MINTRANSPORTE - Resolución 1885 de 2015
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 1885 de 2015
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
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TODOS POR UN
©1) MINTRANSPORTE
_ NUEVO PAÍS G…W….£?TSE…¡ PAZ EQUIDAD EOUCACIÓN s__DEHTIFICADA - sGeo1ácoBaBaaA — NIT.899,999.055-4 SG-201 40065603 H RESOLUCIÓN 0001885 - pez015 — 17 JUN2015 "Por la cual se adopta el manual de señalización vial - Disposttivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia — LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2, el numeral ó del artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el artículo 2 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo ó del Decreto 087 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1383 de 2010, faculta al Ministerio de Transporte para reglamentar las características iecn¡cos cle la demarcación y señalización de toda la infraesfructura vial. Que el parágrafo del artículo 101 de la Ley 769 de 2002, otorgó al Ministerio de iransporte la responsabilidad de determinar los elementos y dispositivos de señalización necesarios en obras de construcción. - Que el artículo 115 de la Ley 769 de 2002 señala: “Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su
vbicación y demás coracterísticas que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. Parágrafo 1%. Cada organismo de tránsito responderá en su ¡urisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serón determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. Parágrafo 2%. En todo contrafo de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía vrbana o rural será obligatorio incluir la demarcación víal correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en cavsal de mala conducta”. Que el Ministerio de Transporte mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004, adoptó el Manual de Señalización Vial — Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia, adicionado por las RESOLUCIÓN NÚMERO º 001885 | 157 JUN<ÍAÚN1 5 "Por la cual se adopta el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia — ”. y Resoluciones 4577 de 2009 y 1236 de 2013. Que en el año 2008, el Ministerio de Transporte,.en cumplimiento de las políticas prioritarias establecidas en materia de seguridad vial aprobadas en el Plan Nacional de Seguridad Vial (Resolución N?% 4101 de 2004), decidió revisar el
manual expedido, con el fin de adaptarlo a los nuevos desarrollos tecnológicos, al desarrollo vial y modernización de la infraestructura de carreteras y calles que ha tenido Colombia, al aumento acelerado del parque automotor, al aumento del número de viajes urbanos y rurales y a las exigencias de mayor desempeño que debe brindar la señalización vial. - Que para efecios de la revisión, esta Cartera Ministerial conformó una mesa técnica para el estudio y elaboración de un nuevo Manual de Señalización Vial, el cual estuvo integrado por representantes del Ministerio de Transporte, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Nacional de Concesiones hoy Agencia Nacional de Infraestructura, de la Secretaría de Movilidad de Bogotá y del Fondo de Prevención Vial. Que la mesa técnica presentó el documento “Manual de Señalización Vial — Dispositivos para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”, el cual surtió el proceso de consulta pública. Que el documento anterior fue analizado, complementado y reorganizado en virtud del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 por el Ministerio de Transporte, un consultor internacional y sometido nuevamente a consulta pública. Que el contenido de la presente Resolución y su anexo, fue socializada en mesas de trabajo con representantes de las entidades participantes en su elaboración, academia, consultores en señalización vial y seguridad vial, proveedores de materiales de señalización, y otras partes interesadas, y publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal octavo del artículo 8 de la
Ley 1437 de 2011, desde el día once (11) al dieciocho (18) de julio de 2014 y del 02 al 04 de Junio de 2015 y socializada en mesas de trabajo con diferentes gremios y partes interesadas, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. ARTIÍCULO 2. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, RESOLUCIÓN NÚMERO 0001885 1Q?JUN2015 HOJA No. 3 "Por la cual se adopta el "Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorutas de Colombia — “. ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con las vías férreas o cuando se desorrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. ARTÍCULO 3. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estricitamente a lo establecido en el citado Manual. ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1050 de
2004, 4577 de 2009 y 1236 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
E ABELLO VIVES Mirtistvá de TYansporte. erardo Ávila Rodríguez - Coordinador Grupo de Itnv| gcc¡ón y Desarrollo en Transporte, Tránsito y Seguridad Vial Enrique 1. Nates Guerra-— Viceministro de Transport Yazmin Gaitan - Yiceministerio de Tmnspoñe Aydo Lucy Ospina Arias - Directora de TransypdTHer úns¡hf Daniel Antonio Hinestrosa Grisales - Jefe Oficina Asesora d ur|d|c:n& e " F P o AÍ r O DD la la ÚFS r e gc u a ER UR u ll OS H a c is e UL ó n a d o ÓIC — d e l p t a N N t Ú r áel M C n E D i s pE s i t o “ M a n OR o sN e nu a i l t i v o s UA c a l l e s , d e s 1000 uZ e ñ n i f o r m e sICA c a r r e t e r a sa l i z a c i ó n 58 8 pÓ y v i 1 a r a l a r N rI c i c l o r u t aa l - D i s p J 7º e g u lIV d es o s i t i NU a c iAC v o s ? ó n L o l o m u n 1O b ii f o 5
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