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MINTRANSPORTE - Concepto 2041300401441 de 2024

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2041300401441 de 2024
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401441

20241300401441 12-04-2024 Bogotá, D.C.

Señores:

JULIAN DAVID SABOGAL BERNAL

Secretario

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE CIMITARRA

Correo E.: Secretariatransito@cimitarrasantander.gov.co

alcaldia@cimitarrasantander.gov.co Cimitarra - Santander Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO - DESTINACIÓN RECURSOS DE MULTAS - Seguridad Vial.

Radicado: 20233030192582 del 7 de febrero 2023.

Respetados Sabogal, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Oficina Asesora Jurídica (en adelante OAJ) del Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, se permite dar alcance a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20233030192582 del 7 de febrero de 2023 y, mediante el cual se formula la siguiente: CONSULTA “Cuál es el alcance de la cobertura, los elementos y actividades que se deben desarrollar a lo que se refiere “Seguridad vial “ Cuál es el alcance, la cobertura, los elementos y actividades que se deben desarrollar a lo que se refiere “operación de infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros transporte no motorizados”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 087 de enero 17 de 2011, modificado por el Decreto 1773 de 2018, mediante el cual se establecen entre otras las siguientes funciones de la oficina asesora jurídica (En adelante OAJ) de este Ministerio:

“8.1. Asesorar y asistir al ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (…) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. 1 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401441

20241300401441 12-04-2024 Por lo anterior, debemos señalar que esta OAJ tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados por la administración Marco normativo En este orden de ideas y atendiendo la solicitud de consulta, es precisos señalar que el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, señala frente a

la destinación de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones al tránsito, lo siguiente: “Artículo 59. Las entidades territoriales podrán destinar hasta un 50% de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial”. Frente al tema el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Tránsito Terrestre.”, modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”, preceptúa lo siguiente: “Artículo 160. Modificado por la Ley 1955 de 2019, artículo 306. Destinación de multas y sanciones. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En lo que se refiere al servicio de transporte público las entidades territoriales que cuenten con sistemas de transporte cofinanciados por la Nación priorizarán la

financiación de estos sistemas. Parágrafo 2. Adicionado por el Decreto 575 de 2020, artículo 8º. (Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Éste declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-294 de 2020.) Del recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se podrán destinar recursos para la ejecución, en acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación del tránsito en el territorio nacional, para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir y evitar el contagio y/o propagación de la enfermedad por Coronavirus de quienes en el marco de las excepciones contempladas siguen transitando en el territorio nacional, directamente o mediante acuerdo con terceros, sin perjuicio de las facultades de los Gobernadores y alcaldes otorgadas en el artículo 1 del Decreto 461 de 2020.”. 2 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401441

20241300401441 12-04-2024 Frente a la connotación de seguridad vial, el artículo 5 de la de la Ley 1702 de 2013, “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 5°. Definiciones. (…) Seguridad Vial. Entiéndase por seguridad vial el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional hasta la atención a las víctimas”. (Negrillas fuera de texto) Sobre la operación de infraestructura vial del servicio de transporte no motorizados, el artículo 96 de la Ley 1955 del 2019, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1083 del 2006, indica de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos. Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad. (…)” Desarrollo del problema jurídico 3 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401441

20241300401441 12-04-2024 Con fundamento en las normas citadas, es preciso manifestar que lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2197 de 2022, no cambió lo referente a la destinación de los recursos que ingresan por concepto de multas e infracciones de tránsito a que alude el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en este sentido, lo que incluyó fue la destinación de los recursos, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad vial. Así las cosas, es importante manifestar, que los dineros producto de las sanciones por infracciones a las normas de tránsito tienen una destinación específica, al estar dirigidos por mandato legal a un fin determinado, esto es a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59 de la precitada Ley 2197 de 2022, los entes territoriales competentes, podrán destinar hasta el

