MINTRANSPORTE - Resolución 1860 de 2013
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 1860 de 2013
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(mayo 29) Diario Oficial No. 48.811 de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Por la cual se adopta la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia LA MINISTRA DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228
de 2008, 2 numeral 2.2. y 6 numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito. Que la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en los artículos 12, 16 y 17 del Capítulo I del Título II, define las competencias sobre la Infraestructura de Transporte, estableciendo que las vías nacionales son aquellas a cargo de la Nación, las vías departamentales son aquellas a cargo de los departamentos y las vías municipales y distritales aquellas a cargo de los municipios. Que la Ley 1228 del 16 de julio de 2008, “por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del Sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 determina que: “Artículo 10. Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), como un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a
cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el inventario nacional de carreteras. En este sistema se registrarán cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine la entidad administradora del sistema”. Que el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, estableció que el sistema será administrado por el Ministerio de Transporte y que las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos especiales están obligados a reportarle a la entidad la información verídica, precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y términos que determine el Ministerio. Que de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte debe conformar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC). Que se hace necesario conformar el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) y adoptar la metodología para el reporte de la información que lo conforma, el cual está a cargo de la Nación a través de la Agencia Nacional de Infraestructura y el Instituto Nacional de Vías (Invías), de los departamentos, los municipios y los distritos especiales dentro del marco de sus competencias. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> El Sistema Integrado
Nacional de Información de Carreteras (SINC), es el sistema público de información único nacional de las carreteras conformado por la información reportada por la Agencia Nacional de Infraestructura, el Instituto Nacional de Vías (Invías), los departamentos, los municipios y los distritos especiales, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 105 de 1993. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Adóptese la Metodología General para reportar la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), la cual hace parte integral de la presente resolución y estará disponible en el portal web del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co. PARÁGRAFO 1o. La Metodología adoptada mediante el presente acto administrativo, podrá ser modificada o actualizada por la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte de acuerdo con los parámetros del Sistema de Gestión de Calidad de la entidad, mediante el método de control de versiones en orden consecutivo, dichas modificaciones o actualizaciones deberán estar debidamente justificadas. PARÁGRAFO 2o. Para tal efecto, una vez se realicen ajustes a la metodología, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte comunicará la modificación o actualización a los proveedores y publicará la versión vigente. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. DILIGENCIAMIENTO Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> Para alimentar el Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras, la Nación –a través del Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura–,
los Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, deberán diligenciar la información de todas las carreteras a su cargo, usando para tal fin la Metodología adoptada y deberán reportarla a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte a través de algunos de los medios establecidos en la metodología, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, acompañada de la certificación suscrita por el representante legal que contenga la manifestación expresa de que la información reportada es verídica y precisa. PARÁGRAFO 1o. De conformidad con el parágrafo 3o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, la omisión o retraso en el suministro de la información requerida por el Ministerio de Transporte para conformar el registro, será considerada como falta grave sancionable en los términos del Código Disciplinario Único en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha función. PARÁGRAFO 2o. Una vez recibida la información, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte procederá a validar la información y en caso de encontrar inconsistencias en la información o que el reporte no se ajuste a la metodología vigente, efectuará el requerimiento respectivo para que dé respuesta a lo solicitado o se realicen los ajustes dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud. En todo caso, el Ministerio de Transporte como administrador del sistema podrá solicitar en cualquier momento la información que considere necesaria, la cual deberá ser suministrada en un término no mayor de diez (10) días. PARÁGRAFO 3o. El Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura, los
Departamentos, los Municipios y los Distritos Especiales, como proveedores de la información que conforma el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC), deberán reportar de manera inmediata los cambios que lleguen a existir cuando la información reportada inicialmente haya cambiado. No obstante lo anterior, deberán realizar la actualización de la información cada seis (6) meses en la versión de la metodología que se encuentre vigente. En caso de que no existan modificaciones en la información reportada inicialmente, el representante legal debe manifestarlo por escrito, expresando que la información es verídica y precisa. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 412 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1067 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Integrado Nacional de Información de Carreteras (SINC) entrará en operación, una vez se cuente con el cien (100) por ciento (%) de los datos que estructuran la capa 01_TRAMOVIA respecto a la información reportada por los proveedores de datos del SINC de acuerdo a la metodología que acompaña esta resolución, momento en el cual será de obligatoria consulta para los curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación y para las empresas prestadoras de servicios públicos, como requisitos previos a la concesión de permisos de construcción, reformas y mejoras o de dotación de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 10 de la Ley 1228 de 2008, las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014, o las que las adicionen o modifiquen o sustituyan.
