MINTRANSPORTE - Resolución 0243040051225
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 0243040051225
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” EL SUBDIRECTOR DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7º del artículo 3º y el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, los numerales 15.1,15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto No.0087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, y, CONSIDERANDO Que el literal b del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades Territoriales reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala que corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Que a su vez el literal c del artículo ibidem, establece que, por razones de interés público, el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el artículo 3º ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos
navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el artículo 3º ídem, establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilidad de las personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujetos a una contraprestación económica y el numeral 7º de la misma norma reglamentado por el Decreto 348 de 2015 -modificado por el Decreto 431 de 2017 y a su vez por el Decreto 478 de 2021, compilados en el Decreto 1079 de 2015-, establece que la prestación del servicio estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente y así mismo, quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transporte especial. Que el artículo 5° del mismo cuerpo normativo modificado por la Ley 276 de 1996, define las competencias para la regulación del transporte y el tránsito, estableciendo que, para el desarrollo de políticas, regulaciones sobre transporte y tránsito, es atribución del Ministerio de T ransporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito. Que el artículo 4º de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, determina que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones
Transporte”, determina que el transporte gozará de la especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares. Que el artículo 5º del mismo cuerpo normativo , establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que el artículo 2.2.1.6.4 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017 establece que el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable. 1
1 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” Que a su vez el parágrafo 1° del mencionado artículo determina que la prestación del Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial se realizará previa la suscripción de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. El contrato deberá contener, como mínimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de T ransporte y lo señalado en el presente capítulo.
Que el parágrafo 2° determina que el transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podrá contratarse ni prestarse a través de operadores turísticos, salvo en aquellos casos en los que el operador turístico esté habilitado como empresa de transporte especial. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.6.11.2 determina que, para el servicio de transporte turístico, las empresas habilitadas para el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la
servicio de transporte turístico, las empresas habilitadas para el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial interesadas en prestar el servicio a turistas se constituirán como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo con la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y T urismo. En el mismo sentido, los prestadores de servicios turísticos interesados en ofrecer el servicio de transporte público terrestre automotor a turistas, deberán habilitarse como empresa de Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Especial ante el Ministerio de T ransporte. Que el artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el Decreto 431 de 2017, determina que los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de T urismo, conforme a lo previsto en la Ley 1101 de 2006, modificada por la Ley 1558 de 2012, podrán satisfacer las necesidades de movilización de los turistas dentro del ámbito exclusivo de su actividad, siempre y cuando los vehículos sean de su propiedad o se encuentren bajo la figura de arrendamiento financiero o leasing a su nombre. Que el parágrafo 2° del mencionado artículo establece que no se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro. Que el artículo 2.2.1.6.11.4 del mismo cuerpo normativo menciona que si los prestadores de servicios turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el
motocarro. Que el artículo 2.2.1.6.11.4 del mismo cuerpo normativo menciona que si los prestadores de servicios turísticos no cuentan con vehículos de su propiedad, el transporte sólo podrá efectuarse previo contrato, celebrado entre el Prestador de Servicios T urísticos y las Empresas de T ransporte Público T errestre Automotor Especial habilitadas o en su defecto habilitarse como Empresa de T ransporte Público T errestre Automotor Especial. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dentro del Plan Sectorial de T urismo establece en sus metas que uno de los principales beneficios que trae el desarrollo ordenado de la actividad turística a los territorios es la generación de bienestar económico y social local, aprovechando la capacidad de este sector como fuente de divisas con bajo impacto negativo en la balanza de pagos, estableciendo estrategias que logren repercusiones actuales y futuras, sociales, ambientales y económicas para satisfacer las necesidades de los visitantes, la industria, el entorno y las comunidades locales. Es así que establece como meta el desarrollo del bienestar social a partir de la generación de oportunidades laborales en el sector buscando la generación de 300 mil empleos mensuales permanentes para el sector en el año 2026. Aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo dentro de otras de sus metas apuesta por la transformación productiva, internacionalización y acción climática; es
