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MINTRANSPORTE - Concepto 20263031259172 de 2026

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20263031259172 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20261341043061

20261341043061 22-07-2026 Bogotá D.C.;

Señora:

ANDREA SIERRA URIBE

hmoreno@esleg.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE - EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA - Estudios de oferta y demanda.

Radicado No. 20263031259172 del 09 de julio del 2026. Respetada señora Andrea, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20263031259172 del 09 de julio del 2026 , mediante la cual se formula la siguiente: CONSULTA “Primera. Empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial. De manera respetuosa solicitamos informar la relación completa de las empresas que actualmente se encuentran habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial con domicilio, operación o autorización para prestar el servicio en los municipios de la subregión del Urabá antioqueño, indicando, en la medida en que dicha información repose en las bases de datos de ese Ministerio, como mínimo la siguiente información: (i) Razón social. (ii) NIT. (iii) Acto administrativo de habilitación vigente. (iv) Municipio de domicilio principal y municipios en los que registra operación, cuando dicha información repose en esa entidad. (v) Datos de contacto. (vi) Capacidad transportadora autorizada,

domicilio principal y municipios en los que registra operación, cuando dicha información repose en esa entidad. (v) Datos de contacto. (vi) Capacidad transportadora autorizada, indicando el número de vehículos registrados y su tipología o clase. (vii) Relación del parque automotor vinculado o registrado, en caso de encontrarse disponible. (viii) Información relacionada con la operación autorizada que repose en los sistemas de información del Ministerio, incluyendo, cuando aplique, corredores, áreas geográficas o municipios donde la empresa desarrolla su actividad. (ix) Indicar si las empresas relacionadas cuentan con capacidad transportadora disponible o registrada que permita la celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en los municipios de la subregión del Urabá antioqueño, en la medida en que dicha información repose en esa entidad. (x) Cualquier otra información técnica o administrativa que permita caracterizar la oferta actualmente habilitada en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en la subregión del Urabá antioqueño. Segunda. Consulta sobre el alcance del artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015. El artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015 dispone que corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y la

1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341043061 22-07-2026 demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. La misma disposición establece que, para el cumplimiento de dicha obligación, el Ministerio podrá contratar la elaboración de tales estudios con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte. En el marco de la estructuración del Sistema Integrado de Transporte Regional (SITR) del Urabá antioqueño, actualmente la Universidad Nacional de Colombia adelanta los estudios técnicos de línea base, demanda y demás análisis especializados requeridos para la definición del modelo operacional del sistema, razón por la cual resulta indispensable precisar el alcance jurídico de la disposición antes citada. En consecuencia, de manera respetuosa solicitamos a ese Ministerio emitir concepto sobre los siguientes aspectos:

especializados requeridos para la definición del modelo operacional del sistema, razón por la cual resulta indispensable precisar el alcance jurídico de la disposición antes citada. En consecuencia, de manera respetuosa solicitamos a ese Ministerio emitir concepto sobre los siguientes aspectos: 2.1. ¿La competencia atribuida al Ministerio de Transporte por el artículo 2.2.1.4.5.4. del Decreto 1079 de 2015 debe entenderse referida exclusivamente a la adopción, evaluación y validación de los estudios de oferta y demanda que sirven de soporte para las decisiones administrativas relacionadas con el otorgamiento de permisos de operación, adjudicación de rutas y determinación de la capacidad transportadora, o comprende también la obligación de elaborar materialmente dichos estudios? 2.2. Teniendo en cuenta que la norma expresamente dispone que el Ministerio "podrá contratar" la elaboración de estos estudios con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados, ¿resulta jurídicamente procedente que una entidad interesada radique una solicitud acompañada de un estudio técnico elaborado por una universidad acreditada o por un consultor especializado, para que dicho documento sea objeto de evaluación, validación y decisión por parte del Ministerio? 2.3. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, agradeceríamos indicar: a) Si existe un procedimiento administrativo definido para la presentación y evaluación de este tipo de estudios. b) Si el Ministerio ha expedido lineamientos metodológicos, términos de referencia o requisitos técnicos mínimos que deban observar las universidades o consultores encargados de su elaboración. c) Si existen antecedentes administrativos o criterios institucionales en los cuales el Ministerio haya soportado decisiones relacionadas

referencia o requisitos técnicos mínimos que deban observar las universidades o consultores encargados de su elaboración. c) Si existen antecedentes administrativos o criterios institucionales en los cuales el Ministerio haya soportado decisiones relacionadas con la creación de rutas, asignación de capacidad transportadora o determinación de necesidades de servicio con fundamento en estudios elaborados por universidades o consultores externos. d) Si la validación por parte del Ministerio recae sobre la metodología empleada, las conclusiones del estudio, ambas, o sobre cualquier otro aspecto técnico que deba ser objeto de verificación. 2.4. Finalmente, en el evento de que el Ministerio considere que la elaboración material de los estudios constituye una competencia exclusiva de esa cartera ministerial, solicitamos indicar el fundamento normativo y jurídico que sustenta dicha interpretación, particularmente frente a la expresión "podrá contratar" contenida en el artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341043061 22-07-2026

