MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496011 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496011 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341496011
20261341496011 13-10-2026 Bogotá D.C.,
Señor:
ROBERTO ELÍAS MOSCOSO ÑUSTES
robertomoscoso2006@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
Tránsito: Señalización de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDÁs Radicado No. 20253031024362 del 16 de junio de 2025.
Radicado No. 20253031551822 del 8 de septiembre de 2025. Respetado señor Moscoso, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con los Nros. 20253031024362 del 16 de junio de 2025 y 20253031551822 del 8 de septiembre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1.Las normas mencionadas anteriormente, hacen relación a las zonas de estacionamiento, como la NTC 5385 y hacen la aclaración que estos parqueaderos, deben estar “claramente demarcados” y la Resolución 20223040040595 de 2022, también ordena que las vías administradas por la organización, deben contener la identificación de zonas de conflicto de tránsito, planes de acción para controlar riesgos, inspecciones anuales de vías, plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura vial y su
zonas de conflicto de tránsito, planes de acción para controlar riesgos, inspecciones anuales de vías, plan de mantenimiento preventivo de la infraestructura vial y su ejecución, incluyendo “señalización”, entonces la duda que existe es: Estos estacionamientos o parqueaderos, deben ser señalizados correctamente, como lo indican estas normas y por supuesto, deben contener “todos” los aspectos que exige el Manual de Señalización Vial 2024?
2. La Resolución 20223040045295 de 2022, en su artículo 3.3.1.2. numeral c, indica que los CDA, deben contar con una certificación vigente, se declare la competencia y se cumpla con las NTC-5385, entre otras mencionadas.; lo mismo que el artículo 3.3.1.5., numeral a, que ordena que debe cumplir con las especificaciones contenidas en las NTC5385 y otras mencionadas.
3. Solicito a ustedes, muy respetuosamente me aclaren, si al momento de realizar la inspección anual de las instalaciones del CDA, para verificar el tema de la “señalización vial”, en todas sus instalaciones, incluyendo los parqueaderos; los responsables o encargados de estos CDA, pueden negarse a señalizar por ejemplo con una señal de
tránsito horizontal, color blanco, como la indica la imagen, con el argumento, ¿que la norma no específica el tipo de señalización que deben cumplir?
4. Es correcto, exigir a los encargados del control, administración y demás de un CDA, exigir que como la norma indica: “deben ser claramente demarcados” ó “incluyendo señalización”, que demarquen completamente un estacionamiento o parqueadero? O se 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 5Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496011
20261341496011 13-10-2026 debe dejar que omitan, por ejemplo, ¿ese tipo de señalización, como se indica en el punto No 2 del presente?
5. O por el contrario, solicito muy respetuosamente, me indique cuál es el tipo de
señalización que se le debe exigir a los representantes, administradores y demás de un CDA, cuando se hace referencia a: - Sitio de la “revisión” - Sitio de la “pre-revisión” - Sitio de la post-revisión - Pistas de circulación de los vehículos. - Y los sitios de estacionamiento o parqueaderos - Todo lo anterior como lo indica la NTC-5385, que hace referencia en el numeral 4.6. (Áreas para el proceso de inspección) y en el numeral 4.8. (Demarcación). - En conclusión, cuál debe ser la “señalización claramente demarcada” y que se incluya “toda la señalización”
6. Es pertinente y muy respetuosamente solicitar a ustedes, me indiquen cuando se menciona este tema de la demarcación de los “estacionamientos” o “parqueaderos”, así como anteriormente se solicita indicar que tipo de señalización, que indique la dirección del flujo vehicular, entrada, salida, estacionamiento y cómo deben hacerlo, también por favor, indicar con qué tipo de pintura se debe demarcar, que permita la durabilidad y alta reflectividad en todos los espacios del CDA, especialmente en entornos oscuros, o si por el contrario, no hay una exigencia en ninguna norma en nuestro país, que se pueda exigir a las personas responsables de estos CDA”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y
y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo La Resolución 20243040045005 de 2024, por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 y se adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia. Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, define el ámbito de aplicación así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341496011
20261341496011 13-10-2026 “Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.
