MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496421 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496421 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 Bogotá D.C.; Señor (a): Anónimo anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de información.
TRANSPORTE: Normas aplicables a operadores de transporte de carga.
Radicado No. 20253031871182 del 27 de octubre de 2025. Respetado señor (a), reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031871182 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Relación completa de normas, decretos, resoluciones, circulares y demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Transporte que regulen la actividad de transporte de carga.
2. Marco regulatorio vigente que sirva como referencia para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de estas compañías.
3. Detalle de todos los aspectos que son objeto de revisión y validación por parte de la Superintendencia al momento de realizar procesos de inspección, vigilancia y control.
4. Criterios técnicos, jurídicos, financieros y administrativos utilizados para verificar el
cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los operadores.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
1 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: Las principales normas que regulan la actividad del transporte de carga se pueden subdividir por grandes temáticas, así: Sobre generalidades: - Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". - Ley 105 de 1993, “ por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
En materia de tránsito (En relación con el traspaso de vehículos): - La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". - La Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”. Sobre el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga: - El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte” en el artículo 2.2.1.1. adopta las definiciones para el transporte terrestre automotor y en el CAPÍTULO 7 del citado, a partir del artículo 2.2.1.7.1 y siguientes se detalla los aspectos relacionados con el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga, como es el objeto y principios. - El Decreto 1017 de 2025, “por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte” , actualiza las condiciones de vinculación de flota, la capacidad transportadora, el reconocimiento del pago obligatorio de los costos mínimos del Sistema de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga – SICETAC, los tiempos máximos de espera, introduce la posibilidad de formar empresa de transporte para los pequeños propietarios, crea nuevas reglas para el programa de modernización de vehículos desde 3.5 toneladas y la oportunidad de hacer cambio de servicio para volquetas, grúas y otros vehículos de carga. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
2 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 - La Resolución 20263040015655 del 24 de abril de 2026, “por la cual se reglamentan los procedimientos para el registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga con Peso Bruto Vehicular entre 3.500 kilogramos y 10.500 kilogramos y volquetas; y para el cambio de servicio de particular a público de los vehículos clase volqueta, grúas y otros vehículos de carga, y se dictan otras disposiciones.” - La Circular Externa 20244000000207 del 16 de abril de 2026 del Ministerio de Transporte sobre Descuentos autorizados y los pagos de los cargues y descargues en la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Carga.
Sobre infracciones: - La Resolución 15681 de 2017, expedida por la Superintendencia de Transporte, “por la cual se establecen los parámetros para el reporte del seguimiento de infracciones a conductores que deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor de radio nacional y municipal”.
En cuanto a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV: - La Ley 1503 de 2011, “ por la cual se promueve la formación de hábitos,
de radio nacional y municipal”. En cuanto a los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PESV: - La Ley 1503 de 2011, “ por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones ”, en el artículo 12, dicta los lineamientos para el Sector Privado en Seguridad Vial, así: “Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST”. - El Decreto 2851 de 2013, “Por el cual se reglamentan los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto 1079 de 2015, artículos 2.3.2.2.1. al Artículo 2.3.2.2.4 y Planes Estratégicos de las entidades, organizaciones o empresas en materia de Seguridad Vial, capítulo 3, sustituido por el artículo 2 del decreto 1252 de 2021, artículos 2.3.2.3.1. al Artículo 2.3.2.3.4.
sustituido por el artículo 2 del decreto 1252 de 2021, artículos 2.3.2.3.1. al Artículo 2.3.2.3.4.
