MINTRANSPORTE - Resolución 20243040054845
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Resolución 20243040054845
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
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LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
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Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías "Concesionadas””.
Que el artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
Que el artículo 6 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (…)”.
Que el Decreto 4165 de 2011, cambió la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura.
Que los numerales 1° y 5° del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente el numeral 34 del artículo 5 del Decreto 746 del 2022 “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias” establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.
Que, la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con el concesionario Costera Cartagena Barranquilla SAS el Contrato de Concesión 004 de 2014, cuyo objeto responde a los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental predial y social, construcción mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto de Concesión Vial Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, de acuerdo con el Apéndice Técnico y demás apéndices del Contrato.RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
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Que mediante la Resolución No. 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas
Circunvalar de la Prosperidad”
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Que mediante la Resolución No. 0001378 del 26 de mayo de 2014, el Ministerio de Transporte estableció las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Marahuaco, Puerto Colombia y Galapa, y en las casetas de control denominadas Papiros y Juan Mina, pertenecientes al Proyecto Vial Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución No. 5511 del 12 de noviembre de 2019, el Ministerio de Transporte adicionó un parágrafo transitorio al artículo segundo de la Resolución No. 1378 del 26 de mayo de 2014, con el que definió las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros hasta el 31 de diciembre del año 2019.
Que mediante el oficio ANI No. 2019-312-045152-1 del 30 de diciembre de 2019, se aprobaron las tarifas a aplicar en el Peaje Papiros a partir del 1 de enero del año 2020.
Que, en virtud de las solicitudes de la comunidad, y con fundamento en el artículo 11 del Decreto No. 4165 de 2011, mediante la Resolución No. 20213040003285 del 28 de enero de 2021, el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales temporales, por el término de dos años, para las categorías I, II y III en la caseta de Control Papiros del PR103+600 del Proyecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución No. 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte disminuyó y estableció el valor de las tarifas para la caseta
de la Prosperidad.
Que mediante la Resolución No. 20213040054525 del 16 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte disminuyó y estableció el valor de las tarifas para la caseta de control Papiros.
Que mediante el Radicado ANI No. 20223100007881 del 14 de enero de 2022 fueron aprobadas las tarifas aplicables desde el 16 de enero del 2022 hasta el 15 de enero de 2023, en la caseta de control Papiros, tarifas que continúan vigentes para el año 2023, en virtud de la expedición del Decreto 050 del mismo año, así:
CATEGORIA TARIFA CASETA PAPIROS I $ 2.400
II $ 2.400 III $ 8.000 IV $ 14.000 V $ 44.300 VI $ 59.500 VII $66.000
Que mediante la Resolución No. 20233040004765 del 09 de febrero de 2023 se suspendió por 45 días calendario la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, término que fue prorrogado hasta el 15 de abril de 2023.
Que mediante las resoluciones No. 20233040012615 de 25 de marzo de 2023, 202330400013925 de 03 de abril de 2023, 20233040014955 de 14 del abril de 2023, 20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de
20233040015785 de 21 de abril de 2023, 20233040017155 del 28 de abril de 2023, 20233040019255 del 15 de mayo de 2023 y 20233040021735 del 30 de mayo de 2023 se prorrogó el término de suspensión de la caseta de control denominadaRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
4 Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad hasta el 15 de junio de 2023.
Que mediante la Resolución No. 20233040025255 de 18 de junio de 2023 “Por la cual se suspenden las categorías I y II y se otorgan tarifas especiales para las categorías vehiculares IV, V, VI y VII en la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”, se reanudó el cobro de las categorías III, IV, V, VI, Y VII.
Que mediante la Resolución No. 20233040045385 del 20 de octubre de 2023 se resolvió en el artículo 1: "Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 PM".
Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de diciembre de 2023 a las 11:59 PM".
Que mediante la Resolución No. 20233040055635 del 15 de diciembre de 2023, se resolvió en el artículo 1: "Reanudar el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, ubicada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 15 de enero de 2024 a las 11:59 PM".
Que mediante la Resolución No. 20243040001225 del 16 de enero de 2024, se resolvió “Suspender el cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.”
Que mediante la Resolución No. 20243040006075 del 16 de febrero de 2024 se prorrogó “(...) el término de suspensión del cobro de las Categorías I y II de la Caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR103 + 600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de abril de 2024 inclusive”.