así que en unos de sus pilares denominado “un transporte ambientalmente sostenible” la meta se concentra en llegar a 2.14 millones de toneladas de CO2 mitigadas por el sector transporte. Es decir, dos millones adicionales frente al año 2021. Que en concordancia con lo determinado en la meta anteriormente expuesta del Plan Nacional de Desarrollo, en el territorio nacional se llevará a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad – COP-16 en la ciudad de Santiago de Cali en el departamento del Valle de Cauca, entre el 21 de octubre y el 01 de noviembre de 2 2 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” 2024, sin embargo, de acuerdo con la información suministrada por los organizadores y coordinadores del evento, se prevé que la oferta de servicios de transporte a las delegaciones atienda los recorridos desde y hacia el Centro de Eventos Valle del Pacífico “Zona Azul” y una conexión entre la “Zona Azul” y la “Zona Verde” ubicada en inmediaciones al Centro Administrativo Municipal CAM, iniciando desde el 12 de octubre del 2024. Que la COP de biodiversidad, es la Conferencia de las Partes, el órgano supremo que
toma decisiones del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual fue firmado por líderes de 150 países en la cumbre de la tierra de Río de Janeiro en 1992, y que promueve el desarrollo sostenible a través de una visión que involucre a los ecosistemas y a las personas. Que se hace necesario explorar de manera temporal y bajo condiciones específicas la posibilidad de utilización de vehículos clase motocarro con motorización eléctrica con el fin de determinar si existen fundamentos técnicos para mantener, reformar, condicionar o modificar la prohibición que para tales vehículos existe en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.11.4 , la cual fue adoptada para una época en que no había homologados vehículos de esa clase con motorización eléctrica y en general la oferta de vehículos de motorización eléctrica era marginal. Que el Director de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte, mediante Memorando 20244000132873 del 11 de octubre de 2024, solicitó la expedición de un plan piloto para la prestación del servicio público y privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico, argumentando lo siguiente: “Teniendo en cuenta lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, Potencia de la Vida”, relacionado con el Plan Sectorial de Turismo y con la
generación de estrategias que logren impactos positivos en ámbito social, ambiental y económico, y atendiendo que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad – COP16 se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Cali en el departamento del Valle de Cauca, entre el 21 de octubre y el 01 de noviembre de 2024, solicito muy amablemente que, dentro de sus competencias, se revise la viabilidad de elaborar un Plan Piloto para la prestación del servicio público y privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico, a fin de suplir la oferta de Servicios de Transporte en los recorridos desde y hacías el centro de Eventos Valle del Pacífico “Zona Azul” y una conexión entre la “Zona Azul” y la “Zona Verde” ubicada en inmediaciones al Centro Administrativo Municipal CAM, iniciando desde el 12 de octubre del 2024.” Que, en atención a las observaciones recibidas en el marco de la publicación del presente proyecto de resolución, la Dirección de Transporte y T ránsito expidió el Memorando 20244000134863 del 18 de octubre dando alcance al Memorando 20244000132873 del 11 de octubre de 2024, mediante el cual manifestó: “Dando alcance a la solicitud elevada mediante memorando MT No. 20244000132873 del 11 de octubre de 2024, y atendiendo las observaciones recibidas en el marco de la publicación del proyecto de resolución por el cual se pretende realizar la prueba piloto referenciada en el memorando enunciado, me permito solicitar que dentro de los análisis a realizarse para verificación de la viabilidad de la prestación del servicio en
publicación del proyecto de resolución por el cual se pretende realizar la prueba piloto referenciada en el memorando enunciado, me permito solicitar que dentro de los análisis a realizarse para verificación de la viabilidad de la prestación del servicio en vehículos clase motocarro eléctricos, se evalúe también la pertinencia y necesidad de que, en los territorios en donde se ha evidenciado la prestación de servicio en distancias cortas o trazados circulares en el marco turístico, también se preste el servicio con este tipo de vehículos a efectos de incentivar la economía local y permitir un transporte seguro, confiable y de bajas emisiones. En virtud de lo anterior, se hace necesario efectuar un plan piloto toda vez que actualmente la norma que rige en la materia establece la prohibición para realizar dicha operación, acorde con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2.2.1.6.11.3 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el Decreto 431 de 2017, el cual determina que no se podrá prestar el servicio público ni privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro, por lo que se hace necesario revisar la misma para cumplir con las políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo.” Que en virtud de lo expuesto en los acápites anteriores, se evidenció la necesidad de planear, coordinar y ejecutar el análisis para la verificación de la viabilidad de la 3
