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MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055405

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Resolución 20243040055405
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

RESOLUCIÓN NÚMERO 202430400SS40S de 14-11-2024

I IIIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIIII IIII IIII "Por la cual se deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024 y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE TRANSPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las contenidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, y el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que la Secretaría General del Ministerio de Transporte, a través de Circular Interna No. 20233400073623 del 17 julio de 2023, vigente y aplicable para este proceso, estableció los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes a través de la figura del encargo o de nombramiento provisional. Que el empleo de carrera administrativa PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, empleo No. 3, Fase 1 - 2024, asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte se encuentra actualmente en vacancia definitiva, generada por la renuncia de la servidora pública MONICA DEL ROCIO RANGEL LEÓN, aceptada mediante Resolución No. 20243040039875 del 23 de agosto de 2024; Verificado en el Banco Nacional de lista de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC-, no se encuentra lista de elegibles para el citado empleo.

del 23 de agosto de 2024; Verificado en el Banco Nacional de lista de elegibles de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC-, no se encuentra lista de elegibles para el citado empleo. Que, una vez de agotadas todas y cada una de las etapas establecidas en la Circular Interna, contentiva de los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa vacantes, a través de la figura de encargo; fue expedida la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024, "Por la cual se efectúa un encargo en un empleo de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones", a través de la cual se encargó al servidor público, JUAN CARLOS REATIGA MADRID, identificado con e.e. No. 79.287. 767, titular con derechos de carrera administrativa del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 13, en el empleo de carrera administrativa de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, acto administrativo publicado en Movilnet el día 18 de septiembre de 2024. Que con comunicado de fecha 03 de octubre de 2024, el Grupo Relación Estado Ciudadano, informa que no se presentó reclamación alguna para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte. Que de conformidad con los referidos lineamientos, el numeral 7.2. "Comunicación encargos o nombramientos provisionales'fi establece, entre otros: "Vencido el término de reclamación sin que se hubieran presentado

Que de conformidad con los referidos lineamientos, el numeral 7.2. "Comunicación encargos o nombramientos provisionales'fi establece, entre otros: "Vencido el término de reclamación sin que se hubieran presentado reclamaciones dentro del plazo legal establecido, la Subdirección del TalentoTransporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055405 de 14-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024 y se dictan otras disposiciones" Humano procederá a comunicar el encargo o nombramiento provisional por escrito a través de medios físicos o electrónicos, indicando al encargado o nombrado, que cuenta con el término de diez ( 1 O) días para manifestar su aceptación o rechazo." (NFT) Que en razón a lo citado anteriormente, con correo electrónico de fecha 04 de octubre del 2024, se procedió a comunicar al servidor JUAN CARLOS REATIGA MADRID, el nombramiento en encargo, del empelo No. 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera. Que a través de correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2024, el servidor público JUAN CARLOS REATIGA MADRID, realizó manifestación expresa de no aceptación de encargo, en los siguientes términos: '- "Me permito manifestar la NO aceptación del encargo en el empleo de

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028 Grado 17, EN LA SUBDIRECCION

aceptación de encargo, en los siguientes términos: '- "Me permito manifestar la NO aceptación del encargo en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028 Grado 17, EN LA SUBDIRECCION ADMINIS TRATIVA Y FINANCIERA. ( ... )" (NFT) Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto No. 648 de 2017 dispone que, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: "(. . .) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente título. (. .. )". (NFT). Que el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo", establece: "ARTÍCULO 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: ( .. .)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. ( ... )".

Que de esta forma, un acto administrativo expedido válidamente adquiere su fuerza ejecutoria con la aparición de su firmeza, condición sine qua non para predicar de aquel su eficacia. Así lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia CQue de esta forma, un acto administrativo expedido válidamente adquiere su fuerza ejecutoria con la aparición de su firmeza, condición sine qua non para predicar de aquel su eficacia. Así lo dijo la Corte Constitucional en Sentencia C069 de 1995, Magistrado Ponente - Doctor Hernando Herrera Vergara, al analizar el artículo 66: "La fuerza ejecutoria de los actos administrativos, es decir, su ejecutividad, depende entonces de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, que se obtiene según el artículo 62 del Decreto 01 de 1984, cuando contra los actos administrativos no proceda ningún recurso, o los recursos interpuestos L_ ________________ _ fi-.,,., ··::,, 1 fi r '-._, __ ,',/ Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055405 de 14-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024 y se dictan otras disposiciones" se hayan decidido, o no se interpongan recursos o se renuncie expresamente a ellos, o cuando haya lugar a la perención, o se acepten los desistimientos". Que la Corte en esa oportunidad también manifestó: "La fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita a la facultad que tiene la Administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la voluntad de los administrados". Que de la misma forma señaló el. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