Notas de Vigencia Legislación Anterior Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2013. La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
METODOLOGÍA GENERAL PARA REPORTAR LA INFORMACIÓN. <Metodología subrogada por la publicada en la Resolución 1067 de 2015, "por la cual se modifica la Resolución número 1860 de 2013 y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 49.491 de 23 de abril de 2015.>
Contenido Contenido
1. Antecedentes
2. Presentación
3. Proveedores de Datos del SINC 3.1 Clasificación de las Vías
4. Fuentes de Información
5. Preparación de la Información 5.1 Archivos a Reportar
5.1.1 01_TRAMOVÍA 5.1.2 02_BERMA 5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL
5.1.4 04_SEPARADOR
5.1.5 05_TIPOTERRENO
5.1.6 06_PUENTE
5.1.7 07_MURO
5.1.8 08_TÚNEL
5.1.9 09_ESTACIONPESAJE
5.1.10 10_INTERSECCIÓN 5.1.11 11_PEAJE 5.1.12 12_SITIOCRÍTICOACCIDENTALIDAD 5.1.13 13_SITIOCRÍTICOINESTABILIDAD 5.1.14 14_SEÑALHORIZONTAL
5.1.15 15_SEÑALVERTICAL
5.1.16 16_DANOFLEXIBLE
5.1.17 17_DANORÍGIDO
5.1.18 18_DANOAFIRMADO
6. Especificaciones de la Información 6.1 Medios de soporte para la entrega de información 6.1.1 Entrega mediante discos Ópticos 6.1.2 Entrega mediante Directorio web de Transferencia 6.1.3 Entrega mediante web Services 6.2 Formato de entrega
6.3 Especificaciones Cartográficas 6.3.1 Sistema de Referencia Espacial 6.3.2 Dimensiones y Unidades 6.3.3 Tipos de Geometrías 6.3.4 Precisión Cartográfica 6.3.5 Unificación de Ejes
6.4 Especificaciones de los Archivos 6.5 Normas y Documentos Técnicos 6.6 Temporalidad de las entregas 6.6.1 Reporte por primera vez
7. Uso de la información del SINC 7.1 Módulos de Consulta
7.1.1 Módulo Visor Geográfico. 7.1.2 Módulo Consultas 7.1.3 Módulo de Certificación de Fajas de Retiro 7.1.4 Módulo de Registro de Proveedores de Datos del SINC
8. Condiciones Generales de Uso de los datos del SINC
8.1 Definiciones 8.2 Condiciones Generales 8.3 Condiciones de uso y/o transformación de los datos 8.4 Exclusión de responsabilidad 8.5 Protección de datos de carácter personal 8.6 Modificaciones
9. Definiciones de Términos
10. Bibliografía
11. Anexos 11.1 Marco de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales
1. Antecedentes En virtud del establecimiento del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras por parte del Senado de la República de Colombia mediante la Ley 1228 de 2008, el Ministerio de Transporte fue designado como administrador del mismo y tiene la responsabilidad de conformarlo y brindar las herramientas tecnológicas para su entrada en funcionamiento.
Mediante la expedición de la presente metodología, las entidades obligadas a reportar la información al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, los desarrolladores de Software (de las entidades obligadas a reportar la información con sistemas propios), los gremios del sector transporte, curadores urbanos, demás autoridades urbanísticas y de planeación, las empresas prestadoras de servicios públicos, y la ciudadanía en
general cuentan con una definición completa de las características de la información a reportar, así como de los detalles técnicos de la transferencia y consulta de los datos del sistema. Esta metodología busca orientar a los usuarios con el fin de garantizar la transmisión de información precisa y confiable para la toma de decisiones y para la determinación de las áreas de exclusión del Sistema Vial Nacional. El uso del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras permitirá la definición de las zonas de reserva o fajas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de las carreteras que forma parte de la Red Vial Nacional con base en la información reportada por las entidades que tienen a su cargo las vías de la red. El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras es una herramienta importante para el país en cuanto a la conservación y protección de las zonas de interés público que circundan las vías de la Red Vial Nacional que tienen un uso potencial para futuras ampliaciones y cambios de categoría de las vías. La información del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras no solo se limita a la demarcación del eje vial sino que trae consigo datos importantes señalados en la Ley 1228 de 2008, así como otros considerados por el Ministerio de Transporte como de interés especial para la caracterización de la vía, de manera que se conforma un inventario completo de todas las vías del país sin distingo de su categoría o entidad a cargo.