monto del cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, para la ejecución de acciones y medidas que permitan realizar labores de control operativo y regulación de tránsito en los territorios, para efectuar la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad vial, estimándose que eventualmente, los entes territoriales en comento, podrán destinar dichos recursos entre otras cosas, para la contratación de los agentes de tránsito y transporte y del grupo de control vial o cuerpo agentes de tránsito, a que alude la disposición legal en cita. En atención a su consulta es importante traer a colación el Concepto Unificado N. 20221341432481 de diciembre 14 de 2022, - “DESTINACION RECAUDO DE MULTAS LEY 769 DE 2002”, el cual anexamos a la presente respuesta. En este orden de ideas, la seguridad Vial en su enfoque multidisciplinario, comprende el conjunto de acciones y políticas encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en las vías en medios motorizados o no motorizados. En Colombia la Seguridad vial constituye una política pública que esta condensada en el Plan Nacional de Seguridad Vial PNSV3, cimentada en cinco pilares estratégicos sobre los cuales se concentran los esfuerzos en seguridad vial: i) Gestión institucional, ii) Comportamiento humano, iii) Atención y rehabilitación a víctimas, iv) infraestructura; y v) vehículos. Ahora bien, entiéndase por Seguridad Vial1, el conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus

1 Artículo 5 de la Ley 1702 de 2013, “Por la cual se crea la agencia nacional de seguridad vial y se dictan otras disposiciones”. 4 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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20241300401441 12-04-2024 desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Se trata de un enfoque multidisciplinario sobre medidas que intervienen en todos los factores que contribuyen a los accidentes de tráfico en la vía, desde el diseño de la vía y equipamiento vial, el mantenimiento de las infraestructuras viales, la regulación del tráfico, el diseño de vehículos y los elementos de protección activa y pasiva, la inspección vehicular, la formación de conductores y los reglamentos de conductores, la educación e información de los usuarios de las vías, la supervisión policial y las sanciones, la gestión institucional

hasta la atención a las víctimas. De otra parte, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, indica que el instrumento de planeación de la movilidad de los municipios, distritos y áreas metropolitanas se deben definir los Planes de Movilidad Sostenible y Segura, formulándose y ejecutándose mediante planes de movilidad sostenible y segura dando prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a la pregunta No 1. De lo anterior expuesto, surge el interrogante del alcance de la destinación de los recursos percibidos por el recaudo de multas e infracciones de tránsito contendidas en el citado artículo, si bien, no existen dificultades frente a la connotación de lo que debe entenderse como: planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, entre otros, el panorama se torna difuso frente a la connotación de seguridad vial, cuyos conceptos referidos resultan amplios. En este orden de ideas, la seguridad Vial en su enfoque multidisciplinario, comprende el conjunto de acciones y políticas encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en las vías en medios motorizados o no motorizados. En Colombia la Seguridad vial constituye una política pública que esta condensada en el Plan Nacional de Seguridad Vial PNSV, cimentada en cinco pilares estratégicos sobre los cuales se concentran los esfuerzos en seguridad vial: i) Gestión institucional. ii)

Comportamiento humano, iii) Atención y rehabilitación a víctimas. iv) infraestructura; y v) vehículos. De lo anterior se coligue, que los recursos recaudados en ocasión a las multas por infracciones de tránsito, pueden ser usados para implementar acciones dirigidas y encaminadas a la reducción de la siniestralidad vial, desde una dimensión amplia e integral. 5 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20241300401441

20241300401441 12-04-2024 Respecto a lo que debe entenderse, operación e infraestructura vial del servicio transporte no motorizado, aquellos que hacen alusión a la infraestructura para medios no motorizados relacionados con los peatones y bicicletas, ciclorutas, andenes en pasos urbanos entre otros, como parte del sistema de espacio público2. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que se emite dentro del término señalado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente.

FLAVIO MAURICIO MARIÑO MOLINA

Jefe de Oficina Asesora jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto Unificado No. 20221341432481 de diciembre 14 de 2022.

Proyectó: Alfonso Sánchez Silva – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 2 Ministerio de Transporte. Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos.

Julio del 2023. 6 Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m, agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFTeTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 op. 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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