tiene la Administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la voluntad de los administrados". Que de la misma forma señaló el. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en su Sentencia del 12 de marzo de 2015, exp. 19154, M.P. Hugo Fernando bastidas Bárcenas: " ... dicha figura está referida específicamente a uno de los atributos o características del acto administrativo, cual es la de la ejecutividad del mismo, es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la Administración como de los administrados en lo que a cada uno corresponda ( ... )". Que la jurisprudencia y la doctrina han insistido en que la fuerza ejecutoria no tiene correlación alguna con la validez del acto administrativo, ya que esta se refiere a las particularidades dadas al momento de la creación del acto administrativo, y en cambio la pérdida de esa ejecutividad se produce en un momento y por circunstancias posteriores que afectan no la validez, sino la eficacia del acto. Que acorde con lo expuesto y en consideración a la no aceptación del nombramiento en encargo efectuado al servidor público JUAN CARLOS REATIGA MADRID, se hace necesario conforme a la ley, (i) Proceder con la derogatoria del encargo, efectuado a través de Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024 y, teniendo en cuenta el fundamento de hecho que motivó la terminación del encargo dispuesto en el artículo segundo y la declaratoria de las vacancias de empleos dispuesta en los artículos tercero y cuarto del mismo acto, respectivamente, se hace procedente, (ii) Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria

terminación del encargo dispuesto en el artículo segundo y la declaratoria de las vacancias de empleos dispuesta en los artículos tercero y cuarto del mismo acto, respectivamente, se hace procedente, (ii) Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos segundo, tercero y cuarto de la resolución en referencia y, (iii) Dar continuidad con el proceso de encargo del Empleo No. 3, Fase 1 - 2024 Profesional Especializado, Código, 2028 Grado 17, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE "-. ARTÍCULO PRIMERO. - Derogar, el encargo efectuado mediante Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024, al servidor público JUAN CARLOS REATIGA MADRID, identificado con C.C. No. 79.287. 767, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, de la Subdirección d, "f <-V'Transporte RESOLUCIÓN NÚMERO 20243040055405 de 14-11-2024 l llllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll lllll 111111111111111111 "Por la cual se deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024 y se dictan otras disposiciones" Administrativa y Financiera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar, la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución No. 20243040043285 del 10

del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar, la pérdida de fuerza ejecutoria de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024, como consecuencia de lo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que su cumplimiento se encontraba condicionado a la posesión en el encargo, según la parte motiva. ARTÍCULO TERCERO. - Remitir, copia de la presente resolución al Grupo Provisión Temporal de Empleos de Carrera Administrativa de la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, para que adelante los trámites relacionados con la provisión del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 17, empleo No. 3, Fase 1 - 2024, asignado a la Subdirección Administrativa y Financiera, según las disposiciones legales vigentes y la Circular Interna No. 2023400073623 del 17 de julio de 2023, vigente y aplicable para este proceso. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar, el presente acto administrativo en la Movilnet del Ministerio de Transporte. ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar, el presente acto administrativo al servidor público JUAN CARLOS REATIGA MADRID al correo electrónico jreatiga@mintransporte.gov.co, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024.

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 20243040043285 del 10 de septiembre de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 1 _9ffi -t 60-':\

MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO Ministra de Transporte fi,V .

Aprobó: Claudia Helena Álvarez Sanmiguel Asesora Despacho Ministro. 1 'I'' \ ;

Revisó: Karoll García Vargas Secretaria General. '"_JI' ! -

Karen Eliana Gutiérrez Varón Contratista Secretar í a General. \(..(, Diana Carolina Guarín Cortés Subdirectora del Talento Humano. fifi Alexandra Parrado Barreta Asesora Subdirección del Talento Humano. ' 1\-1 libia Constanza Vargas Ulloa Coordinadora Grupo Provisión Temporal de Empleos de .\ Carrera Administrativa.

Proyectó: Gennan A García Burgos Profesional Especializado - Grupo Provisión Temporal

-fi de Empleos de Carrera Administrativa. 4 L 1 1 L 1 _J

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