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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040049305

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040049305
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040049305 de 10-10-2024 20243040049305 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de la Copa Colombia de Triatlón en Calima El Darién – valle del Cauca.” EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución No. 20243040014385 del 08 de abril de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes. Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir,

leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones. Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas. Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de T ransporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales. Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece: “El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y 1 1 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040049305

de 10-10-2024 20243040049305 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de la Copa Colombia de Triatlón en Calima El Darién – valle del Cauca.” el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.” Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, modificado por el artículo 113 del Decreto Ley 2106 de 2019 " Por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones" establece: “ARTÍCULO 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…)

actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código. (…) Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces”. Que el señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA Presidente de la Liga Vallecaucana, mediante radicado N° 20243031330982 del 12 de agosto 2024 y radicado N°20239321411242 de fecha 01 de octubre 2024, solicitó el cierre fluvial del lago Calima desde el Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve, para la realización de la Copa Colombia De T riatlón. Que la Inspectora Fluvial de Calima Salvajina, señora CRISTINA ISABEL QUINAYÁS ORTIZ , mediante memorando No. 20249320130103 del 08 de octubre de 2024, señala los recorridos, fechas y horarios del evento de la siguiente manera:

FECHA SECTOR HORARIO DEL EVENTO 2 2 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040049305

de 10-10-2024 20243040049305 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de la Copa Colombia de Triatlón en Calima El Darién – valle del Cauca.” 26 de octubre de 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde El Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve – Valle Del Cauca 06:00 a.m. – 10:00 a.m. 27 de octubre de 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde El Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve – Valle Del Cauca 06:00 a.m. – 11:00 am. Que la Inspectora Fluvial de Calima Salvajina, señora CRISTINA ISABEL QUINAYÁS ORTIZ , mediante memorando No. 20249320130103 del 08 de octubre de 2024, emitió concepto previo favorable respecto del cierre fluvial, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que mediante documentos recibidos en esta dependencia radicados N°20243031330982 del 12 de agosto 2024 y radicado N°20239321411242 de fecha 01 de octubre, verificado mediante reunión de control y seguimiento efectuada el día 04 de octubre del año en curso en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre de Calima El Darién, dirigida por Giovanni Granobles Director Operativo para el evento en representación del Gerente de la Liga Vallecaucana de Triathlon Dr. Wilmar Osorio, quien efectuó presentación del propósito de

Giovanni Granobles Director Operativo para el evento en representación del Gerente de la Liga Vallecaucana de Triathlon Dr. Wilmar Osorio, quien efectuó presentación del propósito de realizar COPA COLOMBIA DE TRIATLON, donde se manifiestan las medidas de seguridad con ocasión de la realización del evento, se presenta anexo el plan de contingencia y sus anexos, para este tipo de eventos y permiso de la Administración Municipal, además se exponen los elementos de logística, promoción, difusión y seguridad a tener en cuenta en la realización del evento. Por lo indicado, y considerando los aspectos técnicos informados, el compromiso expuesto en dar cumplimiento a lo manifestado, en disponer de los requerimientos en materia de seguridad en la vía fluvial para este tipo de competencias mediante Circuitos hasta llegar a los 1500m según categoría (salida frente al Hotel Blue Palace hasta el Camping Familiar Calima Windsurf y Viceversa), además del cumplimiento de la normatividad vigente sobre el modo, se emite CONCEPTO PREVIO FAVORABLE RESPECTO DE SU REALIZACION, indicando a los organizadores que se informe y coordine con las oficinas Municipales de Gestión 3 3 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040049305 de 10-10-2024 20243040049305 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago

Calima, para la realización de la Copa Colombia de Triatlón en Calima El Darién – valle del Cauca.” de Riesgo y de Desastres en atención a condiciones del clima, y que se realice recorrido previo identificando y señalando puntos de riesgo, y obtener personal de apoyo aguas arriba y aguas abajo protegiendo el área al paso de embarcaciones, también poner en conocimiento a los navegantes del sector sobre el evento, de manera que se tomen las medidas de seguridad y prevención necesarias; además la organización deberá coordinar con la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte DITRA – Grupo Multimodal las medidas de apoyo y verificación para garantizar la seguridad de participantes y otros usuarios del modo.” Que en mérito de lo expuesto, esta Subdirección de T ránsito, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Establecer, teniendo en cuenta las recomendaciones dadas por la Inspección Fluvial de Calima Salvajina, medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima para la realización de la Copa Colombia De Triatlón, en la siguientes fechas, recorridos y horarios: FECHA SECTOR HORARIO DEL EVENTO 26 de octubre de 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde El Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve – Valle Del Cauca 06:00 a.m. – 10:00 a.m. 27 de octubre de 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde El Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve – Valle Del

Cauca 06:00 a.m. – 10:00 a.m. 27 de octubre de 2024. Lago Calima, trayecto comprendido desde El Hotel Blue Palace, hasta El Camping Familiar Calima Windsurf Y Viceve – Valle Del Cauca 06:00 a.m. – 11:00 am. ARTÍCULO 2. - El Ministerio de Transporte a través de la Inspectora Fluvial de Calima Salvajina, en el marco de sus competencias supervisará las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos. ARTÍCULO 3. – Que el señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA Presidente de la Liga Vallecaucana, será responsable del evento y 4 4 / 5RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040049305 de 10-10-2024 20243040049305 “Por la cual se establecen medidas de restricción de tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el Lago Calima, para la realización de la Copa Colombia de Triatlón en Calima El Darién – valle del Cauca.” deberá cumplir los aspectos técnicos y de seguridad, además de las siguientes: 1º.- Divulgar el evento, mediante medios televisivos, radiales o de prensa e informar mediante pasacalles. 2º. Exigir a todas las embarcaciones el cumplimiento de las normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del

normas de Tránsito Fluvial y Seguridad Vial. 3º.- Coordinar con las diferentes autoridades locales la realización del evento para evitar accidentes fluviales. 4º.- Coordinar todos las acciones previas y posteriores del desarrollo del evento, con las autoridades fluviales del departamento. 5º.- Velar para que todos los elementos de información que sean colocados, como vallas, pasacalles y otros, sean retirados al momento de la finalización del evento. 6º.- Dar cumplimento a las medidas de seguridad impartidas por el Inspector Fluvial durante el tiempo que se lleve a cabo el evento. 7º.- Programar el personal de limpieza para la recolección de la publicidad una vez termine el evento. ARTÍCULO 4º. El Presidente de la Liga Vallecaucana , señor JULIAN ALBERTO SALAMANCA, deberá socializar con la población, empresas y los diferentes actores que transiten en el Lago Calima, las restricciones fluviales que se establecen mediante esta Resolución. ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ARIAS CERON

Subdirector de Tránsito

Proyectó: Lesly Mildred Penagos Rodriguez / Sergio Villamil Rodriguez

Revisó: Oscar E. Valencia Varela.

Aprobó: Javier Arias Cerón.

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