- La Resolución 5178 de 2023 expedida por la Superintendencia de Transporte, por la cual se adiciona el Título VI a la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se dictan otras disposiciones, dicta los parámetros del proceso institucional para la verificación y seguimiento de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial – PI/PESV, consolidando las etapas y procedimientos a través de los que la Superintendencia de Transporte recogerá información y documentación para analizar, verificar y rastrear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
3 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 - La Resolución 20223040040595 de 2022, “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones.”, compilada en la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, artículo 7.2.1. y siguientes. En lo que se refiere al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico – FOPAT: - El Decreto 1266 de 2024, “ por el cual se adicionan el artículo 1.1.2.3. al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1, el Título 9 a la Parte 2 del Libro 2 y se modifica el inciso segundo del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico - FOPAT y se dictan otras disposiciones”. En materia del Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC: - La Resolución 20263040016075 del 29 de abril 04 de 2026, “Por medio de la cual se unifica, compila, armoniza y actualiza la normatividad aplicable al Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC y se dictan otras disposiciones” , que tiene por objeto unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de
unificar, compilar, armonizar y actualizar las disposiciones expedidas por el Ministerio de Transporte en relación con la adopción e implementación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), así como establecer las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que lo conforman, así como actualizar el Anexo 1, el cual hace parte integral de la resolución. - Resolución 20253040048905 del 26 de noviembre de 2025, “por la cual se actualizan las condiciones, criterios técnicos y metodología para el reporte y la captura de la información de tiempos logísticos en el Sistema Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, se modifican las Resoluciones 20223040045515 de 2022 y 20243040058015 de 2024 y se dictan otras disposiciones.” - Resolución 20243040058015 de 2024, “por la cual se modifica la Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones' y se adiciona y modifica su anexo 1 'Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).” - Resolución 0000377 de 2013, “por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).” Con relación al Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC): 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Nacional de Despachos de Carga (RNDC).” Con relación al Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC): 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
4 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 - La Resolución 20263040018445 del 14 de mayo de 2026, “por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20243040057465 de 2024 "Por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución número 20213040034405 de 2021" y se dictan otras disposiciones”.
- Circular Externa 20251010000577 del 3 de septiembre de 2025 del Ministerio de Transporte sobre orientaciones frente a las horas logísticas mínimas establecidas en el
20213040034405 de 2021" y se dictan otras disposiciones”.
- Circular Externa 20251010000577 del 3 de septiembre de 2025 del Ministerio de Transporte sobre orientaciones frente a las horas logísticas mínimas establecidas en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de cargaSICE-TAC. - Resolución 20243040057465 de 2024, “por la cual se actualiza el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga
(SICE-TAC), se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 20213040034405 de 2021”. - Resolución 757 de 2015, “por la cual se establece la aplicación de los artículos 2o del Decreto número 2228 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. Sobre condiciones de patios de contenedores y las zonas de enturnamiento: - La Resolución 20263040028845 del 24 de julio de 2026, “ Por la cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones ”, tiene por objeto establecer las condiciones de operación aplicables a los patios de contenedores y zonas de enturnamiento en el territorio nacional, con el fin de contribuir a la eficiencia y seguridad del sistema logístico nacional, la facilitación del comercio y la competitividad del transporte de carga, así como adoptar el Anexo 1 "Lineamientos generales aplicables a las condiciones de operación de Los patios de Contenedores y Las zonas de
enturnamiento” como parte integral de la resolución. Respecto a condiciones laborales para los conductores: - La Circular 20261300000087 del 2 de marzo de 2026, emitida por el Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Trabajo: reitera, precisa y unifica los criterios sobre responsabilidades laborales, contractuales, de seguridad social, seguridad y salud en el trabajo a las que están obligados las empresas de transporte, los propietarios y demás contratantes de servicios de transporte. Recuerda que las empresas y contratantes deben organizar la operación de modo que se respeten los límites de la jornada ordinaria, descansos y pausas para prevenir fatiga y agotamiento, una de las principales causas de siniestralidad vial. Sobre el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
