🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Resolución 1059 de 2026

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 1059 de 2026
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

Página 1 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio -2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

LA DIRECTORA (E) DE INVESTIGACIONES DE PUERTOS

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial, las que confieren; la Ley 1 de 1991, la Ley 1437 de 2011, el artículo 16 del Decreto 2409 de 2018, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que es finalidad social del Estado, el asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional. Para el efecto, estableció que estos servicios pueden prestarse por el Estado directamente, o de manera indirecta a través de comunidades organizadas o por particulares, escenario en el cual, el Estado mantendrá en todo caso, la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

SEGUNDO: Que el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos1.

TERCERO: Que el artículo 27 de la Ley 336 de 19962 estipuló que “Se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente”.

como servicios conexos al de transporte público los que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente”.

CUARTO: Que a su turno, el artículo 1 de la Ley 1 de 19913, actual Estatuto de Puertos Marítimos, instituyó los principios generales que se desarrollarían en las actividades portuarias en los siguientes términos:

“Artículo 1. Principios Generales. En desarrollo del artículo 32 (actual artículo 334) de la Constitución Política, la Dirección General de la actividad portuaria, pública y privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta ley.

La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público. (…) Tanto las entidades públicas, como las empresas privadas, pueden constituir sociedades portuarias, para construir, mantener y operar puertos, terminales portuarios, o muelles, y para prestar todos los servicios portuarios en los términos de esta ley.

1 “ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema

Autoridad Administrativa: (…)

22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. (…)” 2 Congreso de Colombia. Ley 336 de 1996. "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". Diciembre 20. 3 Congreso de Colombia. Ley 1 de 1991. “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”

20. 3 Congreso de Colombia. Ley 1 de 1991. “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 2 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

(…) Las sociedades portuarias, oficiales, particulares y mixtas y los operadores portuarios que desarrollen actividades en los puertos de servicio público, deben adelantarlas de acuerdo con reglas de aplicación general (…)”

QUINTO: Que según lo previsto en el artículo 40 del Decreto 101 del 20004, las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas al presidente de la República, en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, le fueron delegadas a la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE (en adelante ,

SUPERTRANSPORTE) así:

“ARTÍCULO 40. Delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 las funciones de inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte que le atribuye el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República en la actual Superintendencia General de Puertos.

PARÁGRAFO. La Superintendencia General de Puertos modificará su denominación por la de Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte, mientras se mantenga la delegación”.

SEXTO: Que en línea con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001 establece los sujetos que son objeto de inspección, vigilancia y control de esta

Supertransporte, mientras se mantenga la delegación”.

SEXTO: Que en línea con lo anterior, el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001 establece los sujetos que son objeto de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia, para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 44 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, las siguientes

personas naturales o jurídicas:

“1. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

2. Las entidades del Sistema Nacional de Transporte, establecidas en la ley 105 de 1993, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden.

3. Los concesionarios, en los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte en lo relativo al desarrollo, ejecución y cumplimiento del contrato, sobre los cuales se ejercerá inspección y vigilancia.

4. Los operadores portuarios.

5. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten servicios de instrucción y capacitación del servicio público de transporte.

6. Las demás que determinen las normas legales."

SÉPTIMO: Que de conformidad a lo previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 1 de 1991, se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en

la Ley 1 de 1991, se consideran actividades portuarias la construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios; los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los embarcaderos, en las construcciones

4 Decreto 101 de 2000. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones". Febrero 2. 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 3 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

que existan sobre las playas y zonas de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones portuarias.

OCTAVO: Que en concordancia con lo anterior, los artículos 4 y 5 del Decreto 2409 del 2018 ,5 disponen que la SUPERTRANSPORTE tiene por objeto lo

siguiente:

“Artículo 4. Objeto. La Superintendencia de Transporte ejercerá las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto. El objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte es: (…)

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del

(…)

2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio pú blico de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.

(…)

5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.

De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”.

“Artículo 5. Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (…)

3. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, salvo norma especial en la materia.

(…)

8. Adelantar y decidir las investigaciones administrativas a que haya lugar por las fallas en la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente. (…)”

NOVENO: Que las funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos ,

concesiones e infraestructura, servicios conexos, y o en la protección de los usuarios del sector transporte, de acuerdo con la normativa vigente. (…)”

NOVENO: Que las funciones de la Dirección de Investigaciones de Puertos , fueron establecidas a través de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2409 del

2018. Particularmente, se resaltan las que se citan a continuación:

“1. Realizar visitas de inspección, interrogar, tomar declaraciones y, en general, decretar y practicar pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete.

