MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497771 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497771 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497771
20261341497771 13-10-2026 Bogotá D.C
Señor:
JUAN CARLOS ÁLZATE ARANGO
Representante Legal
SOCIEDAD COORDINADORA DE BUSES URBANOS DE MANIZALES S.A.- SOCOBUSES S.A
sodobuses@socobuses.com Manizales – Caldas Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR – Permisos de operación y concurso público. Radicado No. 20253031218962 del 17 de julio del 2025. Respetado señor Álzate, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253031218962 del 17 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “¿Cuál es el procedimiento normativo y administrativo aplicable para el otorgamiento de permisos de operación de rutas de transporte público terrestre automotor mediante procesos de licitación bajo el régimen especial contemplado en el Decreto 1079 de 2015, y si en ese marco existe obligación legal de utilizar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II para la publicidad de dichos trámites administrativos especiales, o si su uso puede considerarse jurídicamente válido como mecanismo auxiliar de publicidad, trazabilidad y control ciudadano, especialmente cuando estos procedimientos no culminan en contratos sino en resoluciones
jurídicamente válido como mecanismo auxiliar de publicidad, trazabilidad y control ciudadano, especialmente cuando estos procedimientos no culminan en contratos sino en resoluciones administrativas con impacto directo en la prestación del servicio público de transporte?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341497771
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece: “Artículo 19. El permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorgará mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Cuando el servicio a prestar no esté sujeto a rutas y horarios predeterminados el permiso se podrá otorgar directamente junto con la habilitación para operar como empresa de transporte”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.1.5.2. Prestación del servicio. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de
concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio efectuado en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió. Artículo 2.2.1.1.5.4. Licitación pública. La autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas será el resultado de una licitación pública, en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Artículo 2.2.1.1.6.1. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes.
Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberán llenar los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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20261341497771 13-10-2026 Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidad y excelencia en que se prestará el servicio. Artículo 2.2.1.1.6.3. Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el siguiente:
1. Determinación de las necesidades del servicio por parte de la autoridad de transporte competente.
2. Apertura de licitación pública por parte de la autoridad de transporte competente.
Transporte Competente atenderá el siguiente:
1. Determinación de las necesidades del servicio por parte de la autoridad de transporte competente.
2. Apertura de licitación pública por parte de la autoridad de transporte competente.
3. Adjudicación de servicios.
La apertura de la licitación y la adjudicación de servicios serán de conformidad con el siguiente procedimiento:
(…)”. Por su parte, el Decreto 4170 de 2011 , “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, se determinan sus objetivos y estructura”, precisa lo siguiente: “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
1. Proponer al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.
2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de
que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.
3. Coordinar con las demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.
4. Hacer estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.
5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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6. Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.
7. Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de
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6. Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.
7. Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.
8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.
9. Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales.
10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.
11. Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública.
12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad”.
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, el permiso para la prestación del
Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 336 de 1996, el permiso para la prestación del servicio público de transporte se otorga mediante concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada, según lo determine la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta disposición, para el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal, el artículo 2.2.1.1.5.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que la prestación del servicio se encuentra sujeta a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión o de operación suscrito por la autoridad competente, como resultado de un proceso licitatorio adelantado en las condiciones previstas en el respectivo capítulo. A su vez, el artículo 2.2.1.1.5.4 del Decreto 1079 de 2015 dispone que la autorización para la prestación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros de radio de acción 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497771 13-10-2026 metropolitano, distrital y municipal, en una ruta o sistema de rutas, será el resultado de una licitación pública en la que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. Respecto del procedimiento, el artículo 2.2.1.1.6.1 ibidem establece que, determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, corresponde a la autoridad de transporte competente ordenar el inicio del trámite licitatorio, el cual debe estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. La misma disposición señala que los términos de referencia deben establecer, entre otros aspectos, el objeto de la licitación, la fecha y hora de apertura y cierre, los requisitos que deben cumplir los proponentes, las rutas disponibles, las frecuencias, la clase y número de vehículos, el nivel de servicio, la determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, el término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, los derechos y
nivel de servicio, la determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, el término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de los adjudicatarios y las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. En concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.6.3 del Decreto 1079 de 2015 establece que, hasta tanto la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la adjudicación de rutas y horarios, la autoridad de transporte competente debe atender el procedimiento allí previsto, el cual comprende la determinación de las necesidades del servicio, la apertura de la licitación pública y la adjudicación de los servicios. Asimismo, dispone que la resolución de apertura debe estar precedida del estudio correspondiente y de la elaboración de los términos de referencia, en los cuales se determinan, entre otros aspectos, las reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso. En ese sentido, las disposiciones citadas establecen el procedimiento aplicable para la autorización de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital y municipal en una ruta o sistema de rutas,
cuya actuación corresponde adelantar a la autoridad de transporte competente, con sujeción a las etapas y condiciones previstas en el Decreto 1079 de 2015. Ahora bien, frente a la consulta relacionada con la obligatoriedad, alcance jurídico y utilización del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP II, se precisa que el artículo 3, numerales 5 y 8, del Decreto 4170 de 2011 atribuye a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, las funciones de absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, así como de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP. Por lo anterior, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica carece de competencia para determinar la obligatoriedad, el alcance jurídico o las condiciones de utilización 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341497771
20261341497771 13-10-2026 del SECOP II. En consecuencia, para obtener un pronunciamiento sobre dichos aspectos, el interesado deberá dirigir la respectiva petición a la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en el marco de las funciones previstas en el artículo 3, numerales 5 y 8, del Decreto 4170 de 2011. Finalmente, se precisa que las consideraciones expuestas tienen carácter general y abstracto y no comportan un pronunciamiento sobre la legalidad, validez o procedencia de actuaciones administrativas particulares adelantados por las autoridades de transporte, ni sobre las decisiones adoptadas dentro de un procedimiento específico. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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