MINTRANSPORTE - Resolución 12379 de 2012
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 12379 de 2012
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
RESOLUCIÓN 12379 DE 2012
(diciembre 28) Diario Oficial No. 48.667 de 8 de enero de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Textos vigentes compilados en la Resolución 20223040045295 de 2022, 'por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte', publicada en el Diario Oficial No. 52.135 de 23 de agosto de 2022. - Modificada por la Resolución 34385 de 2021, 'por la cual se modifican los numerales 4, 5 y 6 del artículo 34 y se adicionan tres parágrafos al mismo artículo de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, adicionada mediante la Resolución 2661 de 2017 del Ministerio de Transporte', publicada en el Diario Oficial No. 51.758 de 6 de agosto de 2021. - Modificada por la Resolución 17985 de 2020, 'por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 51.481 de 28 de octubre de 2020. Rige a partir del 1o de diciembre de 2020.
- Modificada por la Resolución 2987 de 2017, 'por la cual se efectúa una adición al numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 6o de la Resolución 3405 de 2013, modificado por el artículo 4o de la Resolución 2501 de 2015', publicada en el Diario Oficial No. 50.313 de 2 de agosto de 2017. - Modificada por la Resolución 2661 de 2017, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 8o y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 50.304 de 24 de julio de 2017. - Modificada por la Resolución 5748 de 2016, 'por la cual se modifica el numeral 1 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificado por el artículo 3o de la Resolución 2501 de 2015 y se dictan otros disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016. - Modificada por la Resolución 2501 de 2015, 'por la cual se modifican el numeral 8 del artículo 8o, 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, se adicionan cuatro parágrafos al artículo 11 de la Resolución 12379 de 2012 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015.
- Modificada por la Resolución 3798 de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 8 del artículo 8o de la Resolución número 12379 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.930 de 1 de octubre de 2013. - Modificada por la Resolución 3405 de 2013, 'por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013. - El artículo 13 Transitorio de la Resolución 663 de 2013, 'por la cual se establecen los lineamientos generales para la entrada en operación del Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 48.731 de 13 de marzo de 2013, establece: 'ARTÍCULO 13. TRANSITORIO. El registro inicial de Remolques y Semirremolques contemplado en la Resolución número 012379 del 28 de diciembre de 2012, se continuará efectuando en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a través del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Transporte SIIMIT, hasta cuando entre en operación el
Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en el Sistema RUNT. PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de concluir el proceso de migración de la información de los registros que se llevan en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte al Sistema RUNT y la entrega de los archivos a los respectivos Organismos de Tránsito, en las Direcciones Territoriales, se podrán radicar trámites asociados a Remolques y Semirremolques, hasta el día 14
de abril de 2013. PARÁGRAFO 2o. En consecuencia, los trámites asociados o los registros existentes en las Direcciones Territoriales que se requieran efectuar con posterioridad al 14 de abril de 2013, deberán radicarse en los correspondientes Organismos de Tránsito, a partir del 1o de mayo de 2013.' LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el 1o de la Ley 1383 de 2010 y 6o numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que con fundamento en lo previsto en el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito; Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de la administración pública, se hace necesario brindar al usuario una herramienta legal que le permita tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados, para adelantar ante los organismos de tránsito, los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y Registro Nacional de Conductores; Que dado que el Ministerio de Transporte implementó el Registro Único Nacional de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, y facilitar al usuario los procesos que se adelantan ante
estas autoridades de tránsito del orden territorial, es indispensable actualizar y adaptar los procesos y requisitos que demandan los trámites del Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores; Que con la expedición del Decreto número 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictan normas paro suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, es obligación del Ministerio de Transporte revisar los procedimientos y requisitos implementados para los trámites que se adelantan ante los organismos de tránsito con el propósito de hacerlos más expeditos y racionalizar los requisitos dando aplicación a los principios constitucionales que rigen la administración pública y garantizando la efectividad de los derechos del usuario; Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del presente acto administrativo en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8o) del artículo octavo (8o) de la Ley 1437 de 2011, desde el día veintitrés (23) de abril hasta el dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibieron observaciones las cuales fueron estudiadas y consideradas en el texto de la norma; Que con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas y facilitar las relaciones de los particulares con los organismos de tránsito, como usuarios o destinatarios de sus servicios, de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política, la ley y en el Decreto número 019 de 2012, se hace necesaria la aplicación uniforme de los procedimientos y exigencia de requisitos en los trámites por parte de los organismos de tránsito en todo
el territorio nacional; Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2o. PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. <Artículo compilado en el artículo 5.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para adelantar los trámites descritos en la presente resolución ante los organismos de tránsito, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren debidamente inscritas en el sistema RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio y no generará costo alguno al usuario. Para la realización del proceso de inscripción el organismo de tránsito registrará en el sistema los datos referentes a tipo y número del documento de identidad del usuario, nombres, apellidos, fecha de nacimiento, grupo sanguíneo y RH, sexo, dirección, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, registro de
la firma y captura de la huella del usuario. PARÁGRAFO. Las personas que residan en el extranjero podrán adelantar el proceso de inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito a través de un tercero mediante contrato de mandato para tal efecto. ARTÍCULO 3o. VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL USUARIO EN EL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 5.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para iniciar cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito, el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información con la registrada en el sistema y confirma que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que se encuentra inscrito o registrado en el sistema. ARTÍCULO 3A. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES ANTE EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO (RUNT) POR CAMBIO DEL COMPONENTE SEXO O DOCUMENTO DE IDENTIDAD. <Artículo compilado en el artículo 5.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 17985 de 2020.
