MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497931 de 2026
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20261341497931 de 2026
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2026
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341497931
20261341497931 13-10-2026 Bogotá, D.C.;
Señor:
CARLOS ANDRES RIVERA TAMAYO
abogadocarlos1981@gmail.com Espinal – T olima
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SEÑALIZACIÓN VIAL – Demarcación de zonas de estacionamiento y zonas de uso exclusivo. Radicado No. 20253031224412 del 18 de julio de 2025. Respetado señor Rivera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253031224412 del 18 de julio de 2025, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “ PETICIÓN FORMAL: Con base en lo anterior, respetuosamente solicito al Ministerio de Transporte: 1.- Informar y precisar en qué casos o eventos puede un alcalde municipal o un director administrativo de tránsito municipal autorizar la demarcación de bahías exclusivas (por ejemplo, para vehículos oficiales, carga y descarga, taxis, empresas públicas, entre otros). 2.- Indicar qué norma jurídica específica (ley, decreto, resolución o manual técnico) regula o faculta a estas autoridades municipales para adoptar decisiones sobre reserva de espacio público vehicular con destino exclusivo. 3.- Señalar si, para efectos de implementar una bahía exclusiva, se requiere: o a) Acto administrativo formal (resolución, decreto). o b) Estudios técnicos de tránsito o
espacio público vehicular con destino exclusivo. 3.- Señalar si, para efectos de implementar una bahía exclusiva, se requiere: o a) Acto administrativo formal (resolución, decreto). o b) Estudios técnicos de tránsito o movilidad previos. o c) Aprobación previa o informe favorable del Ministerio de Transporte. o d) Consulta ciudadana o socialización previa. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.
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Radicado MT No.: 20261341497931
20261341497931 13-10-2026 4.- Informar si existe algún lineamiento nacional, protocolo técnico o guía del Ministerio de Transporte sobre la delimitación de bahías o zonas de uso exclusivo en calzadas vehiculares. 5.- En caso de existir circulares, conceptos técnicos, resoluciones internas o jurisprudencia relacionada, solicito se remita copia digital o enlace oficial para consulta directa”.
CONSIDERACIONES
vehiculares. 5.- En caso de existir circulares, conceptos técnicos, resoluciones internas o jurisprudencia relacionada, solicito se remita copia digital o enlace oficial para consulta directa”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que
2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341497931 13-10-2026 de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito.” Por su parte, el artículo 6 ibidem, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 6. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los Municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. Parágrafo 3. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497931 13-10-2026 tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan” A su vez, los artículos 115 y 119 de la Ley 769 de 2002, preceptúan: “ARTÍCULO 115. REGLAMENTACIÓN DE LAS SEÑALES . El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.
diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACUL TADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”. (NFT) De otro lado, los artículos 8.1.1 y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del
2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo
modifique, adicione, sustituya o derogue. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497931 13-10-2026 En todo caso, la implementación de proyectos complementarios de intervención en las vías y espacios públicos que surjan del urbanismo táctico y de la pacificación del tránsito, deben alinearse y seguir los criterios técnicos de la señalización y demás dispositivos considerados en la presente Capítulo y en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”. Artículo 8.1.3. Responsables de la aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos
o jurídica a la cual le corresponda diseñar, construir, ubicar, usar, instalar, retirar, modificar, mantener, conservar, aplicar o reparar la señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial” adoptado en el mediante el presente capítulo. De igual forma, toda iniciativa para la implementación de señalización vial y demás dispositivos para la regulación del tránsito y la seguridad vial en el territorio, deberá requerir previa aprobación del competente”. (…)”. Por su parte, el Anexo 76, “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, establece lo siguiente: “1.6. Proyecto de señalización vial El proyecto de señalización es aquel que incluye una, todas o alguna de las siguientes actividades, a saber: diseño, construcción, ubicación, uso, instalación, retiro, modificación, mantenimiento, conservación, aplicación o reparación de la señalización vial y serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental,
distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas. En ese sentido, el profesional idóneo desarrollará un proyecto de señalización vial cuando deba realizar alguna de las actividades ya citadas. La forma de presentar el proyecto de señalización se describe en el ‘Anexo 2. Banco de señales y abecedario’ y la exigencia de presentar un informe o sustento técnico, así como su contenido, será definido por la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial. La decisión de utilizar dispositivos en una localización o distancia determinada debe sustentarse y soportarse técnicamente por el profesional idóneo en el proyecto de señalización vial. La autoridad de tránsito o el responsable de la infraestructura vial determinará cuando se requiera el desarrollo de estudios técnicos de ingeniería o análisis adicionales que sustenten la toma de decisiones, debido al impacto de la instalación de algún dispositivo descrito en este manual. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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20261341497931 13-10-2026 2.2.7. Señales de autorización Estas señales se caracterizan por el color rojo del círculo en el que se inscribe el símbolo o leyenda, autorizando algunas acciones a determinados vehículos, lo que constituye una excepción dentro de las señales reglamentarias. (…) SR-34 ZONA DE ESTACIONAMIENTO DE TAXI Esta señal se emplea para indicar el sitio reglamentado por las Autoridades de Tránsito para el estacionamiento exclusivo de taxis. Se puede complementar con una placa que indique el número de cupos autorizados y eventualmente los horarios que aplican en la zona, según disposición de la Autoridad de Tránsito competente. Se puede complementar con la demarcación que se muestra en el Capítulo 3. Demarcaciones. (…) SR-40 ZONA EXCLUSIVA DE PARADERO Esta señal se emplea para notificar a los conductores de vehículos de servicio público o de cualquier otra clase de vehículo, los sitios reglamentados por las autoridades de
tránsito o entidades responsables de la infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros. Se puede complementar con la demarcación que se muestra en el Capítulo 3. Demarcaciones. (…) SR-42 ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE Esta señal se emplea para notificar a los conductores que está permitido el cargue y descargue de mercancías en el sitio donde se encuentra. Puede complementarse con una señal informativa que indique tanto la zona como el horario en que es posible realizar dicha actividad, o con una placa adosada a la parte inferior de la señal que informe los horarios permitidos para el cargue y descargue. (…) 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20261341497931 13-10-2026 (…) 3.16.5.12. Zona de cargue y descargue Este símbolo se utiliza para informar a los conductores, que en el área donde se
20261341497931 13-10-2026 (…) 3.16.5.12. Zona de cargue y descargue Este símbolo se utiliza para informar a los conductores, que en el área donde se encuentra demarcado está permitido el cargue y descargue de mercancía; el símbolo se ubica en el centro del área destinada para dicha actividad, la cual está delimitada por una línea blanca continua de 12 cm de ancho. Las dimensiones del área destinada para esta acción dependen de la sección transversal de la vía y del sector, así como de la clase de vehículos para los que se destina dicha área, siempre y cuando su ancho no genere interferencias a los flujos vehiculares o peatonales, ni afecte la seguridad vial de ningún usuario. Esta demarcación complementa a la señal vertical SR-42 ZONA DE CARGUE Y DESCARGUE, la cual a su vez puede incluir las especificaciones de los horarios permitidos, si así lo dispone la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial competente. (…) 3.19. Demarcación de lugares de estacionamiento Estas demarcaciones permiten utilizar de forma más eficiente y ordenada los espacios de estacionamiento para los distintos tipos de vehículos, evitando invadir los paraderos de transporte público, accesos a garajes y parqueaderos, las rampas de accesibilidad universal y las proximidades a las esquinas, y teniendo presentes las demás restricciones para estacionamiento consideradas en la normativa vigente. Las dimensiones de los espacios de estacionamiento que se presentan en este numeral, se miden entre ejes de líneas de demarcación. (…)”. Conclusión
para estacionamiento consideradas en la normativa vigente. Las dimensiones de los espacios de estacionamiento que se presentan en este numeral, se miden entre ejes de líneas de demarcación. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° Se precisa que, los artículos 3 y 6 de la Ley 769 de 2002, el primero modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, reconocen como autoridades de tránsito, entre otras, a los alcaldes y a los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. A su vez, el parágrafo 3 del artículo 6 dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deben expedir las normas y adoptar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20261341497931 13-10-2026 De manera específica, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece que únicamente las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, pueden ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, así como impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. En consecuencia, la competencia para adoptar medidas relacionadas con la demarcación de zonas, la instalación de señales y la regulación o restricción del estacionamiento corresponde a las autoridades de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción, en los términos previstos en los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002. El ejercicio de dicha competencia debe sujetarse a las disposiciones nacionales que regulan la señalización vial. Ahora bien, el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 dispone que corresponde al Ministerio
