MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497881 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497881 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497881
20261341497881 13-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
JHON RICO
jrico2711@gmail.com Medellín – Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO Y TRANSPORTE – Revisión técnico mecánica y mantenimiento preventivo de vehículos. Radicado No. 20253031224152 del 18 de julio de 2025. Respetado señor Jhon Rico, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el 20253031224152 del 18 de julio de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Recientemente, la empresa nos ha comunicado una directriz que nos obliga a realizar la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTM) bimensual exclusivamente en dos Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) específicos ubicados en Medellín. Esta medida nos impide acudir a otros CDA, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, donde hemos venido realizando nuestras revisiones periódicamente. Nos causa preocupación esta imposición, ya que, si bien reconocemos la obligatoriedad de la RTM para garantizar la seguridad vial y la idoneidad del servicio de transporte escolar, no encontramos sustento legal que faculte a una empresa de transporte a restringir la elección del CDA a sus propietarios.
de la RTM para garantizar la seguridad vial y la idoneidad del servicio de transporte escolar, no encontramos sustento legal que faculte a una empresa de transporte a restringir la elección del CDA a sus propietarios. De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), particularmente el Artículo 53, se establece que la RTM debe efectuarse en CDA debidamente habilitados. Así mismo, la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte regula las condiciones de funcionamiento de dichos centros, sin especificar ni limitar la libertad del propietario del vehículo para elegir entre los CDA autorizados. Consideramos que la imposición de acudir a solo dos CDA podría ir en contravía de los principios de libertad de acceso al servicio y libre competencia entre los CDA, fundamentales en el marco legal del transporte en Colombia. Agradecemos su atención y solicitamos respetuosamente: Un pronunciamiento oficial o concepto sobre la legalidad de una empresa de transporte escolar para restringir a sus propietarios la elección de CDA para la RTM. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341497881
20261341497881 13-10-2026 Orientación sobre los pasos a seguir en caso de que esta práctica no se ajuste al marco normativo vigente” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante la cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “ARTÍCULO 51. Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS VEHÍCULOS. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión estará destinada a verificar:
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
ARTÍCULO 52. Modificado por el art. 179, Ley 2294 de 2023. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a
partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Parágrafo. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes. ARTÍCULO 53. Modificado por el art. 111, Decreto 2106 de 2019. CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y registrados ante el RUNT, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y de desarrollo sostenible, en el marco de sus competencias. Inciso modificado por el art. 2°, Ley 2050 de 2020. Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. La aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico
contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta en los Centros de Diagnóstico Automotor y los agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá contar con la licencia de tránsito vigente. Parágrafo 1. Quien no cuente con certificado vigente incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos este será considerado como documento público. Parágrafo 2. La Autoridad de Tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Parágrafo Transitorio. Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497881 13-10-2026 El Ministerio de Transporte continuará realizando las habilitaciones, hasta que se cuente con el desarrollo en el sistema RUNT, para que dichos organismos realicen el registro de manera directa, plazo que no podrá ser mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto ley prorrogables por tres (3) meses más. Para todos los efectos legales, el registro en el RUNT hará las veces de habilitación”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, preceptúa: “Artículo 2.2.1.6.1.2 Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1048 de 2026. Artículo Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte terrestre Automotor Especial estará a cargo de la Superintendencia de Transporte o la entidad que la sustituya o haga sus veces.
Parágrafo 1. El control operativo de los vehículos estará a cargo de las autoridades de tránsito competentes, a través de su personal especializado. La Superintendencia Transporte o la entidad que la sustituya o ejerza sus funciones, por medio de personal debidamente identificado, podrá participar en los operativos que realicen las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2. Cuando los municipios no cuenten con personal operativo de control propio o por convenio, la Policía Nacional, a través de su personal especializado, deberá realizar los correspondientes operativos de control, en ejercicio de la competencia a prevención, establecida en el parágrafo 4 del artículo 3, de la Ley 769 de 2002. Artículo 2.2.1.6.8.13. Modificado por el art. 21, Decreto Nacional 1048 de 2026. Obligaciones de las empresas habilitadas. Para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, las empresas deberán:
1. Administrar, mantener en perfecto estado y controlar la operación de los vehículos propios o de terceros y de los que presten el servicio.