2. Presentación El Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (en adelante denominado como SINC) es un sistema público de información único nacional conformado por toda la información correspondiente a las carreteras a cargo de la Nación, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarán el
inventario nacional de carreteras. En el SINC se registran cada una de las carreteras existentes identificadas por su categoría, ubicación, especificaciones, extensión, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y demás información que determine el Ministerio de Transporte en su calidad de administrador del sistema. El SINC se une al conjunto de instrumentos cruciales con los que cuenta el sector de infraestructura para el desarrollo de la política de transporte al integrar en un solo inventario la información de infraestructura vial existente y futura, lo cual permite mantener informados a los diferentes actores del sector y que permitirá buscar justos beneficios a todos ellos. El SINC es un sistema de registro de los tramos viales que conforman la infraestructura vial de Colombia que brinda las herramientas para evidenciar su evolución y crecimiento en cuanto a la infraestructura de manera que las entidades que ejercen actividades de control y planificación puedan ejercer más eficazmente su tarea. Al SINC están obligadas a reportar información todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital que tienen a su cargo las vías que conforman la Red Vial Nacional. Por otra parte, las entidades obligadas a reportar información al SINC y que disponen de una plataforma tecnológica propia, pueden interactuar con el sistema a través del uso de los Web Services o mediante la entrega de información en medios ópticos. Lo anterior con la obligación de transmitir los cambios que puedan existir en las vías a cargo de cada entidad en el menor tiempo posible, de manera que la transmisión o entrega sean oportunas.
3. Proveedores de Datos del SINC El artículo 10 de la Ley 1228 de 2008 define las entidades obligadas a reportar información para alimentar el SINC. En adelante, estas entidades se denominan Proveedores de Datos del SINC y se enumeran a continuación:
a) Entidades administradoras de la red vial adscritas al Ministerio de Transporte Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte que administran la red vial son: -- Instituto Nacional de Vías (Invías) -- Agencia Nacional de Infraestructura (ANI); b) Departamentos Es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Gobernador del respectivo departamento; c) Municipios Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde del respectivo municipio; d) Distritos La obligación de reportar la información al SINC recae en el Alcalde Mayor del Distrito Capital. 3.1 Clasificación de las Vías Clasificación según la entidad que tiene la vía a su cargo: Esta clasificación responde únicamente a la entidad que tiene actualmente a cargo la vía, sin que de ello dependan criterios técnicos. -- Vías a cargo de la nación (o nacionales): Aquellas a cargo del Instituto Nacional de Vías o concesionadas por la Agencia Nacional de Infraestructura. -- Vías a cargo del departamento (o departamentales). -- Vías a cargo de los municipios y distritos (o municipales). Clasificación según la categoría: Esta clasificación se define mediante criterios técnicos de la vía y define la categoría a la cual pertenece una vía
en los términos de la Resolución número 1240 de 2013 del Ministerio de Transporte. Esta clasificación permite definir si una vía es de: -- Primer orden (o arteriales) -- Segundo orden (o intermunicipales) -- Tercer orden (o veredales)
4. Fuentes de Información Las fuentes de información oficial que deben ser utilizadas en la construcción de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras (SINC) dependen de la naturaleza e infraestructura tecnológica de cada entidad. A continuación se muestra una lista sugerida de las posibles fuentes de información: – Esquemas de Ordenamiento Territorial Municipal – Planes de Ordenamiento Territorial Municipal – Planes de Ordenamiento Territorial Distrital – Planes Zonales – Sistemas de Información Geográfica de cada entidad – Contratos de levantamiento de Inventarios Viales – Contratos de Mantenimiento Vial – Contratos de construcción – Sistemas de Gestión de Concesiones – Plan Vial Regional En los casos en los que la información de estas fuentes se encuentre en otros formatos o no cumplan con los requerimientos de la presente metodología, es responsabilidad de cada Proveedor de Datos del SINC realizar las respectivas transformaciones y modificaciones para estructurar los datos en la forma y requerimientos del sistema.