Que mediante la Resolución No. 20243040018565 del 2 de mayo de 2024 se suspendió el cobro de las categorías I y II de la caseta de control denominada Papiros,
Que mediante la Resolución No. 20243040018565 del 2 de mayo de 2024 se suspendió el cobro de las categorías I y II de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Que a través de la Resolución No. 20243040030055 del 1 ° de julio de 2024 , el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las categorías IE y IIE, y suspendió el cobro de las categorías I y II de la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 31 de julio de 2024.
Que mediante resolución No. 20243040036035 del 1° de agosto de 2024 se suspendió el cobro de las categorías I y II en la caseta de control denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena - Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, hasta el 31 de agosto de 2024.
Que a través de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 se suspendió el cobro de todas las categorías de la caseta de control denominada Papiros, en la siguiente franja horaria: De lunes a viernes de 6:30 am a 8:00 am y de 2:00 pm a 4:00 pm y los fines de semana y festivos de 4:00 pm a 6:00 pm hasta el 13 deRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
pm a 4:00 pm y los fines de semana y festivos de 4:00 pm a 6:00 pm hasta el 13 deRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
5 noviembre de 2024, inclusive.
Que el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI mediante el oficio radicado ANI No. 20241000395961 del 1° de noviembre de 2024 solicitó al Ministerio de Transporte que:
“De manera atenta, se propone analizar la viabilidad de expedir un acto administrativo que suspenda por seis (6) meses el cobro de las tarifas I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad.
Esta solicitud se sustenta en los siguientes hechos y consideraciones:
- Vencimiento de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 "Por la cual se establecen franjas horarias para la suspensión del cobro de las tarifas en la caseta de peaje denominada Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagen a – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”, que de conformidad con lo establecido en el artículo primero del resuelve de dicho acto administrativo, vence el 13 de noviembre de 2024.
- Solicitud de la Gobernación del Atlántico de asumir ciertas responsabilidades
Prosperidad”, que de conformidad con lo establecido en el artículo primero del resuelve de dicho acto administrativo, vence el 13 de noviembre de 2024.
- Solicitud de la Gobernación del Atlántico de asumir ciertas responsabilidades relacionadas con la UF 4 del proyecto con el propósito eventual de desmontar la Caseta de Control de Papiros.
(…)
- Respuesta de la ANI a solicitud de la Gobernación de Atlántico de asumir las responsabilidades de Operación y Mantenimiento.
(…)
- Nueva solicitud de la Gobernación de suspender el cobro refiriendo dificultades de orden social
(…)
- Insuficiencia técnica de la medida relacionada con las franjas horarias para garantizar los niveles de servicio en el peaje
A partir de la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, se ha venido haciendo una revisión al comportamiento del flujo vial de la caseta de Control Papiros, evidenciándose congestión y filas al término de las franjas horarias y por fuera de los horarios de suspensión establecidos. Esto se da como consecuencia de la diferencia entre los tráficos de estructuración versus el tráfico actual. Esta condición está generando un mayor descontento social, que se ha exacerbado durante las últimas semanas.
Así las cosas, se considera necesario poner en consideración la suspensión del cobro de las tarifas de las categorías I y II a partir del 14 de noviembre de 2024, esto con el fin de agilizar el paso por la caseta de control, teniendo en cuenta que, dentro de la composición vehicular de la caseta, las categorías 1 y 2 representan el 95% del total de los vehículos.
esto con el fin de agilizar el paso por la caseta de control, teniendo en cuenta que, dentro de la composición vehicular de la caseta, las categorías 1 y 2 representan el 95% del total de los vehículos.
En cuanto a las categorías III a VII, es necesario continuar con el cobro paraRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
6 cumplir con los compromisos establecidos en el modelo financiero del contrato de concesión, asegurando así la sostenibilidad del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones contractuales frente a los concesionarios y financiadores. Esta decisión se sustenta en la necesidad de garantizar que el proyecto mantenga los niveles de servicio y estándares de seguridad vial, sin comprometer los flujos financieros requeridos para la operación y mantenimiento a largo plazo.
- Mesas de trabajo para analizar la entrega de la UF4 a la Gobernación
Hasta la fecha, se han llevado a cabo al menos 10 mesas de trabajo tanto con la Gobernación del Atlántico como con el concesionario, la interventoría y en varios escenarios, con representantes de las comunidades, con el objetivo de avanzar en el estudio y análisis de la desafectación del tramo correspondiente a la Unidad Funcional 4 (UF4). Estas mesas de trabajo han tenido como objetivo definir los lineamientos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para revisar la viabilidad de la entrega del tramo a la Gobernación, de acu erdo con los compromisos
Funcional 4 (UF4). Estas mesas de trabajo han tenido como objetivo definir los lineamientos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para revisar la viabilidad de la entrega del tramo a la Gobernación, de acu erdo con los compromisos adquiridos en reuniones previas.
