MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496141 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496141 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 Bogotá D.C.,
Señor:
JOHN JAIRO MANCERA OBANDO
Inspector de Trabajo y Seguridad Social jmancera@mintrabajo.gov.co Soacha, Cundinamarca Asunto: Solicitud de información.
TRANSPORTE: Vinculación contrato laboral conductores vehículos afiliados a empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi.
Radicado No. 20253031418302 del 19 de agosto de 2025 Respetado señor Mancera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031418302 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) solicito de manera comedia se sirva indicar a este despacho si de acuerdo a la normatividad legal vigente para las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros tipo taxi, la obligación o no de la vinculación de manera directa con la empresa de los conductores de los vehículos afiliados a la empresa mediante la suscripción de un contrato laboral indicando la norma aplicable.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y
Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: Marco Normativo
20261341496141 13-10-2026 general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: Marco Normativo La Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte ”, establece lo siguiente: “Artículo 34.-Las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes. (…) Artículo 36.- Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. Por su parte, el Decreto 1047 de 2014, “ por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Se guridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones ”, señaló en
transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones ”, señaló en el Artículo 2°, compilado por el art. 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1072 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, lo siguiente: “Artículo 2.2.1.6.1.2. Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales”. Y de forma expresa en el artículo 5°, el Decreto 1047 de 2014, “ por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Se guridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 “Artículo 5°. Prohibición. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social, incurrirá en una infracción a las normas de transporte, que dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996 y en atención a las circunstancias a la suspensión de la habilitación y permiso de operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 113 del Decreto 2150 de 1995 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya”. La Circular Externa 20261300000087 de 2026, conjunta del Ministerio de Transporte y
Ministerio de Trabajo, sobre responsabilidades laborales de empleadores y contratantes en la gestión de la actividad de conducción de vehículos automotores que prestan el servicio público de transporte, reiteró que la Constitución Política reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, y dispone que las relaciones laborales deben desarrollarse con base en principios como la dignidad humana, la solidaridad, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la función social de la empresa. A su turno, recordó que el Código Sustantivo del Trabajo define la relación laboral a partir de tres elementos esenciales:
1. La prestación personal del servicio;
2. La continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y
3. La remuneración como contraprestación del servicio.
Siempre que concurran estos elementos, existe contrato de trabajo, independientemente del nombre o forma que las partes hayan dado al vínculo (contrato de prestación de servicios, de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, vinculación, aporte o similares). En el apartado 4.1. Vinculación laboral cuando concurren los elementos del contrato de trabajo, señaló que: “Cuando la persona que conduce el vehículo cumple con las tres condiciones que se relacionan a continuación, se configura una relación laboral que debe formalizarse mediante contrato de trabajo, escrito o verbal, con su correspondiente afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y el reconocimiento de todos los derechos laborales establecidos en la normatividad vigente: -. Presta el servicio de manera personal e intransferible; -. Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro
-. Presta el servicio de manera personal e intransferible; -. Lo hace bajo instrucciones, controles, lineamientos operativos, reglamentos o protocolos definidos por quien organiza la prestación del servicio (sea empresa, plataforma, propietario u otro contratante), aspectos que indican la continua subordinación o dependencia; y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 -. Recibe una remuneración directa o indirecta por la labor desarrollada. No resulta procedente acudir a contratos de naturaleza civil o comercial tales como los contratos de arrendamiento de vehículo con conductor, de afiliación, de vinculación a la flota, de aporte u otros de
similar denominación con el propósito de encubrir o desnaturalizar una auténtica relación laboral. Esta situación ha sido desarrollada de manera pacífica y reiterada por la jurisprudencia bajo la figura del "contrato realidad", con fundamento en el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en las sentencias T -171 de 2024 y T -550 de 2023, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en las sentencias SL1488-2025, Rad. No. 05088-31-05-001-2015-00416-01 (28 de mayo de 2025), y SL4330-2020, Rad. No. 83692 (21 de octubre de 2020)”. En el numeral 4.2 sobre Remuneración y componentes salariales, la Circular recuerda a los sujetos obligados que: “La persona que conduce un vehículo automotor vinculado a la prestación de un servicio de transporte tiene derecho, como mínimo, a: -. Un salario no inferior al salario mínimo legal mensual vigente, o al acordado cuando sea superior, que remunere la jornada ordinaria de trabajo. -. El reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos, y recargos por trabajo en domingos y días festivos, cuando haya lugar a ello. -. El pago de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, entre otras dispuestas en la normatividad vigente), de conformidad con la legislación
laboral aplicable. Los esquemas de pago por porcentaje, por viaje, por turno, por productividad o por kilómetros recorridos sólo son válidos en la medida en que, en la práctica, no desconozcan estos mínimos legales y no trasladen al conductor el riesgo de que su ingreso sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni afecten el reconocimiento de prestaciones sociales. No se podrán hacer descuentos o deducciones que, en la práctica, anulen o vacíen de contenido el salario del conductor, ni se admiten pactos que pretendan renunciar o disminuir derechos mínimos e irrenunciables”. En el numeral 4.3., Jornada de trabajo, descansos y pausas, reitera que: “Las empresas y contratantes deberán organizar la operación de manera que se respeten: -. Los límites máximos de jornada ordinaria de trabajo establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y sus modificaciones. -. Los descansos mínimos entre jornada y jornada, y el descanso semanal obligatorio. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 -. Las pausas y tiempos de descanso necesarios para prevenir la fatiga, el agotamiento y la somnolencia de las personas que conducen, teniendo en cuenta que se trata de una actividad de alto riesgo tanto para quien la desempeña como para los usuarios de la vía. En todo caso, se deberá observar lo previsto en las normas internas y en los estándares internacionales aplicables -incluido el Convenio 153 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre duración del trabajo y períodos de descanso de los conductores de vehículos de transporte por carreteraen lo concerniente a límites de conducción y tiempos mínimos de descanso. La programación de turnos y rutas deberá ser coherente con estos límites y con los planes de seguridad vial de las empresas, evitando exigencias que presionen a las personas a conducir por encima de lo permitido o en condiciones de evidente agotamiento”. En el apartado 4.4. Seguridad social integral, recuerda: “Quien actúe como empleador o contratante tiene la obligación de afiliar y realizar oportunamente las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, lo cual comprende:
-. Afiliación y pago de aportes a salud. -. Afiliación y pago de aportes a pensiones. -. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, en la clase de riesgo que corresponda a la actividad de conducción. -. Afiliación a una caja de compensación familiar, con el pago de los aportes parafiscales respectivos, cuando haya lugar a ello. En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, la persona que conduce tiene derecho a las prestaciones asistenciales y económicas establecidas en la normatividad de riesgos laborales, y el empleador o contratante debe cumplir las obligaciones de reporte, investigación del accidente y adopción de medidas correctivas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud de información, se precisa lo siguiente: De acuerdo a la normatividad vigente, los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo. En ese orden, las empresas de transporte público están obligadas a vigilar y constatar que los conductores de sus equipos cuenten con la licencia de conducción vigente y apropiada para el servicio, así como su afiliación al sistema de seguridad social según los prevean las disposiciones legales vigentes 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20261341496141
20261341496141 13-10-2026 sobre la materia. La violación de lo dispuesto es este artículo acarreará las sanciones correspondientes, al respecto se reitera lo expuesto en la Circular Externa 20261300000087 de 2026, que se anexa. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20261300000087 de 2026.
Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa 20261300000087 de 2026.
Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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