Los procedimientos de captura y recolección de datos a transferir al SINC deben estar de acuerdo a lo establecido por las entidades encargadas de las vías y a otras normas o reglamentaciones vigentes.
5. Preparación de la información En este capítulo se exponen los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los Proveedores de Datos del SINC para la preparación de la información a reportar al Sistema Integral Nacional de Información de
Carreteras (SINC) y se indican las normas técnicas para su presentación cartográfica. 5.1 Archivos a Reportar A continuación se señalan las orientaciones para la caracterización de las vías en los términos establecidos para el SINC. También se exponen el nombre de los campos, su estructura y obligatoriedad. Estos archivos son de tipo geográfico, lo cual implica que tienen un componente alfanumérico y un componente espacial asociado a cada registro. 5.1.1. 01_TRAMOVÍA Cada registro del archivo corresponde al georreferenciamiento del eje vial de la vía.
Componente Espacial: Sistema de Unidades
Tipo de Geometría Referencia Dimensiones Espacial MAGNA 3 (Longitud, Grados (Longitud y (EPSG:4686) Latitud, Altura) La-titud) MultiLineString Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Obligatorio Tipo Detalles campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución número CODIGOVIA 339 de 1999 del Ministerio de Transporte CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
Fecha de captura del dato en formato FECHA Obligatorio Texto AAAA-MM-DD NOMBRE Obligatorio Texto Nombre de la vía SECTOR Obligatorio Texto Nombre del Sector Opcional Numérico Categoría de la vía de acuerdo a la Resolución 1240 de 2013 del Ministerio de
Transporte: CATEG 1-Primer Orden 2-Segundo Orden 3-Tercer
orden PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final Longitud tridimensional de la línea en LONGITUD Obligatorio Numérico metros Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la OBSERVACIO entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.2 02_BERMA Cada registro representa un sector con ancho promedio de berma similar.
Componente Espacial: Tipo de Geometría Unidades
Dimensiones Sistema de Referencia Espacial MAGNA 3 (Longitud, Grados (Longitud y MultiLineString (EPSG:4686) Latitud, Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Obligatorio Tipo Detalles campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución CODIGOVIA número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro.
Fecha de captura del dato en formato FECHA Obligatorio Texto
AAAA-MM-DD
LADO Obligatorio Numérico 1-Derecha 2-Izquierda TIPOCUB Obligatorio Numérico 1-Afirmado 2-Pavimento ANCHOSEC Obligatorio Numérico Ancho promedio de la berma PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial
DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final Opcional Numérico Observaciones que sobre el objeto que la OBSERVACIO entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.3 03_SECCIONTRANSVERSAL Cada registro representa un sector con características de sección transversal similar.
Componente Espacial: Tipo de Geometría
Dimensiones Unidades Sistema de Referencia Espacial MAGNA 3 (Longitud, Grados (Longitud y MultiLineString (EPSG:4686) Latitud, Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Obligatorio Tipo Detalles campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución CODIGOVIA número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cadaregistro.
Fecha de captura del dato en formato FECHA Obligatorio Texto AAAA-MM-DD Obligatorio Numérico Longitud tridimensional de la sección LONGITUD transversal en metros NUMCALZ Obligatorio Numérico Número de calzadas PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final
ANCHOCAL Obligatorio Numérico Ancho promedio de calzada Obligatorio Numérico Tipo de superficie de la calzada. 1Destapado 2-Afirmado TIPOSUPCAL 3-Pavimento Asfáltico 4-Tratamiento Superficial 5-Pavimento Rígido Número de carriles de la calzada en el NUMCARRSA Obligatorio Numérico sentido A ANCHCARRSAObligatorio Numérico Ancho promedio de carriles en el sentido A Opcional Numérico Tipo de Doble calzada: DOBLECALZ 1-Paralela 2-Par vial Número de carriles de la calzada en el NUMCARRSB Opcional Numérico sentido B ANCHCARRSB Opcional Numérico Ancho promedio de carriles en el sentido B Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la OBSERVACIO entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.4 04_SEPARADOR Cada registro representa un sector con características de separador similares.
