MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493391 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493391 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 Bogotá D.C.;
Señor:
LUIS JAVIER VIVAS RENGIFO
supervialsur@gmail.com Ipiales – Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – DESVINCULACIÓN ADMINISTRATIVA.
Radicado No. 20263030913582 del 19 de mayo de 2026. Respetado señor Vivas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. Radicado No. 20263030913582 del 19 de mayo de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Puede la autoridad territorial de transporte autorizar la desvinculación administra va de un vehículo de servicio público colectivo cuando el contrato de vinculación aportado al expediente aún se encuentra vigente?
2. Cuando el propietario del vehículo invoca causales como presuntos cobros no pactados o trato discriminatorio por parte de la empresa transportadora, ¿la autoridad administra va debe efectuar valoración material y probatoria sobre la existencia real del incumplimiento alegado o únicamente verificar la documentación aportada por las partes? 3. ¿La autoridad territorial de transporte ene competencia para determinar la validez o eficacia jurídica de una terminación unilateral del contrato de vinculación manifestada por una de las partes?
4. Tratándose de contratos de vinculación regidos por normas de derecho privado, ¿las controversias relacionadas con incumplimientos contractuales, cobros presuntamente indebidos
partes?
4. Tratándose de contratos de vinculación regidos por normas de derecho privado, ¿las controversias relacionadas con incumplimientos contractuales, cobros presuntamente indebidos o diferencias económicas deben ser definidas por la autoridad administra va o por los mecanismos judiciales correspondientes?
5. Dentro del procedimiento previsto en el ar culo 2.2.1.1.10.7 del Decreto 1079 de 2015, ¿cuál es el alcance del análisis probatorio que debe realizar la autoridad administra va frente a las pruebas aportadas por las partes? 6. ¿La existencia de actuaciones administra vas anteriores en casos aparentemente similares obliga a la autoridad administra va a adoptar el mismo criterio en actuaciones posteriores? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 7. ¿Puede la autoridad territorial de transporte abstenerse de autorizar la desvinculación administra va cuando persistan dudas razonables sobre la terminación del vínculo contractual o sobre la acreditación de las causales invocadas? “ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, cita: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque
reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, cita: “Artículo 6. Inciso 1º modificado por la Ley 276 de 1996, artículo 2º. Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas. (…) Parágrafo 1. Se establecen las siguientes fechas límites, para que los vehículos no transformados, destinados al servicio público de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano, sean retirados del servicio: (…) -A partir del año 2002, deberán salir anualmente del servicio, los vehículos que lleguen a los veinte (20) años de vida. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que
existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto.
Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatario, previa autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing.
Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. Artículo 2.2.1.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo . Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:
desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:
1. El Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítulo.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehículo de una empresa de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 autorizada. Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.
3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.
4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.
5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.
(…). Artículo 2.2.1.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6° de la Ley 105 de 1993, se aplica
a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6º de la mencionada ley. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a las preguntas No.1°, 3° y 4° Frente a los interrogantes planteados, resulta necesario precisar que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015, el contrato de vinculación del equipo se rige por las normas del derecho privado. No obstante, el mismo decreto establece procedimientos específicos para la desvinculación de los vehículos de las empresas de transporte, cuya decisión corresponde a la autoridad de transporte competente, en los eventos y bajo las condiciones expresamente previstos en la normativa. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 En relación con el primer interrogante, el artículo 2.2.1.1.10.5 del Decreto 1079 de 2015 establece que, vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación, el propietario podrá solicitarla ante la autoridad de transporte competente, invocando alguna de las causales allí previstas. De igual manera, el artículo 2.2.1.1.10.6 contempla la posibilidad de que, bajo el mismo supuesto de vencimiento del contrato, la empresa solicite la desvinculación administrativa cuando concurra alguna de las causales imputables al propietario. Por consiguiente, cuando el contrato de vinculación que obra en el expediente se encuentra vigente, no se configura, en principio, el presupuesto previsto en los artículos 2.2.1.1.10.5 y 2.2.1.1.10.6 para acudir a la desvinculación administrativa allí regulada. En todo caso, la autoridad competente deberá analizar las circunstancias particulares acreditadas en el
respectivo trámite y determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos establecidos en la normativa aplicable. Respecto del tercer interrogante, debe señalarse que la autoridad de transporte competente ejerce las funciones administrativas que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico en materia de vinculación y desvinculación de vehículos. Sin embargo, dado que el contrato de vinculación se encuentra sometido a las normas del derecho privado, la determinación de la validez, eficacia, incumplimiento o terminación de dicho contrato, cuando exista una controversia entre las partes que requiera un pronunciamiento de naturaleza contractual, no corresponde ser definida de manera general por la autoridad administrativa dentro del trámite de desvinculación. En particular, frente a una manifestación unilateral de terminación del contrato, corresponderá establecer, de acuerdo con las estipulaciones contractuales y las normas de derecho privado aplicables, si dicha manifestación produce o no los efectos jurídicos pretendidos. Cuando exista controversia entre las partes sobre este aspecto, su definición deberá surtirse ante las instancias o mecanismos judiciales o alternativos de solución de controversias que resulten procedentes, según lo pactado y conforme al ordenamiento jurídico. Finalmente, frente al cuarto interrogante, las controversias relacionadas con el presunto incumplimiento del contrato de vinculación, los cobros que una de las partes considere
