MINTRANSPORTE - Concepto 20261341489011 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341489011 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 Bogotá D.C.;

Señora: LIZETH VENESSA PLAZAS Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Popayán

financiera.transito@popayan.gov.co Popayán-Cauca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – DISTRIBUCIÓN INTERESES PROVENIENTES DE MULTAS.

Radicado No. 20253031915282 del 31 de octubre de 2025. Respetada señora Lizeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031915282 del 31 de octubre de 2025 , mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “CONSULTA LA TRANSFERENCIA A LA QUE HACE REFERENCIA DITRA CON OCASIÓN DEL 45% DE LOS COMPARENDOS IMPUESTOS EN VÍA NACIONAL DEBE HACERSE INCLUYENDO LOS INTERESES GENERADOS POR LA MORA EN EL PAGO DEL COMPARENDO CORRESPONDIENTE; O POR EL CONTRARIO ESE 45% RELACIONADO ANTERIORMENTE SÓLO DEBE LIMITARSE AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO EXCLUYENDO LOS INTERESES CAUSADOS. LO ANTERIOR CON EL FIN DE CLARIFICAR EL VALOR A TRASFERIR, CON EL DEBIDO SUSTENTO JURÍDICO PARA EL

CAPITAL ADEUDADO EXCLUYENDO LOS INTERESES CAUSADOS. LO ANTERIOR CON EL FIN DE CLARIFICAR EL VALOR A TRASFERIR, CON EL DEBIDO SUSTENTO JURÍDICO PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE TAL VALOR”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 6Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 111 de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” , establece en su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”. (NFT) A su turno, el artículo 65 de la Ley 45 de 1990, “ Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 65. Causación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias. En las obligaciones mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella. Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o

mercantiles de carácter dinerario el deudor estará obligado a pagar intereses en caso de mora y a partir de ella. Toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria se tendrá como interés de mora , cualquiera sea su denominación”. (NFT) El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, respecto a la definición de multa dispone: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. (…)”. A su turno, el artículo 10 ibidem , prevé la destinación de recursos con destino a la Federación Colombiana de Municipios por la administración del sistema (SIMIT), provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo”. (NFT) A su turno, el parágrafo 2 del artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206

del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” , indica que las multas por infracciones de tránsito pertenecen exclusivamente a los Organismos de Tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, para el caso de las impuestas en las vías nacionales, le corresponderá un 50% para el municipio y otro 50% para la Dirección de Tránsito Transporte de la Policía Nacional (DITRA), así: “(…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (NFT) A su turno, el artículo 160 ibidem, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de

cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”, preceptuó la destinación del recaudo por concepto de multas e infracciones de tránsito de conformidad con las normas presupuestales, en los siguientes términos: “Artículo 160. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la financiación de estos sistemas. (…)”. A este tenor, el artículo 59 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, sostiene que las entidades territoriales podrán destinar recursos provenientes de multas e infracciones de tránsito, en el siguiente sentido: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”. En materia de los intereses de mora, la Sentencia Consejo de Estado del 7 de febrero de 2011 con Radicación número: 08001-23-31-000-1993-07655-01(19597), consagró: “(…) La legislación consagra los denominados intereses moratorios cuya función es resarcir los perjuicios que se ocasionan al acreedor por no tener en la oportunidad pactada el dinero

“(…) La legislación consagra los denominados intereses moratorios cuya función es resarcir los perjuicios que se ocasionan al acreedor por no tener en la oportunidad pactada el dinero adeudado. En estos casos, la ley presume que el pago retardado genera perjuicios, los cuales, en todo caso, se encuentran tasados toda vez que no pueden ser menores a los denominados intereses legales. Se trata de una presunción legal que apunta al reconocimiento de frutos del dinero al considerarse éste un bien, de forma tal que no se cierra la puerta a la demostración de la existencia y cuantía de perjuicios superiores. Se trata de respetar también en las obligaciones dinerarias el principio de simetría de los contratos bilaterales (…) O como ha dicho la Corte Constitucional, en las relaciones contractuales en que sea parte la administración pública rigen los principios de justicia conmutativa y de buena fe. Al constatarse el carácter sinalagmático de los negocios jurídicos, se traslada a ésta la carga de aquellos daños antijurídicos que sufra el particular, para asegurar así la integridad de su patrimonio y el equilibrio de la relación jurídica entablada. En virtud del primer principio, se apela a la reciprocidad de las prestaciones; en virtud del segundo, se apela a las exigencias éticas que deben tener las partes y que emergen de la mutua confianza en el proceso no sólo de celebración, sino también de ejecución y de liquidación de los contratos. (…) Adicionalmente, para que el pago extinga la obligación debe

hacerse en las condiciones que establece la ley, que no son otras distintas a que se efectúe de forma completa y ello comprende no sólo el valor adeudado sino también los intereses e indemnizaciones que se deba. (…)” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único De conformidad con las disposiciones normativas citadas, respecto a la naturaleza de los 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 recursos que se perciben por concepto de multas por la comisión de infracciones de tránsito, el

artículo 27 del Decreto 111 de 1996, “ Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”, dispone que las multas se constituyen como ingresos no tributarios. Así, las multas de tránsito son sanciones pecuniarias contenidas en documentos que prestan mérito ejecutivo para ser cobradas por vía coactiva, proferidas por el funcionario competente en el desarrollo de las funciones impositivas del Estado establecidas en el Código Nacional de Tránsito. De otro lado, según la normativa citada, los intereses de mora se consideran como toda suma que se cobre al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria, cualquiera sea su denominación. Ahora bien, respecto a la propiedad de las multas, se tiene que esta es exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. No obstante, el monto de aquellas impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional. De otra parte, se tiene que la norma hace referencia al monto del valor adeudado, el cual deberá distribuirse conforme las indicaciones anteriores, en este orden, el artículo 10 de la Ley 769 del

Nacional. De otra parte, se tiene que la norma hace referencia al monto del valor adeudado, el cual deberá distribuirse conforme las indicaciones anteriores, en este orden, el artículo 10 de la Ley 769 del 2002, consagra que la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. Del previo análisis normativo, se tiene que no existe disposición legal o reglamentaria que establezca de manera clara, detallada y específica, la destinación y distribución del valor de los intereses que se generen por el cobro de infracciones de tránsito, cuando aquellas son impuestas en vías nacionales por personal de control operativo adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional; sin embargo, la distribución de las multas tiene el alcance señalado en el Parágrafo 2º del artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y en el artículo 10 de la misma fuente normativa. Ahora bien, consideramos que en la comisión de infracciones a las normas de tránsito sancionadas con multa, como consecuencia de órdenes de comparendo impuestas “sobre las vías nacionales” por personal de control operativo adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, son acreedores respecto de las referidas multas, tanto el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, como la Dirección de Tránsito y 5 ________________________________________________________________________

de la Policía Nacional, son acreedores respecto de las referidas multas, tanto el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción, como la Dirección de Tránsito y 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 6Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489011

20261341489011 09-10-2026 Transporte de la Policía Nacional y la Federación Colombiana de Municipios. En consecuencia, una vez los presuntos infractores pagan las multas de tránsito respecto de las cuales se han causado intereses moratorios, estos deberían ser distribuidos en los mismos porcentajes establecidos en las normas precitadas para la distribución de las multas, en el entendido que los intereses de mora se causan por el incumplimiento o la mora en el pago de

una obligación dineraria, tal como lo dispone expresamente el artículo 65 de la Ley 45 de 1990 “Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6

Consultar sobre este documento ...