MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493581 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341493581 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341493581

20261341493581 13-10-2026 Bogotá, D.C.; Señora

CLAUDIA PATRICIA VELASQUEZ ZAMBRANO

Líder de Proyecto de Gestión de Empresas en Transporte Público alcaldia@alcaldianeiva.gov.co Alcaldía de Neiva Neiva – Huila

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE INDIVIDUAL – Tarifas: recargo por aire acondicionado en el servicio de taxi Radicado No. 20263031791432 del 25 de septiembre de 2026. Respetada señora Claudia, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031791432 del 25 de septiembre de 2026, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) 2. ¿Las autoridades locales definen los criterios de fijación de tarifas conforme a esa metodología indicada en las consideraciones? 3. ¿Con esta base, un cobro asociado al aire acondicionado encaja como factor de comodidad? 4. ¿Es jurídicamente viable que el municipio autorice un cobro por aire acondicionado, solo bajo cuáles condiciones? 5. ¿Debe adoptarse mediante acto administrativo de la autoridad de transporte competente? 6. ¿Debe estar soportado en el estudio de costos?

7. ¿Ese estudio tiene que cuantificar el costo real del servicio, como el mayor consumo de combustible y el mantenimiento del equipo, y justificar el valor técnica y económicamente? 8. ¿Debe ser un servicio complementario efectivamente prestado, preferiblemente opcional para el usuario? 9. ¿También debe publicarse en la tabla de tarifas o tarjeta de control, en garantía del derecho a la información del usuario? 10. ¿No puede generar un doble cobro. Si el aire acondicionado ya hace parte de las condiciones exigidas para un nivel de servicio con tarifa propia, su costo ya está remunerado en esa tarifa? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493581

20261341493581 13-10-2026 11. ¿Como alternativa, el municipio puede estructurarlo como tarifa diferenciada por nivel de servicio en lugar de recargo?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de

11. ¿Como alternativa, el municipio puede estructurarlo como tarifa diferenciada por nivel de servicio en lugar de recargo?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concretos presentados a la administración Marco normativo El Decreto 1079 de 2015, establece lo siguiente: “Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2297 de 2015. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico,

bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los convenio internacionales.

Artículo 2.2.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el art. 2, Decreto 2297 de 2015. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes.

Parágrafo 1°. El servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasa jeros, en el radio de acción Metropolitano, Distrital o Municipal, se clasifica en:

1. Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnoló gicos, con 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341493581

20261341493581 13-10-2026 plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo.

2. Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios condiciones de comodidad, accesibilidad y operación superiores al nivel básico. Se caracteriza por ofrecer sus servicios utilizando únicamente

medios tecnológicos con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios. El pago solo se realiza por medios electrónicos y el servicio únicamente se presta en vehículos clase automóvil sedan, campero de cuatro puertas y/o camioneta cerrada. Este servicio contará con tarifa mínima regulada, que en ningún caso será igualo inferior a la del nivel básico.

Parágrafo 2°. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico y de lujo, deberán cumplir las especificaciones y características establecidas en el presente decreto y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.3.8.16. Estudios de costos. Las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas deberán anualmente actualizar los estudios técnicos de costos para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, y fijar o ajustar las tarifas cuando a ello hubiere lugar.

El Ministerio de Transporte establecerá criterios técnicos que permitan la fijación de tarifas diferenciadas en atención a niveles de servicio y cobros adicionales por servicios

complementarios. Así mismo, incluirá dentro de la metodología para la elaboración de los estudios de costos, factores como la congestión y las medidas de restricción a la circulación.

De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, cuando la autoridad de transporte competente considere necesario fijar tarifas por debajo de lo concluido técnicamente, deberá asumir la diferencia del valor, estipulando en el acto administrativo la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad”. A su turno, la Resolución 4350 de 1998, "Por la cual se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto", dispuso: “ARTÍCULO 1º. En concordancia con lo establecido en el Decreto-Ley 80 de 1987 y el Decreto 2660 de 1998, las autoridades municipales, distritales y/o metropolitanas competentes, elaborarán los estudios de costos del transporte público dentro de su jurisdicción, los cuales servirán de base para fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios para cada clase de vehículo y en los diferentes niveles de servicio. (…) ARTÍCULO 4º. Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio

en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente”. (NFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341493581

20261341493581 13-10-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante No. 2° De conformidad con las disposiciones citadas, las autoridades de transporte municipales, distritales o metropolitanas, dentro de su respectiva jurisdicción, se encuentran facultadas para fijar las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, para lo cual deberán observar los parámetros y la metodología establecida por el Ministerio de Transporte.

