MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488791 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341488791 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341488791
20261341488791 09-10-2026 Bogotá D.C.;
Señores:
VEEDURIA CUIDADANA
veeduriaciudadana20233@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INFRACCIONES DE TRÁNSITOInfracción C.31. – Control Operativo. Radicado No. 20253031456372 del 25 de agosto del 2025. Respetados señores, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No.20253031456372 del 25 de agosto del 2025, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1.¿A que hace referencia la infracción c31, qué orden no acatar bajo qué concordancia de ley? 2.¿Bajarse de un vehículo? 3.¿Ordenar la inmovilización del vehículo sin acto administrativo? 4.Si el ciudadano no se siente seguro del procedimiento que se debe hacer ante la imposición de un comparendo 5.¿Si un agente pone un comparendo facultado en el 135/769/02, este debe parar al ciudadano en una zona segura para diligenciar el comparendo que zona segura seria para proteger el artículo 11, de lo contrario viola el debido proceso? 6.A que zona tiene la obligación la autoridad de conducirlo y generar la orden de comparendo 7.Que delitos penales caben en un retén ilegal que capte comparendos teniendo en
6.A que zona tiene la obligación la autoridad de conducirlo y generar la orden de comparendo 7.Que delitos penales caben en un retén ilegal que capte comparendos teniendo en cuenta el radicado #202540709433361. 8.Artículo 353ª del código penal, fraude procesal, violación de habeas data, abuso a la función pública, ¿prevaricato por acción y omisión?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 9Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341488791
20261341488791 09-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de 1991 consagra: “ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (NFT)
Por su parte, La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones” dispone: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigente. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341488791
20261341488791 09-10-2026 (…) Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010: Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo
(…) ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. PARÁGRAFO 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta (…) ARTÍCULO 131. MUL TAS. Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de
2010. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de
multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…) C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”. (NFT) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
“Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488791 09-10-2026 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “ Manual de
señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución”. (NFT) En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, consagra las condiciones técnicas de los eventos especiales programables, tales como los operativos de control de tránsito, de la siguiente manera: “8.2. Eventos especiales programables (EEP) Son eventos previsibles o periódicos, debidamente aprobados por la autoridad de tránsito competente, que deben contar con medidas que disminuyan el impacto negativo sobre la circulación de los usuarios de la vía. Dichas medidas deben ser totalmente planificadas previamente, y definidas o concertadas entre la Autoridad competente y el responsable del evento, de tal forma que se disponga de la señalización, dispositivos y elementos necesarios para la implementación segura de las mismas. Entre los eventos considerados como programables están: (…) • Operativos de control de tránsito. (…) 8.6.4. Retén o puesto de control programables Los operativos de control programables se
desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Al respecto, si las condiciones del entorno lo permiten, se sugiere desarrollarlos en las bermas, bahías o zonas adyacente a las vías, en los cuales se estacionarán transitoriamente los vehículos que se ordene detener. En caso de requerirse el carril exterior para el estacionamiento seguro de los vehículos que se ordene detener, se recomienda realizar una canalización y segregación del área de control, como se representa de manera ilustrativa en la Figura 8-10. Puesto de control programable sin zona lateral disponible. Por ser un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488791 09-10-2026 retro rreflectivo que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector”. (NFT) Así mismo, el Anexo 71 “Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito” , adoptado por el artículo 8.5.7., de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, refiere lo siguiente: “C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito, y en ese sentido las señales que son objeto de aplicación de multa, si no se atienden sus restricciones o indicaciones, son las señales reglamentarias, ya sean estas verticales u horizontales, como es el caso de flechas o letras de prohibición, o las señales temporales, que tendría mayor prelación que la misma señalización reglamentaria”. Por último, la Corte Constitucional en sentencia T-916 de 2014, MP Martha Victoria Sáchica Méndez, Dispuso:
