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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055205

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055205
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055205 de 13-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 105 de 1993, los artículos 32 y 59 numeral 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.2. del artículo 2 y los numerales 6.2 y 6.5 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011 y el artículo 2.2.1.7.6.12 del Decreto 1079 de 2015, CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia estableció que "los servIcIos públicos son inherentes a la finalidad social del Estado" por lo que es su deber "asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993 "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades T(!rritoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", dispuso que "corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas". Que el artículo 3 de la citada ley determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos

la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas". Que el artículo 3 de la citada ley determinó que "el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica" y, que el acceso al transporte implica que "el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad". Que el artículo 5 de la Ley 105 de 1993 señaló que "es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito". Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" estableció que, "para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo". Que el artículo 5 de la citada ley le otorgó .la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. Que en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, señalan que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a

que señale el reglamento para cada modo. Que en los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996, señalan que, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, se encarga de formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, entrada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte, para lo cual se deberá elaborar los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las mismas. Que el Decreto 2092 de 2011 "Por el cual se fija la política tarifaría y los criterios que regulan fas relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones.': modificado por el Decreto 2228 de 2013 "Por el cual se modifican los artículos 1, 3, 4, 5, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones", compiladas en las Secciones 5 y 6 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.': fija la política tarifa ria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, esto es, entre el generador de la carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de 1<"fi'fi',, fi\t'''ff'. ,fi/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 202430400S520S de 13-11-2024 11111111111111111 11111111111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111

,fi/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 202430400S520S de 13-11-2024 11111111111111111 11111111111111111111111111111111111111111111111111 1111111111111 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" transporte terrestre automotor de carga. Que el artículo 2.2.1.7.6.3. del referido decreto establece que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar el esquema y procedimiento de monitoreo de los fletes y del valor a pagar, así como la manera de obtener los criterios técnicos, logísticos y de eficiencia a incorporar en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE-TAC. Que el artículo 2.2.1.7.6.12 del Decreto 1079 de 2015, establece que, corresponde al Ministerio de Transporte realizar todas las acciones necesarias para involucrar a las instancias públicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga, en el control y evaluación de la ejecución de las medidas adoptadas en el Capítulo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Que artículo 2.4.5.3 del Decreto 1079 de 2015 define que, el Ministerio de Transporte es la instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas.

instancia encargada de articular los actores públicos y privados en la gestión de las acciones relacionadas con el flujo de carga que sean requeridas en un corredor logístico de importancia estratégica y el monitoreo y seguimiento de las mismas. Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida", conforme lo dispone su artículo 1, tiene como objetivo "sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común". Que, para alcanzar el precitado objetivo, se reconoce que la actividad del transporte de carga ha contado hasta la fecha con regulación que no ha integrado suficientemente a los mecanismos democráticos de participación a los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de carga, que son quienes realmente asumen los costos y desempeñan con cargo a su capital y a su tiempo de productividad económica la labor del transporte, lo cual se busca mitigar con la presente resolución. Que la Resolución 20223040023995 del 2022 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carreterabusca mitigar con la presente resolución. Que la Resolución 20223040023995 del 2022 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por CarreteraOTCC.", reglamentó el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera, como una " "instancia de discusión participativa, en el que se analizan los asuntos asociados al transporte público de carga y donde, igualmente, se efectúa el monitoreo, seguimiento y validación de las fuentes de información que se consideren necesario consultar a efectos de atender las actividades propias del mercado". Que el artículo 2 de la referida resolución, establece dentro de las funciones del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera, entre otras, servir de órgano consultivo del Gobierno para recomendar mejoras y eficiencias en toda la cadena del transporte público de carga y en los procesos de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte y ser el escenario de discusión de los ejercicios técnicos necesarios para la actualización y modificación de los parámetros para la fijación de los costos eficientes de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga. Que el artículo 3 de la Resolución 20223040023995 del 2022, incorpora que el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera, estará integrado por miembros fundadores y miembros ordinarios, quienes representan a los siguientes tipos o grupos de actores de la cadena del servicio público de transporte de carga: i) Representantes gubernamentales, ii) Empresas

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2RESOLUCIÓN NÚMERO 202430400S520S de 13-11-2024