para fijar las tarifas del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, para lo cual deberán observar los parámetros y la metodología establecida por el Ministerio de Transporte. En ese sentido, la Resolución 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, constituye el marco metodológico para la determinación de los costos y tarifas, sin perjuicio de que las autoridades competentes, atendiendo las particularidades de su respectiva jurisdicción, incorporen los factores de cálculo que resulten procedentes de acuerdo con las condiciones del servicio. Por tanto, corresponde a la autoridad local determinar los criterios y parámetros concretos para la fijación de las tarifas, con fundamento en los estudios de costos y demás factores previstos en la metodología aplicable. Respuesta a los interrogantes No. 3° y 4° De conformidad con la metodología señalada, corresponde a la autoridad de transporte competente, en el marco de sus facultades para la fijación de tarifas, determinar los factores de cálculo relacionados con la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación que resulten aplicables en su respectiva jurisdicción, siempre que estos formen parte del sistema de transporte y se encuentren debidamente justificados técnica y económicamente. En ese sentido, corresponderá a la autoridad competente determinar, con fundamento en el

respectivo estudio técnico y económico y atendiendo las condiciones particulares del servicio, si la prestación asociada al aire acondicionado puede ser considerada como un factor de comodidad susceptible de ser incorporado en la estructura tarifaria. Por tanto, no corresponde a este Grupo determinar que el aire acondicionado constituye, por sí mismo, un factor tarifario de comodidad ni que genera automáticamente un cobro adicional al usuario, toda vez que dicha valoración corresponde a la autoridad competente dentro del ejercicio de sus funciones tarifarias y de conformidad con la metodología aplicable. Respuesta a los interrogantes No. 5°, 6°, 7° y 8° En caso de que la autoridad de transporte competente, en ejercicio de sus facultades tarifarias, determine que el aire acondicionado constituye un factor de comodidad susceptible de ser incorporado en la estructura tarifaria, dicha determinación deberá adoptarse en el 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341493581 13-10-2026 marco del procedimiento correspondiente y mediante el acto administrativo que resulte procedente, de conformidad con las competencias atribuidas a la respectiva autoridad. Así mismo, la incorporación de dicho factor deberá encontrarse debidamente sustentada en el correspondiente estudio técnico y económico de costos, de manera que permita establecer su incidencia en la prestación del servicio y justificar el valor que eventualmente se determine. Para tal efecto, podrán ser considerados, según corresponda, los costos asociados al funcionamiento y mantenimiento del sistema de aire acondicionado y aquellos efectos que técnicamente puedan atribuirse a su utilización, como el eventual incremento en el consumo de combustible. En todo caso, la metodología exige que los factores adicionales relacionados con la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación formen parte del sistema de transporte y se encuentren debidamente justificados técnica y económicamente. Por ello, no bastaría con establecer unilateralmente un valor adicional bajo la denominación de “aire acondicionado”, sino que deberá existir correspondencia entre el factor reconocido, la prestación efectivamente ofrecida y el valor que se pretenda incorporar a la estructura tarifaria. La determinación de si dicho factor debe estructurarse como un componente de la tarifa, como un servicio complementario o bajo otra modalidad tarifaria corresponderá a la autoridad competente, de acuerdo con las condiciones particulares de la jurisdicción y con el resultado

La determinación de si dicho factor debe estructurarse como un componente de la tarifa, como un servicio complementario o bajo otra modalidad tarifaria corresponderá a la autoridad competente, de acuerdo con las condiciones particulares de la jurisdicción y con el resultado del estudio técnico y económico. En consecuencia, no puede afirmarse de manera general que deba tratarse necesariamente de un servicio opcional para el usuario; ello dependerá de la forma en que sea estructurado y autorizado por la autoridad competente. Finalmente, cualquier valor que sea exigible al usuario deberá encontrarse previamente autorizado y ser objeto de la debida información, de manera que este pueda conocer las condiciones económicas aplicables a la prestación del servicio. Por tanto, si el factor asociado al aire acondicionado es incorporado a la estructura tarifaria o autorizado como un cobro adicional, deberá reflejarse en los instrumentos de información tarifaria que correspondan, conforme a la regulación aplicable en la respectiva jurisdicción. En consecuencia, corresponderá a la autoridad de transporte competente determinar la procedencia, naturaleza y forma de incorporación del referido factor, con fundamento en la metodología tarifaria, el estudio técnico y económico correspondiente y las condiciones efectivamente ofrecidas al usuario. Respuesta a los interrogantes No. 10° y 11° En relación con la posibilidad de establecer un cobro adicional por concepto de aire

acondicionado, deberá tenerse en cuenta que no podría generarse una doble remuneración por un mismo factor. En consecuencia, si el aire acondicionado constituye una condición de comodidad propia de un determinado nivel de servicio y los costos asociados a dicha condición ya se encuentran incorporados en la tarifa correspondiente, no resultaría procedente establecer adicionalmente un recargo por el mismo concepto. Corresponderá, por tanto, a la autoridad de transporte competente determinar, con 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20261341493581

20261341493581 13-10-2026 fundamento en el respectivo estudio técnico y económico, si el aire acondicionado constituye

una condición inherente al nivel de servicio cuya tarifa ya remunera los costos asociados, o si, por el contrario, corresponde a un factor adicional susceptible de un tratamiento tarifario independiente. En ese sentido, como alternativa al establecimiento de un recargo independiente, la autoridad de transporte competente podrá evaluar, dentro del marco de sus facultades y de la metodología tarifaria aplicable, la estructuración de una tarifa diferenciada por nivel de servicio, cuando las condiciones de comodidad, operación o calidad ofrecidas al usuario justifiquen dicha diferenciación y esta se encuentre debidamente sustentada técnica y económicamente. En todo caso, la definición de la estructura tarifaria aplicable corresponde a la autoridad competente en su respectiva jurisdicción, por lo que será esta quien determine, con fundamento en los estudios correspondientes, la modalidad tarifaria que resulte procedente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Diego Alejandro Castro Pérez – Contratista Oficina Asesora de Jurídica OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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