MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496771 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341496771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341496771
20261341496771 13-10-2026 Bogotá D.C.,
Señora:
JUDIT SANTANDER M.
juditsder229@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de información
TRANSPORTESERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE - Conflicto de interés. Radicado No. 20253031870282 del 27 de octubre de 2025. Respetada señora Judith, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031870282 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) en una empresa de transporte de pasajeros que tiene radio de acción nacional y metropolitano nombran como gerente a un accionista, este accionista a su vez tiene un local en arrendamiento dónde hacen mantenimientos de los vehículos de la empresa dónde él es el dueño y le facturan a la misma empresa por esos servicios y a su vez tiene unos mecánicos que también le prestan servicio a la empresa de transporte por su mano de obra que el mismo gerente pasó una carta solicitando que de cualquiera de esas cuentas por pagar se descontara el valor del arriendo del local porque los mecánicos le autorizaron al gerente para que recibiera los pagos de ellos y lo administraran. Mi
pregunta es. ¿En esos casos hay conflicto de intereses por ser gerente de los dos entes y a su vez prestar los servicios a la misma empresa que administra?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341496771
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” , establece los requisitos de habilitación para las empresas que prestan el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de pasajeros por Carretera, Metropolitano, Distrital y Municipal, así: “Artículo 2.2.1.4.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.4.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima
de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa. (…) Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente Decreto:
(…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa
(…)”. Si bien la ley indica que se debe contar con la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa, los aspectos atenientes a la escogencia del personal directivo, tal es el caso de la figura del o la gerente, obedecen a los procedimientos internos de la empresa, que se rigen por los estatutos y el derecho comercial privado, así como los casos en los cuales pueda configurarse un conflicto de interés, los cuales deben ser resueltos en las instancias definidas para tal efecto. Por otro lado, el artículo 3 de la Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte, “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones ”, aclarado por el artículo 1 de la Resolución 378 de 2013, estableció la obligatoriedad para las empresas de transporte de realizar el mantenimiento de vehículos, así: “Artículo 3.- Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier
intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallos o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes. El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento bimensual, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor. En la ficha de mantenimiento, además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el mantenimiento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y la aprobación de la empresa. Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dispuesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341496771 13-10-2026 Parágrafo.- La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado. Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud de información, se precisa lo siguiente: La circunstancia de que el gerente de una empresa de transporte tenga participación o intereses económicos en un establecimiento o empresa que suministre bienes o preste servicios a la misma sociedad no permite concluir, de manera automática, la existencia de un conflicto de interés. Para establecer su configuración resulta necesario examinar
las disposiciones legales y estatutarias aplicables, así como determinar si, en el caso concreto, existe una concurrencia entre el interés particular del administrador y el interés de la sociedad que pueda afectar la objetividad, imparcialidad o independencia en la toma de decisiones. En todo caso, la circunstancia anteriormente señalada no releva a la empresa de transporte del cumplimiento permanente de las obligaciones y condiciones previstas en la normativa vigente para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor, ni de aquellas que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de su habilitación. En efecto, tratándose de las modalidades de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera y de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, las empresas deberán acreditar y mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos por la regulación aplicable para su habilitación y operación, de acuerdo con la modalidad de servicio autorizada. De igual manera, corresponde a la empresa garantizar el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos vinculados a la prestación del servicio, así como la observancia de las fichas, programas, protocolos y controles de mantenimiento establecidos en la normativa aplicable. Para tal efecto, deberá asegurarse de que dichas actividades se desarrollen con la intervención, elaboración, revisión o aval del personal profesional o técnicamente competente, cuando así lo exijan las disposiciones que
actividades se desarrollen con la intervención, elaboración, revisión o aval del personal profesional o técnicamente competente, cuando así lo exijan las disposiciones que regulan la respectiva modalidad de transporte. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341496771
20261341496771 13-10-2026 En consecuencia, la empresa transportadora deberá conservar durante la vigencia de la habilitación las condiciones y requisitos legal y reglamentariamente exigidos para su otorgamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a la adecuada, segura y eficiente prestación del servicio público de transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas - Contratista Oficina Asesora de Jurídica Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz - Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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