2. Analizar la información que reciba de la Dirección de Promoción y Prevención de Puertos, con el propósito dar inicio o no a una investigación administrativa por infracción al régimen normativo correspondiente.

5 Ministerio de Transporte. Decreto 2409 de 2018. Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones. Diciembre 24. 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 4 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

3. Tramitar y decidir, en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de cualquier persona, por la presunta infracción a las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley.

las disposiciones vigentes en relación con los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria de conformidad con la ley. (…)

5. Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre puertos.

(…)

9. Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

DÉCIMO: Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 1 de 1991, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución No. 850 del 6 de abril de 20176, por medio de la cual se derogó la Resolución No. 071 de 19977, a través de la cual, se estableció el nuevo contenido de los Reglamentos de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos Marítimos (en adelante RCTO).

DÉCIMO PRIMERO: Que en el ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 2409 del 2018, la Dirección de Investigaciones de Puertos solicitó información con la finalidad de recaudar elementos materiales probatorios que le permitieran determinar la necesidad de expedir la presente orden administrativa. En ese sentido, la Dirección tendrá en cuenta la totalidad de los elementos de prueba que obran en el expediente, con el fin de realizar el análisis de los supuestos fácticos y jurídicos del caso concreto.

DÉCIMO SEGUNDO: Que a continuación se presentarán las consideraciones de rango constitucional, legal y reglamentario que fundamentan la obligación para las instalaciones portuarias y de otros agentes de prestar los servicios portuarios de manera eficiente.

DÉCIMO SEGUNDO: Que a continuación se presentarán las consideraciones de rango constitucional, legal y reglamentario que fundamentan la obligación para las instalaciones portuarias y de otros agentes de prestar los servicios portuarios de manera eficiente.

Se debe resaltar que dentro de las prerrogativas con las que cuenta el Estado, existe una de especial importancia para el caso particular. Dicha facultad es la relacionada con la cláusula de intervención en la economía establecida en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, la cual señala que:

“Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo

6 Ministerio de Transporte. Resolución 850 de 2017. Abril 6. Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones.

6 Ministerio de Transporte. Resolución 850 de 2017. Abril 6. Por medio de la cual se establece el contenido del Reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos marítimos y se dictan otras disposiciones. 7 Ministerio de Transporte. Resolución No. 0071 de 1997. Febrero 11. Por medio de la cual se determina el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación de los Puertos. 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 5 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

De conformidad con la norma constitucional mencionada, la intervención del Estado en la economía podrá darse entre otras cosas, en la prestación de servicios públicos y privados como es el caso particular, y con lo anterior se define que dicha intervención está orientada hacia cuatro fines específicos a saber –“el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y el ambiente sano”.

En línea con lo anterior, el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 se refirió a lo atinente a los servicios públicos, y advirtió que los mismos pueden ser prestados por entidades estatales o particulares. Así mismo, especificó que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

refirió a lo atinente a los servicios públicos, y advirtió que los mismos pueden ser prestados por entidades estatales o particulares. Así mismo, especificó que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. El artículo mencionado manifestó lo siguiente:

“Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)”

Finalmente, el artículo 1 de la constitución política señaló que siempre prevalecerá el interés general sobre el particular, así:

“ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la so lidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

A partir de las normas constitucionales citadas, la Ley 1 de 1991 es una representación clara de la cláusula de intervención del Estado en la economía, en particular en lo que se refiere a los servicios públicos y privados. En efecto, el inciso segundo del artículo 1 de la mencionada ley estipuló que “La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público.” El Estatuto de

el inciso segundo del artículo 1 de la mencionada ley estipuló que “La creación, el mantenimiento y el funcionamiento continuo y eficiente de los puertos, dentro de las condiciones previstas en esta Ley, son de interés público.” El Estatuto de Puertos Marítimos o Ley 1 de 1991 estableció un modelo de concesión en lo que a puertos se refiere, en virtud del cual el Estado le concede a las sociedades comerciales un derecho, limitado en el tiempo, para ocupar playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, pa ra la construcción y operación de puertos a cambio de una contraprestación8.