3 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” prestación del servicio en vehículos clase motocarro eléctricos, así mismo, se evalúe también la pertinencia y necesidad en los territorios en donde se ha evidenciado la prestación de servicio en distancias cortas o trazados circulares en el marco turístico, también se autorice el permiso de operación para la prestación del servicio con este tipo de vehículos a efectos de incentivar la economía local y permitir un transporte seguro, confiable y de bajas emisiones. Que es un compromiso de los Gobiernos locales y nacional, incentivar e implementar la movilización de los ciudadanos en todo el territorio nacional en vehículos eléctricos, amigables con el medio ambiente, en concordancia no solo con los temas a tratar en medio de la COP-16, así como lo determinado en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, el cual indica que, dentro del Plan Sectorial de T urismo se establece como una de sus metas que de los beneficios que trae el desarrollo ordenado de la actividad turística a los territorios es la generación de bienestar económico y social, impactando de lo local a lo nacional. Que de conformidad con los numerales 15.1, 15.5 y 15.7 del artículo 15 del Decreto 087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, establece entre otras funciones en cabeza de la Subdirección de T ransporte del Ministerio de T ransporte, las
087 de 2011 modificado por el Decreto 2189 de 2016, establece entre otras funciones en cabeza de la Subdirección de T ransporte del Ministerio de T ransporte, las determinadas en los mencionados numerales, los cuales establecen lo siguiente: “15.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas, y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia. 15.5. Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte carretero, marítimo, fluvial y férreo. 15.7. Modificado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 2189 de 2016. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, adjudicación de rutas y horarios, capacidad transportadora, habilitación, permisos de operación, declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios, para el perímetro nacional, de los modos de su competencia.” Que en virtud del precitado numeral 15.1 se le otorga la facultad al Subdirector de T ransporte para realizar una serie de acciones frente a la formulación de políticas y la regulación técnica en materia de transporte de su competencia, en este caso en el modo terrestre, dentro de dichas acciones se le permite a este, no solo, planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la formulación de las políticas; tal como se pretende con la implementación del plan piloto para la prestación del servicio público y privado del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro en el territorio nacional, con la cual, a futuro, y dependiendo de los resultados que arroje dicho plan, se determinará la necesidad de modificar la norma vigente.
privado del transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro en el territorio nacional, con la cual, a futuro, y dependiendo de los resultados que arroje dicho plan, se determinará la necesidad de modificar la norma vigente. Que de acuerdo con el deber de información, dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el inciso segundo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, se publicó el presente proyecto de Resolución en la página del Ministerio de T ransporte por un término de cinco (5) días, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. En virtud de lo anterior, se recibieron observaciones por parte de cinco (5) entidades al proyecto de Resolución, las cuales, fueron analizadas por la Subdirección de T ransporte para determinar la viabilidad de adopción, dando respuesta en la matriz de observaciones del proyecto con el objeto de emitir el presente acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.– OBJETO. Fijar los lineamientos para otorgar los permisos de operación dentro del marco de la implementación del plan piloto parala prestación del 4 4 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación
de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico en el territorio nacional. ARTÍCULO SEGUNDO.– ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución resulta aplicable a los territorios interesados en impulsar su economía bajo la reactivación del turismo y el mejoramiento de su accesibilidad, por medio de la utilización de vehículos de cero o bajas emisiones amigables con el medio ambiente; en un segundo nivel, para los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de T urismo y empresas habilitadas en transporte especial en las que se vinculen temporalmente los vehículos que participaran en la prueba piloto. PARÁGRAFO. Las Empresas de T ransporte Público T errestre Automotor Especial que se postulen y obtengan el permiso de operación dentro del marco del presente plan piloto, podrán vincular de manera temporal los vehículos con los cuales llevarán a cabo la prueba piloto, los cuales deberán ser vehículos homologados para el Servicio Público de T ransporte T errestre Automotor Mixto con motorización eléctrica. ARTÍCULO TERCERO.– POSTULACIÓN. La postulación para obtener el permiso de operación para participar en el plan piloto de vehículos motocarros eléctricos para la prestación del servicio de transporte “T urístico”, será realizada por la autoridad de T ránsito y T ransporte que desee incentivar el uso de vehículos Motocarros eléctricos
con el objetivo de impulsar el turismo en su territorio. Para la postulación se tendrá un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución. PARAGRÁFO. Para la postulación se debe contar con vehículos tipo motocarro eléctrico matriculados a nombre de las empresas prestadoras de servicios turísticos o vehículos vinculados temporalmente a empresas de transporte especial.