5 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 - Decreto 1609 de 2002, "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera", compilado en el Decreto 1079 de 2015 cuyo objeto es establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma T écnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", segunda actualización -anexo Nº 1. - Resolución 20243040051775 de 2024, “Por la cual se modifican los artículos 5, 6 y 10 de la Resolución 0001223 del 14 de mayo de 2014 del Ministerio de Transporte "Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición", modificada por las Resoluciones 2328 de 2016 y 5747 de 2016”. Sobre carga extra dimensionada – extrapesada: - La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en el artículo 33, define el permiso de carga, así:
- La Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en el artículo 33, define el permiso de carga, así: “ARTÍCULO 33. PERMISO PARA CARGA. El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte”. - Resolución 4100 de 2004, “por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional”. - Resolución 004959 de 2006, “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte”. - Resolución 004193 de 2007, “por la cual se modifica parcialmente el literal c) del artículo 9° y el literal d) del artículo 13 de la Resolución número 4959 de 2006, para el transporte de carga indivisible extradimensionada y/o extrapesada”. - Resolución 0010377 de 2012, “por la cual se elimina el trámite de Registro de los Operadores de Transporte de Carga Extradimensionada contemplado en la Resolución número 4959 del 8 de noviembre de 2006”.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
6 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 Sobre el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT): - Resolución 16615 de 2025, “Por la cual se modifica el capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, expedida por la Superintendencia de Transporte. - Resolución 4607 de 2026 expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”. En cuanto al Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE:
- Resolución 14673 de 2025, “por la cual se adiciona el capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte”, expedida por la Superintendencia de Transporte. - Resolución 7038 de 2026 expedida por la Superintendencia de Transporte, “Por la cual se modifica el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y
Transporte”. Respecto a la misión que cumple la Superintendencia de Transporte, las normas que regulan el ejercicio de inspección, vigilancia y control al servicio público terrestre automotor de carga, son las siguientes: - Ley 1 de 1991, “por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.” - Decreto 2409 de 2018, “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es:
1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público
servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
7 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 ARTÍCULO 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...)
3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.
4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.
5. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa cuyo control es de competencia de la Superintendencia.
6. Solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia, y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.
7. Ordenar planes de mejoramiento, mediante acto administrativo de carácter particular, y cuando así se considere necesario, con la finalidad de subsanar las dificultades identificadas a partir del análisis del estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de todos aquellos quienes presten el servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la normativa vigente.
8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente,
infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente.
9. Imponer las medidas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, como consecuencia de la infracción de las normas relacionadas con la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte,
10. Imponer las medidas y sanciones que correspondan por la inobservancia de órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia o por la obstrucción de su actuación administrativa.
11. Ordenar, mediante acto administrativo de carácter particular y cuando así proceda, los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de los prestadores del servicio de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos, y los demás sujetos previstos en la ley.
12. Decretar medidas especiales o provisionales en busca de garantizar la debida prestación del servicio público de transporte, así como la correcta operación de los servicios conexos en puertos, concesiones e infraestructura, siempre privilegiando la protección de los derechos de los usuarios en los términos señalados en la normativa vigente.
13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
8 / 11Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20261341496421
20261341496421 13-10-2026 sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones; fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación”. - Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte 003 de
2021. “CAPÍTULO 6. TRANSPORTE DE CARGA Artículo 3.6.1 Control y Seguimiento a Infracciones de Tránsito de los Conductores. Las empresas de transporte de carga deberán reportar a la Superintendencia de Transporte la totalidad de la información requerida en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1393 de
2010 y por el Decreto-Ley 19 de 2012, en forma mensual durante los primeros diez (10) días calendario, la información del mes anterior. El reporte deberá realizarse únicamente a través del sistema VIGIA de la Superintendencia de Transporte (módulo de control de infracciones). El seguimiento de las infracciones no se podrá remitir en forma física y por tanto, la obligación se entenderá cumplida solo si se realiza a través del sistema. Las empresas no podrán realizar modificaciones al aplicativo obtenido vía internet o por cualquier medio, ni tampoco alterar si estructura o forma de diligenciamiento. Las autoridades de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.