8 El numeral 5.2. del artículo 5 de la Ley 1 de 1991 define Concesión Portuaria de la siguiente manera: “ La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, los terrenos de bajama r y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos.” 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 6 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

Sin embargo, a pesar de que el modelo de concesión incentiva la inversión privada y las dinámicas propias de los mercados, es dable concluir que el ejercicio de dicha iniciativa privada por parte de las sociedades comerciales no

Sin embargo, a pesar de que el modelo de concesión incentiva la inversión privada y las dinámicas propias de los mercados, es dable concluir que el ejercicio de dicha iniciativa privada por parte de las sociedades comerciales no es absoluta ni ilimitada, en el entendido que están proscritas todas las conductas abusivas o lesivas del régimen de libre competencia económica. Así las cosas, es claro que la prestación del servicio portuario es una actividad reglada que tiene como pilares fundamentales la segurid ad, la libertad de acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios9.

La Corte Constitucional ha manifestado que la iniciativa privada que promueve la Ley 1 de 1991 se da en un marco constitucional afín. Así, en la sentencia C068 de 2009 se manifestó:

“4.2.1. Esta Corte ha puesto de presente que la libre competencia y la libertad económica que reconocen los artículos 333 y 334 de la Constitución Política no son absolutas. Deben ejercerse «dentro de los límites del bien común» y, desde luego, con estricta sujeción a sus mandatos. A su vez, la garantía de la libertad económica y de la libre empresa en modo alguno impide a las autoridades ejercer sus competencias de regulación normativa ni establecer incentivos o estímulos para q ue por medio de la inversión privada se promueva el bienestar general, ya que estas modalidades de intervención se basan en mandatos constitucionales expresos y realizan otros fines constitucionalmente legítimos.

4.2.2. La determinación del plazo de prórroga de las concesiones portuarias, en proporción a la cuantía y al plazo de las inversiones a

constitucionales expresos y realizan otros fines constitucionalmente legítimos.

4.2.2. La determinación del plazo de prórroga de las concesiones portuarias, en proporción a la cuantía y al plazo de las inversiones a efectuarse por la Sociedad Portuaria, lejos de desconocer la libertad económica y la libre competencia, es expresión de los límites y condicionamientos constitucionales que al ejercicio de los derechos económicos imponen la protección del interés general, la prevalencia del bien común y la promoción del bienestar general. No puede aducirse el derecho a la libertad económica, la libertad de empresa y el derecho a la libre competencia económica, como si se tratase de barreras infranqueables capaces de impedir la eficaz protección del interés público mediante la adopción de medidas que dinamicen el desarrollo y promuevan el crecimiento económico, máxime cuando es deber de las autoridades hacer efectiva la prevalencia del interés público y la construcción de un orden justo.

4.2.3. El Constituyente de 1991 dispuso en el artículo 333 de la Constitución Política que «la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común». Y en su inciso final señaló: «la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación». Así, de los artículos 333 y 334 de la Constitución Política no puede inferirse que las restricciones y limitaciones impuestas a las libertades económicas, en procura del bien común, las hagan nugatorias.

Por el contrario, para la Corte la norma demandada es desarrollo

que las restricciones y limitaciones impuestas a las libertades económicas, en procura del bien común, las hagan nugatorias.

Por el contrario, para la Corte la norma demandada es desarrollo de los artículos 365 y 366 Constitucionales, a cuyo tenor es obligación del Estado asegurar la prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos, entre ellos, el de transporte marítimo . Mediante el incentivo a la inversión privada en el sector portuario, el Estado asegura el cumplimiento del deber de garantizar la adecuación de

9 Ver por ejemplo el inciso 6 del artículo 1, el artículo 3 y el artículo 22 de la Ley 1 de 1991. 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 7 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

la infraestructura portuaria a las especificaciones técnicas y tecnológicas necesarias para atender las exigencias del creciente comercio internacional, conforme a los requerimientos planteados por la globalización de los mercados”.

(Negrita fuera de texto).

Otra manifestación de la cláusula de intervención del Estado en la economía vía “mandato de la ley” son los reglamentos de condiciones técnicas de operación. El artículo 3 de la Ley 1 de 1991 señala que las condiciones técnicas de operación de los puertos se refieren, entre otras cosas, al almacenamiento y entrega de la carga, los servicios a las naves, reglas sobre turnos, atraques y zarpes, tiempo de uso de servicios y seguridad industrial. En consecuencia, los actos administrativos mediante los cuales se acogen las condiciones técnicas de

carga, los servicios a las naves, reglas sobre turnos, atraques y zarpes, tiempo de uso de servicios y seguridad industrial. En consecuencia, los actos administrativos mediante los cuales se acogen las condiciones técnicas de operación requeridas por la ley, entre otras cosas, deben tener en cuenta “3.2 Garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas todos los días del año” y “3.3 Propiciar los aumentos de la eficiencia y el uso d e las instalaciones portuarias”, en los términos del numeral 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la Ley 1 de 1991 respectivamente10.

