MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488761 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488761 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 Bogotá, D.C.;

Señor:

JULIÁN CAMILO GARCÍA ARISTIZABAL

veeduriademovilidad2019@gmail.com Ibagué - T olima

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSITO - Interrogantes varios - Principios actuaciones administrativasInfracción D12. Radicado No. 20253031450552 de 15 de agosto de 2025. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No . 20253031450552 de 15 de agosto de 2025, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSUL TA “1.¿Cómo se garantiza el debido proceso en las sanciones de los agentes de tránsito? 2.¿La Alcaldía y la secretaria de movilidad de Ibagué es competente en reformar o controvertir la Constitución o las leyes existentes ? 3.Solicitamos respetuosamente que se investigue si existe algún acto administrativo que fundamenta estas sanciones, de ser así, actuar conforme con la ley. 4.¿Cómo se garantiza el principio de legalidad, moralidad, imparcialidad, etc., en este tipo de actuaciones, si contradice lo que dice la normatividad? 5.¿Puede ser un sanción de los 30 y 90 días por el D12, no presente en la norma,

de actuaciones, si contradice lo que dice la normatividad? 5.¿Puede ser un sanción de los 30 y 90 días por el D12, no presente en la norma, proporcional y legal? 6.Solicitamos respetuosamente que se proceda frente a este caso en la defensa de los derechos, deberes y normas constitucionales. 7.Solicitamos respetuosamente que Hansson reina Carvajal , se retracte pues al afirmar cosas no presentes en la norma podría desinformar a la población que lo escucha por redes sociales. 8.¿En la infracción por de D12 puede existir una sanción de inmovilización sin acto administrativa y sin pruebas fehacientes violando de esta forma la presunción de inocencia 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 consagrado en el Art 29 de la constitución y contradiciendo lo que dice la resolución 3027 de 2010 en su página 90? 9.Solicito respetuosamente a los entes correspondientes que se investigue si los días de patios, tiene alguna relación con un presunto cohecho. 10.Que se aplique solo lo que esta escrito en materia de ley. 11.En caso de no existir ley que sancione 30 días de inmovilización en patios por infracciones por D12, sancionar y restaurar los derechos según lo establecido por la ley. 12.contraloria general de la nación. ¿Cuánto ha recaudado la secretaria de movilidad en multas y los patios autorizados en el valor de los días de parqueadero en la ciudad de Ibagué por la infracción D12?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 131 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, consagra: “Artículo 131. Multas. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de

2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) (…) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341488761 09-10-2026 (…)”. A su turno, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 8.5.7. Manual de infracciones a las normas de tránsito. Adóptese el “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” del Anexo 71, que contendrá todas las conductas relacionadas en el Código Nacional de Tránsito y demás infracciones a las normas de tránsito el cual será herramienta de ayuda obligatoria para las autoridades de control y obligación para los organismos de tránsito de su difusión a la ciudadanía y que hace parte integral de la presente resolución”. Así las cosas, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” adoptado por el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, estipula en su título II capítulo 4 las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control: “Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y

4 las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control: “Diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados. Verificar minuciosamente la identificación del conductor para evitar suplantaciones, corroborando con la cedula de ciudadanía y en lo posible con las bases de datos de las diferentes centrales de radio o demás medios tecnológicos implementados para este fin. Verificar que el conductor no haya alterado la orden de comparendo en especial, algún número de la cédula, para que erróneamente se cargue a otra persona. No modificar o alterar la orden de comparendo una vez haya sido elaborada y entregada, esto indica agregar información, suprimirla, enmendarla, tacharla, sobrescribir utilizando cualquier medio, tales como lapiceros, tinta, bisturís, corrector entre otros. (…) Comparecer ante la autoridad que lo solicite, para la ratificación de la orden de comparendo o aclaración de tiempo, modo y lugar que dio origen a la imposición del mismo. D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito

vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Todo vehículo dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (publico, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 servicio diferente a la contenida en su licencia de transito. La debida autorización hace

mención también a la modalidad, pasajeros, especial, carga, mixto, individual, es decir, que la autoridad competente para el caso del servicio público le haya expedido la tarjeta de operación y en su defecto porte la planilla de viaje ocasional para salir de sus rutas en el caso de los intermunicipales y del radio de acción de urbano a nacional para el caso exclusivo de los vehículos tipo taxi individual, los de servicio especial no pueden cambiar su modalidad, ni usar planillas de viaje ocasional para salir a rutas intermunicipales.” (NFT) Por su parte, la Sentencia T-279 de 2023 de la Corte Constitucional, M.P .: Paola Andrea Meneses Mosquera, se pronunció en los siguientes términos: “En relación con las actuaciones administrativas, el debido proceso “limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades (…) dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley. Finalidades y ámbito de protección del debido proceso administrativo. La Corte Constitucional ha identificado tres finalidades del debido proceso administrativo, a saber: “(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) garantizar la validez de sus propias actuaciones y (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados ] . Estas finalidades se satisfacen a la luz de cuatro componentes del debido proceso administrativo: (i) el acceso a la justicia en libertad e