de Transporte diseñar y definir las características, uso, ubicación y demás condiciones de las señales de tránsito, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, mientras que cada organismo de tránsito responde en su jurisdicción por la colocación y mantenimiento de las señales necesarias para el adecuado control del tránsito. Por su parte, el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia”, adoptado mediante el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024, contempla señales destinadas a usos específicos, entre ellas la SR-34 “Zona de estacionamiento de taxi”, la SR-40 “Zona exclusiva de paradero” y la SR-42 “Zona de cargue y descargue”. Por lo anterior, la determinación de zonas destinadas a usos específicos corresponde a las autoridades competentes dentro de su respectiva jurisdicción y debe sujetarse a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito T errestre y a las condiciones técnicas previstas en el Manual de Señalización Vial. Respuesta al interrogante No. 3° Frente a su interrogante se precisa que respecto del literal a), no existe disposición legal o reglamentaria de carácter nacional en materia de tránsito que establezca, de manera general, que toda zona destinada a un uso específico de estacionamiento deba
formalizarse mediante una determinada clase de acto administrativo. En todo caso, la medida debe provenir de la autoridad de tránsito competente dentro de su respectiva jurisdicción, conforme a los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002. Frente al literal b), el parágrafo 1 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 exige que las señales necesarias para el adecuado control del tránsito se determinen mediante estudio. A su vez, el numeral 1.6 del Anexo 76 dispone que la implementación de señalización debe sustentarse técnicamente en un proyecto elaborado por profesional idóneo y que 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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corresponde a la autoridad de tránsito o a la entidad responsable de la infraestructura vial determinar cuándo se requieren estudios técnicos de ingeniería o análisis adicionales. En cuanto al literal c), no existe disposición legal o reglamentaria que exija, con carácter general, aprobación previa o concepto favorable del Ministerio de Transporte para implementar señalización dentro de la jurisdicción territorial. La competencia corresponde a las autoridades de tránsito en los términos del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024, respecto de la aprobación por la autoridad competente. Finalmente, respecto del literal d), no existe disposición legal o reglamentaria de carácter general en materia de tránsito que establezca la consulta ciudadana o la socialización previa como requisito para toda decisión relacionada con la implementación de zonas de estacionamiento o señalización vial. Respuesta a los interrogantes No. 4° y 5° Se precisa que el instrumento técnico nacional aplicable en materia de señalización vial es el Anexo 76 “Manual de Señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, adoptado mediante el artículo 8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, cuyo Capítulo 1 del Título 8 fue sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024. De conformidad con el artículo 8.1.2 de la citada resolución, sus disposiciones son
Título 8 fue sustituido por la Resolución 20243040045005 de 2024. De conformidad con el artículo 8.1.2 de la citada resolución, sus disposiciones son aplicables, entre otras, a las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal y, conforme al artículo 8.1.3, quienes tengan a su cargo actividades relacionadas con la señalización vial deben sujetarse a las condiciones previstas en dicho Manual. Ahora bien, el numeral 1.6 del Anexo 76 regula el proyecto de señalización vial; el numeral 2.2.7 contempla las señales de autorización, entre ellas la SR-34 “Zona de estacionamiento de taxi” , la SR-40 “Zona exclusiva de paradero” y la SR-42 “Zona de cargue y descargue”; el numeral 3.16.5.12 desarrolla la demarcación correspondiente a las zonas de cargue y descargue y el numeral 3.19 regula la demarcación de lugares de estacionamiento. Asimismo, este Ministerio ha emitido conceptos jurídicos relacionados con señalización vial y zonas de prohibición, entre ellos el concepto MT No. 20261340325671 del 9 de marzo de 2026, en el cual se analizaron, entre otros aspectos, la necesidad de soporte técnico de la señalización, la aplicación del artículo 115 de la Le
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