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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040054305

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040054305
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y en concordancia con el artículo 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO

l. ANTECEDENTES Mediante la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte suspendió el cobro de todas las categorías de la caseta de peaje Papiros, localizada en el PR 103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 13 de noviembre de 2024, en la siguiente franja horaria: De lunes a viernes de 6:30 am a 8:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm Los fines de semana y festivos de 4:00 pm a 6:00 pm.

franja horaria: De lunes a viernes de 6:30 am a 8:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm Los fines de semana y festivos de 4:00 pm a 6:00 pm. De igual forma, se indicó que fuera de las franjas horarias señaladas anteriormente se continuaría aplicando las tarifas diferenciales establecidas en la Resolución No. 20243040030055 del 1 ° de julio de 2024 para Categorías !E y IIE, así como las establecidas para las categorías !VE, VE, !VE y VIIE mediante la Resolución No. 20233040025255 del 18 de junio de 2023. Además, se requirió a la Agencia Nacional de Infraestructura que debía proponer al Ministerio de Transporte una modificación al citado acto administrativo cuando advierta amenaza de insuficiencia de alguno de los mecanismos de compensación contemplados en el Contrato de Concesión No. 004 de 2014 que pueda impactar el equilibrio financiero del mismo. Mediante escrito del 18 de septiembre de 2024, radicado en el Ministerio de Transporte con el No. 20243031565622 del 19 de septiembre de 2024, el señor WILLIAM ALVAREZ MARTINEZ solicitó: "PRIMERO: Teniendo en cuenta lo anterior, de manera respetuosa solicito revocar la Resolución No. 20243040043395 (11 de septiembre/24) del Ministerio de TransporteSEGUNDO: Se inicie el proceso administrativo de expedición del acto administrativo, para garantizar el derecho de participación de ciudadanos y grupos de interés.

TERCERO: Es pertinente manifestar que en la resolución antes mencionada se manifiesta que: durante el plazo de publicación (la cual no cumplió con lo

administrativo, para garantizar el derecho de participación de ciudadanos y grupos de interés.

TERCERO: Es pertinente manifestar que en la resolución antes mencionada se manifiesta que: durante el plazo de publicación (la cual no cumplió con lo establecido en nuestra normatividad) miente el ministerio cuando dicen que no se recibieron comentarios, observaciones y/o propuestas alternativas.

CUARTA: En el artículo 3 de la Resolución No. 20243040043395 (11 de septiembre/24) del Ministerio de Transporte se manifiesta algo que nunca se concertó en fa reunión que se realizó el día 5 de septiembre de 2024 en las instalaciones de la Gobernación del Departamento del Atlántico, violando de esta manera lo suscrito en el acta que se levantó como constancia de dichos acuerdos,RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 .de 07-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". entre Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Gobernación del Atlántico representada por el Gobernador Eduardo Verano de la Rosa, Alcalde de Puerto

la Prosperidad"". entre Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Gobernación del Atlántico representada por el Gobernador Eduardo Verano de la Rosa, Alcalde de Puerto Colombia el doctor Plinio Cedeño Gómez, Diputados en representación de la Duma Departamental y los representantes de la comunidad". Las anteriores solicitudes se llevaron a cabo con fundamento en los siguientes hechos "Que, el articulo 2do de la Resolución 994 de 2017 establece: "La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Transporte, se realizará por el término de quince (15) días calendario, previo a su suscripción". Que, el ministerio de transporte otorgó el periodo del 09 al 1 O de septiembre de 2024, para recibir observaciones al proyecto de acto administrativo de Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre del año en curso. Que, el contenido del proyecto acto administrativo que dio origen a la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de la presente anualidad, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el día 1 O de septiembre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el cuerpo mismo del proyecto, pág. No. 10. Que, el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 establece: "Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público (. .. )". Que, el ministerio de transporte estipulo (sic) del 09 al 10 de septiembre de la

deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público (. .. )". Que, el ministerio de transporte estipulo (sic) del 09 al 10 de septiembre de la presente anualidad el plazo para recibir la opiniones y sugerencias o propuestas alternativas al proyecto de acto administrativo que dio origen a la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de la presente anualidad. Que, el ministerio de Transporte debió estipular 15 días calendario en la publicación del proyectos de regulación de carácter general "Por la cual se establece franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifa n la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103 +600 del trayecto Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad': atenta en contra del derecho fundamental del debido proceso y derecho de participación, y no un (1) día como lo realizó del 9 al 1 O de septiembre, emitiendo el acto administrativo el 11 de septiembre de la presente anualidad. Que, la Ley 1437 de 2011, se dispuso lo siguiente con respecto a las causales de revocación de los actos administrativos, a saber: "ARTÍCULO 93 Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

2. LA REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2 TransporteRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". La revocación directa es un mecanismo jurídico que permite a las entidades administrativas revocar sus propios actos administrativos y se denomina directa porque la misma autoridad que expide el acto administrativo es la que tiene la potestad de revisar y decidir nuevamente los asuntos sobre los cuales había adoptado una decisión. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'fi en adelante CPACA. Al respecto, el artículo 93 de la citada norma establece las causales de revocación así:

2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo'fi en adelante CPACA. Al respecto, el artículo 93 de la citada norma establece las causales de revocación así: "Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

En relación con la primera causal, la revocación de los actos administrativos se produce cuando se demuestre la manifiesta ilegalidad, esto es, la violación flagrante de las normas superiores. En cuanto a la segunda causal, la revocacIon de los actos administrativos procede fundamentalmente en aquellos actos discrecionales, en los que la administración tiene varias posibilidades y debe escoger, teniendo en consideración el interés general y los fines de la decisión que va a adoptar. Finalmente, respecto de la tercera causal, se debe tener en cuenta que la expresión agravio injustificado, debe ser entendida como una perjuicio extraordinario o anormal, que afecte el interés particular de una persona. El artículo 94 de la misma norma señala la improcedencia de la revocatoria, así: "Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del articulo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean

"Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del articulo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial". El artículo 95 ibídem indica la oportunidad para ser invocada, así: "ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra fa decisión que resuelve fa solicitud de revocación directa no procede recurso. (. .. )" 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". La jurisprudencia del Consejo de Estado1 la ha definido así: "La revocatoria

localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". La jurisprudencia del Consejo de Estado1 la ha definido así: "La revocatoria directa consiste en una herramienta propia de las autoridades en sede administrativa y sin validación judicial previa, que puede ser desatada de oficio o a petición de parte, consistente en ta modificación o cambio sustancial de tas decisiones en firme que se han adoptado como manifestación unilateral de la respectiva entidad pública y que han creado situaciones jurídicas generales o particulares, siempre que éstas se acompasen con una o más causales o eventos de procedencia previstos en el artículo 93 del CPACA, esto es: «i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él, y iii) cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona»".

3. EL CASO CONCRETO a) Procedencia de la solicitud de revocatoria directa De acuerdo con el artículo 94 del CPACA, la revocación directa de los actos administrativos no procederá por la causal del numeral 1 ° del artículo 93 ibídem, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos que sean susceptibles ni que haya operado la caducidad para su control judicial En el presente caso, de acuerdo con el sistema de gestión de la información ORFEO del Ministerio de Transporte, no se observa que el señor WILLIAM ALVAREZ MARTINEZ haya interpuesto ningún recurso de ley respecto de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada

haya interpuesto ningún recurso de ley respecto de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad", aspecto que ratifica en el escrito de solicitud de revocatoria cuando indica que "No se ha interpuesto recursos en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre/24 del Ministerio de Transporte". En cuanto a la caducidad, el artículo 137 del CPACA establece: "ARTÍCULO 137. NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por si, o por medio de representante, que se declare la nulidad de tos actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de tas normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. (. .. r Y el artículo 138 del CPACA señala: "Artículo 138. Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se I SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Sentencia del tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). Radicación

número: 17001-23-33-000-2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33000-2017-00100-01(3251-17) Actor: LINA MARÍA RAMÍREZ OSSA Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES - LA PREVISORA S.A. 4Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 1m1m111mrnm1111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo. siempre v cuando la demanda se presente en tiempo. esto es. dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la

siempre v cuando la demanda se presente en tiempo. esto es. dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel". (Subrayado fuera del texto inicial). A su vez, el artículo 164 de la misma norma señala: "Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:

1. En cualquier tiempo, cuando: a) Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de este Código; (. . .)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (. . .) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro ( 4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales (. .. )".

De acuerdo con lo anterior, como la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad" es un acto general, es susceptible de la acción de nulidad simple, la cual se podría presentar en cualquier tiempo o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que debería interponerse dentro de los cuatro ( 4) meses siguientes a su publicación. En este caso, como la publicación del citado acto administrativo se llevó a cabo el 16

presentar en cualquier tiempo o la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que debería interponerse dentro de los cuatro ( 4) meses siguientes a su publicación. En este caso, como la publicación del citado acto administrativo se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial No.52.881, a la fecha de solicitud de la revocatoria directa no ha operado el fenómeno de la caducidad para su control judicial. b) Oportunidad El artículo 95 del CPACA señala que: "Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso 5Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ.en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". (Subrayado fuera del texto inicial).

competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso". (Subrayado fuera del texto inicial). En este caso, el señor WILLIAM ALVAREZ MARTIN EZ presentó la solicitud de revocatoria directa dentro de la oportunidad legal para hacer uso de este mecanismo, esto es el 19 de septiembre de 2024, a través del radicado No. 202430315656 22, mediante el sistema de gestión de la información ORFEO del Ministerio de Transporte y a la fecha, la Entidad no ha sido notificada formalmente del auto admisorio de ninguna demanda en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024. Por lo tanto, la solicitud de revocatoria directa realizada por el señor WILLIAM ALVAREZ MARTIN EZ fue presentada de manera oportuna. De otra parte, como la solicitud de revocatoria directa se presentó el 19 de septiembre de 2024, el Ministerio de Transporte cuenta con dos (2) meses para emitir el acto administrativo que resuelva dicha petición, plazo que vence el 18 de noviembre de 2024, por lo que se encuentra dentro del término legal para proferir la decisión respectiva. De acuerdo con lo expuesto, se cumplen los requisitos de oportunidad y procedencia, circunstancia que permitirá realizar el anál isis del caso y tomar la decisión que en derecho corresponda. c) Análisis del caso concreto El señor WILLIAM ALVAREZ MARTINEZ solicitó revocar la resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 con el fin de garantizar el derecho de participación de los ciudadanos y grupos de interés ya que solamente se otorgó el