El nuevo texto es el siguiente: > Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación
correspondiente:
1. Cambio de número de cédula de extranjería.
2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.
3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.
4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.
5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.
6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.
7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.
8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.
9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.
Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio, cancelando la tarifa vigente y correspondiente al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por modificación de datos de inscripción de persona natural o jurídica, pública o privada, solicitud que deberá ser atendida dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud. Notas de Vigencia - Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 17985 de 2020, 'por la cual se adiciona y modifica la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito y se dictan otras disposiciones”', publicada en el Diario Oficial No. 51.481 de 28 de octubre de 2020. Rige a partir
del 1o de diciembre de 2020. ARTÍCULO 4o. TRÁMITES ADELANTADOS POR UNA PERSONA JURÍDICA. <Artículo compilado en el artículo 5.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 2661 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma. Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente resolución. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 2661 de 2017, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 8o y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 50.304 de 24 de julio de 2017. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 12379 de 2012: ARTÍCULO 4o. Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, deberá adjuntar copia del certificado de existencia y representación legal vigente para el momento del trámite, certificado que en ningún caso podrá tener más de treinta (30) días de expedida.
Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente resolución. ARTÍCULO 5o. TRÁMITES ADELANTADOS A TRAVÉS DE UN TERCERO. <Artículo compilado en el artículo 5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. ARTÍCULO 6o. FORMATO. <Artículo compilado en el artículo 5.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se adopta el “Formato Único de Solicitud de Trámite” para la realización de los trámites asociados al Registro Nacional Automotor y Registro Nacional de Remolques y Semirremolques que se adelanten ante los organismos de tránsito, el cual puede ser descargado desde la página web del Ministerio de Transporte y del RUNT de manera gratuita. En un mismo “Formato Único de Solicitud de Trámite”, el usuario puede solicitar diversos trámites de manera simultánea, siempre y cuando todos se relacionen con el mismo vehículo. Cuando no exista documento soporte para la realización de un trámite, las improntas se adherirán al
formato de solicitud de trámite. ARTÍCULO 7o. VALIDACIONES Y VERIFICACIONES O CONFRONTACIONES. <Artículo compilado en el artículo 5.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para el desarrollo de los procedimientos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, el organismo de tránsito sólo podrá exigir la presentación de un documento que reposa en otra entidad pública, cuando dicha entidad no se encuentre en línea con el sistema RUNT, y hasta tanto se implemente la conectividad con la entidad respectiva. En caso contrario procederá a realizar la validación directamente a través del sistema.
CAPÍTULO II.
MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS. <Artículo compilado en el artículo 5.3.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la factura de venta, el certificado individual de aduana y/o la declaración de importación, según el caso.
Al reverso de la factura o declaración de importación, el usuario deberá adherir las improntas según corresponda. El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí
contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador. Cuando el vehículo es ensamblado en Colombia y el importador y el comercializador es el mismo, se requiere para la matrícula la factura de venta y el certificado individual de aduana; cuando el importador no es comercializador se requiere la factura de venta del país de origen y declaración de importación; cuando es de fabricación nacional se requiere la factura de venta. Las improntas que deben adherirse para los vehículos automotores son el número de motor, serie, chasis y/o VIN; para remolque o semirremolque, el número del chasis o VIN.
2. Confrontada y validada la información, el organismo de tránsito procede a preasignar una placa. El usuario con la placa preasignada procede a realizar el pago del impuesto del vehículo por matricular y a adquirir la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Si en el término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la preasignación no se ha culminado el proceso de matrícula, el sistema RUNT libera la placa preasignada para que sea nuevamente asignada a otro vehículo.
La preasignación de la placa no procede para la matrícula de los remolques y semirremolques.
3. Verificación y validación del pago de impuestos, SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito verifica el pago de impuestos del vehículo para lo cual requiere la respectiva copia del recibo de pago; valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT vigente para el vehículo que se pretende matricular y que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de
tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley 488 de 1998, el organismo de tránsito no debe verificar el pago de impuestos a los remolques y semirremolques, los cuales se encuentran exentos del pago de esta obligación.