Ahora bien, pese a los esfuerzos realizados, no fue posible adelantar el proceso de desafectación y entrega de la UF4 a la gobernación de Atlántico y se requieren al menos otros 180 días a fin de adelantar las actividades que se referencian a continuación:
Transferencia de las obligaciones contractuales: Transferencia de las obligaciones relacionadas con los pagos de las retribuciones por las obras efectivamente desarrolladas en el tramo, así como su operación y mantenimiento bajo los términos acordados en el contrato de concesión (Apéndices Técnicos 2 y 4) conforme los impactos operacionales y financieros de la transición propuesta.
Propuesta final de desafectación vial y transferencia de la Unidad Funcional 4: Procedimiento para la eventual desafectación y entrega de la Unidad Funcional y la posterior modificación contractual para la reversión anticipada del tramo, con el respectivo análisis técnico, legal y financiero, garantizando que se respeten los compromisos contractuales y la funcionalidad del corredor vial en cuestión.
Evaluación e implementación de nuevas fuentes de Financiación. Se abordarán las siguientes alternativas:
a. Revisión de la estructura tarifaria de las estaciones de peaje remanentes. b. Exploración de otros mecanismos de explotación comercial en el tramo concesionado. c. Asignación de recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para e l
b. Exploración de otros mecanismos de explotación comercial en el tramo concesionado. c. Asignación de recursos del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para e l Desarrollo de Infraestructura (FIP) con el fin de sustituir la fuente de retribución.
En cualquier caso, lo anterior debe garantizar el equilibrio financiero del contrato de concesión No. 004 de 2014.
Evaluar la pertinencia técnica de adecuar la infraestructura física que garantice los niveles de servicio: Adecuación técnica de la estación de peaje de manera que se ofrezcan los niveles de servicio acorde con la demanda actual.
- Persistencia en la problemática social y oposición al peajeRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
7 De conformidad con el concepto social emitido por el GIT Social de la Vicepresidencia de planeación, riesgos y entorno (anexo al presente memorando), persisten las situaciones de conflictividad asociadas a la ubicación y al cobro en la caseta de control de Papiros, pese a los intentos de concertación con la comunidad adelantadas por parte de la ANI y de los distintos actores involucrados.
Al respecto, se hace especial referencia a que el alcance de la gestión social adelantada por esta Agencia, se limita a los asuntos relacionados directamente con el proyecto de concesión vial, no obstante, en los diferentes escenarios, es usual que se ponga de presente una serie de situaciones de orden regional que
adelantada por esta Agencia, se limita a los asuntos relacionados directamente con el proyecto de concesión vial, no obstante, en los diferentes escenarios, es usual que se ponga de presente una serie de situaciones de orden regional que excede la competencia y las posibilidades de gestión por parte de la ANI. Para este y la gran mayoría de los procesos de diálogo y concertación, es indispensable un mayor y decidido involucramiento de los gobiernos Nacional, regional y local de manera que se procure el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por la Nación a través de la Agencia Nacional d e Infraestructura.
Esta propuesta se realiza en atención a las competencias asignadas al Ministerio de Transporte mediante el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, particularmente la de “Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo” y se soporta en los conceptos y estudios técnico, social, financiero, de riesgos y de interventoría remitidos por parte de la Vicepresidencia Ejecutiva, en la solicitud con Memorando No. 20243050181273 del 28 de octubre de 2024”.
Que dentro de los soportes que allegó el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura se encuentra el memorando radicado con el No.20243050181273 del 28 de octubre de 2024 en el que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura adjunta los siguientes conceptos:
“Además de los hechos recientes que motivan la presente solicitud, esta se
28 de octubre de 2024 en el que el Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura adjunta los siguientes conceptos:
“Además de los hechos recientes que motivan la presente solicitud, esta se sustenta en los antecedentes del proyecto y en los conceptos técnico, social, financiero y de riesgos, cuyos principales apartes se transcriben a continuación:”
(…)
“(…)
CONCEPTO TÉCNICO
Actualmente, en la Caseta de Control Papiros, localizada en el PR 103+600 del trayecto Cartagena – Barranquilla y la Circunvalar de la Prosperidad, se aplica lo establecido en la Resolución No. 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024, que implementó una solución basada en franjas horarias para suspender el cobro de las tarifas de todas las categorías, con el fin de mejorar la movilidad y mitigar la congestión en horas pico. Las franjas autorizadas son de lunes a viernes, de 6:30 a.m. a 8:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. y durante los fines de semana y festivos, de 4:00 p.m. a 6:00 p.m., vigentes hasta el 13 de noviembre de 2024.
