la Web Site de la Superintendencia, letra negra y cuyo fondo deberá ser blanco reflectivo. Los adhesivos descritos deben estar dispuestos en la parte delantera -interna del vehículo y fijados en la parte traseraexterna al lado derecho superior de la placa del mismo, en un lugar visible para el usuario Sobre el adhesivo no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura. Parágrafo 1º. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de pasajeros por carretera, sujetos de supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán suministrar un teléfono de contacto para poder informar por parte del Call Center las irregularidades cometidas por parte de su parque automotor correspondiente. Artículo 3º. Investigación Administrativa y sanciones por incumplimiento. Las Empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, de radio de acción nacional, sujetos de supervisión, según las competencias de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán cumplir con las condiciones señaladas en esta resolución y las demás disposiciones que la adicionen, aclaren o modifiquen, so pena de las investigación es
administrativas e imposición de sanciones establecidas en la normatividad aplicable”. (NFT) A su vez, la Circular Única de Infraestructura y Transporte, modificada por la Resolución 6462 del 2024, “Por la cual se modifica el Capitulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte” expedida por la Superintendencia de Trasporte, establece: “Artículo Primero: MODIFICAR el Capítulo II del Título II de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, el cual quedará así:
“CAPITULO 2.
IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 5.2.1. ADOPTAR el Manual de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte, conformándose como Anexo integral de esta Resolución.
2. ADOPTAR el nuevo emblema “Vigilado SuperTransporte” contenido en el Manual adjunto
4. De conformidad con la Resolución No. 572 del 12 de febrero de 2013, deberán cambiarse los adhesivos que los vehículos deben poseer con el fin de actualizar la nueva imagen institucional, ciñéndose a lo establecido en la NTC 4739 y el Manual de Identidad Visual.
Artículo 5.2.2. Plazos y Periodo de Transición. Los sujetos vigilados de la entidad podrán continuar usando los documentos definidos en el numeral 3.1. hasta agotar su
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341488691 09-10-2026 inventario de papelería. Para el caso del cambio de adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos, los sujetos vigilados de la entidad tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025. La publicidad radial, escrita, televisiva o por medio digitales deberá ser adaptada con la publicación de este acto y no será sometida a transición” A su vez, el Manuel de Identidad Visual de la Superintendencia de Transporte, consagra: “Estimado vigilado, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1511 y los lineamientos de diseño de las vallas, facturas, publicidad, entre otros, el logo de “Vigilado
SuperTransporte” debe ser incluido en todas las piezas gráfica junto al logo de la empresa vigilada (parte superior, inferior, izquierda o derecha) y en una proporción no inferior al 30%, siempre legible. Cuando se usa el logo con otros elementos gráficos o en co-branding, se debe respetar un área de reserva y proporción respecto al vigilado. Así mismo, existen unos tamaños mínimos recomendables para uso del logo en formatos impresos y digitales.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con lo expuesto, se precisa que la Resolución 6462 del 28 de junio de 2024, 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488691 09-10-2026 expedida por la Superintendencia de Transporte, modificó el Capítulo II del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y adoptó el nuevo Manual de Identidad Visual de dicha entidad. En relación con los vehículos, la citada resolución dispuso que, de conformidad con la Resolución 572 del 12 de febrero de 2013, debían cambiarse los adhesivos que los vehículos deben portar, con el propósito de actualizar la nueva imagen institucional, de conformidad con la NTC 4739 y el Manual de Identidad Visual. Asimismo, estableció como plazo para el cambio de los adhesivos, emblemas y logos de la entidad en los vehículos el 30 de junio de 2025. En consecuencia, a partir del 1 de julio de 2025 los sujetos vigilados debían contar con los adhesivos, emblemas y logos actualizados conforme a las condiciones previstas en la regulación aplicable. No obstante, de la revisión de la Resolución 6462 de 2024 no se advierte disposición alguna que establezca que los adhesivos deban incorporar dentro de su contenido la expresión “Resolución 6462 de 2024”, ni que deban identificar mediante dicha referencia el acto administrativo que ordenó su actualización. En particular, respecto del adhesivo “¿Cómo Conduzco?”, la Resolución 572 de 2013
establece sus características técnicas y contenido, dentro del cual se encuentra el emblema “Vigilado SuperTransporte”, el texto “¿Cómo Conduzco?”, “Marque Gratis”, “Opción 3” y el logo del #767. A su vez, la Resolución 6462 de 2024 dispuso su actualización en materia de imagen institucional, sin establecer como elemento adicional del contenido del adhesivo la identificación numérica de dicha resolución. De otra parte, frente a la calcomanía informativa relativa al control de velocidad, su regulación específica se encuentra contenida en la Resolución 1122 de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte. Esta disposición establece el contenido y las características de dicha calcomanía, cuya finalidad es informar a los usuarios sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad. Al respecto, el Ministerio de Transporte ha precisado que la regulación de dicha calcomanía no establece expresamente que deba incorporar el emblema “Vigilado SuperTransporte”. Ahora bien, respecto de la afirmación según la cual la ausencia de dicha referencia habría dado lugar a la imposición de una orden de comparendo el 12 de agosto de 2025, es preciso señalar que la función del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica se circunscribe a absolver consultas de carácter general y abstracto, sin que le corresponda pronunciarse sobre la legalidad o validez de actuaciones administrativas concretas, ni
determinar la procedencia de una orden de comparendo específica. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341488691 09-10-2026 En ese sentido, la determinación de la procedencia de la actuación sancionatoria deberá efectuarse por la autoridad competente dentro del procedimiento correspondiente, con fundamento en los hechos concretamente acreditados, la conducta atribuida, el código de infracción señalado en la orden de comparendo y las normas que se hayan indicado como presuntamente infringidas, garantizando al presunto infractor el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Por consiguiente, frente al aspecto estrictamente normativo consultado, no se encuentra prevista en la Resolución 6462 de 2024 la obligación de que los adhesivos “¿Cómo Conduzco?” o de información relativa al control de velocidad incorporen la expresión
prevista en la Resolución 6462 de 2024 la obligación de que los adhesivos “¿Cómo Conduzco?” o de información relativa al control de velocidad incorporen la expresión “Resolución 6462 de 2024”. La Resolución 6462 de 2024 estableció la obligación de actualizar los adhesivos, emblemas y logos institucionales dentro del plazo previsto y conforme al Manual de Identidad Visual y demás especificaciones aplicables, pero no estableció que el número de dicha resolución debiera formar parte del contenido de los adhesivos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
Yulimar De Jesus Maestre Viana Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyecto: Juan Carlos Solano Rojas – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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