IOOIOOllfiIMlllfflllll "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, iii) Propietarios, poseedores o tenedores de vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y iv) Generadores de carga. Que entre el 1 al 6 de septiembre de 2024, se llevaron a cabo en el país movimientos de protestas originadas por el alza del precio del aceite combustible para motores - ACPM, que contó con la participación de algunos sectores del servicio público de transporte de carga, dando como resultado la realización de mesas de concertación con representantes de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior. Que dentro de las precitadas mesas, entre otros, se manifestó la necesidad de hacer un ajuste a la Resolución 20223040023995 del 2022, con el fin de generar una mayor participación, no solo en calidad de invitados, sino en calidad de miembros del Observatorio ¡\. de Transporte de Carga por Carretera - OTCC , que permita una mayor validez de los ejercicios de alimentación, actualización y fijación de variables en el SICE-TAC y en los análisis que sobre diferentes temas se realicen en las sesiones del OTCC. Que como resultado de las mesas de concertación llevadas a cabo con los representantes del movimiento de protesta referido, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo,

Que como resultado de las mesas de concertación llevadas a cabo con los representantes del movimiento de protesta referido, el Ministerio de Transporte, en conjunto con la Superintendencia de Transporte y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Trabajo, Minas y Energía y del Interior, y con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, suscribieron el acta de compromisos el 6 de septiembre de 2024, entre otros, acordó garantizar la inclusión de todos los actores en las discusiones referentes al SICE-TAC, que se abordan en las mesas técnica del observatorio de carga. Que en adición a lo anterior, con base en los acuerdos suscritos con la mesa de concertación, de fecha 06 de septiembre de 2024, esta cartera Ministerial, con el apoyo y revisión de sus áreas técnicas y jurídicas, analizó la mejor alternativa para actualizar y mejorar el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC , lo cual requiere la implementación de cambios de fondo, estructurales y de participación del observatorio, dando como resultado que la mejor alternativa es derogar la Resolución 20223040023995 del 2022, con el fin de incorporar los elementos que permitan su efectivo funcionamiento y una participación activa y efectiva de todos los actores, con sustento en la realidad que actualmente enfrenta el sector de transporte de carga del país. Que mediante memorando No. 20241130116583 del 12 de septiembre de 2024 el Viceministerio de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: "De conformidad con la Resolución 20223040023995 del 2022 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte

en cuenta las siguientes consideraciones: "De conformidad con la Resolución 20223040023995 del 2022 del Ministerio de Transporte "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC.", que entre otros, define el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y las condiciones de participación, otorgando a las agremiaciones y conformaciones específicas garantías permanentes en cuanto a la permanencia dentro del observatorio, y estable dentro de su reglamentación la facultad para esos actores de carácter privado, de aceptar o avalar la participación de otras empresas habilitadas o de otros voceros de la cadena del servicio público de transporte de carga o de evaluar las condiciones de participación de los demás interesados que pudiesen aspirar a intervenir en el observatorio, facultades que limitan por medio de un acto administrativo estatal, un principio de carácter constitucional como es el de intervención de las personas dentro de las actuaciones administrativas que les afectan. De acuerdo con to anterior, se hace necesario promover una mayor participación de actores en el OTCC, democratizando cada vez más este organismo con base en reglas claras de representatividad de los propietarios, tenedores y poseedores de vehículos de carga y de las fuerzas laborales que como conductores y conductoras contribuyen al sector 3Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055205 de 13-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022"

"Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" económico, suprimiendo aquellas reglas que dentro de la regulación actual facultan la selección para el ingreso al observatorio o la salida de esa instancia, con base en opiniones de actores privados que pueden llevar al veto y facilitar la exclusión de otros actores de la cadena del servicio público del transporte de carga. Aunado a lo anterior, la referida resolución, limita las facultades regulatorias del Ministerio de Transporte, al someter a votación de los miembros del observatorio las decisiones que corresponden al Gobierno Nacional, las cuales, si bien pueden ser objeto de observaciones e iniciativas de los miembros del OTCC, no pueden alterar el principio o poder de autoridad estatal en cuanto a la intervención en la economía con arreglo a las Leyes 115 de 1959, 105 de 1993 y 336 de 1996, pues la participación -con base técnica y espíritu socialde los interesados en las decisiones, no puede privar al Estado de la facultad regulatoria y directora de sectores que constituyen servicio público esencial. Adicionalmente, con base en las de mesas de trabajo derivadas del movimiento de protesta, que tuvo la participación de algunos sectores del servicio público de transporte de carga durante la primera semana de septiembre del año 2024 se ha formulado de manera válida una mayor solicitud de participación, no solo en calidad de invitados, sino '- en calidad de miembros del observatorio, lo que debe redundar en una mayor validez de los ejercicios de alimentación, actualización y fijación de variables en el SICE-TAC y en los análisis que sobre diferentes temas se realicen en el seno de las sesiones del OTCC y de sus mesas técnicas.

