MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497671 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497671 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497671
20261341497671 13-10-2026 Bogotá, D.C.; Señora
MARIZA JARAMILLO VALENCIA
yesi.14pj@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO – Competencias, control vial y conducción de menores de edad. Radicado No. 20253031027382 del 17 de junio del 2025. Respetada señora Mariza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20253031027382 del 17 de junio del 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. PETICIÓN Solicito respetuosamente se me informe, con claridad, precisión y documentación soporte, lo siguiente: 1. ¿Qué directriz que tiene la Gobernación del Huila, la secretaria de tránsito sobre la normatividad que se deben aplicar en los municipios y sus alrededores frente a accidentes de tránsito especialmente con menores de edad? (acuerdos, decretos o resolución departamental) que complemente o adapte el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)? 2. ¿Cuál es la normatividad de tránsito actualmente vigente en el Municipio de Tarqui,
departamental) que complemente o adapte el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)? 2. ¿Cuál es la normatividad de tránsito actualmente vigente en el Municipio de Tarqui, incluyendo reglamentación interna (acuerdos, decretos o resoluciones municipales) que complemente o adapte el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)? 3. ¿Cuál es el organismo de tránsito competente en el municipio (secretaría de tránsito, convenio interadministrativo, autoridad delegada, etc.), y qué funciones ejerce efectivamente? 4. ¿Cuántos agentes de tránsito o inspectores existen actualmente en el municipio, y cuál ha sido su actividad operativa en zonas rurales como El Vergel? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341497671 13-10-2026 5. ¿Qué señalización vial existe en los centros poblados y veredas, especialmente en El Vergel? ¿Por qué no se ha implementado señalización preventiva, reductores de velocidad, demarcación de pasos peatonales u otras medidas similares en estos sectores? 6. ¿Cuál es la normativa local aplicable frente al exceso de velocidad, y cómo se realiza su control (radares, operativos, sanciones)? 7. ¿Existe un Plan Local de Seguridad Vial y/o un Plan de Movilidad?, y si es así, ¿qué acciones contempla para el control de tránsito, prevención de accidentes y gestión del riesgo vial en sectores rurales? 8. ¿Cuál es el procedimiento administrativo en casos donde hay menores de edad involucrados en accidentes de tránsito, ya sea como víctimas, responsables o testigos? ¿Qué entidades intervienen (Comisaría de Familia, Policía de Infancia, ICBF) y cómo se articula este proceso? 9. ¿Qué restricciones existen para la conducción de vehículos por parte de menores de edad en el municipio de Tarqui, y qué medidas de control se han implementado para prevenir esta conducta? ¿Cuántos casos se han detectado en el último año? 10. ¿Qué documentación reglamentaria deben portar obligatoriamente los vehículos
(especialmente motocicletas) que circulan en el municipio, y cómo se realiza el control de la misma? (Licencia de tránsito, SOAT, revisión técnico-mecánica, licencia de conducción, entre otros). 11. ¿Qué campañas de educación y seguridad vial se han ejecutado entre los años 2022, 2023 y 2024, especialmente en instituciones educativas, veredas y zonas de alta vulnerabilidad? 12. ¿Qué recursos humanos, técnicos y presupuestales ha destinado el municipio para la implementación de acciones en materia de tránsito, señalización, prevención de accidentes y atención de emergencias viales? 13. ¿Qué acciones ha tomado el municipio frente al accidente ocurrido el día 7 de septiembre de 2024 en el centro poblado El Vergel, donde fue arrollada por una motocicleta la señora MATILDE VALENCIA DE CHAVARRO, quien falleció el 11 de septiembre de 2024 motocicleta que era conducido por la menor de edad M?B.E residente en la vereda la Mirada? Se solicita información oficial y, si es posible, copia del informe del accidente o actuaciones administrativas o judiciales derivadas del mismo. 14. ¿Qué acciones, medidas, tramites o procesos administrativos ha realizado la Personería Municipal e Inspección de Policía sobre los casos que se presentan sobre accidentes de tránsito con menores de edad para salvaguardar los derechos de las victimas?
(Adjuntar soportes, documentales, informes detallados de cada proceso realizado por estas dependencias, incluyendo el accidente de tránsito del día 7 de septiembre de 2024)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497671 13-10-2026 Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre,
que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. ARTÍCULO 3. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20261341497671
20261341497671 13-10-2026 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. (…) ARTÍCULO 6. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los Municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341497671 13-10-2026 que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. ARTÍCULO 7°. Modificado por el art. 58, Ley 2197 de 2022. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y
humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción.
