MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497831 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497831 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497831

20261341497831 13-10-2026 Bogotá D.C

Señor:

TONY YESYD URBINA JAIMES

yesyd_1977@hotmail.co Cúcuta – Norte de Santander Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE - SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR – Vinculación de vehículos y cambio de modalidad. Radicado No. 20253031220202 del 17 de julio del 2025. Respetado señor Urbina, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento Radicado No. 20253031220202 del 17 de julio del 2025, mediante la cual se formula la siguiente: CONSUL TA “1. Respetuosa Solicito información precisa y concisa pertinente si se puede vincular un vehículo microbús de servicio urbano o metropolitano de pasajeros a la modalidad de pasajeros por carretera de conformidad con el decreto 171 de 2001 copilado en el decreto 1079 de 2015.

2. Así mismo solicito información si a la fecha existe algún tipo de norma en materia de transporte público de pasajeros, que prohíba el cambio de modalidad, es decir del decreto 170 al 171 o viceversa. De existir una norma, solicito se me expida copia.

3. En caso de no existir impedimento alguno, De manera respetuosa Solicito concepto

Jurídico Aclaratorio” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341497831

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341497831

20261341497831 13-10-2026 Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La ley 336 de 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte", establece: “Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerlo con equipos registrados para dicho servicio. Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se

para dicho servicio. Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Artículo 2.2.1.4.8.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera sólo podrán hacerlo con equipos registrados en el servicio público. Artículo 2.2.1.4.8.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de éste al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte. Artículo 2.2.1.4.9.2. Expedición. El Ministerio de Transporte expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3°. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

ellas”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Nos. 1°, 2° y 3°. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341497831

20261341497831 13-10-2026 De conformidad con el artículo 23 de la Ley 336 de 1996, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte únicamente pueden hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio y previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las especificaciones y requisitos técnicos aplicables. En relación con el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, el artículo 2.2.1.1.10.1 del

aplicables. En relación con el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, el artículo 2.2.1.1.10.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que las empresas habilitadas en esta modalidad solo podrán prestar el servicio con equipos registrados para dicho servicio. Por su parte, el artículo 2.2.1.1.10.2 ibidem dispone que la vinculación de un vehículo corresponde a su incorporación al parque automotor de la empresa, se formaliza mediante la celebración del respectivo contrato y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. Frente al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, los artículos 2.2.1.4.8.1 y 2.2.1.4.8.2 del Decreto 1079 de 2015 prevén igualmente que las empresas habilitadas deben prestar el servicio con equipos registrados en el servicio público y que la vinculación del vehículo al parque automotor de la empresa se oficializa mediante la expedición de la tarjeta de operación. A su vez, el artículo 2.2.1.4.9.2 del mismo decreto establece que el Ministerio de Transporte expedirá dicho documento únicamente a vehículos legalmente vinculados a empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de

ellas. En ese sentido, no existe disposición legal o reglamentaria de carácter general que prohíba que un vehículo que haya estado vinculado a una empresa de transporte colectivo de pasajeros de radio de acción metropolitano, distrital o municipal pueda posteriormente vincularse a una empresa habilitada en la modalidad de pasajeros por carretera, o viceversa. Sin embargo, lo anterior no significa que exista un cambio de modalidad automático. Para que un vehículo pueda ser vinculado y prestar el servicio en una modalidad diferente deberá cumplir las condiciones previstas para la modalidad de destino, entre ellas encontrarse homologado y registrado para el servicio correspondiente, poder incorporarse dentro de la capacidad transportadora autorizada a la empresa y obtener la respectiva tarjeta de operación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2.2.1.1.10.1, 2.2.1.1.10.2, 2.2.1.4.8.1, 2.2.1.4.8.2 y 2.2.1.4.9.2 del Decreto 1079 de 2015. En ese sentido, tratándose de un vehículo tipo microbús que haya venido operando en la modalidad de transporte colectivo metropolitano, distrital o municipal y que pretenda vincularse a una empresa habilitada para prestar el servicio de pasajeros por carretera, corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para esta última modalidad, particularmente aquellos relacionados con la homologación del vehículo, su vinculación a una empresa debidamente habilitada, la disponibilidad de capacidad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

modalidad, particularmente aquellos relacionados con la homologación del vehículo, su vinculación a una empresa debidamente habilitada, la disponibilidad de capacidad 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341497831

20261341497831 13-10-2026 transportadora y la expedición de la tarjeta de operación correspondiente. Finalmente, corresponde a la autoridad de transporte competente verificar, dentro de la actuación administrativa respectiva y con fundamento en la documentación que se aporte, si el vehículo cumple las condiciones exigidas para su vinculación y operación en la nueva modalidad, sin que le corresponda al Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora

Jurídica determinar mediante concepto la procedencia de la vinculación de un vehículo en particular. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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