En línea con las condiciones técnicas de operación de los puertos, se han expedido una serie de actos administrativos de especial relevancia para el caso concreto, a saber, la Resolución No. 153 de 1992, emitida por la Superintendencia General de Puertos el 25 de noviembre de ese año, establece el reglamento de condiciones técnicas de operación de los puertos colombianos. Esta norma fue posteriormente reformada, como se indica en la Resolución No. 0071 de 1997, derogada mediante la Resolución No.850 del 6 de abril de 201711. Esta última resolución contiene varias disposiciones específicas relacionadas con la prestación eficiente de los servicios portuarios, especialmente con miras a los transportadores o conductores de vehículos de carga, considerados usuarios. En particular, el artículo 7 de dicha resolución contiene algunas disposiciones relacionadas con la eficiencia y la continuidad en la prestación de los servicios, en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales mencionados. Del referenciado artículo se resalta lo siguiente:

“Artículo 7º . Obligaciones de los autorizados y quienes realicen actividades portuarias. Además de las obligaciones que conforme a las

en desarrollo de los mandatos constitucionales y legales mencionados. Del referenciado artículo se resalta lo siguiente:

“Artículo 7º . Obligaciones de los autorizados y quienes realicen actividades portuarias. Además de las obligaciones que conforme a las disposiciones legales y técnicas regulan las actividades portuarias, los autorizados que realicen operaciones en las terminales portu arias deberán:

(…)

7. Velar por la seguridad, calidad y eficiencia en el manejo de la carga y el uso de las instalaciones portuarias, así como del control de los accesos de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario

10 “ARTÍCULO 3. Condiciones técnicas de operación. Corresponde al Superintendente General de Puertos y de conformidad con esta Ley, definir las condiciones técnicas de operación de los puertos, en materias tales como nomenclatura; procedimientos para la inspección de instalaciones portuarias y de naves e n cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga; facturación; recibo, almacenamiento y entrega de la carga; servicios a las naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque y desatraque de naves; períodos de permanencia; tiempo de uso de servicios; documentación; seguridad industrial, y las demás que han estado sujetas a la Empresa Puertos de Colombia, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. (…) 3.2. Garantizar la operación de los puertos durante las 24 horas todos los días del año 3.3. Propiciar los aumentos de la eficiencia y el uso de las instalaciones portuarias”. 11https://supertransporte.sharepoint.com/:f:/s/RepositoriodeexpedientesdelaDireccindeInvestigacionesdePue

aumentos de la eficiencia y el uso de las instalaciones portuarias”. 11https://supertransporte.sharepoint.com/:f:/s/RepositoriodeexpedientesdelaDireccindeInvestigacionesdePue rtos/IgBiXg_CyeOkQ7polNrb-SlCAfqezRxiESWai_T1bL-J4e8?e=NqCiGy 1059 05-02-2026RESOLUCIÓN No._____________ DE __________________

“Por la cual se imparten unas ordenes administrativas”

Página 8 de 50 GJ-FR-015 V2, 11junio-2024

y sus áreas de almacenamiento, sin perjuicio de las actuaciones y actividades que las autoridades deban llevar a cabo, en desarrollo de sus funciones.

(…)

11. Adecuar espacios apropiados para el parqueo y la estadía de los vehículos de transporte de carga por vía terrestre y su tripulación, previo al ingreso a la terminal portuaria para el respectivo cargue y descargue, siempre que el modelo operativo implem entado por la terminal portuaria lo requiera.

12. Desarrollar zonas de servicios previo al ingreso a la terminal portuaria en aras de mejorar las condiciones de productividad, competitividad y de trabajo. Los autorizados deberán velar por facilitar el libre acceso a las plataformas de agendamiento de citas, y de enturnamiento, que garanticen la libre competencia y estándares de calidad en zonas de descanso, cargue y descargue y patios. El concesionario deberá garantizar el acceso directo a la información de enturnamiento y citas agendadas, haciendo uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones,

descanso, cargue y descargue y patios. El concesionario deberá garantizar el acceso directo a la información de enturnamiento y citas agendadas, haciendo uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en los espacios antes indicados, con el objetivo de minimizar los tiempos de permanencia de las cargas en los recintos portuarios

(…)

Parágrafo. Cuando la prestación de los servicios deba ser interrumpida por fuerza mayor o caso fortuito, los autorizados deberán adoptar las medidas de emergencia a que haya lugar para restablecer el servicio en el menor tiempo posible”.

Es

Consultar sobre este documento ...