MINTRANSPORTE - Resolución 0757 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 0757 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 757 DE 2015
(marzo 26) Diario Oficial No. 49.466 de 27 de marzo de 2015 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por la cual se establece la aplicación de los artículos 2o del Decreto número 2228 de 2013 y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 61 literal a) de la Ley 489 de 1998, artículo 6o numerales 6.2 y 6.18 del Decreto número 087 de 2011 y 3o del Decreto número 2228 de 2013,
y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la facultad de intervención del Estado, en el marco de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, se expidió para el sector transporte el Decreto número 2228 de 2013. Que el Decreto número 2092 de 2011 fijó la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Que el Decreto número 2228 de 2013 modificó algunos artículos del Decreto número 2092 de 2011, definiendo en el artículo 1o como costos eficientes de operación, “los costos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga que se obtienen en una ruta origen-destino, considerando los parámetros de operación más eficientes, atendiendo criterios técnicos, logísticos y de eficiencia, con base en la información de costos reportada y contenida en el SICE-TAC”. Que en el artículo 2o del Decreto número 2228 se definió “Las relaciones económicas entre el generador de carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación. (...)”. Que teniendo en cuenta que las partes involucradas en la prestación del servicio público de carga no pueden efectuar pagos por debajo de los costos eficientes de operación. Que es función de las autoridades competentes garantizar la competencia y no permitir el abuso de posición dominante, para lo cual en la presente resolución se garantizan las funciones que para este efecto tienen las
Superintendencias de Puertos y Transporte e Industria y Comercio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. En ningún caso se pueden efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, publicados en el SICE TAC, dado el carácter obligatorio del artículo segundo del Decreto número 2228 de 2013. PARÁGRAFO 1o. Para estos efectos, los generadores, empresas de transporte y propietarios, poseedores o tenedores tienen acceso al sistema de información SICE TAC, a través de la página www.mintransporte.gov.co. PARÁGRAFO 2o. Para el caso de recorridos que no aparezcan en el SICE TAC, se considerará la ruta origendestino más cercana para tomar como referencia ese costo tonelada/kilometro transportada y multiplicarlo por el número de kilómetros de esa ruta. Jurisprudencia Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 2o. Mediante la expedición y el cumplimiento de la presente resolución, se atiende la reglamentación solicitada en el artículo tercero del Decreto número 2228 de 2013. El SICE TAC se actualizará de manera permanente en sus componentes técnicos, logísticos y operativos. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. En caso de que los generadores de carga, las empresas de transporte de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de carga incumplan con lo estipulado en el Decreto número 2228 de 2013, el Ministerio de Transporte remitirá la información a las Superintendencias de Puertos y Transporte e Industria y Comercio, para que estas entidades inicien las actuaciones sancionatorias previstas en la ley. El Ministerio de Transporte dispondrá de una ventanilla de atención al ciudadano, que reciba los posibles
incumplimientos, para dar traslado a las autoridades competentes buscando asegurar el cumplimiento de la presente resolución, sin perjuicio de las quejas que puedan presentarse ante las Superintendencias competentes. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Puertos y Transporte habilitará el #767, opción 3 y otras herramientas de las tecnologías de la información y comunicaciones para recibir las quejas. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus atribuciones legales, adelantará las actuaciones administrativas sancionatorias a que hubiere lugar en materia de infracciones al régimen de protección de la competencia previsto en la Ley 155 de 1959, Ley 256 de 1996, Ley 1340 de 2009, Decreto número 2153 de 1992 y Decreto número 4886 de 2011, derivados de la violación de las normas que prevén infracciones al régimen de Costos Eficientes de Operación en materia de transporte, reportados por el Ministerio de Transporte o por los particulares interesados, con el fin de imponer las sanciones legales y las órdenes de restitución a cargo de quienes hayan efectuado pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, cuando a ello hubiere lugar. Con el fin de hacer más ágiles las investigaciones a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio suscribirán un Convenio Interadministrativo, con el fin de crear el Grupo Elite Interdisciplinario de Transporte, que funcionará al interior de la Superintendencia de Industria y Comercio con recursos del Ministerio de Transporte, con dedicación exclusiva para la investigación y sanción de
las infracciones a que se refiere el inciso anterior. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. La Superintendencia de Puertos y Transporte, de acuerdo a las competencias conferidas por los Decretos número 101 y 1016 de 2000, así como del Decreto número 2741 de 2001 o de las normas que las sustituyan, adelantará las investigaciones administrativas a que haya lugar en el marco de la Ley 336 de 1996, por violación a las disposiciones que prevén infracciones al régimen de Costos Eficientes de Operación en materia de transporte terrestre automotor de carga, con el fin de imponer las sanciones a quienes (1) no paguen dentro de los plazos, (2) no paguen los tiempos muertos, o (3) hayan efectuado pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación, cuando a ello hubiere lugar. Con el fin de hacer más ágiles las investigaciones a que se refiere el inciso anterior, la Superintendencia creará un Grupo de Reacción con dedicación exclusiva para la investigación y sanción de las infracciones a que se refiere esta disposición. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. Para efectos de actualizar lo establecido en el Decreto número 2228 de 2013, se procederá con los mecanismos suficientes para la aplicación del mismo, atendiendo a criterios técnicos. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2015. La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
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