4. Verificación o validación de la existencia del certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal (CEPD). El organismo de tránsito procede a requerir al usuario y/o validar la certificación de emisión por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad en quien este delegue la función mencionada. Este certificado solo será exigido por el organismo de tránsito a los vehículos descritos en las normas ambientales y en las condiciones establecidas por estas.
5. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
6. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de la placa del vehículo. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la licencia de tránsito o tarjeta de registro y a entregar las placas del vehículo matriculado.
Cuando la matrícula corresponda a un remolque o semirremolque, el documento que expide la autoridad de tránsito se denomina tarjeta de registro.
7. Para la matrícula de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y
mixto. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará el certificado de disponibilidad de capacidad transportadora o concepto de ingreso expedido por la autoridad de transporte competente y la existencia de la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. El concepto de ingreso expedido por la autoridad municipal será exigido para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros en Vehículo Taxi y será validado directamente por el organismo de tránsito. La carta de aceptación de la empresa que lo vincula será exigida para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo, Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, de Pasajeros por Carretera, Especial, de Transporte Automotor Mixto e individual de pasajeros en vehículo taxi. 8. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a reponer hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de
los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial. La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2501 de 2015, 'por la cual se modifican el numeral 8 del artículo 8o, 12, numeral 3 del artículo 20, numeral 5 del artículo 24, se adicionan cuatro parágrafos al artículo 11 de la Resolución 12379 de 2012 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.583 de 24 de julio de 2015. - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3798 de 2013, 'por la cual se modifica el numeral 8 del artículo 8o de la Resolución número 12379 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.930 de 1 de octubre de 2013. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 3798 de 2013: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3798 de 2013. El nuevo texto es el
siguiente:> Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer. En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. Texto original de la Resolución 12379 de 2012:
8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de (1) año contado a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer.
9. Para la matrícula de vehículos vendidos o donados por misiones diplomáticas. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, verificará y/o validará la autorización de venta expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, declaración de importación inicial y modificatoria cuando haya lugar o ello.
La declaración de importación modificatoria debe contener como importador al adquiriente o donatario del vehículo, salvo que la declaración de importación modificatoria haya sido presentada por el funcionario diplomático que importó el automotor. Si el vehículo por matricular no fue importado por un funcionario diplomático, organismo internacional, misión diplomática o misión consular, sino que fue adquirido en Colombia, el organismo de tránsito verificará y/o validará la autorización de venta o donación otorgada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la factura de venta y certificado individual de aduana expedidos en su momento.
10. Para la matrícula de vehículos importados por funcionarios colombianos al término de una misión diplomática en el exterior. El organismo de tránsito, a cambio de la factura de venta y certificado individual de aduana, requiere la presentación de la declaración de importación y factura de venta del país de origen del vehículo por matricular, verifica la existencia del documento que acredite la disponibilidad del cupo para importar asignado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que el vehículo importado haya ingresado al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de las funciones del diplomático en el exterior.
11. Para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. El organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.
Estos vehículos podrán ser registrados en el servicio oficial o particular, según el caso.
12. Para la matrícula de vehículos blindados. <Numeral modificado por el artículo 2o. de la Resolución 2661 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa
blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 2o. de la Resolución 2661 de 2017, 'por la cual se modifican los artículos 4o, 8o y 12 y se adiciona un Capítulo a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013', publicada en el Diario Oficial No. 50.304 de 24 de julio de 2017. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 12379 de 2012:
12. Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito además requiere al usuario, la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
El organismo de tránsito requerirá la presentación de los documentos descritos hasta tanto se implemente la conectividad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con el sistema RUNT, a partir del cual se validará en el sistema la existencia de esos documentos.
13. Para la matrícula de vehículos de importación temporal. El organismo de tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del vehículo asociada a una declaración de importación temporal, y se
expedirá la licencia de tránsito con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal. El tiempo de la importación temporal lo define la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al Decreto número 2685 de 1999 y Resolución número 4240 de 2000.
14. Para la matrícula de un vehículo de carga. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3405 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT, el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en la Resolución 7036 de 2012 o la norma que la modifique, complemente o derogue.
Notas de Vigencia - Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3405 de 2013, 'por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 12379 de 2012:
14. Para la matrícula de un vehículo de carga. El organismo de tránsito, además, verificará y/o validará a través del sistema RUNT la existencia del certificado de cumplimiento de requisitos emitida por el Ministerio de Transporte y demás requisitos que se exijan para este trámite.
15. Para la matrícula de vehículos rematados o adjudicados por entidades de derecho público y que no fueron registrados. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 3405 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no exista certificado individual de aduana, declaración de importación o factura de venta, el organismo de tránsito, verificará
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.