indebidos, las obligaciones económicas derivadas del contrato o las diferencias respecto de su ejecución corresponden, en principio, al ámbito de la relación contractual sometida al derecho privado. Por tanto, su definición no corresponde a la autoridad administrativa de transporte por el solo hecho de que exista un trámite de desvinculación, sin perjuicio de las competencias específicas que el Decreto 1079 de 2015 le atribuye para conocer y decidir las solicitudes de desvinculación administrativa cuando se encuentren acreditados los presupuestos y causales previstos en la normativa. En consecuencia, debe diferenciarse la competencia administrativa para adelantar y decidir el trámite de desvinculación, de la competencia para resolver controversias propias de la relación contractual. La autoridad de transporte deberá limitar su actuación al marco de las competencias expresamente atribuidas por el ordenamiento jurídico, mientras que las controversias de naturaleza contractual que requieran determinar derechos, obligaciones, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 incumplimientos, efectos de una terminación unilateral o diferencias económicas entre las partes deberán ser ventiladas mediante los mecanismos contractuales, judiciales o alternativos de solución de controversias que resulten procedentes. Respuesta a las preguntas 2°, 5° y 7° En relación con los interrogantes planteados sobre el alcance de la actuación de la autoridad de transporte frente a las causales de desvinculación administrativa, debe precisarse que, de conformidad con los artículos 2.2.1.1.10.5 y 2.2.1.1.10.7 del Decreto 1079 de 2015, la autoridad competente no se encuentra limitada a efectuar una verificación meramente formal de los documentos aportados por las partes. En efecto, cuando el propietario solicita la desvinculación administrativa invocando causales como el trato discriminatorio en el plan de rodamiento o el cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación, corresponde a la autoridad adelantar el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.1.10.7, dentro del cual se contempla la presentación de las pruebas por parte del solicitante, el traslado a la empresa para que formule sus descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer y, posteriormente, la adopción de una decisión mediante resolución motivada.
solicitante, el traslado a la empresa para que formule sus descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer y, posteriormente, la adopción de una decisión mediante resolución motivada. En consecuencia, la autoridad de transporte debe efectuar una valoración de los elementos probatorios incorporados al expediente, con el objeto de determinar si se encuentran acreditados los supuestos fácticos de la causal de desvinculación invocada. Dicha valoración debe comprender las pruebas aportadas por ambas partes y permitir establecer, dentro del ámbito propio del procedimiento administrativo, si las circunstancias alegadas tienen correspondencia con alguna de las causales expresamente previstas en el artículo 2.2.1.1.10.5 del Decreto 1079 de 2015. Por tanto, el procedimiento no puede reducirse a la simple constatación de la existencia de determinados documentos, pues la posibilidad de presentar descargos y pruebas por parte de la empresa implica que estos deben ser considerados y valorados por la autoridad al momento de adoptar la decisión. Ahora bien, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que el contrato de vinculación se rige por las normas del derecho privado, conforme al artículo 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de
2015. En tal medida, la competencia de la autoridad administrativa dentro del trámite de desvinculación se circunscribe a determinar si, para efectos de dicho procedimiento, se encuentra acreditada la causal administrativa invocada, sin que ello implique que pueda asumir competencia para definir de manera integral controversias de naturaleza contractual,
encuentra acreditada la causal administrativa invocada, sin que ello implique que pueda asumir competencia para definir de manera integral controversias de naturaleza contractual, tales como la validez o eficacia de una terminación unilateral, el incumplimiento general de las obligaciones contractuales o las controversias económicas que excedan el objeto del trámite administrativo. Estas últimas podrán ser objeto de las acciones civiles o comerciales correspondientes, tal como lo reconoce el propio artículo 2.2.1.1.10.7 del citado decreto. De esta manera, si luego de valorar las pruebas aportadas por las partes la autoridad encuentra que la causal administrativa invocada no se encuentra acreditada, podrá negar la solicitud de desvinculación mediante decisión debidamente motivada. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 7Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493391
20261341493391 13-10-2026 Por consiguiente, la autoridad territorial de transporte debe realizar la valoración material y probatoria que exige el procedimiento de desvinculación y adoptar una decisión motivada respecto de la causal administrativa invocada, pero debe mantener dicha actuación dentro del ámbito de las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 1079 de 2015, sin sustituir a la autoridad judicial en la definición de controversias propias de la relación contractual de derecho privado. Respuesta a la pregunta 6° La existencia de actuaciones administrativas anteriores en casos aparentemente similares no obliga, en estricto sentido, a la autoridad territorial de transporte a adoptar idéntico criterio en actuaciones posteriores, pues cada solicitud de desvinculación administrativa debe decidirse con fundamento en el mérito de las pruebas propias del respectivo expediente. No obstante, en virtud de los principios de igualdad, buena fe e imparcialidad que rigen la función administrativa conforme a los artículos 13 y 209 de la Constitución Política y al artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la autoridad debe mantener criterios de interpretación y valoración consistentes frente a situaciones sustancialmente iguales, de manera que cualquier apartamiento del criterio seguido en casos anteriores sustancialmente similares debe quedar especialmente justificado en la motivación del acto administrativo correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
del acto administrativo correspondiente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Juan Carlos Solano Rojas– Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 7 / 7