MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497381 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497381 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497381
20261341497381 13-10-2026 Bogotá D.C.; Señor
CÉSAR ALEXANDER TRIANA GARCÍA
trianacero@hotmail.com Melgar, T olima Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE INDIVIDUAL – Decreto 1001 de 2026.
Radicado MT No. 20263031568262 del 25 de agosto de 2026. Respetado señor Triana, reciba un cordial saludo de parte del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud mediante la cual requiere un pronunciamiento relacionado con la aplicación del Decreto 1001 del 4 de agosto de 2026, en el que presenta la siguiente: CONSULTA “PRIMERA: ¿La exención del requisito de la Planilla Única de Viaje Ocasional dispuesta en el Artículo 4 del Decreto 1001 de 2026 opera por la sola condición de compartir límites territoriales comunes, sin importar si los municipios colindantes pertenecen a departamentos diferentes (como el caso de Melgar-Tolima con Ricaurte y Nilo en Cundinamarca)?
SEGUNDA: Teniendo como prueba documental el Mapa No. 02 oficial de la División Político Administrativa Rural de Melgar (Anexo 1), ¿confirma el Ministerio de Transporte que los trayectos Melgar – Ricaurte y Melgar – Nilo gozan de exención automática de planilla por contigüidad geográfica?
Administrativa Rural de Melgar (Anexo 1), ¿confirma el Ministerio de Transporte que los trayectos Melgar – Ricaurte y Melgar – Nilo gozan de exención automática de planilla por contigüidad geográfica?
TERCERA: ¿Es legalmente procedente que la Policía de Tránsito exija planilla en municipios contiguos si la autoridad municipal del municipio de destino NO ha expedido ni publicado previamente un estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado que sustente la restricción?
CUARTA (Conexión al Aeropuerto Santiago Vila de Flandes): Con base en la continuidad del corredor vial continuo (Melgar ➔ Ricaurte ➔ Flandes) reflejada en el mapa, ¿requieren las Alcaldías de Melgar y Flandes la firma formal de un Convenio Interadministrativo (según el numeral 3.º del Art. 4 del 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341497381
20261341497381 13-10-2026 Decreto 1001) para permitir el tránsito libre de taxis hacia el Aeropuerto Santiago Vila, o el conductor puede ampararse en el principio de continuidad del corredor vial exento?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene de sus funciones resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a los interrogantes formulados, resulta pertinente señalar que el Decreto 1001 de 2026 modificó algunas disposiciones del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
presentados a la administración. En atención a los interrogantes formulados, resulta pertinente señalar que el Decreto 1001 de 2026 modificó algunas disposiciones del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos T axi. En este sentido, el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1001 de 2026, define los municipios contiguos como aquellos que gozan de límites comunes. A su vez, el artículo 2.2.1.3.5.2 ibídem, modificado por el artículo 4 del citado decreto, establece que el servicio de transporte podrá prestarse dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo en el evento expresamente previsto en la misma disposición, relacionado con la determinación que adopte la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado. Igualmente, debe precisarse que el Ministerio de Transporte, en ejercicio de su función consultiva, se pronuncia sobre el alcance y aplicación de las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico del sector transporte, sin que ello implique determinar, certificar o dirimir la existencia concreta de límites territoriales entre municipios, circunstancia que debe establecerse conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente.
ordenamiento jurídico del sector transporte, sin que ello implique determinar, certificar o dirimir la existencia concreta de límites territoriales entre municipios, circunstancia que debe establecerse conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente. Bajo estas consideraciones, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, así: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341497381 13-10-2026 Primer interrogante De conformidad con la definición prevista en el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 1001 de 2026, son municipios contiguos aquellos que gozan de
límites comunes. La disposición no establece como requisito que los municipios involucrados pertenezcan al mismo departamento. En consecuencia, la circunstancia que dos municipios se encuentren ubicados en departamentos diferentes no impide, por sí misma, que puedan tener la condición de municipios contiguos, siempre que compartan efectivamente límites comunes conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente. Ahora bien, establecida la condición de municipios contiguos, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, conforme con la cual el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi podrá prestarse dentro de dichos municipios sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción prevista en la misma disposición, según la cual la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, podrá determinar la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción y, en tal evento, exigir la respectiva Planilla Única de Viaje Ocasional. Segundo interrogante Sobre este particular, es preciso reiterar que la regulación vigente define como municipios contiguos aquellos que gozan de límites comunes. Por tanto, cuando, conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente, los municipios de origen y destino compartan directamente un límite territorial, se configura el presupuesto de contigüidad previsto en el
artículo 2.2.1.3.4 del Decreto 1079 de 2015. Bajo dicho supuesto, será aplicable la regla prevista en el artículo 2.2.1.3.5.2 ibídem, según la cual el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi podrá prestarse entre municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que se configure la excepción expresamente prevista en dicha disposición. No obstante, corresponde precisar que el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, no tiene competencia para determinar, certificar o dirimir la existencia concreta de límites territoriales entre municipios, ni para efectuar una declaración sobre la delimitación territorial a partir de la valoración de los documentos cartográficos aportados en la petición. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341497381 13-10-2026 En consecuencia, esta Coordinación se pronuncia sobre el alcance jurídico de la norma vigente, en el sentido de señalar que la existencia de límites comunes, cuando se encuentre establecida conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente, constituye el presupuesto para que opere la regla prevista para los municipios contiguos. Tercer interrogante El artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 establece como regla general que el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi podrá prestarse dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional. La misma disposición prevé expresamente la excepción a dicha regla, al establecer que la autoridad competente del municipio, distrito o área metropolitana de destino podrá exigir la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando, mediante estudio técnico de oferta y demanda debidamente motivado, determine la imposibilidad de permitir el ingreso de los vehículos a su jurisdicción. En ese sentido, tratándose efectivamente de municipios contiguos, la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional para el ingreso a la jurisdicción del municipio de destino debe atender a los presupuestos expresamente previstos en la norma. Por consiguiente, la aplicación de la reglamentación por parte de las autoridades competentes
