MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493461 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493461 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026 Bogotá D.C
Señores: MOVILIDAD INTEGRADA Y DIGITAL DE CUNDINAMARCA Direcciónsede@movidic.com.co
Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITOPERMISO DE PROTECCIÓN TEMPORAL-Generalidades.
Radicado No. 20263031773062 del 23 de septiembre del 2026. Respetados señores Movilidad Integrada, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20263031773062 del 23 de septiembre del 2026 mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “CORDIAL SALUDO, DE MANERA RESPETUOSA, SOLICITAMOS A ESTE MINISTERIO SE SIRVA EMITIR CONCEPTO JURÍDICO Y PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE REALIZAR TRÁMITES DE TRÁNSITO ANTE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO POR PARTE DE
PERSONAS IDENTIFICADAS CON PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL – PPT,
PARTICULARMENTE AQUELLOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO
NACIONAL DE AUTOMOTORES – RNA..
(…)
SI ACTUALMENTE LAS PERSONAS IDENTIFICADAS CON PERMISO POR PROTECCIÓN
TEMPORAL – PPT PUEDEN REALIZAR TRÁMITES ASOCIADOS AL REGISTRO NACIONAL DE AUTOMOTORES – RNA, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 20223040045295 DE 2022 Y SUS MODIFICACIONES. SI SE ENCUENTRA PERMITIDO REALIZAR TRÁMITES DE
MATRÍCULA INICIAL, TRASPASO DE PROPIEDAD Y DEMÁS TRÁMITES RELACIONADOS CON
VEHÍCULOS AUTOMOTORES CUANDO ALGUNA DE LAS PARTES INTERVINIENTES SE
ENCUENTRA IDENTIFICADA CON PPT.
EN CASO DE SER PROCEDENTES DICHOS TRÁMITES, SE INDIQUE CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE APORTAR EL USUARIO IDENTIFICADO CON PPT PARA CADA TRÁMITE. SE INFORME SI ACTUALMENTE EL SISTEMA RUNT SE ENCUENTRA HABILITADO TECNOLÓGICAMENTE PARA REGISTRAR Y PROCESAR LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA, TRASPASO Y DEMÁS TRÁMITES DEL RNA REALIZADOS POR PERSONAS IDENTIFICADAS CON PPT. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026 EN CASO DE QUE LOS TRÁMITES SE ENCUENTREN JURÍDICAMENTE PERMITIDOS PERO AÚN NO ESTÉN HABILITADOS EN LA PLATAFORMA RUNT, SE INDIQUE CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADOPTAR LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO PARA ATENDER DICHAS SOLICITUDES Y EFECTUAR EL CORRESPONDIENTE REGISTRO. SE PRECISE SI EXISTE ACTUALMENTE ALGUNA CIRCULAR, INSTRUCTIVO, COMUNICACIÓN O DIRECTRIZ EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRIGIDA A LOS ORGANISMOS DE
TRÁNSITO O AL OPERADOR RUNT RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE
ESTOS TRÁMITES CON PPT”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución No. 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 5.1.1.1. Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.
Artículo 5.1.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito
Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito
(SIMIT).
Artículo 5.1.1.3. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto número 216 de 2021 y las Resoluciones números 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026 documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen
20261341493461 13-10-2026 documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”.
Artículo 5.1.1.4. Número de identificación. Asóciense los trámites de tránsito realizados por las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT), al número incluido en el anverso del documento físico o virtual el cual se debe determinar cómo el número de identificación, o en caso de ser propietario de vehículo a la placa del mismo.
Artículo 5.1.1.5. Concurrencia de registros . Teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 24 de la Resolución número 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el migrante venezolano titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá realizar trámites con otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso que el migrante venezolano cuente con un documento de identificación de tipología diferente al Permiso por Protección Temporal (PPT), deberá realizar el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad.
tipología diferente al Permiso por Protección Temporal (PPT), deberá realizar el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad.
Artículo 5.1.1.6. Trámites asociados al tránsito. Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución número 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.
La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho documento a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.
Artículo 5.1.1.7. Vigencia de documentos de tránsito. En los casos en donde el documento de tránsito contemple vigencia, éstos no podrán tener una vigencia que exceda la prevista en el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual tiene como límite de vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, último día en que rige el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto número 216 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo,
contenido en el Decreto número 216 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se deberá mantener la vigencia general contemplada para este tipo de documentos.
Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de un vehículo automotor. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026
Artículo 5.1.1.8. Cancelación automática de documentos de tránsito . Si durante la vigencia del documento de tránsito la Autoridad Migratoria cancela el Permiso por
20261341493461 13-10-2026
Artículo 5.1.1.8. Cancelación automática de documentos de tránsito . Si durante la vigencia del documento de tránsito la Autoridad Migratoria cancela el Permiso por Protección Temporal (PPT), los documentos de tránsito asociados a dicho documento serán cancelados de manera automática.
Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no operará la cancelación automática.
Parágrafo 1°. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de algún vehículo automotor.
Parágrafo 2°. La cancelación automática de cualquier documento de tránsito implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.
Artículo 5.1.1.9. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica.
los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica.
Artículo 5.1.1.10. Organismos de Tránsito y Apoyo . Los organismos de tránsito y los Organismos de Apoyo que para su operatividad requieran la utilización de un software propio e independiente, deberán realizar los ajustes necesarios en el mismo, conforme al ejercicio de sus funciones, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 5.1.1.11. Vigencia . Las disposiciones contenidas en esta sección y en los artículos 3.3.5.1.13, 4.5.1.1., 6.1.4.2, 6.1.1.5., 8.5.8 y 8.5.9 de la presente resolución entran en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único La Resolución No. 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución
Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta el uso del Permiso por Protección T emporal – PPT en los trámites de tránsito. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026 En efecto, el artículo 5.1.1.1 de la citada resolución establece que la sección tiene por objeto reglamentar el uso del PPT como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito. Asimismo, el artículo 5.1.1.3 dispone que el PPT vigente es un documento de identificación mediante el cual los migrantes venezolanos podrán realizar cualquier trámite asociado al tránsito.
De igual manera, el artículo 5.1.1.4 establece que los trámites de tránsito realizados por las personas titulares de PPT se asociarán al número de identificación contenido en dicho documento y, tratándose de propietarios de vehículos, a la placa del mismo. En este sentido, el PPT vigente constituye un documento de identificación válido para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor RNA, por lo que las personas identificadas con dicho documento pueden adelantar trámites relacionados con vehículos automotores, tales como matrícula inicial, traspaso de propiedad y demás trámites asociados al RNA, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada actuación. Al respecto, el artículo 5.1.1.6 de la misma resolución establece que las personas titulares de PPT deberán aportar el documento vigente, sin perjuicio de los demás requisitos exigibles de acuerdo con el trámite solicitado. En consecuencia, el PPT permite acreditar la identificación del usuario, pero no sustituye los demás requisitos previstos para cada trámite. En cuanto a los requisitos particulares asociados a la identificación mediante Permiso por Protección T emporal – PPT, el artículo 5.1.1.6 de la Resolución No. 20223040045295 de 2022 establece que el titular deberá aportar, en todos los casos, el PPT vigente, en formato físico o virtual, adoptado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. La entidad encargada del trámite deberá verificar la vigencia del documento a través de la página web de Migración Colombia. De igual manera, conforme al artículo 5.1.1.7 de la citada resolución, cuando el
Colombia. La entidad encargada del trámite deberá verificar la vigencia del documento a través de la página web de Migración Colombia. De igual manera, conforme al artículo 5.1.1.7 de la citada resolución, cuando el documento de tránsito generado con ocasión del trámite tenga una vigencia determinada, esta no podrá exceder la vigencia prevista para el Permiso por Protección T emporal PPT. Actualmente, dicha disposición establece como límite de vigencia del PPT el 30 de mayo de 2031, de conformidad con el Estatuto T emporal de Protección para Migrantes Venezolanos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan establecerse posteriormente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la vigencia propia de los documentos asociados al vehículo, tales como el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT y la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, respecto de los cuales se mantiene la vigencia general establecida para dichos documentos. Asimismo, de conformidad con el artículo 5.1.1.8, si durante la vigencia de un documento 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 6Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341493461
20261341493461 13-10-2026 de tránsito la autoridad migratoria cancela el PPT, los documentos de tránsito asociados a dicho documento serán cancelados automáticamente, salvo aquellos documentos asociados al vehículo que, por su naturaleza, no se encuentren sujetos a dicha consecuencia. En consecuencia, para la realización de los trámites del Registro Nacional Automotor – RNA, el usuario identificado con PPT deberá presentar el documento vigente, en físico o virtual, cuya vigencia deberá ser validada por el Organismo de Tránsito ante Migración Colombia, además de acreditar los demás requisitos establecidos específicamente para el trámite solicitado. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Valeria T orres Pabón – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 6 / 6