Componente Espacial: Tipo de Sistema de Dimensiones Unidades
Geometría Referencia Espacial MAGNA 3 (Longitud, Latitud, Grados (Longitud y MulüLineString (EPSG:4686) Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Obligatorio Tipo Detalles campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución CODIGOVIA número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código
CODIGOENT permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cadaregistro. Fecha de captura del dato en formato FECHA Obligatorio Texto AAAA-MM-DD PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final Obligatorio Numérico Tipo de separador: 1-Barrera flexible 2Barrera rígida 3-Mediana TIPOSEP 4-Otros ANCHOSEP Obligatorio Numérico Ancho promedio del separador Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la OBSERVACIO entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.5 05_TIPOTERRENO Cada registro representa un sector con pendiente longitudinal similar.
Componente Espacial: Tipo de Sistema de
Geometría Referencia Dimensiones Unidades Espacial MAGNA 3 (Longitud, Latitud, Grados (Longitud y MulüLineString (EPSG:4686) Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Detalles Obligatorio campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución CODIGOVIA número 339 de 1999 del Ministerio de Transporte CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidadrealizarfuturas actualizaciones de cadaregistro.
Fecha de captura del dato en formato
FECHA Obligatorio Texto AAAA-MM-DD PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final Obligatorio Numérico Tipo de terreno: 1-Escarpado 2-Montañoso
TIPOTERRENO
3-Ondulado 4-Plano PENDIENTE Obligatorio Numérico Pendiente longitudinal positiva en ascenso y negativa en descenso, siempre tomando el sentido de aumento del abscisado. Longitud tridimensional de la línea en LONGITUD Obligatorio Numérico metros Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que la OBSERVACIO entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.6 06_PUENTE Cada registro corresponde a un puente ubicado sobre el eje de la vía.
Componente Espacial: Tipo de Sistema de Dimensiones Unidades
Geometría Referencia Espacial MAGNA 3 (Longitud, Latitud, Grados (Longitud y MulüLineString (EPSG:4686) Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de campo Obligatorio Tipo Detalles Obligatorio TextoCódigo de la vía según la Resolución CODIGOVIA 339 de 1999 del Ministerio de
Transporte. CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada registro del archivo por la entidad proveedora de datos. Este código permite a la entidad realizar futuras actualizaciones de cada registro. FECHA Obligatorio Texto Fecha de captura del dato en formato
AAAA-MM-DD
NOMBRE Opcional Texto Nombre del puente Obligatorio Numérico Tipo de paso: PASO 1-Superior 2-Inferior (A NIVEL) PRINI Obligatorio Numérico Kilómetro inicial DISTPRINI Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro inicial PRFIN Obligatorio Numérico Kilómetro final DISTPRFIN Obligatorio Numérico Metros después del kilómetro final LONGITUD Opcional Longitud tridimensional del puente en metros NUMEROLUCES Obligatorio Numérico Número de luces ANCHOTABLERO Obligatorio Numérico Ancho promedio del tablero ANCHOCALZADAObligatorio Numérico Ancho promedio de la calzada Opcional Texto Observaciones que sobre el objeto que OBSERVACIO la entidad desee reportar. DEPARTAM Obligatorio Numérico Código DANE del departamento MUNICIPIO Obligatorio Numérico Código DANE del municipio 5.1.7 07_MURO Cada registro corresponde a un muro ubicado sobre uno de los costados de la vía.
Componente Espacial: Tipo de Sistema de Dimensiones Unidades
Geometría Referencia Espacial MAGNA 3 (Longitud, Latitud, Grados (Longitud y MulüLineString (EPSG:4686) Altura) Latitud) Metros (Altura)
Componente Alfanumérico: Nombre de Detalles Obligatorio Tipo campo Obligatorio Texto Código de la vía según la Resolución CODIGOVIA 339 de 1999 del Ministerio de
Transporte. CODIGOENT Opcional Texto Código interno asignado a cada regi
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