MINTRANSPORTE - Concepto 20261341489541 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341489541 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 Bogotá D.C.; Señora

SANDRA PATRICIA CAICEDO CALDERON

paticojamy@hotmail.com Ubaté – Cundinamarca

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL PESV.

Radicado No. 20263030646312 del 11 de abril de 2026. Respetada señora Sandra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030646312 del 11 de abril de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA ”1. Se sirva aclarar la clasificación de las actividades desarrolladas por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), dentro del marco de la Resolución 40595 de 2022, específicamente en relación con el concepto de “misionalidad.

2. Se indique de manera expresa si dichas organizaciones corresponden a la categoría de misionalidad 2 o si, por el contrario, se encuentran clasificadas bajo otra categoría conforme a la normatividad vigente aplicable al sector transporte.

3. Se informe si existe alguna norma especial, lineamiento técnico o disposición complementaria que regule de manera específica la clasificación de los CDA, CRC y CEA

conforme a la normatividad vigente aplicable al sector transporte.

3. Se informe si existe alguna norma especial, lineamiento técnico o disposición complementaria que regule de manera específica la clasificación de los CDA, CRC y CEA frente a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV).

4. Se precise si, de acuerdo con su clasificación, estas organizaciones están obligadas a realizar el reporte de información en la plataforma SISI-PESV, teniendo en cuenta que actualmente dicha plataforma se encuentra habilitada para razones sociales clasificadas como misionalidad 1.

5. En caso de existir la obligación de reporte, se sirvan indicar de manera detallada los procedimientos, condiciones y mecanismos que deben seguir los CDA, CRC y CEA para dar cumplimiento a dicha obligación. 6. En caso de no existir la obligación, se agradece informar el sustento normativo que excluye a estas organizaciones del reporte en la plataforma SISI-PESV.”

CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 1 del Decreto 1521 de 2021, “Por el cual se modifica el literal a del artículo

2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del libro 2 y se sustituye el Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, al tenor dispone:

“Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

a) Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”. (NFT) A su turno, el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, “ Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y

disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, ” dispuso acerca del diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, lo siguiente: “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 7Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

(SGSST).

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o

función”. Así mismo, el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra lo siguiente: “Artículo 2.3.2.3.2. Diseño, implementación y verificación. Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte.

La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, se realizará por parte de las autoridades previstas en el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020, de acuerdo con las condiciones y criterios que se establezcan en la Metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial adoptada por el Ministerio de Transporte. (…)”. Así las cosas, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:

“Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros

preceptúan:

“Artículo 3.3.1.1. Registro de los Centros de Diagnóstico Automotor. Los Centros de Diagnóstico Automotor interesados en la prestación del servicio de revisión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 técnicomecánica y de emisiones contaminantes deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación, capacidad y competencia para evaluar la conformidad, de acuerdo con el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad

Acreditación de Colombia (ONAC).

Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020”.

Por su parte, el Anexo 63 “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, al tenor dispone:

“Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientemente de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes

los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o por intermediación laboral de manera permanente u ocasional, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. Respecto de la comunidad de la organización, corresponde a todas las personas que tienen relación con la organización, incluye además de los colaboradores, a los clientes, estudiantes, entre otros (algunos ejemplos de comunidad de la organización son: comunidad educativa, comunidad empresarial, etc.). Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contrato o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. Para el diserto e implementación del plan estratégico de seguridad vial, la organización se ubicará en alguno de los siguientes tres (3) niveles: básico, estándar o avanzado, de acuerdo con su misionalidad y tamaño. La ubicación en uno de los mencionados niveles le determinará los pasos aplicables de conformidad con lo definido en esta Metodología. La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV. se define en función de la exposición del riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que en esta Metodología se establecen dos misionalidades diferentes: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

4 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 Mísionalidad 1. La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor. Misionalidad 2. La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte. Respecto del tamaño de la organización, para efectos del PESV, se define en función de: a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados, en leasing, renting, entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o b) Conductores contratados o administrados por la organización: corresponde al número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o

número de personas que utilizan un vehículo automotor y no automotor puesto al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones, independientemente del modelo de contratación o administración (vinculación o intermediación) que utilice la organización. De acuerdo con lo anterior, la ubicación de la organización en alguno de los niveles de diserto e implementación del PESV, en función de la misionalidad y el tamaño de las organizaciones, se muestra en la Tabla 1. Resumen grupos PESV en función de la misionalidad y tamaño de la organización;