deberá realizarse con observancia de las condiciones y excepciones establecidas en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015. Lo anterior se expresa en términos generales y abstractos, en ejercicio de las funciones del Ministerio de Transporte, y no constituye un pronunciamiento sobre la legalidad de actuaciones, procedimientos contravencionales, órdenes de comparendo o medidas adoptadas en casos particulares por las autoridades competentes del orden territorial en materia de tránsito. Cuarto interrogante Frente a la conexión con un aeropuerto, la continuidad física de un corredor vial que atraviesa sucesivamente varios municipios no constituye, por sí sola, un criterio jurídico para extender la condición de municipio contiguo a municipios que no comparten directamente límites comunes. En efecto, la reglamentación vigente define los municipios contiguos como aquellos que gozan de límites comunes y establece, como regla general, que el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi podrá prestarse dentro de los municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que se configure la excepción expresamente prevista en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497381 13-10-2026 En consecuencia, la existencia de una vía o corredor vial continuo que comunique sucesivamente varios municipios no permite, por esa sola circunstancia, considerar que todos ellos son contiguos entre sí, ni extender la regla aplicable entre municipios que comparten directamente límites comunes. La reglamentación vigente no contempla una figura de «contigüidad sucesiva» o una «cadena de contigüidad» derivada de la continuidad física de una carretera. Ahora bien, respecto de los aeropuertos que no sirven a la capital departamental, el numeral 3 del artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015 dispone que «se podrán realizar convenios entre el municipio sede del aeropuerto y cualquier municipio contiguo», convenio que deberá ser informado al Ministerio de Transporte. La utilización de la expresión «podrán» permite entender que la disposición contempla la posibilidad de acudir a este mecanismo de coordinación entre el municipio sede del aeropuerto
ser informado al Ministerio de Transporte. La utilización de la expresión «podrán» permite entender que la disposición contempla la posibilidad de acudir a este mecanismo de coordinación entre el municipio sede del aeropuerto y los municipios que tengan la condición de contiguos, sin que la norma establezca expresamente que la celebración del convenio constituya, en todos los casos, un requisito obligatorio para la aplicación de la regla general prevista para la prestación del servicio entre municipios contiguos. Por tanto, cuando, conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente, el municipio de origen y el municipio sede del aeropuerto compartan directamente límites comunes, resultará aplicable, en principio, la regla general establecida en el artículo 2.2.1.3.5.2 del Decreto 1079 de 2015, según la cual el servicio podrá prestarse entre municipios contiguos sin la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo que se configure la excepción expresamente prevista en la misma disposición. En este contexto, el numeral 3 citado debe entenderse como una habilitación para que las entidades territoriales involucradas puedan celebrar convenios respecto de la prestación del servicio hacia o desde aeropuertos que no sirven a la capital departamental, sin que la sola existencia de dicho mecanismo facultativo permita concluir que el convenio constituye necesariamente una condición para la aplicación de la regla general de prestación del servicio entre municipios contiguos. Distinta es la situación cuando se pretende fundamentar la prestación del servicio entre municipios que no comparten directamente límites comunes en la sola continuidad de un
entre municipios contiguos. Distinta es la situación cuando se pretende fundamentar la prestación del servicio entre municipios que no comparten directamente límites comunes en la sola continuidad de un corredor vial. En tal evento, la existencia de una vía que atraviese municipios sucesivos no crea una relación jurídica de contigüidad entre municipios que territorialmente no comparten límites comunes, ni constituye por sí misma una excepción a las reglas generales sobre el radio de acción y la exigencia de la Planilla Única de Viaje Ocasional. En consecuencia, la denominada continuidad del corredor vial no puede, por sí sola, servir de fundamento para extender la condición de municipio contiguo más allá de aquellos municipios 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497381 13-10-2026 que efectivamente compartan límites comunes conforme con la delimitación territorial
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Radicado MT No.: 20261341497381
20261341497381 13-10-2026 que efectivamente compartan límites comunes conforme con la delimitación territorial oficialmente vigente. Por su parte, cuando se trate de municipios directamente contiguos, deberá aplicarse la regla general prevista en la regulación vigente, sin perjuicio de las excepciones expresamente contempladas en la misma disposición y de la posibilidad de que las autoridades territoriales celebren los convenios a que se refiere el numeral 3 para los aeropuertos que no sirven a la capital departamental. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005 razón por la cual no pueden utilizarse para resolver situaciones jurídicas particulares ni sustituir las decisiones que corresponden adoptar a las autoridades competentes en ejercicio de las funciones que les han sido asignadas por la ley. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
funciones que les han sido asignadas por la ley. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa - Contratista Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Amparo Astrid Ramírez Cruz – Profesional Especializado Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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