defensa de los administrados ] . Estas finalidades se satisfacen a la luz de cuatro componentes del debido proceso administrativo: (i) el acceso a la justicia en libertad e igualdad de condiciones, (ii) el ejercicio de la legítima defensa, (iii) la determinación de trámites y plazos razonables y, por último, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la función pública administrativa. La Corte ha reconocido que, mediante estos componentes, “se garantiza el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, (…) con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho”. Respecto a la unidad normativa, la Sentencia C-037 de 2002 de la Corte Constitucional, M.P .: Vladimiro Naranjo Mesa, concluyó lo siguiente: “La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, dependen de la característica de ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste. La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la Carta Fundamental a la cabeza, sean la fuente de validez de las que les siguen en dicha escala jerárquica. Las de inferior categoría, deben resultar acordes con las superiores, y desarrollarlas en sus posibles aplicaciones de grado más

particular. En esto consiste la connotación de sistema de que se reviste el ordenamiento, que garantiza su coherencia interna. La finalidad de esta armonía explícitamente buscada, no es otra que la de establecer un orden que permita regular conforme a un mismo sistema axiológico, las distintas situaciones de hecho llamadas a ser normadas por el ordenamiento jurídico”. De otro lado, la sentencia C361 de 2016 de la Corte Constitucional, M.P .: Luis Ernesto Vargas Silva, explicó: “La jurisprudencia ha considerado que una norma sancionatoria en materia de tránsito, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 limita irrazonablemente las libertades y los derechos de las personas, al conceder a las autoridades de tránsito “facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos

autoridades de tránsito “facultades exorbitantes y desproporcionadas que, dado su carácter general, al ser ejercidas pueden implicar el sacrificio desproporcionado de derechos fundamentales”. Así, por ejemplo, en la sentencia C-799 de 2003, la Corte declaró la inexequibilidad de la norma que disponía la inmovilización del vehículo o la retención de la licencia de conducción como forma para lograr el pago coactivo de las multas en un plazo de 30 días. La Corte señaló que la facultad contemplada en la Ley era excesivamente amplia, y dejaba al arbitrio y la discrecionalidad de los funcionarios la posibilidad de afectar derechos fundamentales”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 10° El artículo 29 de la Constitución Política prevé que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. En relación con las actuaciones administrativas, el debido proceso limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la Ley . En ese sentido, el procedimiento administrativo sancionador constituye una facultad de las autoridades, para el cumplimiento de sus decisiones de carácter correctivo (dirigida a los

particulares) o disciplinario. Las decisiones correctivas tienen un fin preventivo para que los administrados se abstengan de incurrir en conductas que puedan, entre otras cosas, afectar la convivencia social, razón por la cual constituye un límite a las libertades individuales en aras de garantizar el orden público. De conformidad, la sentencia C-321 de 2022, dispone que d e los artículos 134 a 142 del Código Nacional de Tránsito, se desprende que el proceso contravencional por infracciones de tránsito está compuesto por cuatro etapas fundamentales, a saber: (i) la orden de comparendo o de comparecer, (ii) la presentación de la persona citada a comparecer ante la autoridad respectiva en los términos dispuestos por la ley, (iii) la audiencia de pruebas y alegatos y (iv) la audiencia de fallo. A continuación, de manera breve y a título de enunciación, se mencionará en que consiste cada una de estas fases. Por último, la Sentencia T-279 de 2023 de la Corte Constitucional, el debido proceso administrativo se materializa en cuatro componentes: (i) el acceso a la justicia en libertad e igualdad de condiciones, (ii) el ejercicio de la legítima defensa, (iii) la determinación de trámites y plazos razonables y, por último, (iv) la imparcialidad en el ejercicio de la función pública administrativa. La Corte ha reconocido que, mediante estos componentes, se garantiza el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

garantiza el correcto y adecuado ejercicio de la función pública administrativa, con el fin de evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias por parte de la administración a través de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 la expedición de actos administrativos que resulten lesivos de derechos o contrarios a los principios del Estado de Derecho. Respuesta al interrogante No. 2° y 3° Al respecto, debe señalarse que las autoridades administrativas, tanto del orden nacional como territorial, se encuentran sometidas al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, deben ejercer sus funciones con estricta sujeción a la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones que regulan el ejercicio de sus competencias. En este sentido, el artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o

demás disposiciones que regulan el ejercicio de sus competencias. En este sentido, el artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De igual manera, el artículo 121 superior dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, mientras que el artículo 123 establece que los servidores públicos ejercen sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. Lo anterior guarda concordancia con la Ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, particularmente con las disposiciones relativas al deber de los servidores públicos de cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones que deban observar en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, respecto de la solicitud encaminada a determinar la legalidad o validez de las actuaciones desplegadas por autoridades administrativas de carácter territorial, resulta necesario precisar que, de conformidad con las funciones atribuidas al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio mediante el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, la función de esta dependencia se circunscribe a conceptuar en las materias propias del sector transporte que sean de su competencia. En ese sentido, cualquier controversia relacionada con la legalidad de un acto administrativo particular, actuación administrativa concreta o decisión adoptada por una autoridad