los ejercicios de alimentación, actualización y fijación de variables en el SICE-TAC y en los análisis que sobre diferentes temas se realicen en el seno de las sesiones del OTCC y de sus mesas técnicas. Con base en lo expuesto, se hace necesario actualizar las disposiciones que regulan el OTCC, con el fin de facilitar un espacio de discusión mucho más incluyente y dinámico, que le permita a más actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga por carretera participar en el proceso de propuestas para la fijación de los parámetros y determinación de los montos del SICE-TAC o Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, y a su vez, dar cumplimiento a los acuerdos con los representantes del movimiento de protesta firmado el 06 de septiembre de 2024." Que con base en lo expuesto, y con el fin de permitir una mayor solicitud de participación, no solo en calidad de invitados, sino en calidad de miembros del observatorio, lo que debe redundar en una mayor validez de los ejercicios de alimentación, actualización y fijación de variables en el SICE-TAC y en los análisis que sobre diferentes temas se realicen en el seno de las mesas de trabajo del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, y en cumplimiento del acta de compromiso entre el Gobierno Nacional y las bases del transporte de carga y pasajeros suscrito el 6 de septiembre de 2024, se hace necesaria la expedición de la presente resolución. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 9 al 24 de octubre de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el

de la presente resolución. Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 9 al 24 de octubre de 2024, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Que mediante memorando 20241130 142583 del 1 de noviembre de 2024, el Viceministro de , Transporte certificó que durante el periodo de publicación que durante la consulta pública del proyecto se atendieron todas las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, con apoyo de la Oficina de Regulación Económica. Que, en mérito de lo expuesto, 41ifíJ4 ·fiy7J Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055205 de 13-11-2024 IITTíllOOllfiIMlfifimm1ITTIIfi / "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" RESUELVE Artículo 1. Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC. Espacio de socialización y análisis de los asuntos asociados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga y en el que se efectúa el monitoreo, seguimiento y validación de las fuentes de información necesarias para atender las actividades propias del mercado. El Observatorio se reúne de acuerdo con convocatoria que efectúe el Ministerio de Transporte de manera oficiosa.

fuentes de información necesarias para atender las actividades propias del mercado. El Observatorio se reúne de acuerdo con convocatoria que efectúe el Ministerio de Transporte de manera oficiosa. Artículo 2. Funciones del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera. Además de las actividades relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultivo del Gobierno para recomendar mejoras y eficiencias en toda la cadena del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y en los procesos de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de

Transporte.

2. Participar en el proceso de formulación y determinación de los parámetros y variables del SICE-TAC o Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga, para lo cual puede formular las propuestas que considere pertinente.

3. Ser el escenario de análisis y socialización de los ejercicios técnicos necesarios para la actualización y modificación de los parámetros para la fijación de los costos eficientes de operación del Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga.

4. Servir de centro de análisis de las medidas o acciones en materia de formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

5. Analizar las estadísticas y el comportamiento del mercado del transporte terrestre automotor de carga.

6. Identificar los inconvenientes que por cualquier razón afecten el correcto desempeño del sector y que tengan incidencia en la prestación del servicio.

7. Identificar posibles asimetrías de información y proponer estudios o encuestas que permitan calibrar y validar la calidad de la información que el Ministerio de

desempeño del sector y que tengan incidencia en la prestación del servicio.

7. Identificar posibles asimetrías de información y proponer estudios o encuestas que permitan calibrar y validar la calidad de la información que el Ministerio de Transporte recaude y monitoree en desarrollo de lo previsto en esta resolución, con evidencia empírica y representativa.

8. Formular recomendaciones orientadas a dar soluciones a las situaciones identificadas en los informes de observación presentados por la Secretaría Técnica.

9. Solicitar análisis y estudios para ser estructurados por la Secretaría Técnica . .>-10. Compartir con las entidades territoriales los informes de estadísticas y comportamiento del mercado del transporte de carga.

11. Las demás que se requieran para el ejercicio de las funciones encomendadas.

Artículo 3. Integración. El Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, estará integrado por representantes del Gobierno NacionalI y por representantes de la modalidad de transporte de carga, tales como: propietarios, poseedores y tenedores de vehículos de la modalidad de carga, asociaciones sindicales de trabajadores de la industria del transporte de carga, agremiaciones que representen los intereses de empresas habilitadas en la modalidad y las que representen los intereses de los Generadores de carga, que serán seleccionados conforme a mecanismos de consulta de tales actores. La invitación se hará formalmente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. También podrán participar los demás actores que a juicio de la presidencia del Observatorio tengan relación con las materias objeto de análisis. Las personas jurídicas que representen los actores citados en el presente artículo, acreditarán su representación con el certificado de existencia y representación legal.