CAPÍTULO II
LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL EN VEHÍCULOS CLASE MOTOCARRO
ELÉCTRICO ARTÍCULO CUARTO.– REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. La Autoridad de T ransporte interesada en aplicar al plan piloto para la prestación del servicio público o privado de transporte turístico de pasajeros en vehículos clase motocarro eléctrico deberá aportar la siguiente documentación:
1. Manifestación de interés de participar en la prueba piloto suscrita por la autoridad de tránsito y transporte municipal.
2. Para el servicio público: Carta de la empresa de transporte de servicio especial en la que se pretenda vincular temporalmente el(los) vehículo(s) motocarro(s) eléctrico(s), donde se relacionen los vehículos que serán objeto de la prueba.
Para el servicio privado: Carta de la empresa prestadora del servicio turístico en que se postulen e identifiquen los vehículos clase motocarro de motorización eléctrica que serán objeto de la prueba, la cual incluirá el compromiso de adquirir seguros de responsabilidad contractual y extracontractual con coberturas no inferiores a las exigidas para el transporte
motorización eléctrica que serán objeto de la prueba, la cual incluirá el compromiso de adquirir seguros de responsabilidad contractual y extracontractual con coberturas no inferiores a las exigidas para el transporte público terrestre automotor mixto.
3. Descripción detallada de las actividades de turismo a ejecutar con los vehículos postulados y definición del tiempo total de ejecución del plan piloto
(no podrá ser superior a un año).
4. Tipología vehicular: Descripción técnica de los vehículos postulados para el plan piloto junto con su respectiva identificación y características que demuestren que los mismos cumplen con la ficha técnica de homologación para el servicio de transporte mixto en la clase de vehículo motocarro. 5 5 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional”
5. Descripción técnica de la operación de recarga de los vehículos a utilizar en las operaciones de turismo con la que se permita garantizar la correcta prestación del servicio.
6. Alcance geográfico: Detalle de las rutas (trazado, paradas oficiales, longitud y descripción de las rutas que servirá el motocarro con fines turísticos) incluyendo el análisis de la infraestructura vial en cuanto a sus características geométricas, estado de la carpeta de rodadura y condiciones de seguridad vial.
7. Análisis general de la oferta/demanda presente en las rutas por donde se
incluyendo el análisis de la infraestructura vial en cuanto a sus características geométricas, estado de la carpeta de rodadura y condiciones de seguridad vial.
7. Análisis general de la oferta/demanda presente en las rutas por donde se prestará el servicio de transporte de turistas en motocarro eléctrico.
8. Descripción de la operación del servicio de trasporte que se prestará para actividades de turismo (horarios de operación, días de prestación del servicio, velocidad máxima de operación de los vehículos, etc.) y descripción de la tecnología asociada que permita garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales durante la vigencia de la prueba piloto.
9. Metodología para la evaluación de las condiciones de seguridad vial en la prestación del servicio: Monitoreo de los incidentes que se puedan dar en la prestación del servicio. Análisis de la interacción de este tipo de vehículos con los demás usuarios de las vías (vehículos automotores y peatones).