Parágrafo 1. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
Parágrafo 2. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 3. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341497671
20261341497671 13-10-2026 autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito. (…)” Ahora bien, frente a la conducción de vehículos por menores de edad, el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2251 de 2022 , “Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban”, preceptúa: “ARTÍCULO 19. Modificado por el art. 7, Ley 2251 de 2022. REQUISITOS. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos particulares: a) Saber leer y escribir. b) Tener dieciséis (16) años cumplidos. c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, practicados por Instituciones de Educación Superior de Naturaleza Pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que garanticen cobertura nacional para la realización de las pruebas, en el marco de la autonomía de las mismas y de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se
Transporte, cuyo resultado será registrado en el sistema RUNT. En las entidades territoriales donde las Instituciones de Educación Superior mencionadas en el inciso anterior, no puedan garantizar la cobertura en la prestación de dicho servicio, se facultará a las autoridades públicas y entidades privadas que estén registradas en el sistema RUNT, para practicar los exámenes de que trata este literal, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, las entidades competentes suscribirán contratos donde se establezcan claramente las condiciones para realizar los exámenes. d) Obtener un certificado de capacitación en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística registrado ante el RUNT. e) Presentar certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores registrado ante el RUNT” Por su parte, los artículos 42 y 50 ibidem, disponen frente a los seguros obligatorios, lo siguiente: “ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497671 13-10-2026 (…) ARTÍCULO 50. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. CONDICIONES MECÁNICAS, AMBIENTALES Y DE SEGURIDAD. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad” Finalmente, frente la competencia contravencional y la intervención de menores de edad, los artículos 134 y 138 de la Ley 769 de 2002, establecen:
“ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO 138. COMPARECENCIA . El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. Parágrafo. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11° y 12°.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre rigen en todo el territorio nacional y regulan, entre otros aspectos, la circulación de los distintos actores viales, así como la actuación y los procedimientos de las autoridades de tránsito. La misma disposición señala que corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en esta materia. A su vez, los artículos 3°, 6° y 7° de la Ley 769 de 2002 determinan quiénes son autoridades de tránsito, cuáles son los organismos de tránsito dentro de cada jurisdicción y el alcance general de sus funciones, en particular, el artículo 6° ibidem establece que las secretarías 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341497671
20261341497671 13-10-2026 departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad ejercen sus funciones, única y exclusivamente, en aquellos municipios donde no exista autoridad de tránsito, mientras que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deben adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre. De igual manera, el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 dispone que los gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales y concejos municipales no pueden expedir normas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código Nacional de Tránsito T errestre, sin perjuicio de las medidas que, dentro del ámbito de sus competencias, puedan adoptar las autoridades territoriales para el ordenamiento del tránsito en su jurisdicción. Ahora bien, la identificación de los acuerdos, decretos, resoluciones u otras disposiciones de carácter departamental o municipal vigentes en el departamento del Huila o en el municipio de T arqui, así como la determinación del organismo que actualmente ejerce funciones de
tránsito en esa jurisdicción, el número de agentes o inspectores disponibles, su actividad operativa, la señalización existente, las medidas implementadas para el control de velocidad, los planes locales de seguridad vial o movilidad, las campañas ejecutadas y los recursos humanos, técnicos o presupuestales destinados a estas materias, corresponde a las respectivas autoridades territoriales, por tratarse de información relacionada con su organización, gestión y actuaciones propias. En ese sentido, atendiendo las funciones atribuidas al Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica por el artículo 2 de la Resolución 0005280 de 2013, no le corresponde determinar la reglamentación territorial vigente en una entidad determinada, establecer cuál autoridad ejerce materialmente las funciones de tránsito en un municipio específico, ni pronunciarse sobre la suficiencia, oportunidad o conveniencia de las actuaciones desarrolladas por las autoridades territoriales. Respuesta al interrogante No. 8°. Se precisa que el artículo 138 de la Ley 769 de 2002 establece una regla especial para las actuaciones contravencionales de tránsito en las que resulte involucrado un menor de edad, al disponer que deberá estar asistido por su representante legal, por un apoderado designado por este o por un defensor de familia; a su vez, el artículo 134 ibidem determina la jurisdicción y competencia de los organismos de tránsito para conocer de las infracciones
ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción. En consecuencia, cuando un menor de edad se encuentre involucrado en una actuación contravencional por infracciones a las normas de tránsito, deberán observarse las reglas previstas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, incluida la asistencia especial establecida en el parágrafo del artículo 138. Ahora bien, el interrogante también hace referencia a la intervención de menores de edad en 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20261341497671
20261341497671 13-10-2026 condición de víctimas o testigos y a las actuaciones que puedan corresponder a las Comisarías de Familia, la Policía de Infancia y Adolescencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar u otras autoridades. T ales aspectos se encuentran por fuera del ámbito
Comisarías de Familia, la Policía de Infancia y Adolescencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar u otras autoridades. T ales aspectos se encuentran por fuera del ámbito funcional del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, razón por la cual no corresponde a esta dependencia definir los procedimientos o actuaciones que dichas autoridades deban adelantar frente a situaciones particulares. Respuesta al interrogante No. 9°. Se precisa que el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7° de la Ley 2251 de 2022, establece que para obtener licencia de conducción para vehículos particulares se requiere, entre otras condiciones, tener dieciséis (16) años cumplidos y acreditar los demás requisitos previstos en esa disposición. Por lo anterior, el ordenamiento jurídico permite que una persona que haya cumplido dieciséis (16) años obtenga licencia de conducción para vehículos particulares, siempre que satisfaga los requisitos legales exigidos para ello. En cuanto a las medidas de control adoptadas específicamente en el municipio de T arqui y al número de casos detectados durante un período determinado, dicha información corresponde a las autoridades territoriales que la producen y administran en ejercicio de sus funciones, por lo que no puede ser certificada por el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte. Respuesta al interrogante No. 10°. En relación con las c
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