MINTRANSPORTE - Concepto 20261341495921 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341495921 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341495921
20261341495921 13-10-2026 Bogotá D.C.,
Señor:
JUAN CARLOS ALARCÓN MARTÍNEZ
Representante Legal Chilco Distribuidora de Gas y Energía S.A.S. E.S.P . direcciongeneral@gaspais.com Bogotá
Asunto: Solicitud Concepto.
Transporte: Identificación externa de vehículos que transportan GLP , en el marco de alteraciones del orden público.
Radicado No. 20253030937552 del 3 de junio de 2025. Respetado señor Alarcón, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030937552 del 3 de junio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSULTA “(…) Actualmente, nuestros vehículos cuentan con los logos del distribuidor y demás distintivos visuales exigidos para el transporte de sustancias peligrosas según Decreto 1609 de 2002. Sin embargo, debido a situaciones de alteración del orden público en algunas zonas del país, se ha identificado un riesgo significativo para la integridad de nuestros conductores, vehículos e instalaciones, derivado de la exhibición de logos o marcas corporativas que permiten identificar la
empresa distribuidora. Debido a lo anterior, solicitamos a ese Ministerio se sirva emitir concepto respecto a la posibilidad de prescindir de los logos del distribuidor en los vehículos dedicados al transporte de GLP, permitiendo su circulación únicamente con la rotulación exigida para sustancias peligrosas, es decir, la identificación de que el producto es GLP y los rótulos de peligro correspondientes, manteniendo el color original del vehículo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, de seguridad y documentación exigida para la operación y movilización de este tipo de carga, y con el propósito de salvaguardar la seguridad de nuestros colaboradores y activos.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341495921
20261341495921 13-10-2026
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1609 de 2002," Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera ", compilado en el Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto de las mercancías peligrosas establece lo siguiente:
“Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos
técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo N° 1-”. A su vez, el artículo 2.2.1.7.8.3. del decreto ibidem, define rótulo de la siguiente manera: “(…) Rótulo: Advertencia que se hace sobre el riesgo de una mercancía, por medio de colores y símbolos que se ubican sobre las unidades de transporte (remolque, semirremolque y remolque balanceado) y vehículos de carga”. De otro lado, el artículo 2.2.1.7.8.1.2. del citado decreto, establece los requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas, así: “Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer:
A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692
establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer:
A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 -Anexo N° 1para cada clase de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.
A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692 -Anexo N° 1para cada clase de material peligroso. Para camiones, remolques y semirremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás unidades de transporte serán removibles, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 5Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341495921
20261341495921 13-10-2026 además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distancia en la parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su lectura; el material de los rótulos debe ser reflectivo.
B. Identificar en una placa el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera de la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe ser de color naranja y los bordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán 30 cm. x 12 cm., por seguridad y facilidad estas placas podrán ser removibles.
C. Elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia (Norma Técnica Colombiana NTC 4532, -Anexo N° 3-).
D. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2, además de acatar lo establecido en
esta Sección, deben cumplir lo referente a los requisitos del vehículo estipulados en la Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas CREG, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o quien haga sus veces.
E. Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de chispas o explosiones.
F. Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y cantidad de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en sitio de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia.
G. Contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en el cual el vehículo se encuentre en movimiento de reversa.
H. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros deben poseer dispositivo de cargue y descargue de los mismos.
I. En ningún caso un vehículo cargado con mercancías peligrosas puede circular con más de un remolque y/o semirremolque.
Parágrafo 1. Para los números oficiales UN de las mercancías peligrosas por transportar, del cual trata el literal B de este artículo, se debe remitir al Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas “Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.
Parágrafo 2. Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad de
Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente.
Parágrafo 2. Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad de transporte, se debe fijar el número UN correspondiente a la mercancía peligrosa que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame o fuga”. Por su parte en el artículo 2.2.1.7.8.2.1 del decreto ibidem, señala las obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas , las cuales además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera en el Código Nacional de Tránsito T errestre y en la Norma T écnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas están obligados a; “(…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341495921
20261341495921 13-10-2026
U. Proveer los elementos necesarios para la identificación de las unidades de transporte y el vehículo, según lo establecido en los literales A y B del artículo 2.2.1.7.8.1.2 del presente Decreto”.
Finalmente, el Decreto en mención incorpora un régimen de sanciones en el artículo 2.2.1.7.8.4.3, así: “Artículo 2.2.1.7.8.4.3. Sanciones al remitente y/o propietario de la mercancía peligrosa.
A. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por la infracción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.1 literales F, G, J, U y V del presente Decreto.
B. Serán sancionados con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.1 literales C y P del presente Decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales
presente Decreto.
C. Serán sancionados con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.1 literales D y W del presente Decreto”.
Por otro lado, la Resolución 74 de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, “por la cual se regula el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTICULO 12. VEHICULOS. Los vehículos utilizados para el transporte o distribución de GLP, tanto a granel como en cilindros, además de las autorizaciones establecidas por la ley deben cumplir los siguientes requisitos: a) Llevar estampado de manera visible en las puertas de la cabina el nombre del comercializador o distribuidor al cual pertenecen o son contratistas, y un número que identifique cada vehículo. Si se trata de un vehículo de distribución, deberá llevar estampado también de manera visible, el o los números de teléfonos de la oficina de peticiones, quejas y recursos, y de los servicios de atención de emergencias. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud de información, se precisa lo siguiente: Dados los riesgos inherentes a la actividad de transporte y manejo de mercancías peligrosas, el país cuenta con parámetros normativos de alta exigencia de acuerdo a las mejores prácticas mundiales, por ello se tiene como referencia mundial el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas – ONU sobre Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas) y las normas
por ello se tiene como referencia mundial el Libro Naranja de la Organización de las Naciones Unidas – ONU sobre Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas) y las normas técnicas nacionales asociadas (NTC 1692, 3853 y normas ICONTEC). En ese orden de ideas, a la luz de la normativa vigente aplicable y, en particular, de lo previsto en el Decreto 1079 de 2015 y en la Resolución 74 de 1996, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), no se advierte fundamento normativo que permita prescindir de la identificación del distribuidor en los vehículos destinados al transporte de Gas Licuado de Petróleo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341495921
20261341495921 13-10-2026 (GLP), incluso ante situaciones de alteración del orden público, sin perjuicio de las medidas que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, puedan adoptar las autoridades competentes para garantizar la seguridad y el orden público. Aunado a lo anterior, debe señalarse que la exigencia relativa a la identificación del distribuidor mediante los logos y distintivos correspondientes no constituye una formalidad meramente accesoria, sino una medida que responde a finalidades de control, identificación, trazabilidad y seguridad en el desarrollo de la actividad. A su vez, dicha exigencia contribuye al fortalecimiento de las acciones de prevención, vigilancia y control frente a la distribución y comercialización ilegal de GLP, protegiendo con ello la operación de los agentes que actúan dentro del marco regulatorio aplicable. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 / 5