10. Metodología de evaluación de aspectos técnicos: Descripción de la metodología adelantada para la identificación de aspectos técnicos relevantes y la valoración de impactos en infraestructura, movilidad, seguridad vial, ambientales y socioeconómicos.
11. Análisis y gestión del riesgo: Identificación, valoración y evaluación de los riesgos que puedan presentarse durante la operación y el plan de mitigación de los mismos.
Los requisitos mínimos que se deben aportar en cada uno de los numerales del presente artículo se indican en el Anexo No. 1.
ARTÍCULO QUINTO.– EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN: Una vez la
presente artículo se indican en el Anexo No. 1. ARTÍCULO QUINTO.– EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN: Una vez la Subdirección de T ransporte del Ministerio de Transporte revise y verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, procederá a expedir el acto administrativo mediante el cual otorgará el permiso de operación para realizar la prueba piloto de vehículos motocarros eléctricos para la prestación del servicio de transporte con fines turísticos. El Ministerio de T ransporte contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la radicación de la documentación completa por parte del interesado, para llevar a cabo el estudio de los documentos allegados. El acto administrativo que otorgará el permiso de operación para la participación en el plan piloto deberá estar debidamente motivada y notificada al interesado. El proponente tendrá el derecho a interponer los recursos conforme lo establece la Ley 1437 de 2011. Antes de iniciar la prestación del servicio turístico, la autoridad de tránsito y transporte municipal verificará el cumplimiento de la totalidad de las condiciones ofrecidas por el interesado al que se le otorgó el permiso de operación para la ejecución del plan piloto. De la verificación del cumplimiento de requisitos se levantará un acta debidamente firmada, donde se deberán señalar con claridad los compromisos ofrecidos por el
interesado autorizado y en donde se confirmará el cumplimiento de los requisitos para iniciar con la prestación del servicio. ARTÍCULO SEXTO.– PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PILOTO: El permiso de operación que autoriza la realización del plan piloto será otorgado por el tiempo que se indique en la solicitud sin exceder el tiempo máximo de un (1) año, consistente en un permiso de circulación bajo principios y condiciones de seguridad vial, sostenibilidad 6 6 / 8RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040051225 de 21-10-2024 20243040051225 “Por la cual se establecen las condiciones para otorgar permisos de operación de pruebas piloto con uso de vehículos clase motocarro de motorización eléctrica en transporte turístico de pasajeros en el territorio nacional” en la prestación del transporte, protección de la infraestructura vial y eficiencia en los desplazamientos. ARTÍCULO SÉPTIMO.– OBLIGATORIEDAD: Los vehículos motocarros eléctricos autorizados por el Ministerio de T ransporte para circular por las vías en el marco del plan piloto, deberán cumplir con las condiciones y requisitos de ley y demás establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN PILOTO: Para realizar el seguimiento del plan piloto en los componentes de movilidad, infraestructura y seguridad vial, se conformará un comité de seguimiento integrado por:
Dos (2) designados del Ministerio de T ransporte Un (1) designado del Ministerio de Comercio, Industria y T urismo. Un (1) designado de la Agencia Nacional de Seguridad Vial Un (1) invitado permanente Icontec Un (1) delegado de la autoridad de tránsito y transporte donde se realizará la prueba Un (1) delegado de la empresa o asociación que está a cargo de la ejecución del plan piloto. PARÁGRAFO. El comité de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento al desarrollo de la prueba piloto.
2. Presentar informes a la Dirección de T ransporte y T ránsito del Ministerio de T ransporte.
3. Dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgó el permiso de operación para realizar la prueba piloto de vehículos motocarros eléctricos para la prestación del servicio de transporte con fines turísticos, deberá establecer los criterios específicos de evaluación de la prueba piloto.
El Comité de Seguimiento se reunirá una vez cada mes o cuando se requiera por solicitud de cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO NOVENO.- EVALUACIÓN DEL PILOTO Y ESTUDIO DE REGLAMENTACIÓN.
Para efectos de la evaluación del plan piloto, el comité de seguimiento con el soporte de estudios técnicos, y tomando como insumo las mediciones del piloto, pre
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