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta

y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo El Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, consagra: “Artículo 2.2.1.4.1. Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.4.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente

personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) - Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos. Artículo 2.2.1.4.5.3. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20261341043061 22-07-2026 Artículo 2.2.1.4.5.4. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte. Artículo 2.2.1.4.5.8. Procedimiento. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y definidas las reglas de participación en el concurso para el otorgamiento del permiso, el Ministerio de Transporte adelantará el siguiente procedimiento:

1. Apertura del concurso por parte del Ministerio de Transporte. Esta se realizará a través de acto administrativo, dentro del cual se indicará el lugar donde los interesados podrán

consultar y retirar de manera gratuita las reglas que regirán la participación en el concurso. Dichas reglas, entre otros aspectos, determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, horarios a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios. Igualmente, las reglas de participación en el concurso exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadora total del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así: G = T x C x NH x P Donde: G = Valor de la garantía T=Valor de la tarifa C = Capacidad del vehículo NH = Número de horarios concursados P = Plazo del concurso Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.

2. Publicación. El Ministerio de Transporte publicará el aviso del concurso en su página web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, fijarán el aviso en lugar visible al público en general en sus instalaciones.

liquidará para cada una de las rutas.

2. Publicación. El Ministerio de Transporte publicará el aviso del concurso en su página web; las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, fijarán el aviso en lugar visible al público en general en sus instalaciones.

El Ministerio de Transporte, una vez fijados los avisos a que se refiere el inciso anterior y dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del acto administrativo de apertura del concurso de rutas, publicará a su cargo avisos por una sola vez, simultáneamente en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341043061 22-07-2026 dos (2) periódicos de amplia circulación nacional, el día martes, en un tamaño no inferior

a 1/12 de página.

3. Presentación de las propuestas. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación.

4. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos de

selección:

A. Seguridad (50 puntos) - Programas, Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos (25 puntos) - Capacitación a conductores (intensidad horaria) (15 puntos) - Control y asistencia en el recorrido de la ruta (10 puntos)

B. Edad promedio de la clase de vehículo propuesto (20 puntos)

Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: P=20-E Donde P = Puntaje a asignar a la empresa E = Edad promedio del parque automotor

C. Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos (2) últimos años (15 puntos) Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante los dos (2) últimos años anteriores a la publicación de las rutas.

Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.

D. Experiencia (10 puntos)

E. Capital pagado o patrimonio líquido por encima de lo exigido (5 puntos) TOTAL = 100 PUNTOS

5. Calificación. Se realizará de la siguiente manera: a) Se establece en 60 puntos la sumatoria de los factores el mínimo puntaje para que las

empresas puedan ser tenidas en cuenta en el proceso de adjudicación. La adjudicación se hará considerando la media (M) que resulte entre el puntaje máximo obtenido entre las empresas participantes y el mínimo exigido (60) puntos así: P máximo + 60 M = - 2 Las empresas que no alcancen la media (M) no se tendrán en cuenta. b) Para las empresas que estén en la media aritmética o por encima de ella, se calculará un porcentaje de participación con base en la siguiente fórmula: Ei = Pi-60 Ei %15 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20261341043061 22-07-2026 n SEi I= 1 Donde %i = Porcentaje de participación en la distribución

Pi= Puntaje obtenido por cada una de las empresas Ei= Puntaje obtenido por encima de los 60 puntos n = Número de empresas c) El total de horarios a adjudicar se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de participación obtenido así: Ki = K %i Donde Ki = Número de frecuencias a asignar a la empresa K = Número de horarios disponibles (Aproximados a parte entera) %i = Porcentaje de participación en la distribución En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edad promedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad.

6. Adjudicación de servicios. El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. Dentro del término autorizado el Ministerio de Transporte evaluará la, prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.4.5.5 de este Decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado.

Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, el Ministerio de Transporte hará efectivo el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la entidad, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá otorgar el permiso dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1

segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No.1 En respuesta a su consulta, se observa que la información solicitada corresponde a datos administrativos relacionados con empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, actos administrativos de habilitación, capacidad transportadora, parque automotor, operación autorizada y demás información técnica que reposa en los sistemas administrados por este Ministerio. En ese sentido, dicha solicitud no comporta una consulta de interpretación normativa de competencia del Grupo Conceptos y Apoyo Legal, sino una solicitud de información relacionada con las funciones asignadas a la Subdirección de Transporte, dependencia competente para expedir los 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341043061

20261341043061 22-07-2026 actos administrativos de habilitación, permisos de operación y capacidad transportadora, de conformidad con los numerales 15.1, 15.2, 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 87 de 2011. En consecuencia, se dispone el traslado del presente interrogante a la Subdirección de Transporte, para que, en el marco de sus competencias, emita la respuesta correspondiente. Respuesta al interrogante No.2.1 El artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015 atribuye al Ministerio de Transporte la competencia para desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y la demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción. No obstante, la misma disposición establece expresamente que, para el cumplimiento de dicha obligación, el Ministerio podrá contratar la elaboración de dichos estudios con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte. En ese sentido, la competencia atribuida al Ministerio debe entenderse referida a la dirección, desarrollo y adopción de las decisiones administrativas soportadas en dichos estudios, sin que ello implique que la elaboración material de los mismos deba realizarse necesariamente con recursos o personal propio de la Entidad. Por el contrario, el propio reglamento prevé la posibilidad de acudir a terceros especializados para su elaboración, conservando el Ministerio la competencia para

personal propio de la Entidad. Por el contrario, el propio reglamento prevé la posibilidad de acudir a terceros especializados para su elaboración, conservando el Ministerio la competencia para determinar las necesidades de movilización y adoptar las decisiones que correspondan en el marco de las funciones asignadas por la norma. Respuesta al interrogante No.2.2 En atención a su interrogante, se precisa que el artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015 no regula un procedimiento para la radicación de estudios elaborados por particulares, universidades o consultores especializados, ni establece una prohibición para que tales documentos sean aportados por los interesados. En consecuencia, desde el punto de vista de la interpretación normativa, no existe una disposición que impida que un interesado allegue al Ministerio de Transporte un estudio técnico elaborado por una universidad o un consultor especializado como soporte de una solicitud. No obstante, la presentación de dicho estudio no releva al Ministerio del ejercicio de las competencias que le atribuye el citado artículo, ni implica, por sí misma, su aceptación o validación, correspondiendo a la autoridad competente evaluar los documentos aportados y adoptar la decisión administrativa que en derecho corresponda, conforme al marco normativo aplicable. Respuesta a los interrogantes No. 2.3 A, 2.3 B, 2.3 C, 2.3 D. Respecto de los literales a), b), c) y d) del numeral 2.3, se observa que estos versan sobre procedimientos administrativos internos, lineamientos metodológicos, antecedentes institucionales y criterios técnicos relacionados con la evaluación de estudios de oferta y demanda para la

procedimientos administrativos internos, lineamientos metodológicos, antecedentes institucionales y criterios técnicos relacionados con la evaluación de estudios de oferta y demanda para la adjudicación de rutas y determinación de la capacidad transportadora, materias que, conforme a los numerales 15.1, 15.2, 15.3 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 87 de 2011, corresponden a la Subdirección de Transporte. En consecuencia, se dispone el traslado de dichos interrogantes a esa dependencia, para que, en el marco de sus competencias, emita la respuesta correspondiente. Respuesta al interrogante No. 2.4 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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Radicado MT No.: 20261341043061

20261341043061 22-07-2026 Del análisis normativo no es posible interpretar que la elaboración material de los estudios de oferta y demanda constituya una competencia exclusiva del Ministerio de Transporte, toda vez que el inciso segundo del artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 de 2015 dispone expresamente que, para el cumplimiento de dicha obligación, el Ministerio podrá contratar la elaboración de tales estudios con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte. Así las cosas, la expresión "podrá contratar" prevista por el reglamento constituye el fundamento jurídico que faculta al Ministerio para acudir a terceros especializados en la elaboración técnica de los estudios, sin que ello implique el traslado de las competencias administrativas asignadas por la norma. En consecuencia, la contratación de dichos estudios constituye un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para apoyar el ejercicio de las funciones del Ministerio, manteniendo esta Cartera la competencia para valorar los estudios, determinar las necesidades de movilización y adoptar las decisiones administrativas correspondientes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR DE JESUS MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E)

de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

YULIMAR DE JESUS MAESTRE VIANA

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal (E) Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Copia: Andrea Sierra Uribe - asierra@esleg.com Proyectó: Juan Carlos Solano Ro

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