En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. La Resolución 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte , en el artículo 3.3.1.2., Requisitos y condiciones para el Registro, indica que para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: “(…) c) Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5375-4:2024, 5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección. (Modificado por el art. 1 de la Resolución 20263040030265 de 2026 del Ministerio de Transporte).” En el artículo 3.3.1.5. de la citada Resolución, se establecen las obligaciones de los
de 2026 del Ministerio de Transporte).” En el artículo 3.3.1.5. de la citada Resolución, se establecen las obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor, los cuales una vez registrados para operar en la sede solicitada, deberán: “a) Cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección.” La Norma T écnica Colombiana – NTC 5385 de 2010 que indica las especificaciones del servicio de los Centros de Diagnóstico Automotor, señala en su apartado 4.8 titulado Demarcación, que: “las diferentes zonas de revisión, pre-revisión y post—revisión, circulación y estacionamiento de los vehículos deben estar claramente demarcadas en el piso con pintura y señaladas adecuadamente”. En la nota explica que las dimensiones se miden entre los puntos medios de la línea de demarcación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341496011
20261341496011 13-10-2026 Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud de información, se precisa lo siguiente: Respuesta al 1º y 2º interrogante Respecto a la pregunta sobre si los estacionamientos o parqueaderos de los Centros de Diagnóstico Automotor deben ser señalizados correctamente, de acuerdo a la Norma T écnica Colombiana – NTC 5385 de 2010, las diferentes zonas de revisión, pre-revisión y post—revisión, circulación y estacionamiento de los vehículos deben estar claramente demarcadas en el piso con pintura y señaladas adecuadamente. Sobre si deben contener todos los aspectos que exige el Manual de Señalización Vial 2024, de acuerdo a la Resolución 20243040045005 de 2024, teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación incluye, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, también cobija a los Centros de Diagnóstico Automotor. Respuesta al 3º interrogante
El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) tiene a su cargo la evaluación y acreditación de la competencia técnica, los procedimientos y las instalaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA, por lo cual son los llamados a verificar aspectos como la demarcación en todas sus instalaciones, incluyendo los parqueaderos, dichas visitas de inspección deben ser atendidas por los responsables o encargados de estos CDA so pena de perder la certificación de acreditación. Respuesta al 4º y 5º interrogante Es correcto exigir a los encargados del control, administración y demás de un CDA, cumplir con las especificaciones en materia de demarcación de la Norma T écnica Colombiana – NTC 5385 de 2010, a la luz del artículo 3.3.1.5. de la Resolución 20223040045295 de 2022, que establece las obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor para operar, dentro de las cuales está la de cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas T écnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282 según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección. Las áreas a las que aplica la demarcación, de acuerdo a la NTC 5385, son las diferentes zonas de revisión, pre-revisión y post—revisión, circulación y estacionamiento de los vehículos, las cuales deben estar claramente demarcadas en el piso con pintura y señaladas adecuadamente. Respuesta al 6º interrogante En cuanto al tipo de señalización, la dirección del flujo vehicular, entrada, salida, estacionamiento y cómo deben hacerlo, y el tipo de pintura, se recomienda seguir las 4 ________________________________________________________________________
Respuesta al 6º interrogante En cuanto al tipo de señalización, la dirección del flujo vehicular, entrada, salida, estacionamiento y cómo deben hacerlo, y el tipo de pintura, se recomienda seguir las 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341496011
20261341496011 13-10-2026 instrucciones contenidas en el Manual de Señalización Vial de Colombia, adoptado mediante Resolución 20243040045005 de 2024. Finalmente, vale precisar que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 3, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, como en el caso objeto de consulta, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia
Transporte, por lo que no cumplir con la reglamentación citada en el presente escrito de consulta, deberá ponerlo en conocimiento de la referida Superintendencia, para lo de su competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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