(…) Conclusión

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

5 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a los interrogantes No.1° y 2°

20261341489541 09-10-2026 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a los interrogantes No.1° y 2° El Anexo 63 de la Resolución 20223040045295 de 2022, adoptado por su artículo 7.2.1., define la misionalidad para efectos del Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de dos criterios: la exposición al riesgo en seguridad vial y la prestación o no del servicio de transporte, estableciendo únicamente dos categorías, misionalidad 1, correspondiente a las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, y misionalidad 2, correspondiente a las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte. Los Centros de Diagnóstico Automotor, los Centros de Reconocimiento de Conductores y los Centros de Enseñanza Automovilística no prestan el servicio de transporte terrestre automotor, entendido este como la movilización de personas o cosas de un lugar a otro a cambio de una remuneración bajo la responsabilidad de una empresa de transporte habilitada, sino que desarrollan actividades técnicas, médicas o educativas de apoyo al tránsito y al transporte, consistentes, respectivamente, en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos, la evaluación de las condiciones físicas, mentales y de coordinación motriz de los conductores, y la formación teórico-práctica para la obtención de la licencia de conducción. En consecuencia, al no configurarse en ninguno de los tres casos el elemento definitorio de la misionalidad 1, esto es, la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, dichas

En consecuencia, al no configurarse en ninguno de los tres casos el elemento definitorio de la misionalidad 1, esto es, la prestación del servicio de transporte terrestre automotor, dichas organizaciones deben ubicarse, para efectos del diseño e implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial, en la categoría de misionalidad 2, sin perjuicio de que el nivel de exigencia aplicable dentro de dicha categoría (básico, estándar o avanzado) dependa adicionalmente de su tamaño, determinado por el número de vehículos o de conductores puestos al servicio de la organización, conforme a la T abla 1 del Anexo 63. Respuesta al interrogante No.3° Revisado el marco normativo aplicable, no se encuentra una disposición especial, lineamiento técnico o norma complementaria que regule de manera diferenciada la clasificación de misionalidad de los Centros de Diagnóstico Automotor, los Centros de Reconocimiento de Conductores o los Centros de Enseñanza Automovilística frente a la de cualquier otra organización, de manera que a estos les resultan aplicables los mismos criterios generales de misionalidad y tamaño previstos en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, en el artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015 y en el Anexo 63 de la Resolución 20223040045295

de 2022, sin una excepción o régimen especial adicional para este tipo de organismos de apoyo al tránsito y al transporte. Respuesta a los interrogantes No.4°, 5° y 6° La obligación de reporte de información en la plataforma del sistema de seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial no deriva, en estricto sentido, de la clasificación en misionalidad 1, sino de la condición de sujeto vigilado por la Superintendencia de Transporte, autoridad de verificación designada por el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020 y facultada por el artículo 109 de la Ley 1955 de 2019 para requerir de sus vigilados la información relativa a la implementación de dicho plan, con independencia de su actividad económica. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

6 / 7Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341489541

20261341489541 09-10-2026 Dado que los Centros de Diagnóstico Automotor, los Centros de Reconocimiento de Conductores y los Centros de Enseñanza Automovilística operan como organismos de apoyo al tránsito y al transporte sujetos a habilitación y vigilancia por parte de la Superintendencia de T ransporte, se encuentran, en esa calidad, comprendidos dentro de los sujetos obligados a reportar la implementación de su Plan Estratégico de Seguridad Vial ante dicha entidad, sin que su clasificación como organizaciones de misionalidad 2 los exonere de dicha obligación. De conformidad, la circunstancia de que la plataforma dispuesta para tal fin se encuentre, habilitada solo para razones sociales clasificadas como misionalidad 1, constituye una limitación de orden técnico y operativo en la parametrización del aplicativo, y no una exclusión normativa de las organizaciones de misionalidad 2 frente al deber de reporte que les asiste como vigiladas de la Superintendencia de T ransporte. La determinación de los procedimientos, condiciones y mecanismos concretos mediante los cuales estos organismos deben dar cumplimiento a dicha obligación mientras subsista esa limitación técnica corresponde a la Superintendencia de

T ransporte, en su condición de administradora del sistema de verificación y autoridad competente para definir los canales alternos o los ajustes de habilitación del aplicativo, por lo que dicho aspecto operativo excede el ámbito de interpretación general y abstracta de este Grupo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7

Consultar sobre este documento ...