relación con las materias objeto de análisis. Las personas jurídicas que representen los actores citados en el presente artículo, acreditarán su representación con el certificado de existencia y representación legal. Artículo 4. Participación. Participarán en las sesiones del Observatorio de Transporte de sRESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055205 de 13-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" Carga por Carretera - OTCC los integrantes o sus representantes, de conformidad con lo mencionado en el artículo 3 de la presente resolución. De igual forma podrán participar los invitados por el Ministerio de Transporte, seleccionados de acuerdo con las temáticas a tratar. Artículo 5. Conformación del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera Por parte de los representantes del Gobierno Nacional - OTCC. Conforman el Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC los siguientes servidores públicos: a. El (La} Viceministro (a) de Transporte o su delegado(a), quien lo presidirá. b. Un (a) delegado (a) del (la) Ministro(a) de Transporte. c. El (La} Jefe de la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte o su delegado(a). d. Un (a) delegado (a) de (la) Superintendencia de Transporte. El presidente del Observatorio invitará a otros servidores públicos de los diversos órdenes

delegado(a). d. Un (a) delegado (a) de (la) Superintendencia de Transporte. El presidente del Observatorio invitará a otros servidores públicos de los diversos órdenes territoriales, cuyas funciones se relacionen con los asuntos a evaluar o decidir por parte del Ministerio de Transporte en el marco de sus competencias. Artículo 6. Sesiones del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera. - OTCC. El Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, sesionará ordinariamente cada tres meses o de forma extraordinaria cuando se requiera. El Viceministro de Transporte, o su delegado, quien deberá ser servidor público del Ministerio de Transporte, podrá establecer la ciudad y lugar de carácter permanente o temporal de las sesiones y los encargados de la organización de estas. Las sesiones del Observatorio de Transporte de Carga por CarreteraOTCC, podrán ser presenciales o virtuales. Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, será ejercida por el funcionario que designe el Viceministro de Transporte y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Gestionar las invitaciones y proponer el orden del día de las reuniones del

Observatorio.

2. Remitir a los invitados a las sesiones del Observatorio, la información y el material de trabajo necesario para cada reunión.

3. Redactar y llevar el registro de las actas de las reuniones del Observatorio.

4. Enviar a través de medios electrónicos copia de las actas y grabaciones de todas las sesiones del observatorio y de las mesas de trabajo a los miembros del Observatorio de Carga y asistentes.

5. Proyectar el plan de trabajo y someterlo a consideración de la presidencia del

Observatorio.

sesiones del observatorio y de las mesas de trabajo a los miembros del Observatorio de Carga y asistentes.

5. Proyectar el plan de trabajo y someterlo a consideración de la presidencia del

Observatorio.

6. Estructurar, dirigir, elaborar o coordinar los estudios necesarios para atender los requerimientos hechos por el Observatorio.

7. Publicar y compartir con los miembros del observatorio de manera transparente y actualizada todos los parámetros, rutas, datos utilizados para el cálculo de la herramienta SICE-TAC.

8. Recopilar y estructurar los datos que requiera el sistema de información que soporta el Observatorio.

9. Administrar los flujos de información que soportan el modelo de observación.

10. Crear los protocolos de generación de datos que considerará el Observatorio en desarrollo de sus funciones.

11. Preparar los informes técnicos que servirán de base de análisis al Observatorio y compartirlos con los miembros del observatorio.

12. Presentar semestralmente a sus miembros un informe de los resultados obtenidos por el Observatorio, con el propósito de valorar los resultados y aportes efectivos del mismo.

13. Las demás que le sean asignadas por la presidencia del Observatorio.

14. Crear un directorio de los actores de carga y mantenerla actualizada.

6 -fi·¿ >lrfi: fi(j TransporteTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055205 de 13 -11-2024 1111 1fifim1oow1mm111fi "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022"

de 13 -11-2024 1111 1fifim1oow1mm111fi "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC y se deroga la Resolución 20223040023995 del 2022" Artículo B. Reglamento. El Observatorio de Transporte de Carga por Carretera - OTCC, como órgano consultivo, instancia de participación y de evaluación de las fuentes de información, sesionará válidamente con la presencia de tres de los cuatro integrantes que conforman el OTCC, los cuales serán convocados con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a las sesiones. Los invitados cumplirán las normas que regulan el sector que representan, especialmente las relativas al régimen de protección de la competencia en la República de Colombia y no utilizarán el observatorio para fines que contradigan tal normatividad, o que permitan la realización de prácticas contrarias a la libre competencia. La presidencia del Observatorio comunicará a los asistentes la orientación de las decisi ones, la que se basará en el comportamiento de las cifras y registrará las opiniones de los invitados sobre el particular. Artículo 9. Mesas Técnicas. Para el cumpl imiento de sus funciones, la presidencia del Observatorio podrá ordenar a la Secretaría Técnica la creación y lide razgo de mesas técnicas de trabajo, las que se conformarán por personal al servicio del Ministerio de Transporte, sin perjuicio de la participación de pers

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