MINTRANSPORTE - Concepto 20261341498401 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20261341498401 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341498401

20261341498401 13-10-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

LAURA NAOMI MENESES FONTECHA

lauranmeneses@gmail.com

San Gil Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD DE CAPACIDAD TRANSPORTADORA – Naturaleza jurídica – TARJETA DE OPERACIÓN – Naturaleza jurídica.

Radicado No. 20263031671022 del 08 de septiembre de 2026. Respetada señora Meneses, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031671022 del 08 de septiembre de 2026, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TA “1. ¿El certificado de disponibilidad de capacidad transportadora expedido por la autoridad de transporte competente tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo? En caso afirmativo, se solicita indicar cuál es su clasificación o naturaleza dentro de los actos administrativos y cuáles son los efectos jurídicos derivados de su expedición. En caso negativo, se solicita precisar cuál es la naturaleza jurídica de dicho certificado y el fundamento normativo que sustenta tal conclusión. 2. ¿La tarjeta de operación expedida para un vehículo destinado a la prestación del servicio

público de transporte tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo? En caso afirmativo, se solicita indicar cuál es su clasificación o naturaleza dentro de los actos administrativos y cuáles son los efectos jurídicos derivados de su expedición. En caso negativo, se solicita precisar cuál es la naturaleza jurídica de la tarjeta de operación y el fundamento normativo que sustenta tal conclusión. De igual manera, se solicita que la respuesta a cada uno de los interrogantes planteados sea sustentada en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como en los criterios jurídicos o jurisprudenciales que resulten aplicables, con el fin de establecer con claridad la naturaleza y los efectos jurídicos de ambos documentos”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341498401

20261341498401 13-10-2026 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular o concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” Artículo 23. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación

podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte.” Artículo 26. Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate.” La Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en su artículo 5.3.1.2, sustituido por el artículo 19 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece: “Artículo 5.3.1.2. Matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto. El Organismo de Tránsito, además de lo determinado en el artículo 5.3.1.1. de la presente resolución, verificará y validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula.” La citada disposición mantiene al certificado de disponibilidad de capacidad transportadora como documento objeto de verificación y validación dentro del trámite de matrícula de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece respecto de la tarjeta de operación: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

público de pasajeros y mixto. El Decreto 1079 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece respecto de la tarjeta de operación: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341498401

20261341498401 13-10-2026 “Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.” Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición. La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de

operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora fijada a cada una de ellas.” Artículo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación.” Para otras modalidades del servicio público de transporte, el mismo Decreto 1079 de 2015 conserva la misma estructura jurídica: la tarjeta de operación constituye el documento mediante el cual la autoridad competente autoriza a un vehículo determinado a prestar el servicio bajo la responsabilidad de una empresa habilitada. En el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, por ejemplo, el artículo 2.2.1.6.9.1 la define como el documento único que autoriza la operación y que se convierte en permiso para operar en dicha modalidad. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Artículo 43. Actos definitivos. Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al primer interrogante El certificado de disponibilidad de capacidad transportadora, por regla general, no constituye un acto administrativo definitivo de contenido decisorio, sino un documento de certificación de carácter instrumental expedido por la autoridad de transporte competente para acreditar la existencia de

administrativo definitivo de contenido decisorio, sino un documento de certificación de carácter instrumental expedido por la autoridad de transporte competente para acreditar la existencia de capacidad transportadora disponible en los trámites en que la normativa exige dicha condición. En efecto, el certificado no fija, incrementa ni modifica la capacidad transportadora de la empresa, sino que acredita una disponibilidad derivada de una capacidad previamente autorizada y sirve como soporte para actuaciones posteriores, como la matrícula de vehículos de servicio público de pasajeros y mixto. No obstante, la naturaleza jurídica de una actuación administrativa depende de su contenido y efectos y no únicamente de su denominación. Por ello, si una decisión relacionada con la expedición o negativa del certificado resuelve de fondo una situación jurídica o hace imposible continuar la actuación, podrá adquirir carácter de acto administrativo definitivo en los términos del artículo 43 del CPACA. Respuesta al segundo interrogante La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341498401

20261341498401 13-10-2026 acuerdo con los servicios autorizados. Su expedición produce efectos jurídicos individualizados respecto del vehículo y de la empresa a la cual se encuentra vinculado, y constituye la autorización necesaria para su operación dentro de la respectiva modalidad. Sus efectos se mantienen durante el término de vigencia previsto en la regulación aplicable y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su expedición, sin perjuicio de que pueda ser modificada o cancelada en los eventos establecidos por la normativa correspondiente. Esta caracterización coincide con la línea institucional del Ministerio de Transporte sobre la naturaleza y efectos de la tarjeta de operación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Sentencia C-542 de 2005.

Cordialmente.

YULIMAR MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte

Proyectó: Gerardo Bernal Gamboa - Contratista Oficina Asesora de Jurídica.

Revisó: Yulimar Maestre Viana – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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