2. Planificar el servicio de transporte.
3. Administrar y mantener un programa que fije y analice indicadores de calidad y las estadísticas de la operación de la empresa. Es responsabilidad de la empresa disponer de
la siguiente estadística de operación:
a) De la calidad de prestación de los servicios;
b) Vehículos utilizados por servicio;
c) Conductor por servicio prestado;
d) Kilómetros recorridos; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
b) Vehículos utilizados por servicio;
c) Conductor por servicio prestado;
d) Kilómetros recorridos; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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e) Tiempo de recorrido:
f) Porcentaje del parque automotor propio y de terceros;
g) De seguridad vial.
4. Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que preste el servicio y el correctivo cuando se haga necesario.
El mantenimiento preventivo implicará la intervención mecánica del automotor para evitar degradación, desperfectos o fallas del vehículo durante su operación. Las revisiones no son un mantenimiento.
5. Garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio cuenten con los documentos exigidos para la movilización que realizan, los documentos que puedan ser
no son un mantenimiento.
5. Garantizar que los vehículos con los que prestará el servicio cuenten con los documentos exigidos para la movilización que realizan, los documentos que puedan ser verificados por el sistema RUNT, no se requerirá de su porte en físico.
6. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las instrucciones que imparta el Ministerio de Transporte y el plan estratégico de seguridad vial adoptado.
7. Monitorear y medir la accidentalidad y, a partir de dichos análisis planear, desarrollar y ejecutar medidas conducentes a reducir los índices de accidentalidad.
8. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la obligación de realizar revisión técnico-mecánica.
9. Mantener un programa de control y análisis de las estadísticas e indicadores del número y causas de los accidentes de tránsito, que deberá reportar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con los protocolos que para tal fin esta establezca.
10. Exigir el porte de la calcomanía "Como Conduzco", en perfecto estado y siempre visible, según lo ordenado por la Superintendencia de Transporte, y cumplir con los requisitos técnicos señalados por esta. Igualmente, establecer los mecanismos internos de control para el funcionamiento de la línea de atención.
11. Estructurar el procedimiento para la atención a los usuarios, incluyendo las ayudas tecnológicas y el personal que se destinará para tal fin.
de control para el funcionamiento de la línea de atención.
11. Estructurar el procedimiento para la atención a los usuarios, incluyendo las ayudas tecnológicas y el personal que se destinará para tal fin.
12. Monitorear la plataforma tecnológica y el centro de control con los que debe interactuar el vehículo y la empresa para la prestación del Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Especial.
13. Contar con un sistema o plataforma tecnológica para el monitoreo integral de la operación, que permita la comunicación bidireccional entre la empresa y los conductores, el registro y seguimiento en tiempo real de la información del vehículo, del conductor y del servicio prestado, e incorpore mecanismos tecnológicos para la gestión integral de la fatiga durante la operación de los vehículos.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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14. Registrar los contratos de transporte en el sistema de información establecido para el efecto por el Ministerio de Transporte.
15. Disponer de una adecuada infraestructura física y definir las áreas destinadas al desarrollo de las funciones financiera, administrativa, operativa, de seguridad vial y de tecnología, según la estructura empresarial establecida en el presente Capitulo.
16. Acreditar la sustentabilidad financiera de su actividad, para la consolidación de condiciones de operación seguras para los usuarios y demás actores de la vía.
17. Expedir el extracto de contrato a través de los mecanismos que defina el Ministerio de Transporte, por el sistema RUNT, para lo cual se verificará la vigencia de los documentos necesarios para la operación del vehículo.
18. Implantar un mecanismo de control aleatorio quincenal de consumo de alcohol para los servicios que se inicien en el municipio o distrito de su sede principal, y uno trimestral de presencia de otras sustancias psicoactivas.
19. Programa de control de infracciones a las normas de tránsito y transporte, indicando la periodicidad con la que la empresa hará la verificación de este aspecto, las sanciones internas establecidas para el control de reincidencias y los programas de educación y prevención de infracciones.
20. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberán actualizar e informar el ingreso de nuevas unidades, desvinculaciones y ajustes de capacidad transportadora en los canales dispuestos para tal fin por la Superintendencia de Transporte.
21. Verificar y garantizar que los conductores que operen los vehículos se encuentren
capacidad transportadora en los canales dispuestos para tal fin por la Superintendencia de Transporte.
21. Verificar y garantizar que los conductores que operen los vehículos se encuentren afiliados y al día en los aportes al Sistema General de Seguridad Social, conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte reglamentará la forma en que se realice el monitoreo integral de fatiga de que trata el numeral 13 del presente artículo, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, los vehículos automotores deben someterse anualmente a revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, salvo lo previsto para la primera revisión. A su vez, el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, dispone que los vehículos nuevos de servicio público deben efectuar 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341497881 13-10-2026 su primera revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos años contados a partir de la fecha de matrícula. Por su parte, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes debe realizarse en Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT; así mismo, el registro en el RUNT hace las veces de habilitación para todos los efectos legales. Ahora bien, tratándose del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, es necesario distinguir la revisión técnico mecánica del mantenimiento preventivo. El numeral 4 del artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 21 del Decreto 1048 de 2026, establece como obligación de las empresas habilitadas
garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada uno de los vehículos vinculados con los que se preste el servicio y realizar el mantenimiento correctivo cuando sea necesario; a su vez, precisa expresamente que las revisiones no constituyen mantenimiento. De esta manera, la periodicidad bimestral prevista en la regulación del transporte especial corresponde al mantenimiento preventivo del vehículo y no a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, ya que esta última se rige por la periodicidad establecida en los artículos 51 y 52 de la Ley 769 de 2002. Asimismo, el numeral 8 del artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 21 del Decreto 1048 de 2026, impone a las empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial la obligación de vigilar y garantizar el cumplimiento de la revisión técnico mecánica de los vehículos con los que prestan el servicio. Ahora bien, no existe disposición legal o reglamentaria que faculte a las empresas de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial para imponer a los propietarios de los vehículos vinculados la realización de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes exclusivamente en determinados Centros de Diagnóstico Automotor. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 exige que la revisión se efectúe en un Centro de Diagnóstico Automotor legalmente constituido y registrado ante el RUNT, mientras que el numeral 8 del artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015 atribuye a la empresa el deber de vigilar y garantizar el cumplimiento de dicha obligación, sin
mientras que el numeral 8 del artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015 atribuye a la empresa el deber de vigilar y garantizar el cumplimiento de dicha obligación, sin establecer la facultad de determinar el Centro de Diagnóstico Automotor específico en el que esta deba practicarse. En consecuencia, debe diferenciarse entre el deber de la empresa de transporte especial de verificar que los vehículos vinculados mantengan vigente la revisión técnico mecánica, previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.6.8.13 del Decreto 1079 de 2015, y la realización material de dicha revisión, que conforme al artículo 53 de la Ley 769 de 2002 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497881 13-10-2026 debe efectuarse en un Centro de Diagnóstico Automotor legalmente constituido y
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20261341497881 13-10-2026 debe efectuarse en un Centro de Diagnóstico Automotor legalmente constituido y registrado ante el RUNT. Finalmente, el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica emite pronunciamientos de carácter general y abstracto, por lo que no le corresponde establecer si una instrucción impartida por una empresa determinada es legal o ilegal, valorar las circunstancias particulares en las que fue adoptada, interpretar acuerdos o relaciones contractuales entre la empresa y los propietarios de los vehículos, ni definir las consecuencias que puedan derivarse de una actuación concreta. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.2.1.6.1.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte. Por tanto, cuando se pretenda poner en conocimiento una posible irregularidad relacionada con la prestación de esta modalidad del servicio, podrá acudirse ante dicha entidad para que, dentro del ámbito de sus competencias y previa valoración de las circunstancias correspondientes, adelante las actuaciones a que haya lugar. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
YULIMAR MAESTRE VIANA
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Yulimar Maestre Viana - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal - OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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