Las tarifas vigentes son las siguientes:RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
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CONCEPTO FINANCIERO
denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
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CONCEPTO FINANCIERO
La Gerencia Financiera mediante memorando 20243100179153 del 24 de octubre de 2024, remitió su análisis, en el cual se concluye:
“(...) con corte de septiembre de 2024 se contaría con un saldo para cubrir riesgos a cargo de la ANI por valor de $8.090.703.535,48.
En todo caso el valor anterior quedaría sujeto a que el área técnica indique si existen recursos comprometidos por obras que disminuyan el valor disponible e igualmente que el área de riesgos indique si hay otros riesgos a cargo de la ANI que se deban tener en cuenta en los compromisos.
El diferencial tarifario a pagar, multiplicado por el número de pasos resulta en el valor a compensar mensualmente, que en todo caso debe ser compensado por parte de la ANI utilizando los mecanismos del contrato, y en caso de que la subcuenta Excedentes ANI no tenga la capacidad de asumir pagos para cubrir riesgos a cargo de la ANI, se deberían acudir a la compensación con las otras fuentes de pago que estipula el contrato en la sección 13.3 Riesgos de la ANI de la parte general como el Fondo de Pasivos de Contingencia por lo que el área correspondiente deberá realizar las gestiones y trámites necesarios para la obtención suficiente de recursos. (…)” (subrayado negrilla fuera de texto)
CONCEPTO SOCIAL
Mediante memorando con radicado No 20246030179363 del 25 de octubre de
realizar las gestiones y trámites necesarios para la obtención suficiente de recursos. (…)” (subrayado negrilla fuera de texto)
CONCEPTO SOCIAL
Mediante memorando con radicado No 20246030179363 del 25 de octubre de 2024 el Grupo Interno de Trabajo GIT Social de la Agencia se pronuncia frente al tema destacando:
“(...) En virtud de lo expuesto, el Grupo Interno de Trabajo Social de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno - VPRE conceptúa procedente y conveniente, desde la competencia que le asiste a este equipo con relación al tema, sugerir agotar la gestión y trámite ante el Ministerio de Transporte de la emisiónRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040054845 de 12-11-2024
“Por la cual se suspende el cobro de las categorías I y II de la estación de control denominada Papiros del Proyecto de Concesión Cartagena – Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad”
9 del acto administrativo que suspenda por un período de (6) seis meses contados a partir del vencimiento de términos de la Resolución 20243040043395 del 11 de septiembre de 2024 al 14 de noviembre, el cobro de las tarifas de peaje, para las categorías I y II en la estación de control Papiros. Lo anterior en lo concerniente al medio social, como el mecanismo de atención y prevención a potenciales hechos de alteración del orden público anunciados por actores del territorio; sucesos que puedan repercutir en sit uaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de la vía, personal del proyecto,
de alteración del orden público anunciados por actores del territorio; sucesos que puedan repercutir en sit uaciones críticas de conflictividad, riesgo y amenaza a la integridad del personal de la comunidad, usuarios de la vía, personal del proyecto, fuerza pública y no más importante pero destacable, de la infraestructura de la vía.
(…)”.
CONCEPTO DE RIESGOS
Mediante memorando con radicado No. 20246020179293 del 25 de octubre de 2024 el Grupo Interno de Trabajo GIT de Riesgos de la Agencia se pronuncia frente al tema destacando:
“(...)
Con la finalidad de establecer el posible valor de compensación por riesgo tarifario en caso de continuar con la suspensión de tarifas durante toda la vigencia 2024, se tuvieron en cuenta las actas de compensación del proyecto por Tarifa Diferencial y por Diferencia de recaudo por Decreto 050 de 2023 radicadas para el primer trimestre del 2024 por valor de $9.456.415.700 y $3.065.095.400 respectivamente. Mencionado lo anterior, se estima que la compensación para la vigencia 2024 por tarifas diferenciales sean aproximadamente $37.825.662.800, y para diferencial de recaudo por decreto 050 sean aproximadamente $12.260.381.600, para un total de $50.086.044.400. Al 1 de octubre de 2024, en trámite de pago se encuentran $17.060.590.700 de dichos montos, corre
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