que tendría mayor prelación que la misma señalización reglamentaria”. Por último, la Corte Constitucional en sentencia T-916 de 2014, MP Martha Victoria Sáchica Méndez, Dispuso: “El derecho al debido proceso, como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio, in genere, de los poderes públicos; esto, pues tal y como lo preceptúa la Constitución Política, debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los Interrogantes No. 1 y 2 Respecto de la infracción C.31, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, establece dentro de las infracciones de tránsito la conducta identificada con el código C.31, consistente en: “No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”. Así mismo, el Anexo 71 “ Manual de Infracciones a las Normas de Tránsito”, adoptado mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, desarrolla la infracción C.31 y señala que esta se configura frente al incumplimiento de las señales de
mediante el artículo 8.5.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, desarrolla la infracción C.31 y señala que esta se configura frente al incumplimiento de las señales de tránsito, incluidas las señales reglamentarias verticales u horizontales y las señales temporales, así como frente a los requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. En consecuencia, la infracción C.31 se encuentra jurídicamente relacionada con el deber 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488791 09-10-2026 de los usuarios de la vía de acatar las señales de tránsito y las órdenes o requerimientos legítimos impartidos por los agentes de tránsito en ejercicio de sus funciones. Para efectos de la imposición del comparendo, debe identificarse la señal o requerimiento
legítimos impartidos por los agentes de tránsito en ejercicio de sus funciones. Para efectos de la imposición del comparendo, debe identificarse la señal o requerimiento concreto que presuntamente fue desatendido y su correspondencia con la conducta tipificada en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Respuesta a los Interrogantes No. 3 Frente a este interrogante, debe precisarse que la infracción C.31 “No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito”, se encuentra prevista en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, dentro de las infracciones sancionadas con multa. No obstante, la infracción C.31 no contempla, dentro de sus consecuencias, la inmovilización del vehículo. En efecto, el artículo 131 establece para las infracciones allí previstas la imposición de multas de acuerdo con su respectiva categoría, y la conducta C.31 se encuentra ubicada en la categoría C, sin que dicha disposición establezca para esta infracción la inmovilización como sanción adicional. Ahora bien, la inmovilización constituye una medida expresamente regulada en el artículo 125 de la Ley 769 de 2002, consistente en suspender temporalmente la circulación del vehículo en los casos previstos por el Código, hasta tanto se subsane o cese la causa que le dio origen. En consecuencia, la sola imposición de un comparendo por la infracción C.31 no constituye, por sí misma, fundamento jurídico para disponer la inmovilización del
le dio origen. En consecuencia, la sola imposición de un comparendo por la infracción C.31 no constituye, por sí misma, fundamento jurídico para disponer la inmovilización del vehículo, pues para que esta proceda debe existir una causal de inmovilización prevista expresamente en el Código Nacional de Tránsito o en las demás normas que regulan la materia. Ahora bien, es pertinente señalar que para la inmovilización de un vehículo por infracción a las normas de tránsito, no se requiere un acto administrativo, toda vez que el acto administrativo se encamina a producir efectos jurídicos por sí mismo, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculantes; los efectos del acto administrativo consisten en la creación, modificación o extinción de una situación jurídica general o particular, que impacta los derechos u obligaciones de los asociados, sean subjetivos, personales, reales o de crédito. siendo la inmovilización una medida temporal para evitar que se continue trasgrediendo la norma de tránsito, mas no resuelve una situación jurídica en particular. Respuesta a los Interrogantes No. 4 La orden de comparendo se concibe como una orden formal de citación ante la autoridad competente, que da inicio al trámite contravencional por infracciones de tránsito, y cuyo objeto consiste en citar al presunto infractor para que acepte o niegue los hechos que
dieron lugar a su requerimiento, y en caso de ser necesario, proceder a fijar fecha para la 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488791 09-10-2026 celebración de audiencia pública, en la cual éste podrá efectuar sus descargos y explicaciones dentro del proceso contravencional. De conformidad, en el proceso contravencional el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en su desarrollo con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, y poner en conocimiento a las autoridades competentes sobre las presuntas
recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la comisión de la infracción, y poner en conocimiento a las autoridades competentes sobre las presuntas irregularidades presentadas al momento de la imposición del comparendo, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, garantizando a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción. Por consiguiente, el ciudadano tiene la oportunidad en el proceso contravencional de controvertir el procedimiento adelantado por la autoridad de tránsito y aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa. La sentencia T-916 de 2014 de la Corte Constitucional, establece el debido proceso como desarrollo del principio de legalidad y como pilar primordial del ejercicio de las funciones públicas, es un derecho fundamental que tiene por objeto la preservación y efectiva realización de la justicia material. Este derecho, ha sido ampliamente reconocido como un límite al ejercicio, in genere, de los poderes públicos; esto, pues tal y como lo preceptúa la Constitución Política, debe ser respetado indistintamente, tanto en las actuaciones administrativas, como en las de carácter jurisdiccional. En este sentido, las decisiones de fondo del procedimiento sancionatorio de tránsito deben estar orientadas por la protección de los derechos fundamentales de los administrados, especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva que implique la intervención activa del funcionario de conocimiento, ajustada a derecho y respetuosa del
deben estar orientadas por la protección de los derechos fundamentales de los administrados, especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva que implique la intervención activa del funcionario de conocimiento, ajustada a derecho y respetuosa del derecho de defensa y el debido proceso. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-214 de 1994, “el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional”. Conforme a lo anterior, el debido proceso en las infracciones de tránsito se materializa en el proceso contravencional, el evento de probarse la inexistencia de infracción de tránsito por parte del implicado o la ilegalidad del retén, este será eximido de responsabilidad contravencional, contrario sensu, se declarará su responsabilidad contravencional e impondrán las sanciones establecidas en la normativa de tránsito. Respuesta a los Interrogantes No. 5 y 6 El capítulo 5 del anexo 71 de la Resolución Única Compilatoria, estable que ante la señal de pare del agente de tránsito, el conductor debe dirigir el vehículo hacia el lugar señalado por la autoridad de tránsito, orillándolo lo más cerca posible al andén o en una
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341488791 09-10-2026 bahía si esta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito. Si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debe estacionarlo sobre la berma lo más lejano al tránsito vehicular, no solo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía Ahora bien, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de
Resolución 20223040045295 de 2022, establece que los operativos de control programables se desarrollan con el objetivo de realizar actividades de control, ya sean de tránsito (policía de tránsito o agentes de tránsito) u otro tipo de control (ejército, aduana, etc.) o actividad de prevención. Es pertinente señalar que, los lineamientos definidos Manual de señalización Vial de Colombia para los puestos de control programables, buscan garantizar la seguridad de quienes desarrollan o participan en este puesto de control, por lo que pueden estar sujetos a modificaciones por motivos de orden público o seguridad ciudadana, en donde se requiera realizar una interrupción de las condiciones normales de circulación de la vía, lo cual podrá ser regulado por la autoridad competente, según el contexto de la zona donde se instalará el puesto de control. Anudando a lo anterior, un evento programable, se debe ubicar en un punto que no se encuentre inmediatamente posterior a curvas verticales y horizontales que impidan su anticipada identificación, y como complemento a la seguridad vial se debe contar con la señalización o dispositivos que regulen la velocidad segura en la zona del operativo, así como con dispositivos luminosos o material retrorreflector que permitan una correcta identificación de las condiciones atípicas del sector. Respuesta a los Interrogantes No. 7 y 8 Entre las funciones u obligaciones de los agentes de tránsito en materia de control operativo, es vigilar y controlar el cumplimiento del régimen normativo en materia de
tránsito y transporte, sin embargo, se debe resaltar que las actuaciones de estos, están sometidas al imperio de la Constitución y la ley de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Constitución Política de Colombia. En ese orden, si un ciudadano considera que una agente de tránsito en cumplimiento de sus funciones u obligaciones está incurriendo en conductas constitutivas de una infracción a la ley penal o disciplinaria, según sea el caso, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes en cada caso en particular, o si se presenta una vulneración de sus derechos fundamentales, deberá hacer uso de las acciones de orden constitucional o legal que le permitan el amparo de los mismos. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, entre las funciones asignadas al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio se encuentra la de conceptuar en materia de transporte aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y terrestre, en aquellos asuntos que no sean competencia de otras entidades. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341488791
20261341488791 09-10-2026 En ese sentido, esta Coordinan con carece de competencia para pronunciarse respecto de la eventual configuración de conductas punibles o de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir los agentes de tránsito en el marco de un puesto de control programable, por tratarse de asuntos sometidos a las disposiciones del derecho penal y cuya investigación corresponde a
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