El señor WILLIAM ALVAREZ MARTINEZ solicitó revocar la resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 con el fin de garantizar el derecho de participación de los ciudadanos y grupos de interés ya que solamente se otorgó el plazo de un (1) día para recibir observaciones. Por lo tanto, considera que la citada resolución es contraria a la Resolución No.994 de 2017 "Por la cual se establece _el plazo de publicación de los proyectos específicos de regulación que deba expedir el Ministerio de Transporte", el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2. 1.2. 1. 23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017. Agrega además que el acto administrativo en cuestión atenta contra el interés público, "al cercenar el derecho de participación de los ciudad.anos y grupos de interés sin permitir la presentación de observaciones o comentarios dentro del término legal, causando agravio al transgredir derechos fundamentales como Debido proceso y participación". Finalmente señala que "en el artículo 3 de la Resolución No. 20243040043395 (1 1 de septiembre/24) del Ministerio de Transporte se manifiesta algo que nunca se concertó en la reunión que se realizó el día 5 de septiembre de 2024 en las instalaciones de la Gobernación del Departamento del Atlántico, violando de esta manera lo suscrito en el acta que se levantó como constancia de dichos acuerdos, 6Tra nsport e RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024

manera lo suscrito en el acta que se levantó como constancia de dichos acuerdos, 6Tra nsport e RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 10 3+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". entre Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Gobernación del Atlántico representada por el Gobernador Eduardo Verano de la Rosa, Alcalde de Puerto Colombia el doctor Plinio Cedeño Gómez, Diputados en representación de la Duma Departamental y los representantes de la comunidad". Al respecto, en primer lugar, se debe tener en cuenta que en el proyecto de acto administrativo publicado en la página web del Ministerio de Transporte se indicó que "el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte el día 10 de septiembre de 2024, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 14 37 de 2011 , el artículo 2. 1.2.1 .23 del Decreto 10 81 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de

en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 14 37 de 2011 , el artículo 2. 1.2.1 .23 del Decreto 10 81 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 201 7 del Ministerio de Transporte, para consulta pública con el propósito de recibir comentarios, observaciones y/o propuestas por parte de ciudadanos y grupos de interés". (Negrilla y subrayado fuera del texto inicial). En este sentido, el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 señala: Artículo 8°. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (. . .) Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se deiará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su iuicio sirva meior el interés general. (Subrayado y negrilla fuera del texto inicial). A su vez, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 indica: "ARTÍCULO 5°. Adiciónese el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto 1081 de 2015, e/ cual tendrá el siguiente texto: «ARTÍCULO 2.1..2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de

tendrá el siguiente texto: «ARTÍCULO 2.1..2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los provectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada. PARÁGRAFO. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016». (Negrilla y subrayado fuera del texto inicial). En cumplimiento de lo expuesto, la Resolución No.994 de 2017 del Ministerio de

Transporte esta ble ce: 7Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054305 de 07-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el señor WILLIAM ÁLVAREZ MARTÍNEZ en contra de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros,

11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad"". "Artículo 2. Plazo de publicación. La publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Transporte, se realizará por el término de quince (15) días calendario, previo a su suscripción. Parágrafo 1.. De manera excepcional. la publicación podrá hacerse por un plazo inferior. siempre y cuando sea autorizado por el Despacho del Ministro. Para tal fin la dependencia encargada de la redacción del proyecto de regulación deberá presentar al Despacho, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, el escrito que contenga la Justificación respectiva". (Negrilla y subrayado fuera del texto inicial). De acuerdo con lo anterior. es claro que en la publicación de los proyectos normativos se debe señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones por parte de la ciudadanía y los grupos de interés, el cual en todo caso debe obedecer y privilegiar el interés general. En relación con la publicación de los actos administrativos de carácter general que deba expedir el Ministerio de Transporte, esta se realizará por un plazo de quince (15) días calendario y de manera excepcional se podrá realizar por un plazo inferior siempre y cuando se tenga la debida justificación. Ahora bien, respecto de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, es preciso tener en cuenta algunos de los antecedentes que dieron lugar a su expedición:

siempre y cuando se tenga la debida justificación. Ahora bien, respecto de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, es preciso tener en cuenta algunos de los antecedentes que dieron lugar a su expedición: El numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias" establece como función del presidente de la

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