MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493221 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493221 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026 Bogotá D.C.;

Señor:

ROBERTO SEGUNDO DE LA HOZ

anonimo@anonimo.com Atlántico – Soledad

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR ALCOHOLEMIA.

Radicado No. 20263030650312 del 13 de abril de 2026. Respetado señor Segundo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030650312 del 13 de abril de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: Declare que no se configuró la causal de negativa a la prueba de alcoholemia porque la primera prueba sí se realizó y obra en el expediente (acta 0064). En consecuencia, revoque la sanción de cancelación de mi licencia de conducción.

SEGUNDO: En subsidio, declare que la sanción de cancelación corresponde al término de tres (3) años (no 25 años), de conformidad con el Concepto del Ministerio de Transporte del 14 de agosto de 2024 y la Sentencia C-428 de 2019, y ordene el restablecimiento inmediato de mis derechos.

TERCERO: Ordene la eliminación inmediata del registro de cancelación en el SIMIT y en el

RUNT.

CUARTO: Habilite de manera inmediata la expedición o renovación de mi licencia de

inmediato de mis derechos.

TERCERO: Ordene la eliminación inmediata del registro de cancelación en el SIMIT y en el

RUNT.

CUARTO: Habilite de manera inmediata la expedición o renovación de mi licencia de conducción No. 08573-4357381-02, sin exigencia de plazo adicional.

QUINTO: Remítame copia auténtica de la decisión que resuelva esta petición, de las comunicaciones enviadas al RUNT y SIMIT, y del expediente completo actualizado. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026

SEXTO: En caso de negativa total o parcial, exponga de manera clara, completa y motivada los fundamentos jurídicos, citando expresamente las normas, jurisprudencia y concepto ministerial aplicables.

SÉPTIMO: Remita copia de la presente petición al Ministerio de Transporte (Grupo de

motivada los fundamentos jurídicos, citando expresamente las normas, jurisprudencia y concepto ministerial aplicables.

SÉPTIMO: Remita copia de la presente petición al Ministerio de Transporte (Grupo de Conceptos y Apoyo Legal) para que conozca la aplicación que se le está dando a su propio concepto unificado”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 729 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7º. Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026 determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.

Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3°. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia.

La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

1. Amonestación.

2. Multa.

3. Retención preventiva de la licencia de conducción.

4. Suspensión de la licencia de conducción.

5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.

6. Inmovilización del vehículo.

7. Retención preventiva del vehículo.

8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026 (…) Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5°. Sanciones y

grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

(…)”. (NFT) De otra parte, la Corte Constitucional mediante Sentencia C–428 de 2019, señala: “120. La Sala constata que, en virtud de esta exequibilidad condicionada, las causales que dan lugar a la medida de cancelación de la licencia de conducción, salvo la hipótesis prevista en el numeral 4° de la segunda parte del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, no cuentan con un término de tiempo claro dentro del cual los conductores puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción. Por esta razón, aclara que en estos casos se debe aplicar el término de tres años contemplado en el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, pues la intención del Legislador fue modificar este término por el de 25 años única y exclusivamente para el caso de reincidencia en la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas alucinógenas, lo que significa que el periodo de tres años sigue vigente para el resto de causales que provocan la cancelación de la licencia de conducción”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta los interrogantes No. 1°, 2°, 3°,4°,5°,6° y 7° Frente a las solicitudes formuladas por el peticionario, relacionadas con la declaratoria de

su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta los interrogantes No. 1°, 2°, 3°,4°,5°,6° y 7° Frente a las solicitudes formuladas por el peticionario, relacionadas con la declaratoria de inexistencia de la causal de negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, la revocatoria de la sanción de cancelación de la licencia de conducción, la determinación del término aplicable a dicha sanción, así como la modificación o eliminación de los registros correspondientes en los sistemas de información y la habilitación de la licencia de conducción, resulta necesario precisar el ámbito de competencia del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica. De conformidad con las funciones asignadas a esta dependencia, corresponde al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal atender consultas de carácter general y abstracto relacionadas con la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el sector transporte. En 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026 consecuencia, no se encuentra facultado para resolver situaciones particulares, valorar pruebas, determinar la configuración de una infracción de tránsito, establecer la responsabilidad contravencional de un ciudadano, revocar actos administrativos proferidos por las autoridades de tránsito, ni ordenar la modificación o eliminación de registros derivados de actuaciones administrativas particulares. En ese sentido, las pretensiones formuladas en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto de la petición se encuentran relacionadas con una situación administrativa particular y concreta, cuya definición corresponde a la autoridad de tránsito competente, en el marco de la actuación contravencional y de conformidad con las competencias que le han sido legalmente atribuidas. Así, la determinación acerca de si en el caso concreto se configuró o no la conducta consistente en la negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia, así como la valoración de la prueba contenida en el expediente, incluyendo el acta No. 0064 y los demás elementos probatorios que obren en la actuación, corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo proceso contravencional. Será dicha autoridad, con fundamento en las pruebas allegadas y practicadas y garantizando los derechos de

demás elementos probatorios que obren en la actuación, corresponde a la autoridad competente dentro del respectivo proceso contravencional. Será dicha autoridad, con fundamento en las pruebas allegadas y practicadas y garantizando los derechos de defensa y contradicción, la llamada a determinar los hechos, establecer la responsabilidad que corresponda y adoptar la decisión administrativa respectiva. De igual manera, la determinación del término aplicable a la cancelación de la licencia de conducción dependerá de la causal que haya dado lugar a dicha sanción y de las circunstancias particulares acreditadas dentro de la actuación administrativa. Por tanto, no corresponde a este Grupo establecer, para el caso concreto, si resulta aplicable el término de tres (3) o de veinticinco (25) años, pues ello supone valorar la actuación administrativa y los elementos probatorios que sirvieron de fundamento a la decisión sancionatoria. En cuanto a las solicitudes relacionadas con la modificación o eliminación de los registros en el RUNT y el SIMIT, así como con la expedición o renovación de la licencia de conducción, estas deberán ser resueltas por las autoridades y organismos competentes, de acuerdo con las decisiones que se adopten dentro de la respectiva actuación administrativa y con las disposiciones que regulan dichos registros. Ahora bien, los conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte en ejercicio de la función de asesoría jurídica tienen carácter orientador y se refieren a la interpretación general de las disposiciones aplicables, por lo que su contenido no implica la resolución de situaciones particulares ni sustituye las competencias atribuidas legalmente a las

función de asesoría jurídica tienen carácter orientador y se refieren a la interpretación general de las disposiciones aplicables, por lo que su contenido no implica la resolución de situaciones particulares ni sustituye las competencias atribuidas legalmente a las autoridades de tránsito para adelantar y decidir las actuaciones contravencionales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493221

20261341493221 13-10-2026 En consecuencia, este Grupo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la responsabilidad contravencional del peticionario, la valoración de las pruebas obrantes en su expediente, la legalidad de la decisión sancionatoria adoptada en su caso particular, ni para disponer el levantamiento, modificación o eliminación de las consecuencias derivadas de dicha decisión. T ales asuntos deberán ser planteados y debatidos dentro de la actuación administrativa correspondiente, ante la autoridad de tránsito competente,

para disponer el levantamiento, modificación o eliminación de las consecuencias derivadas de dicha decisión. T ales asuntos deberán ser planteados y debatidos dentro de la actuación administrativa correspondiente, ante la autoridad de tránsito competente, haciendo uso de los mecanismos de defensa y contradicción previstos en el ordenamiento jurídico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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