MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497011 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497011 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497011

20261341497011 13-10-2026 Bogotá D.C.,

Señora:

ADRIANA PATRICIA ROCHA MOSQUERA

adrianaecho24@yahoo.com

Asunto: Solicitud Consulta.

Transporte: Interpretación del Decreto 1079 de 2015 Artículo 2.4.7.2.4.

Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Radicado No. 20253031875602 del 27 de octubre de 2025 Respetada señora Adriana, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253031875602 del 27 de octubre de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) tengo una consulta sobre la interpretación del Decreto 1079 de 2015 ARTÍCULO 2.4.7.2.4. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y

cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial. Lo anterior se interpreta que, en caso de ampliación a doble calzada de una vía de primer orden, solo es necesario adquirir el área para la construcción de la calzada adicional más 5 metros de cada lado, siendo estos 5 metros el área de retiro o de seguridad o derecho de vía? o debe adquirirse obligatoriamente los 60 metros de los que habla el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008? y sobre esta área de 60 metros construir la calzada adicional y el resto quedaría para futura ampliación o para futura vía de servicio o ciclorrutas?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

1 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341497011

20261341497011 13-10-2026 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden se procede a dar respuesta a su interrogante, así: Marco Normativo La Ley 1228 de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones .”, establece que: “Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional.

Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones .”, establece que: “Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior”. Por su parte, e l Decreto 1079 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, estipula que: “ARTÍCULO 2.4.7.2.4. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas

de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

2 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341497011

20261341497011 13-10-2026 la vía y cinco (5) metros más, medidos a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial. PARÁGRAFO 1. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán a la normatividad del respectivo ente territorial. PARÁGRAFO 2. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los cinco (5)

calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los cinco (5) metros serán medidos a partir del borde externo de la vía de servicio y su área respectiva podrá ser utilizada para instalación de mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su solicitud de información, se precisa lo siguiente: La interpretación normativa debe hacerse conciliando lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008 con la regla específica del artículo 2.4.7.2.4 del Decreto 1079 de 2015 para ampliación, cambio de categoría o construcción de vías en pasos urbanos. El artículo 2.4.7.2.4 del Decreto en mención está planteando una condición particular para los proyectos de ampliación o construcción en pasos urbanos, en el sentido de que la faja de retiro o área de reserva no sea inferior al ancho de la vía más cinco (5) metros a cada lado. Sin embargo, no es posible concluir que esos cinco metros sustituyen o reducen automáticamente la faja de retiro establecida en la Ley 1228, especialmente tratándose de una vía de primer orden y de una eventual ampliación a doble calzada. No obstante, para dar una interpretación más precisa habría que revisar algunos parámetros del caso concreto: localización (cuál es la vía y el sector), si actualmente es calzada sencilla o doble calzada, el ancho de la sección vial existente, cuál sería la sección proyectada, desde qué eje o elemento se está efectuando la medición y cuál es la

calzada sencilla o doble calzada, el ancho de la sección vial existente, cuál sería la sección proyectada, desde qué eje o elemento se está efectuando la medición y cuál es la condición actual de la faja de retiro. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

3 / 4Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20261341497011

20261341497011 13-10-2026 una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Dionne Alexandra Cruz Arenas – Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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