circunscribe a conceptuar en las materias propias del sector transporte que sean de su competencia. En ese sentido, cualquier controversia relacionada con la legalidad de un acto administrativo particular, actuación administrativa concreta o decisión adoptada por una autoridad territorial deberá ser planteada ante las autoridades y mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico para tal efecto, de acuerdo con la naturaleza de la actuación de que se trate. Respuesta al interrogante No. 4° Al respecto, debe señalarse que las actuaciones de las autoridades administrativas se encuentran sometidas a los principios que rigen la función administrativa y, en particular, a los principios de legalidad, igualdad, moralidad, imparcialidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 En particular, el principio de legalidad exige que las autoridades administrativas ejerzan sus competencias con estricta sujeción a la Constitución, la ley y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, el ejercicio de una función administrativa no puede sustentarse en criterios que desconozcan o contraríen las disposiciones de superior jerarquía que resulten aplicables al caso concreto. De igual manera, el artículo 6 de la Constitución Política establece que los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, mientras que el artículo 121 superior dispone que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley . En consecuencia, la garantía de los principios de legalidad, moralidad, imparcialidad y demás principios que rigen la función administrativa se materializa, entre otros aspectos, mediante la obligación de las autoridades de ejercer sus competencias dentro del marco constitucional y legal que les es aplicable, así como mediante los mecanismos de control administrativo, disciplinario y judicial previstos en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, si en un caso particular se considera que una autoridad administrativa ha desplegado una actuación que contradice la normatividad vigente, la determinación de la

administrativo, disciplinario y judicial previstos en el ordenamiento jurídico. Ahora bien, si en un caso particular se considera que una autoridad administrativa ha desplegado una actuación que contradice la normatividad vigente, la determinación de la legalidad o ilegalidad de dicha actuación corresponde a las autoridades competentes, de acuerdo con la naturaleza del asunto y los mecanismos jurídicos establecidos. En este punto, debe reiterarse que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, de conformidad con las funciones atribuidas mediante la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, no ejerce funciones de control de legalidad sobre las actuaciones administrativas particulares desplegadas por autoridades territoriales, ni constituye una instancia administrativa para declarar su legalidad, ilegalidad, nulidad o invalidez. Por tanto, frente a una actuación concreta de una autoridad territorial que presuntamente desconozca la normatividad aplicable, corresponderá al interesado acudir a los mecanismos administrativos, disciplinarios o judiciales establecidos por el ordenamiento jurídico, según corresponda, sin que esta Oficina pueda sustituir a las autoridades que tienen legalmente asignadas dichas competencias. Respuesta al interrogante No. 5 En el artículo 131 literal D.12 se establece que conducir un vehículo sin la autorización adecuada o utilizarlo para un propósito diferente al autorizado en la licencia de tránsito resultará en una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado durante cinco (5) días en caso de cometer la infracción por primera vez, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

Además, el vehículo será inmovilizado durante cinco (5) días en caso de cometer la infracción por primera vez, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. En ese sentido, el Anexo 71 Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito adoptado por el artículo 8.5.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece que T odo vehículo 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341488761

20261341488761 09-10-2026 dentro de las características que están establecidas en la Licencia de Tránsito (tarjeta de propiedad) tiene fijada la clase de servicio (público, particular, oficial, diplomática, etc.) por consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los plazos de días que se

consiguiente ningún vehículo puede ser usado en otra clase de servicio diferente a la contenida en su licencia de tránsito. Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa, en ese sentido, los días de sanción por incurrir por primera vez en la comisión de la infracción D12, es de cinco (5) días hábiles. Respuestas a los interrogantes No. 6°, 7°, 11° y 12° El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En ese sentido, el Ministerio de Transporte no es el superior jerárquico de las autoridades de tránsito territoriales como los organismos de tránsito municipales o distritales. Su función principal es definir, orientar y vigilar la política nacional en materia de tránsito, pero no administra directamente las actuaciones de los organismos locales. Por consiguiente, esta cartera ministerial no es competente para pronunciarse respecto a estos interrogantes y no se procede a dar traslado a la autoridad competente, toda vez que se evidencia que su consulta fue formulada a las entidades estatales competentes. Respuesta al interrogante No. 8° En relación con la facultad sancionadora de la administración pública, la jurisprudencia

se evidencia que su consulta fue formulada a las entidades estatales competentes. Respuesta al interrogante No. 8° En relación con la facultad sancionadora de la administración pública, la jurisprudencia constitucional ha precisado que en su desarrollo se deben observar todas las garantías esenciales que son inherentes al debido proceso. Adicionalmente, ha explicado que la potestad sancionadora: (i) persigue la realización de los principios constitucionales que gobiernan la función pública (art. 209 C.N.), esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; (ii) se diferencia de la potestad sancionadora por la vía judicial; (iii) se encuentra sujeta al control judicial, y (iv) debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso.

Por lo tanto, la garantía del derecho fundame

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